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Bautismo

Es uno de los Siete Sacramentos de la Iglesia Cristiana frecuentemente llamado el "primer sacramento", la "puerta de los sacramentos" y la "puerta de la Iglesia". El tema será tratado bajo los siguientes encabezados:

I.             Establecimiento Autoritativo de la Doctrina
II.           Etimología
III.
         Definición
IV.         Tipos
V.           Institución del Sacramento
VI.        Materia y Forma del Sacramento
VII.      Bautismo Condicional
VIII.    Rebautismo
IX.        Necesidad del Bautismo
X.          Substitutos del Sacramento
XI.        Infantes No Bautizados
XII.      Efectos del Bautismo
XIII.    Ministro del Sacramento
XIV.   Recipiente del Bautismo
XV.      Adjuntos del Bautismo
XVI.    Ceremonias del Bautismo
XVII.  Bautismo Metafórico

I.                   ESTABLECIMIENTO AUTORITATIVO DE LA DOCTRINA

En principio creemos recomendable presentar dos documentos que expresan claramente el pensamiento de la Iglesia en cuanto al tema del bautismo. Asimismo son valiosos pues contienen un resumen de los puntos principales a ser considerados en el tratamiento de este importante tema. El bautismo se define positivamente en uno y negativamente en el otro.

(1) El Documento Positivo: "El Decreto para los Armenios"

"El Decreto para los Armenios", en la Bula "Exultate Deo" del Papa Eugenio IV, es referido con frecuencia como un decreto del Concilio de Florencia. Aunque no es necesario considerar este decreto como una definición dogmática de la materia y forma y ministerio de los sacramentos, es sin duda una instrucción práctica, que emana del Magisterio Pontificio, y como tal, tiene total autenticidad en un sentido canónico. Esto es, es autoritativo. El decreto habla así del Bautismo:

El Santo Bautismo tiene el primer lugar entre los sacramentos, debido a que es la puerta de la vida espiritual; por él se nos hace miembros de Cristo y nos incorporamos con la Iglesia. Y ya que la muerte entró a todos por medio del primer hombre, a menos que nazcamos de nuevo del agua y el Espíritu Santo, no podremos entrar al reino de los Cielos, como nos lo ha dicho la Verdad Misma. La materia de este sacramento es agua verdadera y natural, y es indiferente si es fría o caliente. La forma es: Yo os bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Sin embargo, no negamos que las palabras: Dejad que este siervo de Cristo sea bautizado en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; o: Esta persona es bautizada por mis manos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, constituyen bautismo verdadero; porque la causa principal por la cual el bautismo tiene su eficacia es la Santísima Trinidad, y la causa instrumental es el ministro que confiere exteriormente el sacramento, entonces si el acto ejercido por el ministro es expresado junto con la invocación de la Santísima Trinidad, el sacramento es perfeccionado. El ministro de este sacramento es el sacerdote, a quien le corresponda bautizar, por razón de su oficio. Sin embargo, en caso de necesidad, no sólo puede bautizar un sacerdote o diácono, sino aún un laico o mujer, y aún un pagano o hereje, siempre y cuando observe la forma utilizada por la Iglesia, y tenga la intención de llevar a cabo lo que La Iglesia lleva a cabo. El efecto de este sacramento es la remisión de todo pecado, original y actual; al igual que todo castigo que corresponda por el pecado. Por consecuencia, los bautizados no están obligados a la satisfacción de pecados pasados; y si mueren antes de cometer pecado alguno, obtienen inmediatamente el reino de los cielos y la visión de Dios.

(2) El Documento Negativo: "De Baptismo"

Llamamos documentos negativos los cánones sobre bautismo decretados por el Concilio de Trento (Ses. VII, De Baptismo), en los cuales las siguientes doctrinas son anatematizadas (declaradas heréticas):

·         El bautismo de Juan (el Precursor) tuvo la misma eficacia que el bautismo de Cristo,

·         No se requiere agua verdadera y natural para el bautismo, y por lo tanto las palabras de Nuestro Señor Jesucristo "A menos que el hombre nazca de nuevo a través del agua y del Espíritu Santo" son metafóricas.

·         La verdadera doctrina del sacramento del bautismo no es enseñada por la Iglesia Romana,

·         El bautismo dado por los heréticos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo con la intención de llevar a cabo lo que la Iglesia lleva a cabo, no es verdadero bautismo,

·         El bautismo es libre, esto es, no es necesario para la salvación.

·         Una persona bautizada, aún si lo desea, no puede perder la gracia, sin importar cuánto peque, a menos que se niegue a creer.

·         Aquellos que han sido bautizados están obligados solamente a tener fe, pero no a observar toda la ley de Cristo.

·         Las personas bautizadas no están obligadas a observar todos los preceptos de la Iglesia, escritos y tradicionales, a menos que acepten someterse a ellos.

·         Todos los votos después del bautismo son nulos por razón de las promesas hechas en el bautismo mismo; porque por estos votos se daña la fe que ha sido profesada en el bautismo y el sacramento mismo

·         Todos los pecados cometidos después del bautismo son ya sea perdonados o considerados veniales son la sola memoria y fe del bautismo que ha sido recibido,

·         El bautismo, aun cuando haya sido administrado verdadera y adecuadamente, debe repetirse en el caso de una persona que haya negado la fe de Cristo ante infieles y haya sido traída al arrepentimiento.

·         Nadie debe ser bautizado salvo a la edad en que Cristo fue bautizado o al momento de morir.

·         Los infantes, no siendo capaces de hacer un acto de fe, no deben considerarse entre los fieles después de su bautismo, y por lo tanto cuando lleguen a edad de razón deben ser rebautizados; o es mejor omitir del todo su bautismo que bautizarles como creyentes con la sola fe de la Iglesia, cuando ellos mismos no pueden hacer un acto apropiado de fe.

·         Aquellos bautizados como infantes deberán ser cuestionados cuando hayan crecido, si desean ratificar lo que sus padrinos prometieron por ellos en su bautismo, y si contestan que no desean hacerlo, debe dejárseles por su cuenta en el asunto y no ser obligados por sanciones a llevar una vida Cristiana, excepto privarle de recibir la Eucaristía y los demás sacramentos, hasta que se reformen.

Las doctrinas aquí condenadas por el Concilio de Trento, son aquellas de varios líderes entre los primeros reformadores. Lo contradictorio de todas estas declaraciones debe sostenerse como la enseñanza dogmática de la Iglesia.

 II.            ETIMOLOGÍA

La palabra Bautismo se deriva de la palabra griega bapto o baptizo, lavar o sumergir. Por lo tanto, significa que lavar es la idea esencial del sacramento. La escritura utiliza el término bautizar tanto literal como figurativamente. Se emplea en sentido metafórico en Hechos, i, 5, donde significa la abundancia de la gracia del Espíritu Santo, y también en Lucas, xii, 50, donde el término se refiere a los sufrimientos de Cristo en Su Pasión. En forma distinta en el Nuevo Testamento, la palabra raíz de la cual se deriva bautismo se utiliza para designar el lavado con agua, y se emplea cuando se habla de purificaciones judías, y del bautismo de Juan, así como del Sacramento Cristiano del Bautismo (cf. Heb., vi, 2; Marcos, vii, 4). Sin embargo, en el uso eclesiástico, cuando se emplean los términos Bautizar o Bautizo, sin palabra calificadora, la intención es significar el lavado sacramental por el cual el alma es limpiada del pecado al mismo tiempo que se vacía agua sobre el cuerpo. Se han utilizado muchos otros términos como sinónimos descriptivos del bautismo tanto en la Biblia como en la antigüedad cristiana, tales como el lavado de regeneración, la iluminación, el sello de Dios, el agua de vida eterna, el sacramento de la Trinidad, y otros. En inglés, el término cristianizar se usa ordinariamente para significar bautizar. Sin embargo, ya que la palabra anterior significa sólo el efecto del bautismo, esto es, hacer cristiano, pero no la forma y el acto, los moralistas sostienen que "Yo cristianizo" probablemente no sustituye válidamente "Yo bautizo" al conferir el sacramento.

III.            DEFINICIÓN

El Catecismo Romano (Ad parochos, De bapt., 2, 2, 5) define el bautismo así : El bautismo es el sacramento de regeneración por medio de agua en la palabra (per aquam in verbo). Santo Tomás de Aquino (III:66:1) da esta definición: "El bautismo es la ablución externa del cuerpo, llevado a cabo con la forma prescrita de palabras." Teólogos posteriores generalmente distinguen formalmente entre la definición física y la metafísica de este sacramento. Por la primera entienden la fórmula expresando la acción de ablución y pronunciación de la invocación de la Trinidad; por la última, la definición: "Sacramento de regeneración" o aquella institución de Cristo por la cual renacemos a la vida espiritual. El término "regeneración" distingue al bautismo de cualquier otro sacramento, pues aunque la penitencia revive a los hombres espiritualmente, ésta es más bien una resucitación, un traer de entre los muertos, no un renacimiento. La penitencia no nos hace cristianos; por el contrario, presupone que ya hemos nacido del agua y del Espíritu Santo a la vida de la gracia, mientras que por el otro lado, fue instituido para conferir a los hombres los comienzos mismos de la Vida espiritual, para transferirles del estado de enemigos de Dios al estado de adopción, como hijos de Dios. La definición del Catecismo Romano suma las definiciones física y metafísica del bautismo. "El sacramento de regeneración" es la esencia metafísica del sacramento, mientras que la esencia física se expresa en la segunda parte de la definición, esto es, el lavado con agua (materia), acompañado por la invocación de la Santísima Trinidad (forma). El bautismo es, por lo tanto, el sacramento por el cual nacemos de nuevo del agua y del Espíritu Santo, esto es, por el cual recibimos una vida nueva y espiritual, la dignidad de adopción como hijos de Dios y herederos del reino de Dios.

