Se disputa la última derivación
de la palabra Jubileo, pero lo más probable es que se remonte la
palabra hebrea jobel, y que significó " el cuerno de un carnero
", y que de este instrumento, usado en la proclamación de la celebración,
se derivó cierta idea de regocijo. Además, pasando con los
iobelaios griegos, o los iobelos, la palabra llegó a confundirse
con la palabra Latina jubilo, que significa " gritar ", y nos ha dado
las formas jubilatio y jubilaeum, ahora adoptados en la mayoría
de las lenguas europeas.
Para los Israelitas (Véase el AÑO JUBILAR HEBREO),
el año del Jubileo era en cualquier caso preeminentemente una
época de la alegría, el año de la remisión
o del perdón universal. "Santificareis el quincuagésimo
año, " leemos en Levítico 25:10, " y proclamareis la remisión
a todos los habitantes de vuestra tierra: pues éste es el año
del Jubileo." Cada séptimo año, como cada séptimo
día, era siempre considerado santo y reservado para el descanso
o Año sabático, pero el año que seguía
siete ciclos completos debía ser guardado como de especial solemnidad.
El Talmudista y otros disputaron luego si el año del Jubileo
era el cuarenta-noveno o quincuagésimo año, la dificultad
en el último caso estribada en que dos años sabáticos
se deben haber observado en sucesión. Además, existen
datos históricos que parecen mostrar que en la era de los Macabeos
el Jubileo del quincuagésimo año no habría podido
ser mantenido, porque 164-163 A.C. y 38-37 A.C. eran ambos años
ciertamente sabáticos, lo cual no habrían podido ser si
dos años sabáticos habían sido intercalados en
el intervalo. Sin embargo, el texto de Levítico (25:8-55) no
deja lugar para la ambigüedad de que el quincuagésimo año
fue el que se tenía en mente, y de la institución guardaba
evidentemente una analogía cercana con la
"Fiesta de Pentecostes",
que era el día de cierre después de siete semanas de la
cosecha. En cualquier caso lo cierto es que el período del Jubileo,
como era generalmente entendido y adoptado posteriormente en la Iglesia
Cristiana, significaba cincuenta
y no cuarenta y nueve años; pero al mismo tiempo no se llego
originalmente al número cincuenta porque representara la mitad
de un siglo, sino porque era el número que seguiá siete
ciclos de siete.
Era, pues, parte de la legislación de la Antigua Ley, así
fuere práctico adherirse o no a ella, que cada quincuagésimo
año debía ser celebrado como año del Jubileo, y
que en esta época cada casa debe recuperar a sus miembros ausentes,
la tierra sea devuelta a sus antiguos propietarios, los esclavos hebreos
sean liberados, y se rediman las deudas.
El mismo concepto, espiritualizado, conforma la idea fundamental del
Jubileo cristiano, aunque es difícil juzgar que tan remota puede
haber sido cualquier clase de continuidad existente entre los dos. Se
indica comúnmente que el Papa Bonifacio VIII instituyó
el primer Jubileo cristiano en el año 1300, y es cierto que ésta
es la primera celebración de la cual tenemos cualquier registro
exacto, pero es también seguro que la idea de solemnizar un quincuagésimo
aniversario era familiar a los escritores medievales, sin lugar a duda
por medio de su conocimiento de la Biblia, mucho antes de que esa fecha.
