(Societas
Iesu, Jesuitas)
Una orden religiosa fundada por
San Ignacio de Loyola. Llamada por él La Compañía
de Jesús para indicar su verdadero jefe y su espíritu militar,
el título fue latinizado como Societas Iesu en la Bula
de Paulo III que aprobaba su creación y la primera fórmula de su Instituto
(Regiminis militantis ecclesia, 27 de Septiembre de 1540). El
término Jesuita (con origen en el Siglo XV, que significaba
alguien que usaba demasiado frecuentemente o se apropiaba el nombre
de Jesús) fue aplicado al principio como reproche a la Compañía
(1544-52), y nunca fue empleado por su fundador, aunque miembros y
amigos de la Compañía aceptaron con el tiempo el nombre en su buen
sentido. La Compañía figura entre los institutos religiosos como una
orden mendicante de clérigos regulares, esto es, un cuerpo de sacerdotes
organizados para el trabajo apostólico, siguiendo una regla religiosa,
y contando para su sostenimiento con limosnas [Bulas de Pío
V, Dum indefessae, de 7 de Julio de 1571; de Gregorio
XIII, Ascendente Domino (vid.), de 25 de Mayo
de 1585].
Como se ha explicado en el artículo Ignacio
de Loyola, el fundador comenzó su propia reforma, y el alistamiento
de seguidores, totalmente poseído por la idea de la imitación de Cristo,
y sin ningún plan para una orden religiosa ni propósito de atender
a las necesidades de la época. Inesperadamente impedido de llevar
a cabo esta idea, ofreció sus servicios y los de sus seguidores al
Papa, Cristo en la Tierra, quien en seguida le empleó
en cuantas tareas eran más apremiantes en ese momento. Fue sólo después
de esto y justo antes de que sus compañeros empezaran a marchar por
encargo del Papa a diversos países, cuando se tomó la resolución de
crear una orden, y cuando Ignacio fue encargado de redactar unas Constituciones.
Esto lo hizo lenta y metódicamente, introduciendo primero reglas y
costumbres y viendo cómo funcionaban.
No las codificó durante los primeros seis años. Luego
se dieron tres años para formular leyes, cuya sabiduría hubiera sido
probada por la experiencia. En los últimos seis años de la vida del
Santo las Constituciones así compuestas fueron finalmente revisadas
y puestas en práctica en todas partes. Esta secuencia de acontecimientos
explica de una vez cómo la Compañía, aunque dedicada al seguimiento
de Cristo, como si no hubiera otra cosa de qué preocuparse en el mundo,
está también excelentemente adaptada a las necesidades del momento.
Empezó a atenderlas antes de comenzar a legislar, y su legislación
fue la codificación de aquellas medidas que habían sido probadas por
la experiencia como aptas para preservar su previo principio religioso
entre hombres efectivamente dedicados a los requerimientos de la Iglesia
en tiempos no diferentes de los nuestros.
La Compañía no se fundó con la finalidad confesada
de oponerse al Protestantismo. Ni las cartas papales de aprobación,
ni las Constituciones de la orden mencionan esto como objeto de la
nueva fundación. Cuando Ignacio empezó a dedicarse al servicio de
la Iglesia, probablemente ni siquiera había oído los nombres de los
reformadores protestantes. Su plan originario fue más bien
la conversión de los mahometanos, una idea que, pocas décadas
después del triunfo final de los cristianos sobre los moros
en España, debe haber atraído con fuerza al caballeroso español. El
nombre de Societas Iesu había sido llevado por una orden
militar aprobada y recomendada por Pío
II en 1450, cuya finalidad era luchar contra los turcos y
ayudar a extender la fe cristiana. Los primeros jesuitas fueron
enviados por Ignacio a tierras paganas o a países católicos; a países
protestantes sólo por petición especial del Papa y a Alemania, la
cuna de la Reforma, a solicitud urgente del embajador imperial. Desde
el mismo principio las labores misioneras de los jesuitas entre los
paganos de la India, Japón, China, Canadá, América Central y del Sur
fueron tan importantes como su actividad en países cristianos. Como
el objeto de la Compañía era la propagación y refuerzo de la fe católica
en todas partes, los jesuitas se esforzaron naturalmente en contrarrestar
la extensión del Protestantismo. Se convirtieron en el principal instrumento
de la Contrarreforma; la reconquista de Alemania del sur y del oeste
y Austria para la Iglesia, y la conservación de la fe católica en
Francia y otros países se debieron principalmente a sus esfuerzos.