IV.            TIPOS

Habiendo considerado el significado cristiano del término "bautismo", ahora volvemos nuestra atención a los varios tipos que fueron anteriores a la Nueva Dispensa. Se encuentran diferentes tipos para este Sacramento entre los judíos y los gentiles. Su lugar fue tomado por la circuncisión en el sistema sacramental de la Antigua Ley, la cual es llamada por algunos Padres el "lavado de sangre" para diferenciarlo de "el lavado de agua". Por el rito de la circuncisión, el recipiente era incorporado en el pueblo de Dios y hecho partícipe de las promesas mesiánicas; se le confería un nombre y se le consideraba entre los hijos de Abraham, padre de todos los creyentes. Otros precursores del bautismo fueron las numerosas purificaciones prescritas en la dispensa Mosaica para las impurezas legales. El simbolismo de un lavado externo para limpiar una mancha invisible era muy familiar a los judíos en sus ceremonias sagradas. Pero además a estos tipos más directos, tanto los escritores del Nuevo Testamento como los Padres de la Iglesia encuentran muchos símbolos misteriosos del bautismo. Por ello San Pablo (I Cor., x) aduce el paso de Israel por el Mar Rojo, y San Pedro (1 Pedro 3) el Diluvio, como tipos de purificación a encontrarse en el bautismo cristiano. Otros símbolos del sacramento son encontrados por los Padres en el baño de Naaman en el Jordán, en la generación del Espíritu de Dios sobre las aguas, en los ríos del Paraíso, en la sangre del Cordero Pascual, durante tiempos del Antiguo Testamento, y en las aguas de Bethsaida, y en la curación del mudo y del ciego en el Nuevo Testamento.

El reconocimiento tan natural y expresivo del simbolismo del lavado exterior para indicar la purificación interior también es parte de los sistemas paganos de religión. El uso de agua lustral se encuentra entre los babilonios, asirios, egipcios, griegos, romanos, hindúes y otros. Un parecido mayor al bautismo cristiano se encuentra en la forma del bautismo judío, a ser conferido en los prosélitos, dado en el Talmud babilonio (Dollinger, Era Primera de la Iglesia). Pero sobre todo debe ser considerado el bautismo de San Juan el Precursor. Juan bautizaba con agua (Marcos, i) y era un bautismo de penitencia para la remisión de los pecados (Lucas, iii). Aunque entonces el simbolismo del sacramento instituido por Cristo no era nuevo, la eficacia que Él agregó al rito es que lo que lo distingue de todos los de su tipo. El bautismo de Juan no producía gracia, como él mismo testifica (Mateo, iii) cuando declara que él no es el Mesías cuyo bautismo es conferir el Espíritu Santo. Lo que es más, no era el bautismo de Juan lo que perdonaba los pecados, sino la penitencia que le acompañaba; y por lo tanto, San Agustín le llama (De Bapt. Contra Donat., V) "un perdón de pecados en la esperanza". En cuanto a la naturaleza del bautismo del Precursor, Santo Tomás (III:38:1) declara: El bautismo de Juan no era un sacramento en sí mismo, pero era un cierto sacramento pues preparaba el camino (disponens) para el bautismo de Cristo". Durandus lo llama sin duda un sacramento, pero de la Antigua Ley, y San Buenaventura lo considera como un medio entre las Dispensas Nuevas y Antiguas. Es de fe Católica que el bautismo del Precursor era esencialmente diferente del bautismo de Cristo en sus efectos. También debe notarse que aquellos que previamente recibieron el bautismo de Juan tenían que recibir después el bautismo Cristiano (Hechos, xix).

V.            INSTITUCIÓN DEL SACRAMENTO

Que Cristo instituyó el Sacramento del Bautismo es incuestionable. Los racionalistas, tales como Harnack (Dogmengeschichte, I, 68), lo disputan, con sólo descartar arbitrariamente los textos que lo prueban. Cristo no sólo ordena a Sus Discípulos (Mateo 28:19) bautizar y les da la forma a ser empleada, sino que también declara explícitamente la absoluta necesidad del bautismo (Juan 3): "Salvo que el hombre nazca de nuevo del agua y del Espíritu Santo, no podrá entrar en el Reino de Dios". Lo que es más, de la doctrina general de la Iglesia sobre los sacramentos, sabemos que la eficacia unida a ellos se deriva sólo de la institución del Redentor. Sin embargo, cuando llegamos a la cuestión de cuándo instituyó precisamente Cristo el bautismo, encontramos que los escritores eclesiásticos no coinciden. Las Escrituras mismas callan este asunto. Varias ocasiones han sido señaladas como el momento probable de la institución, tales como cuando Cristo se bautizó en el Jordán, cuando declaró a Nicodemo la necesidad de renacer, cuando envió a Sus Apóstoles y Discípulos a predicar y bautizar. La primera opinión fue un favorito con muchos Padres y estudiosos, y gustan de referirse a la santificación del agua bautismal por el contacto con la carne del Dios-hombre. Otros, tales como San Jeremías y San Máximo, parecen asumir que Cristo bautizó a Juan en esta ocasión y con ello instituyó el sacramento. Sin embargo, no hay nada en los Evangelios que indique que Cristo bautizó al Precursor en el momento de Su propio bautismo. En cuanto a la opinión de que fue en el coloquio con Nicodemo cuando fue instituido este sacramento, no es de sorprender que ha encontrado pocos partidarios. Las palabras de Cristo sin duda declaran la necesidad de una institución tal, pero nada más. También parece poco probable que Cristo hubiera instituido el sacramento en una conferencia secreta con alguien que no sería heraldo de su institución.

La opinión más probable parece ser que el bautismo, como sacramento, tiene su origen cuando Cristo comisionó a Sus Apóstoles a bautizar, como se narra en Juan, iii y iv. No hay nada directamente en el texto en cuanto a la institución, pero como los Discípulos evidentemente actuaban bajo la instrucción de Cristo, Él debe haberles enseñado desde el principio mismo la materia y forma del sacramento que habrían de dispensar. Es cierto que San Juan Crisóstomo (Hom., xxviii en Joan.), Teofilacto (en cap. Iii, Joan.) y Tertuliano (De Bapt., c. Ii) declaran que el bautismo otorgado por los Discípulos de Cristo como se narra en estos capítulos de San Juan era un bautismo de sólo agua y no del Espíritu Santo; pero su razón es que el Espíritu Santo no era otorgado sino hasta después de la Resurrección. Como lo han señalado los teólogos, ésta es una confusión entre la manifestación visible e invisible del Espíritu Santo. La autoridad de San León (Ep. Xvi ad Episc. Sicil.) también es invocada para la misma opinión, pues aunque parece sostener que Cristo instituyó el sacramento cuando, después de Su levantamiento de entre los muertos, dio el mandato (Mateo 28) : "Id y enseñad...bautizando"; pero las palabras de San León pueden explicarse fácilmente de otra manera, y en otra parte de la misma epístola se refiere a la sanción de la regeneración otorgada por Cristo cuando el agua del bautismo fluyó de Su costado en la Cruz; en consecuencia, antes de la Resurrección. Todas las autoridades están de acuerdo en que Mateo, xxviii, contiene la solemne promulgación de este sacramento, y San León parece no tener otra intención que ésta. No necesitamos pasar más tiempo argumentando con aquellos que declaran que el bautismo ha sido establecido necesariamente después de la muerte de Cristo, debido a que la eficacia de los sacramentos se deriva de Su Pasión. Esto probaría también que la Santa Eucaristía no se instituyó antes de Su muerte, lo cual no se puede sostener. En cuanto a la frecuente afirmación de los Padres de que los sacramentos fluyen del costado de Cristo en la Cruz, basta decir que más allá del simbolismo que se encuentra allí, sus palabras pueden explicarse como referentes a la muerte de Cristo como la causa meritoria o la perfección de los sacramentos, pero no necesariamente como el momento de su institución.

Por lo tanto, habiendo considerado todas las cosas, podemos establecer con seguridad que lo más probable es que Cristo instituyó el bautismo antes de Su Pasión. Pues en primer lugar, como es evidente de Juan, iii y iv, Cristo ciertamente confirió el bautismo, al menos de las manos de Sus Discípulos, antes de su pasión. Que éste era un rito esencialmente diferente al del bautismo de Juan el Precursor es muy claro, porque el bautismo de Cristo es siempre preferido al de Juan, y éste último establece por sí mismo la razón: "Yo bautizo con agua...[Cristo] bautiza con el Espíritu Santo" (Juan, i). En el bautismo otorgado por los Discípulos como se narra en estos capítulos, parece que tenemos todos los requisitos de un sacramento de la Nueva Ley:

·         el rito externo,

·         la institución de Cristo, pues ellos bautizaban por Su mandato y misión, y

·         el otorgamiento de la gracia, pues ellos conferían el Espíritu Santo (Juan 1).