El Jubileo de la profesión religiosa de los monjes se guardaba
a menudo, y probablemente una cierta memoria vaga sobrevivió
de esos ludi saeculares romanos que se conmemoran en el " Carmen
Saeculare " de Horacio, aunque este último fue asociado comúnmente
a un período de cien años más bien que a un menor
intervalo. Pero, lo que resulta aun más significativo, es que
el número cincuenta fue asociado especialmente en los inicios
del decimotercer siglo a la idea de la remisión. La traducción
de Santo Tomás de Canterbury
ocurrió en el año 1220, cincuenta años después
de su martirio. El sermón en esa ocasión fue predicado
por Stephen Cardinal Lantron, que dijo a sus oyentes que este accidente
fuera querido por la Providencia para recordar " la virtud mística
del número cincuenta, que, como cada lector de la pagina sagrada
está enterado, es el número de la remisión " (P.l.,
CXC, 421). Puede ser que seamos tentados para ver en este discurso una
fabricación de una fecha posterior, de no ser por el hecho que
un himno latino dirigió contra los Albigenses, y ciertamente
perteneciente a los inicios del decimotercer siglo, que habla en términos
exactamente similares. El primer párrafo dice así:
Anni favor jubilaei
Poenarum laxat debitum,
Post peccatorum vomitum
Et cessandi propositum.
Currant passim omnes rei.
Pro mercede regnum Dei
Levi patet expositum.
A la luz de esta mención explícita de un Jubileo con
las grandes remisiones de las penas del pecado que se obtendrá
por la confesión completa y el propósito de la enmienda,
parece difícil rechazar la declaración del Cardenal Stefaneschi,
contemporáneo y consejero de Bonifacio VIII, y autor de un tratado
sobre el primer Jubileo ("De Anno Jubileo " en La Bigne, " Bibliotheca
Patrum ", VI, 536), que la proclamación del Jubileo debió
a su origen a las declaraciones de ciertos peregrinos de edad que persuadieron
Bonifacio que las grandes indulgencias habían sido concedidas
a todos los peregrinos en Roma alrededor de cientos años antes.
Es también significativo que en la Crónica de Alberic
de Tres Fuentes, bajo el año 1208 (nótese que no, 1200),
encontramos esta breve nota: "Se dice que este año fue celebrado
como el quincuagésimo año, o el año del Jubileo
y de la remisión, en la corte romana " (Pertz, " Mon. Germ. Hist.:
Escritura." XXIII, 889). Está más allá de todo
el conflicto que el 22 de febrero de 1300, Bonifacio publico la Bula
"Antiquorum fida relatio", en la cual, apelando vagamente al precedente
de tiempos pasados, él declara que concede de nuevo y renueva
ciertas "grandes remisiones e indulgencias para los pecados" que deben
ser obtenidos "visitando la ciudad de Roma y de la basílica venerable
del príncipe del Apóstoles". Detallando más exactamente,
él especifica que concede "no solamente pleno y copioso, sino
el más pleno, perdón de todos sus pecados", a los que
satisfagan ciertas condiciones. Éstas son, primero, que siendo
verdaderamente penitentes confiesen sus pecados, y en segundo lugar,
que visiten las basílicas de San Pedro y de San Pablo en Roma,
por lo menos una vez al día por un tiempo especificado -- en
el caso de los habitantes por treinta días, en el caso de los
extranjeros para quince. No se hace ninguna mención explícita
de a la Comunión, ni la palabra Jubileo se menciona en la Bula
-- el Papa habla de hecho de una celebración que sea efectuara
cada cien años -- pero tanto escritores romanos como no nativos
describieron este año como jubileus annus, y el nombre de Jubileo
(aunque otros, tales como " año santo " o "año dorado"
se han utilizado también) se ha aplicado a tales celebraciones
desde que Dante, quien algunos suponen que visito Roma durante
este año para participar del Jubileo, le refiere bajo el nombre
de Giubbileo en el Inferno (xviii, 29) y testimonia indirectamente la
presencia enorme de peregrinos comparando a los pecadores que pasan
a lo largo de uno de los puentes de Malebolge en direcciones opuestas,
a las multitudes que cruzan el puente del castillo San Angelo en su
camino a y desde San Pedro. De manera semejante, el cronista Villani
quedo tan impresionado en esta ocasión por la vista de los monumentos
de Roma y de la gente que se agolpaban hacia ellos que allí y
entonces tomo la resolución de su gran crónica, en el
desarrollo de la cual da cuenta notable de lo que él atestiguó.
