Una negación, desmentimiento o renuncia bajo juramento. En el
lenguaje común eclesiástico este término se restrinje
a la renunciación de la herejía por el herético penitente,
a fin de poder reconciliarse con la Iglesia. La Iglesia siempre ha demandado
tal renunciación acompañada por una penitencia apropiada.
En algunos casos la abjuración era la única ceremonia requerida;
en otros, la abjuración era seguida por la imposición de
manos o por la unción, o por ambos (por la imposición de
manos y por la unción). San Gregorio el Grande (590-604 d.C.) en
una carta (Epistolae, lib. XI, Ep. lxvii, P.L., Tom. LXXVII,
Col. 1204-08; Decret. Gratiani, Pars III, Dist. iv, c. xliv) a Quiricus
y al Obispo de Iberia concerniente a la reconciliación de los Nestorianos,
establece la práctica de la Iglesia temprana a este respecto. De
acuerdo al testimonio de San Gregorio, en casos en los que el bautizo
herético era inválido, como con los Paulinistas, los Montanistas,
los Catafrigios (Conc. Nicaen., can. xix, P.L., II, 666; Decret.
Gratiani, Pars II Causa I, Q. i, c. xlii), los Eunomianos (Anomoeans)
y demás, la regla era que el penitente debía de ser bautizado
(cum ad sanctam Ecclesiam veniunt, baptizantur). Pero cuando
el bautismo herético era considerado válido, los conversos
eran admitidos a la Iglesia, ya fuera por haber sido ungidos con crisma
(aceite de olivo con pequeñas cantidades de bálsamo), por
la imposición de manos, o por la profesión de fé
(aut unctione chrismatis, aut impositione manus, aut professione fidei
ad sinum matris Ecclesiae revocantur).
San Gregorio declaró, aplicando esta regla, que los Arianos serían
recibidos en la Iglesia en Occidente por la imposición de manos;
en Oriente por medio de la unción (Arianos per impositionem
manus Occidens, per unctionem vero sancti chrismatis . . . Oriens, reformat).
Los Monofisitas, quienes se separaron de la Iglesia en los siglos V y
VI, fueron tratados con menor severidad siendo admitidos -con otros- tras
una mera profesión de la fé ortodoxa [sola vera confessione
recipit (Ecclesia)]. La declaración de San Gregorio se aplicó
a la Iglesia Romana y a Italia (Siricius, Epist., i, c. i; Epist., iv,
c. viii; Innoc. I, Epist. ii, c. viii; Epist. xxii, c. iv), pero no a
la totalidad de la Iglesia Occidental ya que en Gaul y España el
rito de la unción también estaba en uso [Segundo Concilio
de Arles, can. xvii; Concilio de Naranja (529 d.C.), can. ii; Concilio
de Epaon, can. xxi; Gregorio de Tours, Historia, lib. II, c. xxxi; lib.
IV, cc. xxvii, xxviii; lib. V, c. xxxix; lib. IX, c. xv].
En cuanto a la Iglesia de Oriente, la frase de San Gregorio está totalmente
de acuerdo con la regla estipulada en el séptimo cánon de Constantinopla.
Esta, aun cuando no procede del Concilio Ecuménico de 381, es testigo
de la práctica de la Iglesia de Constantinopla en el siglo V [Duchesne,
Christian Worship (London, 1904), 339, 340]. Este cánon, insertado en
el Sínodo de Trullo –también llamado Quinisexto- (cánon
xcv) y con un lugar en la ley canónica bizantina, distingue entre sectas
cuyo bautizo -pero no su confirmación- era aceptado, y aquellas cuyo
bautismo y confirmación eran rechazados. Junto con los Arianos, consecuentemente,
se clasificó a los Macedonios, a los Novacianos (Conc. Nicaen., I, can.
ix; Nicaen., II, can. ii), a los Sabelianos, a los Apolinaristas y a otros,
quienes serían recibidos por medio de la unción con crisma en
la frente, ojos, orificios nasals, boca y oídos. Algunos identifican
esta ceremonia de la imposición de manos con un rito de confirmación,
y no meramente como una imposición de manos bajo penitencia. Una discusión
similar prevalence con respecto a la unción con crisma.
I. Imposición de Manos
La imposición de las manos, como símbolo de que la penitencia
ha sido hecha y como muestra de reconciliación (Papa Vigilio, P.L.,
CXXX, 1076), fue primero prescrita para aquellos que habían sido
bautizados en la Iglesia y que después habían caído
en la herejía. San Cipriano, en una carta a Quinto (epist. lxxi,
in P.L., IV, 408-411), es testigo de esta práctica. También
lo fue San Agustín (De baptismo contra Donatistas, lib.
III, c. xi, in P.L., XLIII, 208). Este rito se prescribió, en Segundo
lugar para aquellos que habían sido bautizados en herejía.
Con respecto al Papa Eusebio (309 o 310 d.C.), leemos en el Liber
Pontificalis (edit. Duchesne, I, 167): Hic hereticos invenit
in Urbe Roma, quos ad manum impositionis [sic] reconciliavit. El
Papa Siricio (384-399 d.C.) declara en la misma obra (I, 216): Hic constituit
hereticum sub manum impositionis reconciliari, prsesente cuncta ecclesia.
[Esta última sin duda fue copiada del primer capítulo de
los decretos del Papa Siricio, escrito a Himerius, Obispo de Tarragona
en España (P.L., XIII, 1133, 1134; Duchesne, Liber Pontif;,
I, 132, 133).]. El Papa San Esteban declara que este rito es suficiente
(ver San Cipriano, Epist. lxxiv, in P.L., IV, 412, 413; Eusebio, Hist.