En segundo lugar, los Apóstoles recibieron otros sacramentos de Cristo, antes de Su Pasión, como la Santa Eucaristía en la Última Cena, y las Santas órdenes (Conc. Trid., Ses. XXVI, c. i). Ahora, como el bautismo siempre ha sido considerado como la puerta de la Iglesia y la condición necesaria para recibir cualquier otro sacramento, resulta que los Apóstoles deben haber recibido el bautismo cristiano antes de la Última Cena. Este argumento es utilizado por San Agustín (Ep. Clxiii, al. Xliv) y ciertamente parece válido. El suponer que los primeros pastores de la Iglesia recibieron los demás sacramentos por ley divina, antes de haber recibido el bautismo, es una opinión sin fundamento en las Escrituras o Tradición y carece de veracidad. En ninguna parte establecen las Escrituras que Cristo mismo confería el bautismo, pero una antigua tradición (Nicéf., Hist. Ecl, II, iii; Clem. Alex. Strom., III) declara que Él sólo bautizó al Apóstol Pedro, y que éste bautizó a Andrés, Santiago, y Juan, y éstos a los demás Apóstoles.

VI.            MATERIA Y FORMA DEL SACRAMENTO

(1) Materia

En todos los sacramentos tratamos la materia y la forma. También es usual distinguir la materia remota y la materia  próxima. En el caso del bautismo, la materia remota es el agua natural y verdadera. Debemos considerar primero este aspecto de la cuestión.

  1. Materia remota

Es de fe (de fide) que el agua natural y verdadera es la materia remota del bautismo. Además de las autoridades ya citadas, podemos también mencionar el Cuarto Concilio de Letrán (c. i). Algunos de los primeros Padres, como Tertuliano (De Bapt., ) y San Agustín (Adv. Hær., xlvi y lix) enumeran heréticos que rechazaron totalmente el agua como constituyente del bautismo. Tales fueron los gaenos, manichoeos, seleucianos y hermianos. En la Edad Media, se dice que los Waldesianos sostuvieron el mismo dogma (Ewald, Contra Walden., vi). Algunos de los reformadores del siglo dieciséis aunque se acepta el agua como la materia ordinaria de este sacramento, declara que cuando no se tiene agua, se puede utilizar cualquier líquido en su lugar. Asimismo Lutero (tischr., xvii) y Beza (Ep., ii, ad Till.). Fue a consecuencia de esta enseñanza que se enmarcaron ciertos cánones Tridentinos. Calvino sostenía que el agua utilizada en el bautismo era simplemente símbolo de la Sangre de Cristo (Instit., IV, xv). Como regla, sin embargo, aquellas sectas que creen actualmente en el bautismo, reconocen el agua como la materia necesaria del sacramento. Las escrituras son tan positivas en sus afirmaciones sobre el uso de agua natural y verdadera para el bautismo, que es difícil ver por qué debe siquiera estar en duda. No sólo tenemos las palabras explícitas de Cristo (Juan iii v) "Salvo que el hombre nazca de nuevo del agua", etc., sino también en los Hechos de los Apóstoles y las Epístolas de San Pablo existen pasajes que impiden cualquier interpretación metafórica. Por ello dice San Pedro (Hechos, x, 47) "Acaso puede alguno negar el agua del bautismo a éstos que han recibido el Espíritu Santo como nosotros?" En el capítulo octavo de Hechos se narra el episodio de Felipe y el eunuco de Etiopía, y en el verso 36 leemos: "Siguiendo el camino llegaron a un sitio donde había agua. El eunuco dijo: Aquí hay agua; ¿qué impide que yo sea bautizado?" Igualmente positivo es el testimonio de la tradición cristiana. Tertuliano (op. Cit.) inicia su discurso: "El feliz sacramento de nuestra agua". Justo Mártir (Apol., I) describe la ceremonia del bautismo y declara: Entonces son guiados por nosotros a donde hay agua...y entonces son lavados en el agua". San Agustín declara positivamente que no hay bautismo sin agua (Tr. Xv en Joan.).

La materia remota del bautismo es, entonces, agua, y tomada en su significado usual. En consecuencia, los teólogos nos dicen que lo que los hombres ordinariamente llaman agua, es materia bautismal válida, ya sea agua de mar, de fuente, o pozo, o estanque; ya sea clara o turbia; dulce o salada; caliente o fría; con color o transparente. El agua derivada de hielo derretido, nieve o granizo también es válido. Sin embargo, si el hielo, nieve o granizo no está derretido, no caen en la designación de agua. El rocío, agua sulfurosa o mineral, y aquella que se deriva del vapor, también son materia válida para este sacramento. En cuanto a la mezcla del agua y algún otro material, se considera materia adecuada, siempre y cuando el agua ciertamente predomine y la mezcla siga llamándose agua. Materia inválida es todo líquido que no sea llamado usualmente agua verdadera. Tales son aceite, saliva, vino, lágrimas, leche, sudor, cerveza, caldo, el jugo de frutas, y cualquier mezcla que contenga agua que los hombres no llamen agua. Cuando sea dudoso si un líquido puede realmente llamarse agua, no se permite su uso para bautismo excepto en el caso de absoluta necesidad cuando no se pueda obtener materia válida. Por otro lado, nunca se permite bautizar con un líquido inválido. Existe una respuesta del Papa Gregorio IX al Arzobispo de Trondhjem en Noruega, donde se había empleado cerveza (o aguamiel) para el bautismo. El pontífice dice: "Ya que de acuerdo a la enseñanza del Evangelio, el hombre debe nacer de nuevo del agua y del Espíritu Santo, no deben considerarse válidamente bautizados aquellos que han sido bautizados con cerveza" (cervisia). Es cierto que una afirmación que declara que el vino es materia válida de bautismo se atribuye al Papa Esteban II, pero el documento carece de toda autoridad (Labbe, Conc., VI). Aquellos que sostienen que el "agua" en el texto del Evangelio debe tomarse metafóricamente, apelan a las palabras del Precursor (Mateo, iii), "Él les bautizará en el Espíritu Santo y en el fuego". Así como "fuego" debe ser ciertamente sólo una figura del habla, así también el "agua" en los demás textos. A esta objeción, puede replicarse que la Iglesia Cristiana, o al menos los Apóstoles mismos, deben haber entendido qué era lo que había que tomarse literalmente y qué figurativamente. El Nuevo Testamento y la historia de la iglesia prueban que nunca han visto al fuego como material para bautismo, aunque ciertamente sí requirieron agua. Fuera de las sectas insignificantes de seleucianos y hermianos, ni siquiera los heréticos tomaron la palabra "fuego" en este texto en su sentido literal. Sin embargo, podemos observar que algunos de los Padres, como Juan Damasceno (Orth. Fid., IV, ix), concede que esta declaración del Bautista tiene culminación literal en las lenguas de fuego de Pentecostés. Sin embargo, no se refieren a él literalmente como bautismo. El que sólo el agua sea la materia necesaria de este sacramento depende por supuesto de la voluntad de Aquel que lo instituyó, aunque los teólogos descubren muchas razones por las cuales se hubiera preferido sobre otros líquidos. La más obvia de éstas es que el agua limpia y purifica en forma más perfecta que los otros, y por ello el simbolismo es más natural.

  1. Materia próxima

La materia próxima del bautismo es la ablución llevada a cabo con agua. La palabra misma "bautizar", como hemos visto, significa un lavado. Han prevalecido tres formas de ablución entre los cristianos, y la Iglesia las sostiene todas como válidas porque cumplen el requisito necesario del lavado bautismal. Estas formas son inmersión, infusión, y aspersión. La forma más antigua usualmente empleada fue sin duda la inmersión. Esta no sólo es evidente a partir de las escrituras de los Padres y los primeros ritos tanto de las Iglesias Latinas y Orientales, sino que también puede observarse en las Epístolas de San Pablo, quien habla del bautismo como un baño (Efesios, v, 26; Rom., vi, 4; Tit., iii,5). En la Iglesia Latina, la inmersión parece haber prevalecido hasta el siglo doce. Después de ese tiempo se encuentra en algunos lugares tan tarde como el siglo dieciséis. Sin embargo, la infusión y la aspersión fueron cada vez más comunes en el siglo trece y gradualmente prevalecieron en la Iglesia Occidental. Las Iglesias Orientales han conservado la inmersión, aunque no siempre en el sentido de sumergir todo el cuerpo del candidato bajo el agua. Billuart (De Bapt., I, iii) dice que el catecúmeno es usualmente colocado en la fuente, y después se derrama agua sobre la cabeza. Cita la autoridad de Goar para esta afirmación. Aunque, como hemos dicho, la inmersión era la forma de bautismo generalmente prevaleciente en las primeras eras, no debe por ello inferirse que las demás formas de infusión y aspersión no eran empleadas y consideradas válidas. En el caso de los enfermos y moribundos, la inmersión era imposible y el sacramento era entonces conferido por una de las otras formas. Esto era tan reconocido que la infusión o aspersión recibían el nombre de bautismo de los enfermos (baptimus clinicorum). San Cipriano (Ep. Ixxvi) declara que esta forma es válida. De los cánones de varios concilios anteriores sabemos que los candidatos a órdenes Sagradas que habían sido bautizados por este método parecían considerarse irregulares, pero era debido a la negligencia culpable que se suponía se manifestaba en postergar el bautismo hasta estar enfermo o moribundo. Sin embargo, que dichas personas no debían ser rebautizadas es una evidencia de que la Iglesia consideraba válido su bautismo. También se señala que las circunstancias bajo las cuales San Pablo (Hechos, xvi) bautizó a su carcelero y a toda su casa parece impedir el uso de la inmersión. Lo que es más, los hechos de los primeros mártires frecuentemente se refieren al bautismo en las prisiones en las cuales ciertamente se empleaba la infusión o la aspersión.