INSTITUTO, CONSTITUCIONES, LEGISLACIÓN
La publicación oficial que integra todas las regulaciones
de la Compañía, su codex legum,
se titula Institutum Societas Iesu, cuya última edición
se publicó en Roma y Florencia en 1869-91 (para una biografía completa
ver Sommervogel, V, 75-115; IX, 609-611; para comentaristas ver X,
705-710). El Instituto contiene:
- Las
Bulas especiales y otros documentos pontificios que aprueban la
Compañía y que determinan o regulan canónicamente sus diversas obras,
y su situación eclesiástica y relaciones. Aparte de las ya
mencionadas, otras Bulas importantes son las de: Paulo III, Injunctum
nobis, de 14 de Marzo de 1543; Julio III, Exposcit debitum,
de 21 de Julio de 1550; Pío V, AEquum reputamus, de
17 de Enero de 1565; Pío VII, Solicitudo omnium ecclesiarum,
de 7 de Agosto de 1814; León XIII, Dolemus inter alia,
de 13 de Julio de 1880.
- El
Examen General y las Constituciones. El Examen contiene los asuntos
a ser explicados a los postulantes y los puntos en los que han de
ser examinados. Las Constituciones se dividen en diez partes:
- admisión;
- expulsión;
- noviciado;
- formación
escolástica;
- profesión
y otros grados de afiliación;
- votos
religiosos y otras obligaciones a observar por la Compañía;
- misiones
y otros ministerios;
- congregaciones,
asambleas locales y general como medio de unión y uniformidad;
- el
general y los superiores principales;
- la
conservación del espíritu de la Compañía.
- Hasta
aquí todo el Instituto es de San Ignacio, que también añadió Declaraciones
de varias partes oscuras. Luego vienen:
- Decretos
de las Congregaciones Generales, que tienen igual autoridad que
las Constituciones;
- Reglas,
generales y particulares, etc.;
- Fórmulas
u órdenes del día para las congregaciones;
- Ordenanzas
de los generales, que tienen la misma autoridad que las reglas;
- Instrucciones,
algunas para superiores, otras para los ocupados en las misiones
u otros trabajos de la Compañía;
- Industriae,
o consejos especiales para superiores;
- el
libro de los Ejercicios Espirituales; y
- la
Ratio Studiorum (vid.), que tiene sólo fuerza de instrucción.
Las Constituciones tal como se redactaron por Ignacio
y se adoptaron finalmente por la primera congregación de la Compañía
en 1558, nunca han sido alteradas. Autores mal informados han afirmado
que Laínez, el segundo general, hizo cambios considerables en la concepción
del Santo sobre la orden; pero la misma última recensión de las Constituciones
por Ignacio, últimamente reproducida en facsímil (Roma, 1908), concuerda
exactamente con el texto de las Constituciones hoy en vigor, y no
contiene ni una palabra de Laínez, ni siquiera en las declaraciones,
o glosas añadidas al texto, que son todas obra de Ignacio. El texto
en uso en la Compañía es una versión latina preparada bajo la dirección
de la tercera congregación, y sujeta a minuciosa comparación con el
original español conservado en los archivos de la Compañía, durante
la cuarta congregación (1581).