Eccl., VII, iii, in P.G., XX, 641). El primer Concilio de Arles (314 d.C.),
can. viii [Labbe, Concilia (Paris, 1671), I, 1428; P.L., CXXX, 376] inculca
la misma ley. (Ver también San Leo, Epist. clix, c. vii; Epist.
clxvi, c. ii; Epist. clxvii, Inquis. 18; P.L., LIV.)
II. Unción
La sola unción, o acompañada con la imposición de
manos, también estaba en voga. El Concilio de Laodicea (373 d.C.)
en el cánon vii (Labbe, Concilia, I, 1497) confirma esta usanza
en la abjuración de los Novacianos, los Fotinos y los Quartodecimanes.
El Segundo Concilio de Arles (451 d.C.) en el cánon xvii (Labbe,
IV, 1013) extiende esta disciplina a los adeptos de Bonosus; los adversarios
de la virginidad de la Bendita Virgen María (Bonosianos . .
. cum chrismate, et manus impositione in Ecclesia recipi sufficit).
El Concnilio de Epaon (517 d.C.), cánon xvi (Labbe, IV, 1578),
permite el mismo rito (Presbyteros, . . . si conversionem subitam
petant, chrismate subvenire permittimus).
III. Profesión de la Fé
A la abjuración de herejía se le agrega, especialmente tras el
nacimiento del Nestorianismo y del Eutiquianismo, una profesión solemne
de la fé. Fue así como se reconcilió con la Iglesia a los
obispos que en el Segundo Concilio de Efeso patrocinaron la causa de Eutiquio
y Dióscoro. San Cirilo de Alejandría (Epist. xlviii, ad Donat.
Epis. Nicopol., P.G., LXXII, 252) recibió una profesión parecida
de Pablo de Emesa, de quien se creía que había sido afectado por
el Nestorianismo. San Leo (Epist. i, Ad Episc. Aquilens. c. ii, in P.L., LIV,
594) requirió lo mismo de los devotos del Pelagianismo. Un Concilio llevado
a cabo en Aachen en el año 799 también requirió una profesión
de fé parecida de Felix, Obispo de Urgel [Alzog, Universal Church Hist.
(tr. Cincinnati, 1899), II, 181].
Debe de notarse que como cléricos, y a menos que hubieran sido
degradados o reducidos a la ley estatal, ellos no estaban sometidos a
la humillación de la penitencia pública. Su admisión
a la Iglesia, consecuentemente, no implicó la imposición
de manos, ni ninguna otra ceremonia, con excepción de la profesión
de fé (Fratres Ballerini, in Epist. S. Leon., n. 1594,
P.L., LIV, 1492). En todos los casos se demandaba la presentaciónm
de un libellus -o forma de abjuración- en la que el converso renunciaba
y anatemizaba sus postulados anteriores. Tras declarar que su abjuración
era libre de compulsión, temor u culaquier otro motivo indigno,
procedía a anatemizar todas las herejías en general; también
a la secta a la cual había pertenecido, junto con sus heresiarcas,
su pasado, su presente y su futuro. El converso enumeraba después
los postulado aceptados por su secta y, habiéndolos repudiado uno
a uno y en general, terminaba con una profesión de su creencia
en la Fé verdadera.. A veces se agregaba, bajo el dolor del castigo,
una promesa de permanecer en la Iglesia. Diferencias accidentales se encuentras
solamente en las fórmulas antíguas de la abjuración.
Posteriormente, en especial en los países en donde la Inquisición
se había establecido, se practicaron tres tipos de abjuración:
· Abjuración de formali (de herejía
formal), hecha por un herético o apóstata notorio;
· de vehementi (de alta sospecha de herejía),
hecha por un católico altamente sospechoso de herejía;
· de levi (de leve slight sospecha de herejía),
hecha por un católico levemente sospechoso de herejía.
La abjuración que se le pide a los conversos en la disciplina presente
de la Iglesia es esencialmente la misma que se menciona arriba. Un converso
de la Iglesia que nunca ha sido bautizado no está obligado a abjurar
herejía. Un converso cuyo bautismo se considera válido, o que
ha sido rebautizado condicionalmente a su recepción en la Iglesia es
requerido a hacer una profesión de fé que contiene una abjuración
de herjía. También se le impone una penitencia salutoria (S. Cong.
S. Off., Nov., 1875. Ver Apéndice Conc. Plen. Balt., II, 277, 278; American
edit. Roman Ritual, 1, 2, 3). No se requiere de ninguna abjuración de
cnoversos menores a los catorce años (S. Cong. S. Off., Marzo. 8, 1882,
en Collectanea S. Cong. de Propag. Fid., n. 1680, ed. 1903).
ERMONI, en Dictionnaire d’archéologie chrétienne
et de liturgie (Diccionario de Arqueología Cristiana y de Liturgia
- Paris, 1903); DESHAYES, in Dict. de théol. cath. (Diccionario
de Teología Católica - Paris, 1899), I, 75; MAUREL, Guide
pratique de la liturgie romaine (Guía Práctica de la Liturgia
Romana - Paris, 1878), Par. I, 2, 104, art. 6; BENEDICT XIV, de Synodo
Dioecesana, V, ix, n. 10, lib. IX, e. iv, n. 3; Gelasian Sacramentary,
I, 85, 86; BUTLER, in Dict. of Christ. Antiq. (London, 1893) MARTENE AND
DURAND, De Antiquis Ecclesiae Ritibus, II, lib. CXI, e. vi; FERRARIS,
Prompta Bibliotheca, I, 32 sqq.
ANDREW B. MEEHAN
Traducido por Marielle Schmitz San Martín
Dedicado a mi hija Ronny Schmitz San Martín