Por el ritual autorizado actualmente por la Iglesia Latina, el bautismo debe ser llevado a cabo por el lavado de la cabeza del candidato. Sin embargo, los moralistas establecen que en caso de necesidad, el bautismo probablemente sería válido si el agua fuera aplicado en cualquier otra parte principal del cuerpo, como el pecho o el hombro. Sin embargo, en este caso, se administraría el bautismo condicional si la persona sobreviviera (San Alf., no. 107). De la misma forma se consideraría probablemente válido el bautismo de un infante en el vientre de su madre, siempre y cuando el agua, por medio de un instrumento, realmente fluyera sobre el niño. Dicho bautismo debe, sin embargo, repetirse después condicionalmente, si el niño sobrevive a su nacimiento (Lehmkuhl, n. 61). Debe notarse que no es suficiente que el agua meramente toque al candidato; debe también fluir, de otro modo no parecería haber una ablución verdadera. Cuando mucho, dicho bautismo se consideraría dudoso. Si sólo las ropas de la persona reciben la aspersión, el bautismo es sin duda inválido. El agua a ser empleada en el bautismo solemne también debe haber sido consagrada para dicho propósito, pero de esto hablaremos en otra sección de este artículo. En el bautizo es necesario hacer uso de una triple ablución al conferir este sacramento, por razón de la prescripción del ritual Romano. Sin embargo, esto se refiere necesariamente a la legalidad, no a la validez de la ceremonia, como Santo Tomás (III:66:8) y otros teólogos establecen expresamente. La inmersión triple es incuestionablemente muy antigua en la Iglesia y aparentemente de origen Apostólico. Es mencionado por Tertuliano (De cor. Milit., iii), San Basilio (De Sp. S., xxvii), San Jeremías (Dial. Contra Luc., viii) y muchos otros primeros escritores. Su objetivo es, por supuesto, honrar a las tres Personas de la Santísima Trinidad en cuyo nombre se confiere. Que esta triple ablución no fue considerada necesaria para la validez del sacramento, es obvio. En el siglo séptimo el Cuarto Concilio de Toledo (633) aprobó el uso de una sola ablución en el bautismo, como una protesta en contra de las falsas teorías trinitarias de los arios, quienes parecían haber dado a la inmersión triple un significado que implicaba tres naturalezas en la Santísima Trinidad. Para insistir en la unidad y misma substancia de las tres Personas Divinas, los Católicos Españoles adoptaron la ablución sencilla y este método tuvo la aprobación del Papa Gregorio el Grande (I, Ef. xliii). Los heréticos eunomianos utilizaron sólo una inmersión y su bautismo se consideró inválido por el Primer Concilio de Constantinopla (can. Vii); pero esto no fue debido a la ablución sencilla, sino aparentemente porque se bautizaban en su muerte. La autoridad de este canon es además dudosa en el mejor de los casos.

(2) Forma

La única forma requerida y válida del bautismo es: "Yo os bautizo (o Esta persona es bautizada) en el nombre del  Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". Esta fue la forma dada por Cristo a Sus Discípulos en el capítulo veintiocho del Evangelio de San Mateo, al menos hasta donde se trata de la cuestión de la invocación de las Personas separadas de la Trinidad y la expresión de la naturaleza de la acción llevada a cabo. Para uso Latino: "Yo os bautizo", etc., tenemos la autoridad del Concilio de Trento (Ses. VII, can. iv) y del Concilio de Florencia en el Decreto de la Unión. Además tenemos la práctica constante de toda la Iglesia Occidental. Los Latinos también reconocen como válida la forma utilizada por los griegos: "Este siervo de Cristo es bautizado", etc. El decreto florentino reconoce la validez de esta forma y es además reconocida por la Bula de León X, "Accepimus nuper", y de Clemente VII, "Provisioni nostrae". En substancia, las formas latina y griega son la misma, y la Iglesia Latina jamás ha rebautizado a los Orientales en su regreso a la unidad. En algún tiempo algunos teólogos occidentales disputaron la forma griega, debido a que dudaban de la validez de la fórmula imperativa o suplicante: "Permite que esta persona sea bautizada" (baptizetur). De hecho, sin embargo, los griegos utilizan la fórmula indicativa o enunciativa: "Esta persona es bautizada" (baptizetai, baptizetur). Esto es incuestionable a partir de sus Eucologios, y del testimonio de Arcudius (apud Cat., tit. ii, cap. i), de Goar (Rit. Græc. Illust.) de Martene (de ant. Eccl Rit., I) y del compendio teológico de los rusos cismáticos (San Petersburgo, 1799). Y es cierto que en el decreto de los armenios, el Papa Eugenio IV utiliza baptizetur, según la versión ordinaria de este decreto, pero Labbe, en su edición del Concilio de Florencia parece considerarlo una lectura corrupta, pues al margen imprimió baptizatur. Ha sido sugerido por Goar que el parecido entre baptizetai y baptizetur es el culpable del error. La traducción correcta es, por supuesto, baptizatur.

Al administrar este sacramento es absolutamente necesario utilizar la palabra "bautizo" o su equivalente (Alex. VIII, Prop. Damn., xxvii), o de otro modo la ceremonia es inválida. Esto ya ha sido decretado por Alejandro III (Cap. Si quis, I, x, De Bapt.), y es confirmado por el decreto florentino. Ha sido práctica constante tanto de la Iglesia latina como de la griega el utilizar palabras que expresan el acto que se lleva a cabo. Santo Tomás (III:66:5) dice que ya que una ablución puede ser empleada para muchos usos, es necesario que en el bautismo el significado de la ablución sea determinado por las palabras de la forma. Sin embargo, las palabras: "En el nombre del Padre", etc., no serían suficientes por sí mismas para determinar la naturaleza sacramental de la ablución. San Pablo (Colosenses, iii) nos exhorta hacer todas las cosas en el nombre de Dios, y consecuentemente una ablución puede llevarse a cabo en el nombre de la Trinidad para obtener la restauración de la salud. Por lo tanto es que en la forma de este sacramento, que debe expresarse el acto del bautismo, y deben unirse la forma y la materia para que no quede duda del significado de la ceremonia. Además de la palabra necesaria "bautizar", o su equivalente, también es obligatorio mencionar las personas separadas de la Santísima Trinidad. Este es el mandato de Cristo a Sus Discípulos, y como el sacramento tiene su eficacia de Aquel que lo instituyó, no podemos omitir nada que Él haya prescrito. Nada es más cierto que éste es el entendimiento y práctica general de la Iglesia. Tertuliano nos dice (De Bapt., xiii): "La ley del bautismo (tingendi) ha sido impuesta y la forma prescrita: Vayan, prediquen a las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo." San Justino Mártir (Apol., I) testifica la práctica en su tiempo. San Ambrosio (De Myst., IV) declara: "Salvo que una persona haya sido bautizada en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, no podrá obtener el perdón de sus pecados," San Cipriano (Ad Jubaian.), rechazando la validez del bautismo dado sólo en el nombre de Cristo, afirma que el nombramiento de todas las personas de la Trinidad fue ordenado por el Señor (in plena et adunata Trinitate). Lo mismo es declarado por muchos otros escritores primitivos, tales como San Jeremías (IV, en Mateo), Origen (De Princ., i, ii), San Atanasio (Or. Iv, Contr. Ar.), San Agustín (De Bapt., vi, 25). No es, por supuesto, absolutamente necesario que los nombre comunes Padre, Hijo y Espíritu Santo, sean utilizados, siempre y cuando las personas sean expresadas por palabras que sean equivalentes o sinónimas. Pero se requiere un nombramiento distintivo de las personas Divinas y en la forma: "Yo os bautizo en el nombre de la Santísima Trinidad", sería de validez más que dudosa. La forma singular "En el nombre", no "nombres", también debe ser empleada, pues expresa la unidad de la naturaleza Divina. Cuando, por ignorancia, un cambio accidental, no substancial ha sido hecho en la forma (como In nomine patriâ en lugar de Patris), el bautismo se considerará válido.

