En general es la abstinencia de comida o bebida, término común
a las distintas lenguas teutonas. Algunos derivan la palabra de una
raíz cuya significación primaria significa mantener, sostener,
observar o contenerse uno mismo. El término latino jejunium
denota un intestino animal que está siempre vacío. Tal
abstinencia varía de acuerdo a la medida de restricción
que circunscribe la comida y bebida. De ahí se puede deducir
la abstinencia a todo tipo de comida y bebida por un período
determinado. Tal es la naturaleza del ayuno prescrito por la Iglesia
antes de la Santa Comunión (ayuno natural). También puede
significar tal abstinencia de comida y bebida como está dictado
por las disposiciones mentales o corporales peculiares de cada individuo,
y es por tanto conocido como ayuno moral o filosófico. De la
misma manera el término comprende prácticas penitentes
comunes a diferentes comunidades religiosas en la Iglesia. Finalmente,
en el estricto uso de la palabra, el ayuno denota la abstinencia de
comida, y por tanto es un acto de voluntad que encuentra su raison
d'être en los mandatos de la ley natural y su plena perfección
en los requerimientos de la positiva legislación eclesiástica.
En la antigüedad cristiana los Eustatianos (Sozomen, Hist. Eccl.
II, 33) negaron la obligación, de los cristianos más perfectos,
de los ayunos de la Iglesia; fueron condenados (380) por el Sínodo
de Gangra (can. xiv) que también declaró incidentalmente
la antigüedad tradicional de los ayunos eclesiásticos (Hefele-Leclercq,
Hist. des Conciles. French tr. Paris, 1908, 1, p. 1041). De manera opuesta
a las declaraciones de éstos sectarios, los moralistas mantienen
la firmeza en afirmar que la ley natural inculca la necesidad de ayunar
porque toda criatura racional se encuentra obligada a trabajar inteligentemente
por la subyugación de la concupiscencia. En consecuencia, las
criaturas racionales están obligadas por la lógica a adoptar
medios equivalentes al logro de esta meta (vea MORTIFICACION). Entre
los medios que naturalmente ayudan a este propósito el ayuno
se ubica en un lugar de gran importancia. La función de la ley
positiva es intervenir en designar los días en los cuales se
debe observar esta obligación, así como la manera en que
la misma obligación debe ser asumida en los días escogidos.
Lo que está relacionado al origen, así como al desarrollo
histórico de esta obligación en la Iglesia puede ser deducido
fácilmente de los artículos acerca de la ABSTINENCIA y
el AYUNO NEGRO. La ley de ayuno, eclesiástica por naturaleza,
no se encuentra escrita desde su origen, y consecuentemente debe ser
entendida y aplicada con la debida correspondencia a las costumbres
de las diferentes épocas y lugares. Vea los artículos
histórico-arqueológicos correspondientes en los diferentes
diccionarios modernos y enciclopedias de Arqueología Cristiana,
por ejemplo: Martigny, Kraus, Smith y Cheetham, Cabrol y Leclercq. Se
pueden hallar detalles en los artículos de ADVIENTO; CUARESMA;
VIERNES; SÁBADO; VIGILIA; DÍAS EN ASCUA.
En los Estados Unidos de América todos los días de Cuaresma,
los Viernes de Adviento (generalmente); los Días en Ascuas; las
Vigilias de Navidad y Pentecostés, así como los de (Ago
14) la Asunción; (Oct 31) de Todos los Santos, son actualmente
días de ayuno. En Gran Bretaña, Irlanda, Australia y Canadá,
los días antes indicados, junto con los Miércoles de Adviento
y (Jun 28) la vigilia del los Santos Pedro y Pablo son días de
ayuno. El ayuno consiste esencialmente en comer una comida completa
en veinticuatro horas y cerca del medio día, a menos que la legítima
le conceda permisión a los hombres a comer carne. La cantidad
de alimento permitida en esta comida nunca se ha normado. Así,
quienquiera que coma una cantidad suntuosa o abundante para sobrellevar
el ayuno no está incumpliendo la obligación. Cualquier
exceso durante la comida central va en contra de la virtud de la templanza,
pero sin afectar la obligación del ayuno.
De acuerdo a la norma general, el medio día es el tiempo apropiado
para esta comida. Por buenas razones esta hora puede ser legítimamente
anticipada. No se comete pecado mortal aunque esta comida se realice
una hora antes del medio día sin una razón de peso, porque
la esencia del ayuno, que consiste en tomar los alimentos en una sola
oportunidad al día, no se ha degenerado. De la misma manera,
la hora para la comida del medio día y la colación,
puede ser invertido conscientemente por buenos motivos. En muchas de
nuestras grandes ciudades se mantiene esta práctica. De acuerdo
a D'Annibale (Summa Theologiae Moralis, 4 ed. III, 134) y Noldin (Summa
Theologiae Moralis, n. 674) los buenos motivos lo justifican a uno a
tomar una colación en la mañana y la cena al mediodía,
y la ración de la mañana en la tarde, porque la esencia
del ayuno permanece intacta. No se debe admitir ninguna interrupción
durante el curso del alimento del mediodía, porque tal lapso
convierte virtualmente la comida en dos en lugar de una. El sentido
común, llevando a consideración la intención individual
y la duración de la interrupción que pueda haberse producido,
debe determinar finalmente si la interrupción dada es suficientemente
importante o no. Ordinariamente una interrupción de una media
hora es considerada como pequeña. Sin embargo, un individuo luego
de haber empezado a tomar sus alimentos del medio día que se
enfrenta a una interrupción auténtica que demora una hora
o más está plenamente justificado para reanudar y terminar
su alimento luego del término de la interrupción. Finalmente,
aunque razones especiales sugieran lo contrario, no está permitido
dar un tiempo excesivo a la duración de esta comida. Ordinariamente,
una duración de más de dos horas es considerada excesiva
en este tema.
