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Un nombre aplicado, en la Edad Media, a ciertas personas laicas, generalmente
de origen de nobleza, quienes su deber era, bajo ciertas condiciones, el
de representar una iglesia o monasterio en particular, y defender sus derechos
cabalmente.. Estos mediadores estaban especialmente comprometidos a representar
a sus clientes ante las cortes laicas. Ellos ejercitaban la jurisdicción
civil en el dominio de la Iglesia o Monasterio, y estaban obligados a proteger
la Iglesia con sus propias manos en caso de un ataque. Finalmente, era su
deber dirigir a los hombres-en armas en el nombre de la Iglesia o monasterio,
y dirigirlos en tiempos de Guerra. En regreso por éstos servicios
los mediadores recibian ciertas ganancias de las posesiones de la Iglesia,
en forma de provisiones o servicios, las cuales podia pedir, o tambien en
forma de gravamen de la propiedad de la iglesia. Estos mediadores se datan
desde los tiempos Romanos; un decreto Sinodo de Cartago, en 401, en el que
el emperador estaba requerido a proveer, en conjunto con los obispos, defensores
de las iglesias (Hefele, Conciliengeschichte, 2d ed., I, 83). Existe evidencia,
ademas, de tales defensores ecclesiæ en Italia, al final del quinto
siglo. Gregory I, aunsinembargo, confinaban la oficina a miembros del clero.
Era el deber de estos defensores el proteger a los pobres, y defender los
derechos y posesiones de la iglesia. En el reyno Frankish, y bajo los Carlovingians,
los deberes de los mediadores de la iglesia fueron aumentados y definidos
de acuerdo a los principios del gobierno los cuales prevalecian en el reino
de CarloMagno; de ahora en adelante volvemos a ver a los advocatus ecclesiæ
en la edad medieval. El Capitulo 790 (Mon-Germ. Hist., Cap. Reg. Francor.,
I, 201) ordenaba que el alto clero, "por el bien del honor de la iglesia,
y el respeto debido al sacerdocio" (pro ecclesiastico honore, et
pro sacerdotum reverentia) deberia tener mediadores. Carlosmagno, quien
obligada a los obispos, abatos, y abadesos el mantenerse advocati, ordenaba
que un gran cuidado deberia ejercerse en la seleccion de personas para estar
en la oficina,; deben ser hombres juiciosos, que esten familiarizados con
la ley, y que tengan propiedades en el condado (Grafschaft.-Ver Capitulo
802, y 801-13, 1. c. I, 93, 172). Las igleisas, monasterios, y canonigos,
como tales, igualmente recibian mediadores, quienes por decreto asumian
la posicion definida. En tiempor de Carlosmagno el rey tenia el derecho
de designar a los mediadores, pero muchas instituciones eclesiasticas obtenian
el derecho de elegir. En la oficina no se podia, al principio, que fueran
puestos hereditarios, ni vitalicio; en el periodo post-Carlosmagno, aunsinembargo,
se convirtio en que fueran hereditarios, y fueron ocupados por poderosos
nobles, quienes constantemente se empeñaban en engrandecer sus derechos
en conexión con la iglesia o del monasterio. Decretos del Concejo
fueron aprobados a principios de siglo noveno para proteger a las instituciones
eclesiasticas en contra de las excesivas demandas de los mediadores, quienes,
en efecto, crecieron en muchas maneras a ser una carga pesada para sus clientes.
Ellos manejaban las posesiones que se les confiaban asi como sus propias
propiedades, saquearon los bienes de la iglesia, se apropiaron de los titulos
de propiedades y de otras ganancias y oprimieron en toda manera possible
a todo aquel a quien se le asignaban a proteger. Desde entonces la oficina,
puesto que ofrecia muchas ventajas, era fervientemente y perseguido. Las
excesivas demandas de los mediadores dieron alza en multiples disputas entre
ellos y las iglesias y monasterios. Los obispos y los abatos, quienes encontraron
sus derechos seriamente reducidos, apelaron al emperados y al Papa para
su protección. En el siglo doce advertencias graves se emitieron
desde Roma, restringiendo las acciones de alto-mando de los mediadores bajo
una pena severa de penalizaciones eclesiasticas, y los que no, aunsinembargo,
se puso un atlo a los abusos que prevalecian. En ciertas ocasiones, los
emperadores y principes ejercian el puesto de mediadores, en ciertos casos
se asignaban a mediadores-suplentes (subadvocati) para representarlos.
THOMASSIN, Vetus et Nova Ecclesiae Disciplina (Lyons, 1706), III,
bk. 2, iv; VAN ESPEN, Jus ecclesiasticum (Louvain, 1753-59), II,
§ 3, bk. 8, j; FERRARIS, Bibliotheca canonica, etc. (Rome,
1844), s.v. Advocatus Ecclesiarum, I, 143 sq.; BOHMER, De Advocatia
Ecclesiarum cum Jure Patronatus, in his Observationes Juris Canonici (Gottingen,
1765), observat. VI; HAPP, De Advocatia Ecclesiastical (Bonn,
1870); G. BLONDEL, De Advocatis Ecclesiasticis in Rhenanis praesertim
Regionibus a IX usque ad XIII Saeculum, Dissertatio (Paris, 1892);
BRUNNER, Deutsche Rechtsgeschichte (Leipzig, 1892), II, 302 sqq.;
WAITZ, Deutsche Verfassungsgeschichte (2 ed., Berlin, 1885), IV,
408 sq. cf. VII, 320 sq.; HINSCHIUS, Kirchenrecht (Berlin, 1878),
II, 629.
J.P. KIRSCH
Traducido por Lourdes P. Gómez González
The
Catholic Encyclopedia, Volume I
Copyright © 1907 by Robert Appleton Company
Online Edition Copyright © 1999 by Kevin Knight
Enciclopedia Católica Copyright © ACI-PRENSA
Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor Imprimatur
+John Cardinal Farley, Archbishop of New York
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