El pensamiento de la Iglesia en cuanto a la necesidad de observar la fórmula trinitaria en este sacramento ha sido claramente mostrado por su tratamiento en cuanto al bautismo conferido por los heréticos. Cualquier ceremonia que no observe esta forma ha sido declarada inválida. Los montanistas bautizaban en el nombre del Padre y del Hijo y Montanus y Priscila (San Basilio, Ep. i, Ad Amphil.). Como consecuencia, el Concilio de Laodicea ordenó su rebautismo. Los arios en el tiempo del Concilio de Nicea no parecen haber adulterado la fórmula bautismal, pues ese Concilio no ordena su rebautismo. Cuando, entonces, San Atanasio (Or. ii, Contr. Ar.) y San Jeremías (Contra Lucif.) declaran que los arios han bautizado en el nombre del Creador y criaturas, deben referirse ya sea a su doctrina o a un cambio posterior de la forma sacramental. Es bien sabido que esto último fue el caso con los arios españoles y que consecuentemente los convertidos de la secta fueron rebautizados. Los anomæanos, una rama de los arios, bautizaban con la fórmula: "En el nombre del Dios no creado y en el nombre del Hijo creado, y en el nombre del Espíritu Santificador, procreado por el Hijo creado" (Epiphanius, Hær., Ixxvii). Otros sectas arias, tales como los eunomianos y aetianos, bautizaban "en la muerte de Cristo". El Concilio Primero de Constantinopla (can. vii) ordenó que los convertidos del Sabelianismo fueran rebautizados debido a que la doctrina de Sabelio respecto a que sólo había una persona en la Trinidad había infectado su forma bautismal. Las dos sectas se originaron de Paul de Samosata, quien rechazaba la Divinidad de Cristo, confiriendo de la misma forma un bautismo inválido. Éstos eran los paulinistas y photinianos. El Papa Inocencio I (Ad. Episc. Maced., vi) declara que estos sectarios no distinguían las Personas de la Trinidad al bautizar. El Concilio de Nicea (can. xix) ordenaron el rebautizo de los paulinistas, y el Concilio de Aries (can. xvi y xvii) decretaron lo mismo tanto para los paulinistas como los photinianos.

Ha existido una controversia teológica sobre la cuestión de si el bautismo dado en el nombre de Cristo fue considerado válido alguna vez. Ciertos textos en el Nuevo Testamento han dado pie a esta dificultad. Pues San Pablo (Hechos, xix) ordena a ciertos discípulos en Efesios a ser bautizados en el nombre de Cristo: "Fueron bautizados en el nombre del Señor Jesús". En Hechos, x, hemos leído que San Pedro ordenaron a otros a ser bautizados "en el nombre en el nombre de Jesucristo", y sobre todo tenemos el mandato explícito del Príncipe de los Apóstoles: "Ser bautizados cada uno de ustedes en el nombre de Jesucristo, para el perdón de sus pecados (Hechos, ii). Debido a estos textos algunos teólogos han sostenido que los Apóstoles bautizaban sólo en el nombre de Cristo. Santo Tomás, San Buenaventura, y Alberto Magno son invocados como autoridades para esta opinión, y declararon que los Apóstoles actuaban de tal modo por dispensa especial. Otros escritores, tales como Pedro Lombardo y Hugo de San Víctor, sostienen también que dicho bautismo sería válido, pero no hablan acerca de una dispensa para los Apóstoles. La opinión más probable, sin embargo, parece ser que los términos "en el nombre de Jesús", "en el nombre de Cristo", se refieren ya sea al bautismo en la fe enseñado por Cristo, o son empleados para distinguir el bautismo cristiano de aquel de Juan el Precursor. Parece del todo improbable que inmediatamente después que Cristo ha promulgado solemnemente la fórmula trinitaria del bautismo, los Apóstoles mismos la hubieran sustituido por otra. De hecho, las palabras de San Pablo (Hechos, xix) implican claramente que no lo hicieron. Pues, cuando algunos cristianos en Efesios declararon que nunca habían oído hablar el Espíritu Santo, el Apóstol pregunta: "¿En quién han sido bautizados?" Este texto ciertamente parece declarar que San Pablo dio por hecho que los Efesios debían haber escuchado el nombre del Espíritu Santo cuando la fórmula sacramental del bautismo fue pronunciada sobre ellos.

La autoridad del Papa Esteban I ha sido alegada para la validez del bautismo dado sólo en el nombre de Cristo. San Cipriano dice (Ep. ad Jubaian) que este pontífice declaró todo bautismo otorgado como válido siempre y cuando hubiera sido dado en el nombre de Jesucristo. Debe notarse que la misma explicación se aplica a las palabras de Esteban y a los textos de las Escrituras dadas anteriormente. Lo que es más, Firmiliano, en su carta a San Cipriano, implica que el Papa Esteban requirió una mención explícita de la Trinidad en el bautismo, pues cita al pontífice declarando que la gracia sacramental es conferida por que una persona ha sido bautizada "con la invocación en los nombres de la Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo". Un pasaje que es muy difícil de explicar se encuentra en los trabajos de San Ambrosio (Lib. I, De Sp. S., iii), donde declara que si una persona nombra a una persona de la Trinidad, las nombra a todas: "Si se dice Cristo, se designa a Dios Padre, por quien el Hijo fue ungido, y al Espíritu Santo en quien Él fue ungido". Este pasaje ha sido interpretado generalmente como refiriéndose a la fe del catecúmeno, pero no a la forma bautismal. Más difícil es la explicación de la respuesta del Papa Nicolás I a los búlgaros (cap. civ; Labbe, VIII), en la cual establece que una persona no debe ser rebautizada si ya ha sido bautizada "en el nombre de la Santísima Trinidad o sólo en el nombre de Cristo, como se lee en los Hechos de los Apóstoles (pues es una misma cosa, como ha explicado San Ambrosio)". Como en el pasaje al cual alude el papa, San Ambrosio hablaba de la fe del recipiente del bautismo, como ya hemos establecido, se ha sostenido que este es también el significado que el Papa Nicolás intentaba comunicar con sus palabras (vea otra explicación en Pesch, Prælect. Dogm., VI, no. 389). Lo que parece confirmar esto es la respuesta del mismo pontífice a los búlgaros (Resp. 15) en otra ocasión cuando le consultaron sobre un caso práctico. Preguntaron si ciertas personas que fueron bautizadas por un hombre que pretendía ser sacerdote griego debían ser rebautizadas. El Papa Nicolás replica que el bautismo debe considerarse válido "si fueron bautizados, en el nombre de la suprema e indivisa Trinidad". Aquí el papa no da el bautismo en el nombre de Cristo sólo como una alternativa. Los moralistas hablan de la cuestión de validez de un bautismo en cuya administración otra cosa había sido adicionada a la forma prescrita como "y en el nombre de la Bendita Virgen María". Ellos argumentan que dicho bautismo sería inválido, si el ministro tenía en ese momento la intención de atribuir la misma eficacia al nombre agregado como a los nombres de las Tres Personas Divinas. Sin embargo, si fue hecho sólo por error piadoso, no interferiría con la validez (S. Alf., n. 111).

VII.            BAUTISMO CONDICIONAL

De lo siguiente es evidente que no todo el bautismo administrado por heréticos o cismáticos es inválido. Por el contrario, si se utilizan la materia y la forma adecuada y aquel que confiere el sacramento realmente "tiene la intención de llevar a cabo lo que la Iglesia lleva a cabo" el bautismo es sin duda válido. Esto se establece autoritativamente en el decreto para los armenios y los cánones del Concilio de Trento ya dados. La cuestión viene a ser de práctica cuando se trata de convertidos a la Fe. Si hubiera entre las sectas una forma autorizada para bautizar, y si la necesidad y la importancia verdaderas del sacramento fuera enseñada uniformemente y puesta en práctica entre ellos, habría poca dificultad en cuanto al estatus de los convertidos de las sectas. Pero no hay tal unidad de enseñanza y práctica entre ellos, y consecuentemente el caso particular de cada converso debe examinarse cuando se trata de la cuestión de su aceptación en la Iglesia. Pues no sólo hay denominaciones religiosas en las cuales el bautismo con toda probabilidad no es válidamente administrada, sino que también existen aquellos que tienen sin duda ritual suficiente para validez, pero que en la práctica la probabilidad de que sus miembros hayan recibido bautismo válidamente es más que dudosa. Como consecuencia debe tratarse a los conversos en forma diferente. Si hay la certeza de que un converso fue válidamente bautizado en la herejía, no se repite el sacramento, pero deben llevarse a cabo las ceremonias que han sido omitidas en dicho bautismo, a menos que el obispo, por razones suficientes, juzgue que pueden ser dispensadas. (Para los Estados Unidos, vea Conc. Prov. Balt., I). Si es incierto que el bautismo del converso fue válido o no, entonces deberá ser bautizado condicionalmente. En dichos casos el ritual es: "Si no estáis aún bautizado, entonces yo os bautizo en el nombre", etc. El Primer Sínodo de Westminster, Inglaterra, concluye que los conversos adultos deben ser bautizados no pública sino privadamente con agua bendita (es decir, no el agua bautismal consagrada) y sin las ceremonias usuales (Decr. xvi). En la práctica, los conversos en los Estados Unidos son casi siempre invariablemente bautizados ya sea absolutamente o condicionalmente, no sólo porque el bautismo administrado por los heréticos se considere inválido sino porque es generalmente imposible descubrir si han sido adecuadamente bautizados. Aún en los casos en los que una ceremonia ha sido ciertamente llevada a cabo, generalmente continúa la duda razonable acerca de la validez sobre ya sea la intención del administrador o el modo de la administración. Aún cada caso debe ser examinado (S. C. Inquis., 20 Nov., 1878) a fin de que el sacramento no sea repetido sacrílegamente.