Estas Constituciones fueron escritas tras larga deliberación
entre Ignacio y sus compañeros de fundación de la Compañía, cuando
al principio les parecía que podían continuar su trabajo sin la ayuda
de una regla especial. Fueron el fruto de una larga experiencia y
de seria meditación y oración. Por todas partes están inspiradas por
un exaltado espíritu de caridad y celo por las almas. No contienen
nada irrazonable. Para apreciarlas, sin embargo, se requiere un conocimiento
del derecho canónico aplicado a la vida monástica y también de su
historia a la luz de la época para la que fueron formuladas. Habitualmente
los que encuentran defectos en ellas o nunca las han leído o las han
malinterpretado. Monod por ejemplo, en su introducción al ensayo de
Böhmer sobre los jesuitas (Les jesuites, París, 1910,
p. 13, 14) recuerda cómo Michelet tradujo mal las palabras de las
Constituciones, p.VI, c.5, obligationem ad peccatum, y las hizo aparecer
como que requerían obediencia incluso hasta la comisión de pecado,
como si el texto fuera obligatio
ad peccandum, cuando el significado y finalidad obvios del texto
es precisamente mostrar que la transgresión de las reglas no es en
sí misma pecado. Monod enumera a hombres tales como Arnauld, Wolf,
Lange, Ranke en la primera edición de su Historia, Hausser
y Droysen, Philippson y Charbonnel, que repitieron el mismo error,
aunque ha sido refutado frecuentemente desde 1824, particularmente
por Gieseler, y corregido por Ranke en su segunda edición. Cuando
las Constituciones ordenan lo que es ya una seria obligación moral,
o los superiores, en virtud de su cargo, imponen una obligación grave,
la transgresión es pecaminosa; pero esto es verdad en transgresiones
tales no sólo en la Compañía sino fuera de ella. Además tales órdenes
son dadas raramente por los superiores y sólo cuando el bien del miembro
individual o el bien común lo pidan imperativamente. Por todas partes
la regla es la del amor inspirado por la sabiduría, y debe interpretarse
en el espíritu de caridad que la anima.
Esto es especialmente verdad en lo que respecta a
sus disposiciones sobre las afectuosas relaciones de los miembros
con los superiores y unos con otros, mediante la manifestación de
conciencia, más o menos practicada en todas las órdenes religiosas,
y la mutua corrección cuando ésta pueda ser necesaria. También se
aplica a los métodos empleados para determinar la calificación de
los miembros para los diversos cargos o ministerios.
Se confiere la autoridad principal a la congregación
general, que elige al general, y puede, por ciertas causas graves,
deponerlo. Este órgano podría también (aunque hasta ahora no ha habido
ocasión para hacerlo) añadir nuevas Constituciones y abrogar las antiguas.
Habitualmente esta congregación se reúne con ocasión de la muerte
de un general, para elegir a un sucesor, y tomar disposiciones para
el gobierno y bienestar de la Compañía. Puede también ser convocada
en otras ocasiones por razones graves. Se compone del general, cuando
vive, y sus asistentes, los provinciales, y dos delegados por cada
provincia o división territorial de la Compañía elegidos por los superiores
y miembros profesos más antiguos. Así la autoridad en la Compañía
al fin y al cabo reposa sobre una base democrática. Pero como no hay
una época determinada para convocar la congregación general, que de
hecho raramente tiene lugar excepto para elegir un nuevo general,
el ejercicio de la autoridad está habitualmente en manos del general,
al que se confiere la totalidad del poder administrativo, y de la
autoridad espiritual. Puede hacerlo todo dentro del ámbito de las
Constituciones, y puede incluso dispensar de ellas por buenas causas,
aunque no puede cambiarlas. Reside en Roma, y tiene un consejo de
asistentes, en número de cinco en la actualidad, uno por cada una
de Italia, Francia, España y los países de origen hispano, uno por
Alemania, Austria, Polonia, Bélgica, Hungría, Holanda, y uno por los