Él describe la indulgencia como remisión completa
y total de toda pena de los pecados di culpa e di pena, y hace
énfasis en la gran alegría y buen orden de la gente, a
pesar del hecho de que durante la parte de mayor auge de ese año
había doscientos mil peregrinos en promedio presentes en Roma
adicionalmente a la población ordinaria. Con respecto a la frase
apenas notada a culpa et a poena, que a menudo fue utilizado
popularmente para el Jubileo y otras indulgencias similares, debe ser
observarse que no significa más qué lo que hoy se entiende
por una "indulgencia plenaria". Implicó, sin embargo, que cualquier
confesor romano aprobado tenía facultades a absolver de casos
reservados, y que así virtualmente la libertad acordada de seleccionar
un confesor fue tomada como privilegio. La frase era poco científica,
y no fue utilizada comúnmente por los teólogos. No significó
ciertamente, como alguno han pretendido, que la indulgencia por sí
misma eximiera de culpabilidad así como pena. La culpabilidad
era remitida solamente en virtud de la confesión sacramental
y de la contrición del penitente. El Soberano Pontífice
nunca mencionó ningún poder de la absolución en
casos graves además de éstos. "todos los teólogos",
observa Maldonatus, "unánimemente sin una sola excepción,
confirman que una indulgencia no es una remisión de la culpabilidad
sino de la pena." (véase Paulus en el "kath de Zeitschrift f..
Theologie", 1899, pp. 49 sqq., 423 sqq., 743 sqq., y "revisión
de Dublín", enero 1900, de sqq de los pp. 1.).
Como hemos visto, Bonifacio VIII había pensado que el Jubileo
debía celebrarse solamente una vez cada cien años, pero
algún momento antes de la mitad siglo catorce, grandes solicitudes,
en las cuales Santa Brígida de Suecia y el poeta Petrarca
entre otros tuvieron cierta parte, fueron hechas al Papa Clemente VI,
que entonces residía en Avignon, para anticipar este término,
determinado sobre la base de que el promedio de la vida humana era tan
corto que de otra manera sería imposible para que muchos esperen
ver cualquier Jubileo en su propia generación. Clemente VI consintió,
y en 1350 por consiguiente se celebro el Jubileo, aunque el propio Papa
no volvió a Roma. El cardenal Gaetani Ceccano fue por tanto enviado
para representar Su Santidad en el Jubileo. En esta ocasión visitas
diarias a los templos de San Juan de Letrán fueron impuestas,
además de las basílicas de San. Pedro y el San Pablo Extramuros,
mientras que en el Jubileo siguiente, se agregó a la lista Santa
María la Mayor. Desde entonces la visita a estos cuatro templos
ha permanecido sin cambios desde entonces como una de las condiciones
primarias para ganar el Jubileo romano. La que sigue celebración
se llevo a cabo en 1390, y en virtud de una ordenanza de Urbano VI,
se propuso llevar a cabo un Jubileo cada trigesimotercer año
como representación del período de la estancia de Cristo
sobre la tierra y también el promedio de la vida humana. Otro
Jubileo fue proclamado por consiguiente por Martín V en 1423,
pero Nicolás V, en 1450, lo revirtió al período
quinquagesimal, mientras que Pablo II decretó que el Jubileo
se debe celebrar cada veinticinco años, y ésta ha sido
la regla normal desde entonces.
Los Jubileos de 1450 y 1475 fueron atendidos por muchedumbres extensas
de peregrinos, y el de 1450 desafortunadamente se hizo famoso por un
accidente terrible en el cual pisotearon a casi doscientas personas
hasta la muerte en un pánico que ocurrió en el puente
de San Angelo. Pero incluso este desastre tuvo sus buenos efectos en
las acciones tomados luego para ensanchar las carreteras y prever la
hospitalidad y la comodidad de los peregrinos por numerosas organizaciones
caritativas, de las cuales el Archicofradía de la Santísima
Trinidad, fundada por San Felipe Neri, era la más famosa. Por
otra parte, es imposible dudar de la evidencia de innumerables testigos
en cuanto a la gran renovación moral producida por estas celebraciones.
