Se celebró al comienzo del siglo IV en Eliberris o Illiberris, en Hispania,
una ciudad próxima a Granada actualmente en ruinas. Fue, por lo que
sabemos, el primer concilio que se celebró en Hispania, al que asistieron
diecinueve obispos de todos los rincones de la Península Ibérica. El
año preciso en el que sucedió ha sido motivo de discusión entre muchos.
Algunas copias de sus actas contienen un dato que se corresponde en
nuestra estimación con el año 324; para muchos autores el concilio se
celebró en ese año. Hardouin sugiere el año 313, Mansi el 309, y Hefele
el 305 ó 306. Opiniones más recientes (Duchesne, ver a continuación)
sitúan la fecha en un momento más temprano, del 300 añ 303 y por consiguiente,
en un momento previo a la persecución de Dioclesiano.
Según la información que suministra el propio concilio, el principal obispo
asistente fue el famoso Osio de Córdoba. Se mencionan también a veintiséis
sacerdotes ocupando un lugar con los obispos.
Las actas constan de ochenta y un cánones que se encuentran suscritos
únicamente por los obispos. Esos cánones, todos disciplinares, arrojan
mucha luz sobre la vida religiosa y eclesiástica de los cristianos hispanos,
en el momento crucial del triunfo del Cristianismo. Estos cánones tratan
de temas tan variados como el matrimonio, el bautismo, la idolatría,
los ayunos, la excomunión, los cementerios, la usura, las vigilias,
la frecuencia de asistencia a la Misa dominical, las relaciones de los
cristianos con los paganos, judíos y herejes, etc.
En el canon XXXIII, según Hefele (op. cit. abajo) tenemos la ley eclesiástica
más antigua concerniente al celibato del clero. El canon XIII muestra
la institución de las vírgenes consagradas (virgines Deo sacratae), familiar en Hispania. El Canon XXXVI (placuit picturas in ecclesia esse non debere
en quod colitur et adoratur in parietibus depngatur) se ha mostrado
a menudo como un elemento en contra de la veneración de las imágenes
como una práctica de la Iglesia Católica. Binterim, De Rossi y Hefele
interpretan esta prohibición como algo contrario al uso de imágenes
en los templos grandes únicamente, para evitar que los paganos pudieran
burlarse de las escenas sagradas ahí representadas y de lo que significan,
Con Funk, Termel y Dom Leclerq opinan que el concilio no se pronuncia
sobre la ilicitud o ilicitud del uso de las imágenes, sino que se trata
de una medida administrativa que simplemente las prohibe, para evitar
que los conversos del paganismo incurran en cualquier riesgo de recaer
en la idolatría, o se escandalicen ante algunos excesos supersticiosos
que, de darse, no están aprobados de ninguna manera por la autoridad
eclesiástica. (Ver Von Funk en Tübingen Quartaldchrift,
1883, 270-78; Nolte en Rev. des Sciences ecclésiastiques,
1877, 482-84; Turmel en Rev. du clergé français, 1906, XLV,508).
Otros muchos cánones de este concilio ofrecen un elevado interés a los
investigadores de la arqueología cristiana (Ver el texto y comentario
en Hefele-Leclercq, Hist. des Conciles I,212 ss.)
ARTHUR S. BARNES
Transcrito por Gerald M. Knight.
Traducido por Martín Ibarra Benlloch