Además de una comida completa la Iglesia permite ahora una colación,
normalmente tomada en la tarde. En cuanto a la consideración
de la ración adecuada para este punto debe ser lo que la costumbre
ha introducido respecto a la cantidad y calidad de los alimentos permitidos
en esta comida. En primer lugar, cerca de ocho onzas de comida son permitidas
en la colación, aunque esta cantidad de alimento pueda
satisfacer plenamente el apetito de algunas personas. Además,
la atención debe estar puesta en el temperamento, deberes, duración
del ayuno, etc de cada persona. Así, se permite bastante más
alimento en climas fríos que en climas calurosos, más
a aquellos que trabajan durante el día que los que lo hacen con
comodidad, más para los débiles y hambrientos que a la
persona fuerte y bien alimentada. Como regla general, en la colación
puede tomarse lo que se juzgue necesario para que las personas atiendan
sus obligaciones. Además, como la costumbre introdujo primero
la colación, las costumbres de cada país deben ser consideradas
en determinar la calidad de las viandas permitidas en tal ocasión.
En algunos lugares los huevos, la leche, la mantequilla, el queso y
el pescado están prohibidos, mientras que el pan, queques, la
fruta, hierbas y vegetales están permitidos. En otros lugares,
los huevos, la leche, la mantequilla, el queso y el pescado están
permitidos por costumbre o indulto. Tal es el caso de los Estados Unidos.
Sin embargo, para aproximarnos al tema, las regulaciones cuaresmales
de cada diócesis deben ser leídas cuidadosamente. Finalmente,
un poco de té, café, chocolate o alguna bebida similar,
con un bocado de pan o galleta están permitidos en la mañana.
Estrictamente hablando, lo que esté clasificado dentro de los
líquidos pueden ser tomados como bebida o medicina a cualquier
hora del día o de la noche en los días de ayuno. Por eso,
el agua, la limonada, la soda, el ginger ale, el vino, la cerveza y
bebidas similares pueden ser tomadas en los días de ayuno fuera
de la hora de comida aunque sean en algunos casos muy nutritivas. Se
puede tomar café, té, chocolate en taza, y cítricos.
La leche, la miel, la sopa, el caldo, el aceite o cualquier otra cosa
que contenga comida natural, no está permitido bajo las categorías
antes mencionadas. Es imposible decidir matemáticamente cuánto
alimento es necesario para violar esta ley. Los moralistas así
como los canonistas concuerdan en sostener que un exceso de cuatro onzas
traicionaría seriamente la obligación del ayuno, así
hayan sido consumidas en una vez o en varios intervalos durante el día
porque Alejandro VII (18 de marzo de 1666) condenó la enseñanza
de los que decían que la comida así tomada no debía
ser juzgada por igualar o exceder la cantidad permitida (Denzinger,
Enchiridion Symbolorum et Definitionum, tenth ed. Freiburg im Br., 1908,
No. 1129).
Aunque Benedicto XIV (Constitutions, Non Ambiginius, 31 May, 1741;
in superna, 22 Ago. 1741) concedió permiso para comer carne en
los días de ayuno, también prohibió el uso de pescado
y carne en la misma comida en todos los días de ayuno durante
el año, así como los domingos durante el tiempo de Cuaresma.
(Carta al Arzobispo de Compostella, 10 Junio de 1745, en Bucceroni Enchiridion
Morale No. 147). Esta prohibición reúne a todos los exentos
de ayunar ya sea porque trabajan o porque no tienen veintiún
años de edad. Además esta prohibición se extiende
a aquellos que se les permite comer carne en días de ayuno, ya
sea por dispensación o indulto. Se comete pecado cada vez que
se viola esta prohibición.