En cuanto a bautismo de varias sectas, Sabetti (no. 662) establece que las Iglesias Orientales y los "Antiguos Católicos" generalmente administran adecuadamente el bautismo; los socinianos y los cuáqueros no bautizan en absoluto; los bautistas emplean el rito sólo para los adultos, y la eficacia de su bautismo ha sido cuestionada debido a la separación de la materia y de la forma, pues ésta última es pronunciada antes de que ocurra la inmersión; los congrecionalistas, unitarianos y universalistas rechazan la necesidad del bautismo, y con ello se presume que no lo administran adecuadamente; los metodistas y presbiterianos bautizan por aspersión o rociado, y puede dudarse razonablemente si el agua ha tocado el cuerpo y fluido sobre él; entre los episcopales, se puede considerar que el bautismo no tiene verdadera eficacia y es meramente una ceremonia vacía, y consecuentemente hay un temor bien fundado de que no son lo suficientemente cuidadosos en su administración. A esto puede agregarse que los episcopales con frecuencia bautizan por aspersión, y aunque dicho método es sin duda válido si es adecuadamente empleado, en la práctica es muy posible que el agua rociada no toque la piel. Sabetti también observa que los ministros de la misma secta no siguen en todas partes un método uniforme de bautismo. El método práctico de reconciliar los herejes con la Iglesia es como sigue: -Si el bautismo es conferido en forma absoluta, el converso no debe hacer abjuración o profesión de fe, ni debe hacer confesión de sus pecados y recibir absolución, debido a que el sacramento de regeneración lava sus ofensas pasadas. Si su bautismo ha de ser condicional, debe primero hacer una abjuración de sus errores, o una profesión de fe, y luego recibir el bautismo condicional, y por último hacer una confesión sacramental seguida de una absolución condicional. Si se juzga que el bautismo previo del converso es ciertamente válido, sólo debe hacer la abjuración o la profesión de fe y recibir la absolución de las censuras en las que hubiera podido incurrir (Excerpta Rit. Rom., 1878). La abjuración o profesión de fe aquí prescrita es el Credo de Pío IV, traducido al vernacular. En el caso de la absolución condicional, la confesión puede preceder a la administración del rito y puede impartirse la absolución condicional después del bautismo. De hecho esto hace frecuentemente, pues la confesión es una excelente preparación para la recepción del sacramento (De Herdt, VI, viii; Sabetti, no. 725).

VIII.            REBAUTISMO

Para terminar con la consideración de la validez del bautismo conferido por los herejes, debemos dar cuenta de la célebre controversia que surgió en cuanto a este punto en la Iglesia Antigua. En África y en Asia Menor se introdujo a principios del tercer siglo la costumbre de rebautizar a todos los conversos de la herejía. Hasta lo que puede corroborarse, la práctica del rebautismo surgió en África debido a los decretos de un Sínodo de Cartago celebrado probablemente entre 218 y 222; mientras que en Asia menor parece haber tenido su origen en el Sínodo de Iconio, celebrado entre 230 y 235. La controversia sobre el rebautismo está especialmente relacionada con los nombres del Papa San Esteban y San Cipriano de Cartago. Éste último fue el principal campeón de la práctica del rebautismo. El papa, sin embargo, condenaba absolutamente la práctica, y ordenaba que los herejes que entraran a la Iglesia debían recibir solamente la imposición de manos in paenitentiam. En esta célebre controversia también se observa que el Papa Esteban declara que él apoya la costumbre primitiva cuando declara la validez del bautismo conferido por los herejes.

Cipriano, por el contrario, admite implícitamente que la antigüedad está en contra de su propia práctica, pero sostiene firmemente que está más de acuerdo con un estudio iluminado del asunto. Declara que la tradición que está en su contra es una "tradición humana y fuera de la ley". Sin embargo, ni Cipriano ni su celoso partidario, Firmiliano, pudieron demostrar que el rebautismo era más antiguo que el siglo en el cual vivían. El autor contemporáneo pero anónimo del libro "De Rebaptismate" dice que las disposiciones del Papa Esteban, que prohibían el rebautismo de los conversos, concuerdan con la antigüedad y la tradición eclesiástica, y se consagran como antiguas, memorables y observancia solemne de todos los santos y fieles. San Agustín cree que la costumbre de no rebautizar es una tradición Apostólica, y San Vicente de Lérins declara que el Sínodo de Cartago introdujo el rebautismo en contra de la Ley Divina (canonem), en contra de la regla de la Iglesia universal y contra las costumbres e instituciones de los ancianos. Y continúa diciendo que por decisión del Papa Esteban, la antigüedad fue conservada y lo nuevo fue destruido (retenta est antiquitas, explosa novitas). Es cierto que los llamados Cánones Apostólicos (xlv y xlvi) hablan de la falta de validez del bautismo conferido por los herejes, pero Döllinger dice que estos cánones son comparativamente recientes, y De Marca señala que San Cipriano las hubiera apelado si hubiesen existido antes de la controversia. El Papa San Esteban, por lo tanto, sostuvo una doctrina ya antigua en el tercer siglo cuando declaró contra el rebautismo de los herejes, y decidió que el sacramento no debía ser repetido debido a que su primera administración fue válida. Desde entonces, esta ha sido la ley de la Iglesia.

IX.            NECESIDAD DEL BAUTISMO

Los teólogos distinguen una necesidad doble, la cual llaman una necesidad de medios (medii) y una necesidad de precepto (præcepti). La primera (medii) indica una cosa a ser tan necesaria que, si falta (por culpabilidad), no puede obtenerse la salvación. La segunda (præcepti) se tiene cuando una cosa es sin duda tan necesaria que no puede omitirse voluntariamente sin pecar; sin embargo, la ignorancia del precepto o la incapacidad para cumplirlo, excusa la observancia. El bautismo se considera necesario tanto en medii y præcepti. Esta doctrina se redondea en las palabras de Cristo, que en Juan, iii, declara que "A menos que el hombre nazca de nuevo del agua y del Espíritu Santo, no podrá entrar en el reino de Dios". Cristo no hace excepciones a esta ley y es por lo tanto de aplicación general, incluyendo tanto a adultos como a infantes. Por consecuencia, no es meramente una necesidad de precepto sino también una necesidad de medio. Este es el sentido en el cual siempre ha sido entendido por la Iglesia, y el Concilio de Trento (Ses, IV, cap, vi) enseña que la justificación no puede obtenerse, desde la promulgación del Evangelio, sin el lavado o regeneración o el deseo del mismo (in voto). En la séptima sesión, declara (can. v) la excomunión a todos aquellos que digan que el bautismo no es necesario para la salvación. En busca de una mejor palabra, hemos cambiado la palabra votum por "deseo". El concilio no quiere decir que votum es un simple deseo de recibir el bautismo o aún una resolución de hacerlo. Por votum quiere decir un acto de perfecta caridad o contrición, incluyendo, al menos implícitamente, la voluntad de hacer todas las cosas necesarias para la salvación y por ello en especial recibir el bautismo. Los Padres de la Iglesia insisten frecuentemente en la necesidad absoluta de este sacramento, especialmente cuando hablan del bautismo de los infantes. Por ello San Ireneo (II, xxii): "Cristo vino a salvar a todos los que renacieron a través de Él en Dios, infantes, niños y jóvenes" (infantes et parvulos et pueros). San Agustín (III De Anima) dice "Si deseas ser Católico, no creas, ni digas, ni enseñes, que los infantes que mueren antes del bautismo pueden obtener el perdón del pecado original". Un pasaje aún más fuerte del mismo doctor (Ep, xxviii, Ad Hieron) dice: "Quienquiera que diga que aún los infantes son vivificados en Cristo cuando partan de esta vida sin participar en Su Sacramento (Bautismo), se opone tanto a la predicación Apostólica y condena a toda la Iglesia que urge a que se bautice a los infantes, debido a que cree sin dudar que de otro modo no pueden ser vivificados en Cristo". San Ambrosio (II De Abraham., c. xi) al hablar de la necesidad del bautismo, dice: "Nadie está exceptuado, ni el infante, ni el impedido por cualquier necesidad". En la controversia Pelagiana encontramos pronunciamientos similarmente fuertes de parte de los Concilios de Cartago y Milevis, y del Papa Inocencio I. A la creencia de la Iglesia en esta necesidad del bautismo como medio de salvación, que ya fue observada por San Agustín, es que se debe que la Iglesia haya delegado el poder de bautizar en el caso de ciertas contingencias aún a laicos y mujeres. Cuando se dice que el bautismo es también necesario, por necesidad de precepto (præcepti), se entiende por supuesto que esto se aplica sólo a aquellos capaces de recibir un precepto, es decir, adultos.

La necesidad en este caso es demostrada por el mandato de Cristo a Sus Apóstoles (Mat., xxviii): "Vayan y prediquen a todas las naciones, bautizándolas", etc. Así como a los Apóstoles les ha sido ordenado bautizar, a las naciones les ha sido ordenado recibir el bautismo. La necesidad del bautismo viene a ser cuestionado por algunos de los Reformadores o a sus precursores. Fue rechazado por Wyclif, Bucer y Zwingli. Según Calvino es necesario para los adultos como precepto pero no como medio. Por ello contiende que los infantes de padres creyentes son santificados en el vientre y con ello liberados del pecado original sin el bautismo. Los socinianos enseñan que el bautismo es meramente una profesión externa de la fe cristiana y un rito que cada uno es libre de recibir o no. Un argumento en contra de la necesidad absoluta del bautismo ha sido buscado en el texto de las Escrituras: "Si no coméis la carne del Hijo del hombre y no bebéis su sangre, no tenéis vida en vosotros" (Juan 6). Aquí, dicen ellos, existe un paralelo al texto: "El que no nazca de agua". Sin embargo todos admiten que la Eucaristía no es necesaria como medio sino sólo como precepto. La respuesta a esto es obvia. En el primer caso, Cristo dirige Sus palabras en segunda persona hacia los adultos; en el segundo, habla en tercera persona y sin ninguna distinción. Otro texto favorito es aquel de San Pablo (I Cor., vii): "Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente; De otro modo, vuestros hijos serían impuros, mas ahora son santos".