países de habla inglesa Inglaterra, Irlanda, estados Unidos,
Canadá, y las colonias inglesas (excepto la India). Estos habitualmente
ocupan el cargo hasta la muerte del general. Si el general por la
edad o la enfermedad llegara a estar incapacitado para gobernar la
Compañía, se elegiría un vicario por una congregación general para
que actuara por él. A su muerte nombra a uno así para que actúe hasta
que pueda reunirse la congregación y elegir a su sucesor. A continuación
de él en orden de autoridad vienen los provinciales, jefes de la Compañía,
bien para un país entero, como Inglaterra, Irlanda, Canadá, Bélgica,
México, o, donde esas unidades son demasiado amplias o demasiado pequeñas
para constituir provincias convenientes pueden subdividirse o unirse
varias. Así, ahora hay cuatro provincias en Estados Unidos: California,
Maryland-Nueva York, Missouri, Nueva Orleans. En total hay ahora veintisiete
provincias. El provincial es nombrado por el general, con amplias
facultades administrativas. Él también tiene un cuerpo de consejeros
y un admonitor nombrado por el general. Por debajo del
provincial vienen los superiores locales. De estos, los rectores de
colegios, directores de casas profesas y maestros de novicios, son
nombrados por el general; el resto por el provincial. Para permitir
al general que haga y controle tantos nombramientos, se
mantiene una amplia y libre correspondencia, y todos tienen el derecho
de comunicarse privadamente con él. Ningún superior, excepto el general,
es nombrado de por vida. Habitualmente los provinciales y rectores
de los colegios tienen el cargo durante tres años.
- Los
miembros de la Compañía se dividen en cuatro clases:
Novicios (tanto si se
reciben como hermanos legos para servicios domésticos y temporales
de la orden, como si son aspirantes al sacerdocio), que se forman
en el espíritu y disciplina de la orden, antes de hacer los votos
religiosos.
- Al
finalizar dos años los novicios hacen votos simples, y, si son aspirantes
al sacerdocio, se convierten en escolásticos
formados; permanecen en este grado por regla general de dos
a quince años, en cuyo tiempo habrán de completar todos sus estudios,
pasar (generalmente) un cierto periodo enseñando, recibir el sacerdocio,
pasar por un tercer año de noviciado o prueba (tercera probación).
Según el grado de disciplina y virtud, y los talentos que desplieguen
(estos últimos normalmente probados por el examen para el grado
de Doctor en Teología) pueden entonces convertirse en coadjutores
formados o miembros profesos de la orden.
- Los
coadjutores formados, tanto hermanos
legos como sacerdotes, hacen votos que, aunque no solemnes, son
perpetuos de su parte; mientras que la Compañía, por su parte se
liga a ellos, salvo que cometan alguna grave ofensa.
- Los
profesos son todos sacerdotes, que
hacen, aparte de los tres votos solemnes de religión habituales,
un cuarto, de especial obediencia al papa en asuntos de misiones,
comprometiéndose a ir dondequiera que sean enviados, sin solicitar
siquiera dinero para el viaje. También hacen ciertos votos adicionales,
pero no esenciales, en cuestión de pobreza, y rechazo de honores
externos. Los profesos de los cuatro votos constituyen el núcleo
de la Compañía; los demás grados se consideran preparatorios, o
subsidiarios de éste. Los cargos principales sólo pueden ser ocupados
por los profesos; y aunque puedan ser expulsados, deben ser recibidos
de vuelta, si quieren cumplir las condiciones que se les puedan
prescribir. Por lo demás no disfrutan privilegios, y muchos puestos
de importancia tales como el gobierno de colegios, pueden ser ocupados
por miembros de los demás grados. Por razones especiales algunos
son ocasionalmente profesos de tres votos y tienen ciertos, pero
no todos los privilegios de los demás profesos.
Todos viven en comunidad de igual modo, en lo que
respecta a alimentación, vestido, alojamiento, recreo, y todos están
ligados del mismo modo por las reglas de la Compañía.