La ley eclesiástica incorpora una seria obligación sobre
todos los individuos bautizados capaces de asumir obligaciones si es
que han cumplido los veintiún años de edad y no se encuentran
excusados de alguna manera. Esta doctrina es una mera aplicación
práctica de un principio universalmente aceptado por los moralistas
y canonistas por eso el carácter de obligación en la legislación
humana es considerada así como una función de la virtud
de la templanza lleva tal relación con la promoción del
ser espiritual del hombre (vea Prefacio de Cuaresma en el Misal Romano),
definitivamente incorpora una obligación severa. A esto se debe
añadir una razón a priori que la historia de la
Iglesia mantiene con respecto a las graves penalidades atadas a las
transgresiones a esta ley. El Canon Apostólico número
69 decreta la degradación de obispos, sacerdotes, diáconos,
lectores o cantores que no cumplan con el ayuno durante la Cuaresma,
y la excomulgación de laicos, que fallen en este respecto. El
cánon 69 del Sínodo Trullano (692) contiene regulaciones
similares. Finalmente Alejandro VII (24 de septiembre de 1665) condenó
una propuesta formulada en los siguientes términos: Quien viole
la ley eclesiástica del ayuno a la que se encuentra obligado,
no peca mortalmente a menos que actúe por desobediencia o desprecio
(Denzinger, op. cit., no. 1123). Aunque esta obligación es generalmente
seria, no es producto de cada falta un pecado mortal. Cuando las transgresiones
de la ley no violenten sustancialmente la ley, se cometen pecados veniales.
La incapacidad de sobrellevar el ayuno y la incompatibilidad del ayuno
con las obligaciones del estado de una persona, por su naturaleza suficientes
para extinguir la obligación, la extinguen porque la obligación
de la ley positiva es extremadamente pesada. Por eso los enfermos, convalecientes,
mujeres delicadas, personas de 60 años o más, familias
cuyos miembros no tengan lo necesario para una comida completa al mismo
tiempo, o quienes no tienen nada más que pan, vegetales o alimentos
de ese tipo, aquellos a quienes el ayuno les produce sueño o
severos dolores de cabeza, esposas cuyo ayuno constituya la indignación
de sus esposos, niños cuya práctica del ayuno origine
la cólera de sus padres; en una palabra todos aquellos que no
puedan cumplir la obligación de ayunar porque provocarían
situaciones adicionales a la de su propia exigencia personal están
perdonados por su incapacidad para cumplir con la obligación.
De la misma manera, la fatiga adicional o debilidad física experimentada
en cumplir una obligación y sobrepuesta al ayuno, libera de la
obligación del ayuno. Sin embargo, no cualquier tipo de labor,
sólo aquella que sea pesada y prolongada exime de la obligación
del ayuno. Estas dos condiciones no se restringen al trabajo manual,
sino también a muchos trabajos que requieren esfuerzo mental.
De esto se desprende que los bibliotecarios, estenógrafos, operadores
de telégrafo, consejeros legales y muchos otros cuyas ocupaciones
son fundamentalmente mentales y calificables para excepción en
este tema. Cuando estas causas califiquen para eximir al individuo de
su obligación por su propia naturaleza, superiores constituidos
legalmente pueden dispensarlos de la obligación de ayunar. De
acuerdo al Soberano Pontífice puede, siempre y en todas partes,
conceder dispensas válidas para esta obligación. Sus dispensas
serán lícitas cuando las razones sean suficientes. En
casos particulares y por buenos motivos, los obispos pueden conceder
dispensas en sus respectivas diócesis. A menos que sean autorizados
para ello por indulto, no están en la libertad de dispensar a
todo su rebaño simultáneamente. Debe notarse que usualmente
los obispos deben publicar justo antes de Cuaresma, circulares o pastorales
para que se lean a los fieles o se hagan públicas, y en el que
hagan saber, con la autoridad de la Sede Apostólica, el estado
en que se encuentran las obligaciones, dispensas, etc. Los sacerdotes
encargados del cuidad de las almas pueden dispensar a individuos por
razones suficientes. Los superiores de las comunidades religiosas pueden
dispensar miembros individuales de sus respectivas comunidades cuando
se origine una buena razón. Los confesores no están calificados
para conceder estas dispensas a menos que hayan sido delegados explícitamente
de esta tarea. Puede, sin embargo, decidir cuando existe una razón
suficiente para levantar la obligación.
Aquellos que tienen permiso de la Santa Sede para comer carne en los
días prohibidos, pueden concederse este permiso en su comida
completa, no sólo en los días de abstinencia, sino también
en los días de ayuno. Cuando la edad, enfermedad o el cansancio
del trabajo libere a los cristianos del auno, están en la libertad
de comer carne tanto como lo necesiten, haciendo uso del indulto del
obispo (Sacred Penitentiaria, 16 Jan., 1834). Finalmente, la Santa Sede
ha declarado repetidas veces que el uso de manteca permitido por el
indulto comprende mantequilla o la grasa de cualquier animal.
Ningún estudiante de una disciplina eclesiástica puede
incumplir la obligación de ayunar. Conscientes de las condiciones
de nuestro tiempo, la Iglesia es muy aguda en los requisitos de esta
obligación por el bien de sus hijos. Al mismo tiempo ninguna
medida cuaresmal en este respecto puede eliminar la ley imponiendo la
mortificación y penitencia en un hombre por sus pecados y sus
consecuencias. (Concilio de Trento, Sess. VI. can. xx)
J.D. O' NEILL
Transcrito por Joseph P. Thomas
Traducido por Armando Llaza Corrales