Desafortunadamente para la fortaleza de este argumento, el contexto muestra que el Apóstol en este pasaje no está  hablando en absoluto de la gracia regenerativa o santificante, sino contestando ciertas cuestiones que le son propuestas por los corintios en cuanto a la validez de los matrimonios entre ateos y creyentes. La validez de dichos matrimonios es probada por el hecho de que los hijos nacidos de ellos son legítimos, no bastardos. Hasta donde se trata del término "santificado", puede, cuando mucho, significar que el marido o mujer creyente puede convertir a la parte no creyente y con ello ser ocasión de su santificación. Una cierta declaración en la oración fúnebre de San Ambrosio sobre el Emperador Valentiniano II ha sido traída a colación como prueba de que la Iglesia ofrecía sacrificios y oraciones por los catecúmenos que morían antes de su bautismo. No se encuentran vestigios de dicha costumbre en ninguna parte. San Ambrosio puede haberlo hecho por las almas del catecúmeno Valentiniano, pero esta habría sido un incidente aislado, y aparentemente se llevó a cabo porque él creía que el emperador había deseado el bautismo. La práctica de la Iglesia se demuestra en forma más correcta en el canon (xvii) del Concilio Segundo de Braga: "Ni la conmemoración del Sacrificio [oblationis] ni el servicio del cántico [psallendi] debe ser empleado para los catecúmenos que murieron sin la redención del bautismo". Los argumentos para un uso en contrario que se buscó en el Concilio Segundo de Aries (c. xii) y el Concilio Cuarto de Cartago (c. Ixxix) no van al punto, pues estos concilios hablan, no de los catecúmenos, sino de los penitentes que murieron repentinamente antes de haber completado su expiación. Es cierto que algunos escritores católicos (como Cayetano, Durandus, Biel, Gerson, Toletus, Klee) han sostenido que los infantes deben ser salvados por un acto de deseo de parte de sus padres, que se aplica a ellos por algún signo externo, tal como la oración o la invocación de la Santísima Trinidad; pero Pío V, al retractarse de esta opinión, como lo expresó Cayetano, por el comentario del autor sobre Santo Tomás, manifestó su opinión de que dicha teoría no estaba de acuerdo con la creencia de la Iglesia.

X.            SUBSTITUTOS PARA EL SACRAMENTO

Los Padres y teólogos frecuentemente dividen el bautismo en tres tipos: el bautismo de agua (aquæ o fluminis), el bautismo por deseo (flaminis), y el bautismo de sangre (sanguinis). Sin embargo, sólo el primero es un sacramento verdadero. Los últimos dos se denominan bautismo sólo por analogía, pues suplen el efecto principal del bautismo, particularmente, la gracia que persona los pecados. Es enseñanza de la Iglesia Católica que cuando el bautismo de agua llega a ser una imposibilidad física o moral, la vida eterna puede ser obtenida por el bautismo por deseo o el bautismo de la sangre.

(1) Bautismo por Deseo

El Bautismo por Deseo (baptismus flaminis) es una perfecta contrición de corazón, y cada acto de perfecta caridad o amor puro de Dios que contiene, al menos implícitamente, un deseo (votum) del bautismo. La palabra latina flamen se utiliza debido a que Flamen es un nombre para el Espíritu Santo, cuyo oficio especial es mover el corazón hacia el amor a Dios y concebir la penitencia por los pecados. El "bautismo del Espíritu Santo" es un término empleado en el tercer siglo por el autor anónimo del libro "De Rebaptismate". La eficacia de este bautismo por deseo para suplir el lugar del bautismo por agua, en cuanto a su efecto principal, es probada por las palabras de Cristo. Después que Él declaró la necesidad del bautismo (Juan, xiv), Él prometió gracia justificante por actos de caridad o perfecta contrición (Juan, xiv): "Si alguno me ama, guardará mi Palabra, y mi Padre le amará, y vendremos a él, y haremos morada en él". Ya que estos textos declaran que la gracia justificante se concede por cuenta de los actos de perfecta caridad o contrición, es evidente que estos actos suplen la gracia del bautismo en cuanto a su efecto principal, el perdón de los pecados. Esta doctrina se establece claramente en el Concilio de Trento. En la sesión catorce (cap. iv) el concilio enseña que la contrición es perfeccionada en ocasiones por la caridad, y reconcilia al hombre con Dios, antes de recibir el Sacramento de la Penitencia. En el capítulo cuarto de la sexta sesión, al hablar de la necesidad del bautismo, dice que los hombres no pueden obtener justicia original "salvo por el lavado de regeneración o su deseo" (voto). La misma doctrina es enseñada por el Papa Inocencio III (cap. Debitum, iv, De Bapt.), y las propuestas en contrario son condenadas por los Papas Pío V y Gregorio XII, al prescribir las propuestas 31 y 33 de Baius.

Ya hemos hecho alusión a la oración fúnebre pronunciada por San Ambrosio sobre el Emperador Valentiniano II, un catecúmeno. La doctrina del bautismo por deseo se establece aquí con claridad. San Ambrosio pregunta: "¿No obtuvo la gracia que deseaba? ¿No obtuvo lo que pidió? Ciertamente lo obtuvo porque lo pidió". San Agustín (IV, De Bapt., xxii) y San Bernardo (Ep. Ixxvii, ad H. de S. Victore) discurre en forma similar en el mismo sentido en cuanto al bautismo por deseo. Si se dice que esta doctrina contradice la ley universal de bautismo hecha por Cristo (Juan, iii), la respuesta es que el dador de la ley ha hecho una excepción (Juan, xiv) a favor de aquellos que tienen el bautismo por deseo. Tampoco sería consecuencia de esta doctrina que una persona justificada por el bautismo por deseo sería por tanto dispensada de buscar después el bautismo de agua cuando esto fuera una posibilidad. Pues, como ya ha sido explicado, el baptismus flaminis contiene el votum de recibir el baptismus aquæ. Es cierto que algunos de los Padres de la Iglesia acusan severamente a aquellos que se contentan con el deseo de recibir el sacramento de regeneración, pero hablan de catecúmenos que por voluntad propia demoran la recepción del bautismo por motivos de poco valor. Por último, debe notarse que sólo los adultos son capaces de recibir el bautismo por deseo.

(2) Bautismo de Sangre

El bautismo de sangre (baptismus sanquinis) es la obtención de la gracia de justificación al sufrir el martirio por la fe de Cristo. El término "lavado de sangre" (lavacrum sanguinis) es empleado por Tertuliano (De Bapt., xvi) para distinguir esta especie de regeneración del "lavado con agua" (lavacrum aquæ). "Tenemos un segundo lavado", dice "que el uno y el mismo [que el primero], en particular el lavado de sangre". San Cipriano (Ep. Ixxiii) habla del "más glorioso y gran bautismo de sangre" (sanguinis baptismus). San Agustín (De Civ. Dei, XIII, vii) dice: "Cuando cualquiera muere por confesar a Cristo sin haber recibido el lavado de regeneración, vale tanto para el perdón de los pecados como si hubiesen sido lavados en la fuente sagrada del bautismo". La Iglesia fundamenta su creencia en la eficacia del bautismo de sangre en el hecho de que Cristo declara sobre el poder salvador del martirio en el décimo capítulo de San Mateo: "Por todo aquel que se declare por mí ante los hombres, yo también me declararé por él ante mi Padre que está en los cielos" (v. 32); y: "El que encuentre su vida, la perderá; y el que pierda su vida por mí, la encontrará" (v. 39). Se señala que estos textos son tan amplios que incluyen aún a los infantes, especialmente el último texto. Que el texto anterior también se aplica a ellos, ha sido constantemente sostenido por los Padres, quienes declaran que si los infantes no pueden confesar a Cristo con su boca, pueden hacerlo de hecho. Tertuliano (Adv. Valent., ii) habla de la matanza de infantes por Herodes como mártires, y ésta ha sido la enseñanza constante de la Iglesia. Otra evidencia del pensamiento de la Iglesia en cuanto a la eficacia del bautismo de sangre se encuentra en el hecho de que nunca ora por los mártires. Su opinión es bien expresada por San Agustín (Tr. Icciv en Joan.): "Lastima a un mártir que pide por él". Esto demuestra que se cree que el martirio perdona todos los pecados y todo castigo debido al pecado. Los teólogos posteriores comúnmente sostienen que el bautismo de sangre justifica a los mártires adultos, independientemente de un acto de caridad o perfecta contrición, y, como si fuera, ex opere operato, aunque por supuesto, deben tener arrepentimiento por pecados anteriores. La razón es que si se requiriera en el martirio la perfecta caridad o contrición, la distinción entre el bautismo de sangre y el bautismo por deseo sería inútil. Lo que es más, como debe concederse que los mártires infantes son justificados sin un acto de caridad, del cual son incapaces, no hay razón sólida para negarle el mismo privilegio a los adultos. (Cf. Suárez, De Bapt., disp. xxxix.)