El testimonio viene en muchos casos de las fuentes más irreprochables,
y se extiende a partir de los días de Bonifacio VIII hasta la
llamativa cuenta dada por el Cardenal Wiseman ("Los últimos cuatro
Papas", pp. 270, 271) del único Jubileo llevado a cabo en el
siglo XIX, el de 1825. La omisión de los Jubileos de 1800, 1850,
y 1875 se debió a los disturbios políticos, pero salvo
estas anomalías la celebración se ha mantenido uniformemente
cada veinticinco años a partir de 1450 hasta nuestros días.
El Jubileo de 1900, aunque privado de mucho de su esplendor por el confinamiento
del Santo Padre dentro de los límites del Vaticano, fue, sin
embargo realizado por Papa León XIII con toda la solemnidad que
fue posible.
CEREMONIAL DEL
JUBILEO
La característica más distintiva del ceremonial del Jubileo
es la destrucción del sello y al final la reconstrucción
del sello (muro) la "Puerta santa" en cada uno de las cuatro grandes
basílicas que requieren visitar los peregrinos. Anteriormente
se suponía que este rito fue instituido por Alejandro VI
en el Jubileo de 1500, pero esto es ciertamente un error. Para no hablar
de una supuesta visión de Clemente VI que data de 1350,
en la cual se dice fue sobrenaturalmente exhortado para "abrir la puerta",
tenemos varias referencias a la "puerta santa" o a la "puerta de dorada"
en conexión con el Jubileo mucho antes del año 1475. El
dato más temprano parece ser el del peregrino español,
Pero Tafur, c. 1437. Él relaciona la indulgencia del Jubileo
con el derecho de santuario, que, él mantiene, existida en las
épocas pagan para todos que cruzaban el umbral de la puerta
tarpea sobre el sitio de Letrán. Él continúa
diciendo que, a petición de Constantino, el Papa Silvestre
publicó a una Bula que proclamaba la misma inmunidad del castigo
para los pecadores cristianos que tomarán refugio allí.
El privilegio, sin embargo, fue tremendamente abusado y los Papas por
lo tanto pidieron que la puerta fuera sellada en todo tiempo excepto
en ciertas épocas de tolerancia especial. La puerta estaba antes
accesible solamente una vez en cien años, esto fue reducido luego
a cincuenta, y ahora se dice "que esta abierto a la voluntad del Papa."
No obstante todo lo legendario que esto puede ser, es apenas posible
que la historia haya podido ser recientemente fabricada cuando Tafur
la registró. Por otra parte, un número considerable de
testigos refieren la destrucción del sello de la puerta santa
en la conexión con el Jubileo de 145O. Uno de éstos, el
comerciante florentino Giovanni Rucellai, quien habla de las cinco puertas
del basílica de Letrán, una de las cuales permanecía
siempre sellada excepto durante el año del Jubileo, en que se
derribaba en Navidad cuando el
Jubileo comienza. La devoción que el populacho tiene para los
ladrillos y el hormigón del cual se compone es tal que en su
destrucción, los fragmentos son llevados inmediatamente por la
muchedumbre, y los extranjeros (oltremontani del gli) les llevan el
hogar como tantísimas reliquias sagradas. . . .Por la devoción
quiénes ganan la indulgencia pasan a través de esa puerta,
que se sella otra vez tan pronto como se termine el Jubileo. (Archivio
di Storia Patria, intravenoso, 569-57o)
Todo esto describe un rito que ha durado sin cambio hasta hoy, y que
ha provisto casi siempre el tema principal representado sobre la serie
larga de medallas del Jubileo publicadas por los varios Papas que han
abierto y cerrado la puerta santa al principio y fin de cada año
del Jubileo. Cada uno de las cuatro basílicas tiene su puerta
santa. La de San Pedro es abierta en la víspera de Navidad que
precede el anno santo por el pontífice en persona, y es
cerrada por él en la siguiente víspera de Navidad. El