No hay jesuitas secretos. Como las demás órdenes,
la Compañía puede, si quiere, hacer a sus amigos partícipes de sus
oraciones, y de los méritos de sus buenas obras; pero no puede hacerlos
miembros de la orden, salvo que vivan la vida de la orden. Hay en
realidad el caso de San Francisco de Borja, que hizo alguna de las
probaciones de manera inusual, fuera de las casas de la orden. Pero
esto fue para que pudiera concluir ciertas cuestiones de negocios
y otros asuntos de estado, y aparecer así cuanto antes en público
como jesuita, no porque pudiera seguir permanentemente fuera de la
vida en común.
Noviciado
y Formación
Los candidatos a la admisión no sólo proceden de
los colegios dirigidos por la Compañía, sino de otras escuelas. Frecuentemente
estudiantes profesionales o postgraduados, y los que ya han comenzado
su carrera en la vida profesional o los negocios, o incluso en el
sacerdocio se presentan a la admisión. Habitualmente el candidato
se presenta en persona ante el provincial, y si éste le considera
una persona apropiada le remite para su examen a cuatro de los padres
de más experiencia. Estos le preguntan sobre la edad, salud, posición,
ocupación de sus padres, su religión y buen carácter, su dependencia
de sus servicios; sobre su propia salud, obligaciones tales como deudas,
u otras relaciones contractuales; sus estudios, calificaciones, carácter
moral, motivos personales tanto como influencias externas que puedan
haberle dirigido a buscar la admisión. Los resultados de sus preguntas
y de su propia observación se remiten por separado al provincial,
quien sopesa cuidadosamente sus opiniones antes de decidir a favor
o en contra del solicitante. Cualquier defecto mental o corporal notable
del candidato, endeudamiento serio u otra obligación, pertenencia
a otra orden religiosa incluso por un día, que indique inestabilidad
de vocación, lo descalifican para la admisión. La influencia indebida,
particularmente si es ejercida por miembros de la orden, ocasionaría
un escrutinio más estricto que el habitual de los motivos personales
del solicitante.
Los candidatos pueden ingresar en cualquier momento,
pero habitualmente hay un día señalado cada año para su admisión,
hacia el final de las vacaciones de verano, para que puedan comenzar
su formación, o probación, juntos. Pasan los primeros diez días considerando
la forma de vida que van a adoptar, y sus dificultades, las reglas
de la orden, la obediencia que se requiere de sus miembros. Luego
hacen un breve retiro, para meditar en lo que han aprendido sobre
la Compañía y examinar sus propios motivos y esperanzas de perseverar
en el nuevo modo de vida. Si todo fuera satisfactorio para ellos y
para el superior o director que los tiene a su cargo, son admitidos
como novicios, llevan traje clerical (puesto que no hay hábito específico
jesuita) y comienzan en serio la vida de miembros de la Compañía.
Se levantan temprano, hacen una breve visita a la capilla, una meditación
sobre algún asunto seleccionado la noche anterior, asisten a misa,
revisan su meditación, desayunan, y luego se preparan para la rutina
del día. Esta consiste en trabajo manual dentro o fuera, lectura de
libros sobre temas espirituales, historia eclesiástica, biografía,
particularmente de hombres o mujeres distinguidos por su celo e iniciativa
en los campos misionero o educativo. Hay una conferencia diaria del
maestro de novicios sobre algún detalle del Instituto, de la que se
requiere tomar notas, de modo que se esté dispuesto, cuando se les
pregunte, a repetir los puntos destacados.
Dondequiera es posible algunos se someten a ciertas
pruebas de su vocación o utilidad; enseñar el catecismo en las iglesias
de aldea; asistencia a enfermos en los hospitales; emprender una peregrinación
o viaje misionero sin dinero ni otras provisiones. Tan pronto como
sea posible todos hacen los ejercicios espirituales durante 30 días.