XI.            INFANTES NO BAUTIZADOS

Debe considerarse brevemente aquí el destino de los infantes que mueren sin bautismo. La enseñanza católica es inflexible en este punto, en cuanto a que todos los que parten de esta vida sin bautismo, ya sea de agua, sangre o por deseo, son perpetuamente excluidos de la visión de Dios. Esta enseñanza se basa, como hemos visto, en las Escrituras y la tradición, y los decretos de la Iglesia. Lo que es más, que aquellos que mueren en pecado original, sin haber contraído pecado real alguno, son privados de la felicidad celestial, está explícitamente establecido en la Confesión de Fe del Emperador Oriental Michael Palæologus, lo cual había sido propuesto a él por el Papa Clemente IV en 1267, y aceptó en la presencia de Gregorio X en el Concilio Segundo de Lyon en 1274. La misma doctrina también se encuentra en el Decreto de la Unión de los Griegos, en la Bula "Lætentur Caeli" del Papa Eugenio IV, en la Profesión de Fe prescrita para los griegos por el Papa Gregorio XIII, y en lo autorizado para los orientales por Urbano VIII y Benedicto XIV. Muchos teólogos católicos han declarado que los infantes que mueren sin bautismo son excluidos de la visión beatífica; pero en cuanto al estado exacto de estas almas en el siguiente mundo, no están de acuerdo.

Al hablar de las almas que no han logrado la salvación, estos teólogos distinguen el dolor de la pérdida (paena damni), o privación de la visión beatífica, y el dolor de sentido (paena sensus). Aunque estos teólogos han creído cierto que los infantes no bautizados deben soportar el dolor de la pérdida, no están igualmente ciertos de que están sujetos al dolor de sentido. San Agustín (De Pecc. et Mer, I, xvi) sostienen que no estarían exentos del dolor de sentido, pero al mismo tiempo pensó que sería en la forma más benigna. Por otro lado, San Gregorio Nacíanceno (Or. in S. Bapt.) expresa la creencia de que dichos infantes sufrirían sólo el dolor de la pérdida. Sfrondati (Nod. Prædest., I, i) declara que mientras están ciertamente excluidos del cielo, aún no han sido privados de la felicidad natural. Esta opinión parecía tan objetable a algunos obispos franceses que solicitaron el juicio del Magisterio Pontificio sobre la materia. El Papa Inocencio XI replicó que tendría una opinión examinada por una comisión de teólogos, pero parece que nunca se pasó una conclusión al respecto. Desde el siglo doceavo, la opinión de la mayoría de los teólogos ha sido que los infantes no bautizados son inmunes de todo dolor de sentido. Esto fue enseñado por Santo Tomás de Aquino, Scotus, San Buenaventura, Pedro Lombardo, y otros, y es ahora la enseñanza común en las escuelas. Está de acuerdo con las palabras de un decreto del Papa Inocencio III (III Decr., xlii, 3): "El castigo del pecado original es la privación de la visión de Dios; del pecado actual, los eternos dolores del infierno." Los infantes, por supuesto, no pueden ser culpables de pecado presente.

Otros teólogos han argumentado que, bajo la ley de la naturaleza y la dispensa Mosaica, los niños pueden ser salvados por el acto de sus padres y que consecuentemente lo mismo debe ser más fácil de lograr bajo la ley de la gracia, porque el poder de la fe no ha sido disminuido sino aumentado. Las objeciones comunes a esta teoría incluyen el hecho de que se dice que los infantes no son privados de justificación bajo la Nueva ley por cualquier disminución en el poder de la fe, sino debido a la promulgación por Cristo del precepto del bautismo, el cual no existía antes de la Nueva Dispensa. Esto tampoco empeoraría el caso de los infantes antes de que fuera instituida la Iglesia Cristiana. Aunque es una dificultad para algunos, sin duda ha mejorado la condición de la mayoría. La fe sobrenatural es ahora más difundida que ante de la venida de Cristo, y más infantes son salvados por el bautismo que justificados anteriormente por la fe activa de sus padres. Lo que es más, el bautismo puede ser más prontamente aplicado a los infantes que el rito de la circuncisión, y por la ley antigua esta ceremonia tuvo que ser diferida hasta el octavo día después del nacimiento, mientras que el bautismo puede ser conferido a los infantes inmediatamente después de su nacimiento, y en caso de necesidad aún en el vientre de la madre. Por último, debe tenerse en cuenta que los infantes no bautizados, si son privados del cielo, no serían privados injustamente. La visión de Dios no es algo a lo cual los humanos tengan reclamo natural. Es un regalo gratuito del Creador que puede imponer las condiciones que desee para impartirlo o retenerlo. No se involucra injusticia alguna cuando no se confiere un privilegio indebido a alguna persona. El pecado original privó a la raza humana de un derecho no ganado al cielo. A través de la misericordia Divina este obstáculo al gozo de Dios es removido por el bautismo; pero si el bautismo no es conferido, el pecado original permanece, y el alma no regenerada, no teniendo reclamo por el cielo, no es excluido injustamente de él.

En cuanto a la cuestión, de si además de la liberación del dolor de sentido, los infantes no bautizados disfrutan cualquier felicidad positiva en el mundo siguiente, los teólogos no están de acuerdo, y tampoco hay pronunciamiento de parte de la Iglesia en cuanto a la materia. Muchos, después de Santo Tomás (De Malo, Q. V, a. 3), declara que estos infantes no son entristecidos por la pérdida de la visión beatífica: ya sea porque no tienen conocimiento de ella, y por lo tanto no están sensibles a su privación; o debido a que, sabiéndolo su voluntad es enteramente conformada a la voluntad de Dios y están conscientes de que han perdido un privilegio indebido por falta que no les corresponde. Además de esta liberación del pesar por la pérdida del cielo, estos infantes pueden también disfrutar alguna felicidad positiva. Santo Tom ás (In II Sent., dist. XXXIII, Q. ii, a. 5) dice: "Aunque los infantes no bautizados están separados de Dios en cuanto a la gloria, no son enteramente separados de Él. Más bien están unidos a Él por una participación en los bienes naturales; y así pueden regocijarse en Él por consideración y amor natural". También dice (a. 2): "Se regocijarán en esto, que compartirán en grande la divina bondad y perfección natural". Aunque la opinión entonces, de que los infantes no bautizados pueden disfrutar de una conocimiento natural y amor de Dios y regocijarse en él, es perfectamente sostenible, no se tiene la certeza que surge del acuerdo unánime de los Padres de la Iglesia, o de un pronunciamiento favorable de la autoridad eclesiástica.

[Nota: Sobre esta materia, el Catecismo de la Iglesia Católica de 1992 establece: "En cuanto a los niños que han muerto sin el Bautismo, la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia de Dios, como lo hace en sus ritos funerales para ellos. Sin duda, la gran misericordia de Dios que desea que todos los hombres sean salvados, y la ternura de Jesús hacia los niños que le causaron decir: "Dejad que los niños vengan a mí, no se los impidáis", nos permite tener la esperanza de que hay una forma de salvación para los niños que han muerto sin el Bautismo. De lo más urgente es el llamado de la Iglesia a no evitar que los niños lleguen a Cristo a través del regalo del santo Bautismo".

Podemos agregar aquí algunas breves observaciones sobre la disciplina de la Iglesia en cuanto a las personas no bautizadas. Como el bautismo es la puerta de la Iglesia, los no bautizados no están bajo la protección de la Iglesia. Como consecuencia:

  • Dichas personas, por la ley ordinaria de la Iglesia, no pueden recibir ritos funerarios Católicos. La razón de esta regulación es dada por el Papa Inocencio II (Decr., III, XXVIII, xii): Ha sido decretado por los cánones sagrados que no debemos tener comunión con aquellos que están muertos, si no tuvimos comunicación con ellos mientras vivían". De acuerdo a la Ley Canónica (CIC 1183), sin embargo, los catecúmenos "deben ser considerados miembros de los fieles cristianos" en lo que se refiere a los ritos funerarios. El Concilio Plenario de Baltimore también decreta (No. 389) que la costumbre de enterrar a los parientes no bautizados de católicos en sepulcros familiares puede ser tolerada. [Nota: El Código de Ley Canónica de 1983 exceptúa a los hijos no bautizados de padres católicos, si los padres tenían la intención de bautizarles].
  • Un católico no puede casarse con una persona no bautizada sin dispensa, so pena de nulidad. Este impedimento, en cuanto a legitimidad, se deriva de la ley natural, debido a que en dichas uniones la parte católica y los hijos del matrimonio estarían expuestos, en la mayoría de los casos, a la pérdida de la fe. Sin embargo, la invalidez de dicho matrimonio es una consecuencia sólo de la ley positiva. Pues, en los inicios de la cristiandad, las uniones entre los bautizados y los no bautizados eran frecuentes, y ciertamente se consideraban válidas. Cuando surgen circunstancias en las que el peligro de perversión para la parte católica es eliminado, la Iglesia dispensa en su ley de prohibición, pero siempre requiere garantía de la parte católica de que no habrá interferencia con los derechos espirituales de la otra parte. (Ver IMPEDIMENTOS DE MATRIMONIO).

En general, podemos decir que la Iglesia no reclama autoridad sobre las personas no bautizadas, pues se encuentran totalmente fuera de su protección. Hizo leyes que les concierne sólo en cuanto a las relaciones que sostienen con aquellos sujetos a la Iglesia.