Papa golpea sobre la puerta tres veces con un martillo de plata, cantando
el versículo "Abridme las puertas de la justicia". La albañilería,
que se ha aflojada de antemano, se hace para caer al tercer golpe, y,
después de que el umbral haya sido barrido y lavado por los penitenciarios
del Jubileo, el Papa entra primero. Cada una de las puertas santas en
las otras basílicas es abierta semejantemente por un cardenal
elegido especialmente para el propósito. El simbolismo de esta
ceremonia probablemente está estrechamente conectado con la idea
de la exclusión de Adán y Eva del paraíso, y la
expulsión y la reconciliación de los penitentes según
el ritual proporcionado en el Pontifical. Pero pudo también
haber sido influenciado por la vieja idea de buscar el santuario, como
Tafur y Rucellai sugieren. La aldaba del santuario de la catedral de
Durham todavía permanece recordarnos la parte importante que
esta institución jugó en la vida de nuestros antepasados.
LA INDULGENCIA DEL JUBILEO
Esto es una indulgencia plenaria que, según lo indicado
por Bonifacio VIII en Consistorio, es la intención la Santa Sede
conceder de la manera más amplia posible. Por supuesto, cuando
concedida originalmente, tal indulgencia, y también el privilegio
correspondiente de elegir un confesor con autoridad de absolver en casos
reservados, eran un favor espiritual mucho más especial que en
lo que se ha convertido desde entonces. Tan preeminente era el favor
entonces otorgado que se implantó la costumbre de suspender el
resto de las indulgencias durante el año del Jubileo, una práctica
que, con ciertas modificaciones, todavía persiste hoy. Las condiciones
exactas para ganar cada Jubileo son determinadas por el romano pontífice,
y se anuncian generalmente en una Bula especial, distinta de la que
se acostumbra publicar en la celebración precedente de la Ascensión
que da aviso de la próxima celebración. Las condiciones
principales, sin embargo, que no varían generalmente, son tres:
Confesión, Comunión y visitas a las cuatro basílicas
durante cierto período especifico. La afirmación hecha
por algunos, de que la indulgencia del Jubileo, siendo a culpa
et a paena, anteriormente no presupuso la confesión o el
arrepentimiento, es absolutamente infundada, y es refutada por cada
documento oficial conservado hasta nuestros días. Además
de la indulgencia ordinaria del Jubileo, que es ganada solamente por
los peregrinos que visitan Roma, o con la concesión especial
para ciertos religiosos de claustro confinados dentro de sus monasterios,
ha sido comúnmente acostumbrado ampliar esta indulgencia al año
siguiente a los fieles al rededor del mundo. Para esto se designan nuevas
condiciones, generalmente incluyendo cierto número de visitas
a templos locales y algunas veces ayuno u otras obras de caridad. Además,
los Papas han ejercido constantemente su prerrogativa en la concesión
a todo fiel indulgencias ad instar jubilaei (con apego al modelo
del Jubileo) que se conocen comúnmente como "Jubileos extraordinarios".
En estas ocasiones, como en el Jubileo mismo, generalmente se otorgan
facilidades especiales para la absolución de casos reservados,
aunque por otra parte, la indulgencia plenaria debe se gana solamente
mediante condiciones mucho más onerosas que las requeridas para
una indulgencia plenaria ordinaria. Tales Jubileos extraordinarios son
concedidos comúnmente por un Pontífice recientemente elegido
en su accesión o en ocasión de una celebración
especial, como fue hecho, por ejemplo, en la convocatoria del primer
Concilio Vaticano en ocasión de una gran calamidad.
HERBERT THURSTON
Transcrito por Donald J. Boon
Traducido por Arturo Salinas Guerrero