Esta es realmente la prueba principal de una vocación, como es también
en epítome la obra principal de los dos años del noviciado, y si a
esto vamos, de toda la vida de un jesuita. En estos ejercicios se
basan las Constituciones, la vida y actividad de la Compañía, de forma
que son realmente el factor principal de formación del carácter de
un jesuita. En concordancia con los ideales expuestos en estos ejercicios,
de conformidad desinteresada con la voluntad de Dios,
y de amor personal a Jesucristo,
el novicio se forma diligentemente en el estudio meditativo de las
verdades de la religión, en el hábito del autoconocimiento, en el
escrutinio constante de sus motivaciones y de las acciones por ellas
inspiradas, en la corrección de toda forma de autoengaño, ilusión,
o pretexto plausible, y en la educación de su voluntad, particularmente
en la elección de lo que parece mejor tras cuidadosa deliberación
y sin egoísmo. Se insiste en los hechos, no palabras, como prueba
de un servicio genuino, y no se tolera una piedad mecánica, emocional
o caprichosa. Cuando el novicio se hace así gradualmente dueño de
su voluntad, se vuelve cada vez más capaz de ofrecer a Dios el servicio
razonable ordenado por San Pablo, y busca seguir la voluntad divina,
como se manifiesta en Jesucristo, por medio de su vicario en la tierra,
mediante los obispos nombrados para gobernar su Iglesia, sus superiores
religiosos o más inmediatos, y los poderes civiles que ejercen correctamente
la autoridad. Esto es lo que significa la obediencia jesuita, la virtud
característica de la orden, un respeto sincero tal por la autoridad
como para aceptar sus decisiones y cumplirlas, no meramente mediante
el comportamiento externo sino con toda sinceridad, con la convicción
de que el cumplimiento es lo mejor, y de que la orden expresa en el
tiempo la voluntad de Dios, en cuanto puede determinarse.
El noviciado dura dos años. A su conclusión el novicio
hace los votos habituales de religión, teniendo el voto simple de
castidad la fuerza de impedimento dirimente para el matrimonio. Durante
el noviciado sólo un breve tiempo diario se dedica a revisar los estudios
anteriores. Terminado el noviciado, los miembros escolásticos, esto
es, los que van a convertirse en sacerdotes de la Compañía, siguen
un curso especial de estudios clásicos y matemáticas que dura dos
años, habitualmente en la misma casa con los novicios. Luego, en otra
casa y localidad, se dedican tres años al estudio de la filosofía,
unos cinco años enseñando en uno u otro de los colegios públicos de
la Compañía, cuatro años al estudio de la teología, siendo las órdenes
sacerdotales conferidas tras el tercero, y finalmente, un año más
para otra probación o noviciado, que se pretende ayude al joven sacerdote
a renovar su espíritu de piedad y a aprender a utilizar al máximo
de su capacidad toda la enseñanza y experiencia que ha necesitado.
En casos excepcionales, como en el de un sacerdote que ha acabado
sus estudios antes de entrar en la orden, se tiene en cuenta y el
periodo de formación requerido no dura más de diez años, buena parte
de los cuales se pasan en el ministerio activo. El objeto de la orden
no se limita a la práctica de alguna clase de buenas obras, sin embargo
laudables (como la predicación, canto del oficio, hacer penitencia,
etc.) sino a estudiar, a la manera de los Ejercicios Espirituales,
lo que Cristo habría hecho, si viviera en nuestras circunstancias,
y llevar a cabo ese ideal. De ahí la elevación y amplitud de objetivo.
De ahí la divisa de la Compañía Ad Majorem Dei Gloriam.
De ahí la selección de la virtud de la obediencia como la característica
de la orden, para estar listo para cualquier llamada, y mantener la
unidad en toda la variedad de trabajos. De ahí, por fácil consecuencia,
la omisión del oficio en el coro, de un hábito distintivo específico,
de penitencias inhabituales. Donde los reformadores protestantes pretendían
reorganizar la Iglesia en general según sus concepciones particulares,
Ignacio empezó con la reforma interna personal; y después de que ésta
había sido establecida completamente, entonces la seria predicación
de la reforma personal a los demás. Hecho eso, la Iglesia no fracasaría,
y no fracasó, en reformarse a sí misma. Muchos religiosos se distinguieron
como educadores antes de los Jesuitas; pero la Compañía fue la primera
orden que impuso por sus propias Constituciones devoción a la causa
de la educación. Fue, en este sentido, la primera orden enseñante.
El ministerio de la Compañía consiste principalmente
en la predicación; enseñar el catecismo, especialmente a los niños;
administrar los sacramentos especialmente la penitencia y la eucaristía;
dirigir misiones en las parroquias en la línea de los Ejercicios Espirituales;
dirigir a los que desean seguir esos ejercicios en casas de retiro,
seminarios o conventos; encargarse de parroquias o colegiatas; organizar
pías confraternidades, hermandades, uniones de oración, asociaciones
de la buena muerte en sus parroquias u otras; enseñar en escuelas
de todos los grados académicos, seminarios, universidades; escribir
libros, panfletos, artículos periodísticos; ir a misiones extranjeras
entre pueblos no civilizados. En las funciones litúrgicas se sigue
el rito romano. El apropiado ejercicio de todas estas funciones se
garantiza mediante reglas cuidadosamente estructuradas por las congregaciones
generales o por los generales. Todas estas regulaciones ordenan el
máximo respeto por parte de todos los miembros. En la práctica el
superior, durante el tiempo que lo es, es la regla viviente
no porque pueda alterar o abrogar regla alguna, sino porque debe interpretar
y determinar su aplicación. En este hecho y en sus consecuencias,
la Compañía difiere de todas las ordenes religiosas anteriores a su
fundación; a esto principalmente, debe su vida, actividad, y facultad
de adaptar sus Institutos a las condiciones modernas sin necesidad
de cambio en ese instrumento o de reforma en el propio organismo.
La historia de la fundación de la Compañía se cuenta
en el artículo Ignacio de Loyola. En resumen, después de haber inspirado
a sus compañeros, Pedro Fabro, Francisco Javier, Diego Laínez,
Alonso Salmerón, Nicolás Bobadilla, Simón Rodríguez, Claude Le Jay,
Jean Codure, y Paschase Brouet con deseo de vivir en Tierra Santa
imitando la vida de Cristo, hicieron primero votos de pobreza y castidad
en Montmartre, París, el 15 de Agosto de 1534, añadiendo un voto de
ir a Tierra Santa dentro de dos años. Cuando se vio que esto era impracticable,
después de esperar otro año, ofrecieron sus servicios al Papa, Paulo
III. Otro año entero se pasó por algunos en ciudades universitarias
de Italia, por otros en Roma, después de encontrar mucha oposición
y calumnias, todos se reunieron para acordar un modo de vida mediante
el cual pudieran progresar en perfección evangélica y ayudar a otros
en la misma tarea. La primera fórmula del Instituto fue sometida al
Papa y aprobada de viva voz el 3 de Septiembre de 1539, y formalmente
el 27 de Septiembre de 1540.
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Notas
Constituciones.Corpus
institutorum Societatis Iesu (Amberes, Praga, Roma, 1635, 1702, 1705,
1707, 1709, 1869-70; París, edición parcial, 1827-38); Gagliardi,
De cognitione instituti (1841); Lancicius, De praestantia instit.
Soc. Iesu (1644); Nadal, Scholia in constitutiones (1883); Suárez,
Tract. De religione Soc. Iesu (1625); Humphrey, The Religous State
(Londres, 1889), un compendio del tratado de Suárez; Oswald, Comment.
In decem partes constit. Soc. Iesu (3ª ed., Bruselas,
1901); Rules of the Society of Jesus (Washington, 1839; Londres, 1863).
J. H. POLLEN
Transcrito por Michael Donahue
En gratitud por cuatro años
de educación jesuita en la Universidad Loyola de Chicago. AMDG
Traducido por Francisco Vázquez