Du Contrat Social, ou Principes du droit politique, es el
título de una obra escrita por J.J. Rousseau y publicada
en 1762. Desde la época de su estancia en Venecia, hacia
1741, Rousseau tenía en su mente un gran tratado sobre "Les
institutions politiques". El Contrat Social es tan sólo
un fragmento de ese tratado.
CONTENIDO DEL LIBRO
Libro I
Libro II
Libro III
Libro IV
CRÍTICA DEL LIBRO
CONTENIDO DEL LIBRO
El Contrat Social está dividido en cuatro
libros. El primero trata de la formación de las sociedades
y del contrato social. El orden social es un derecho sagrado que está
en el fundamento de todos los demás derechos. No proviene de
la naturaleza. La familia es la más antigua y la más
natural de todas las sociedades; pero esta asociación de padres
e hijos, necesaria en tanto éstos no puedan bastarse a sí
mismos, es mantenida luego por convención. Algunos filósofos
han sostenido que entre los hombres algunos son nacidos para la esclavitud,
otros para la dominación; pero confunden causa y efecto; si
algunos son esclavos por naturaleza, es porque han sido esclavos en
contra de la naturaleza. Asimismo, el orden social no está
basado en la fuerza, ya que el más fuerte no tiene suficiente
fuerza como para retener en todo tiempo su supremacía, a menos
que transforme la fuerza en derecho y la obediencia en deber. Pero
en tal caso el derecho trocaría lugares con la fuerza. Si hay
que obedecer por la fuerza, no hay necesidad de obedecer por el deber;
y si uno no es forzado a obedecer ya no existe una obligación.
Toda autoridad legítima entre los hombres se basa en un acuerdo.
Este argumento, según Grocio, tiene su fundamento en el derecho
de la gente a enajenar su libertad. pero enajenar es dar o vender.
Un hombre no se regala; a lo sumo se vende por el sustento; pero,
a cambio de qué debería la gente venderse. Entregarse
gratuitamente sería un acto tonto y por ello nulo e inválido.
Es más, aún si un hombre tiene el derecho de regalarse,
no tiene ningún derecho de hacerlo con sus hijos, que han nacido
hombres y libres. Nuevamente Grocio, a fin de legitimar la esclavitud,
apela al derecho del conquistador de matar al conquistado o perdonar
su vida a cambio de su libertad. Pero la guerra es una relación
entre Estado y Estado, no entre hombre y hombre. Confiere el derecho
de matar a soldados siempre que estén armados, pero una vez
que han depuesto las armas, quedan solamente los hombres y nadie tiene
derecho a matarlos; además, nadie tiene el derecho de esclavizar
a los hombres. Las expresiones esclavitud y derecho
se contradicen.
El orden social se origina en un acuerdo totalmente primitivo y unánime.
Cuando los hombres en estado natural han alcanzado ese estado en que
el individuo es incapaz de vencer a las fuerzas adversas, se ven obligados
a cambiar su forma de vida. No pueden crear fuerzas nuevas, pero pueden
unir sus energías individuales y así sobreponerse a
los obstáculos para su vida. Entonces el problema fundamental
es "hallar una forma de asociación que defienda y proteja con
la totalidad de la energía común a la persona y la propiedad
de cada asociado, y mediante la cual cada individuo uniéndose
a todos, aún se obedece a sí mismo y permanece tan libre
como antes". La solución es un contrato por el que cada uno
pone en común su persona y todas sus fuerzas bajo la suprema
dirección de la "voluntad general". De donde resulta un cuerpo
moral y colectivo formado por tantos miembros como personas haya en
la comunidad. En este cuerpo la condición es equivalente para
todos, ya que cada uno se da enteramente; la unión es perfecta,
desde que cada cual se entrega sin reservas; y en definitiva, al darse
cada cual a todos no se entrega a nadie. Este cuerpo se denomina "Estado
o Soberano"; los miembros que unidos forman "el pueblo" son los "ciudadanos"
como participantes de la suprema autoridad y "súbditos" como
sujetos a las leyes. Mediante este contrato el hombre pasa del estado
natural al estado civil, de instinto a moralidad y justicia. Pierde
su libertad natural y su ilimitado derecho a todo lo que intenta o
puede hacer, pero gana la libertad civil y el dominio de todo lo que
posee por convertirse en un reconocido depositario de parte del erario
público.
El segundo libro trata de la soberanía y sus derechos. La soberanía,
o voluntad general, es inalienable, pues la voluntad no puede transmitirse;
es indivisible, dado que es esencialmente general; es infalible y
siempre acertada. Está determinada y limitada en su poder por
el interés común; actúa por medio de leyes. La
ley es la decisión de la voluntad general respecto de algún
objeto de interés común. Pero aunque la voluntad general
es siempre acertada y siempre desea lo que es bueno, su juicio no
es siempre preclaro y no siempre ve, en consecuencia, adonde reside
el bien común; de allí la necesidad del legislador.
Pero el legislador por sí mismo carece de autoridad y es tan
sólo un guía. Proyecta y propone leyes, pero es sólo
el pueblo (es decir, el soberano o la voluntad general) quien tiene
la autoridad para hacerlas e imponerlas.
El libro tercero trata del gobierno y su ejercicio. No es suficiente
hacer leyes en el Estado, sino que es necesario hacerlas cumplir.
Aunque el soberano o la voluntad general tiene el poder legislativo,
no puede por sí ejercer el poder ejecutivo. Requiere de un
agente especial, intermediario entre los sujetos y el soberano, que
aplique la ley bajo la dirección de la voluntad general. Precisamente
esta es la parte del gobierno que es un ministerio del soberano y
no el soberano mismo. El uno o los varios magistrados que forman el
Gobierno son solamente los depositarios de los poderes ejecutivos;
son los oficiales del soberano y su oficio no es el resultado de un
contrato, sino un cargo puesto sobre ellos; reciben del soberano las
órdenes que transmiten al pueblo, y el soberano puede a voluntad
limitar, modificar o revocar este poder.
Las tres principales formas de gobierno son: democracia, un
gobierno de la totalidad o la mayoría del pueblo; aristocracia,
gobierno de unos pocos; monarquía, gobierno de uno.
- La democracia es imposible en la práctica. Demanda
demasiadas condiciones y muy difíciles virtudes para
todo el pueblo. "Si hubiese un pueblo de dioses, su gobierno
sería democrático, no siendo un gobierno tan perfecto
para hombres".
- La aristocracia puede ser natural, hereditaria o electiva.
La primera se encuentra solamente entre los pueblos simples
y primitivos; la segunda es el peor de todos los gobiernos;
la tercera, en que el poder es dado a los más sabios,
a aquéllos hombres que disponen de más tiempo
para los asuntos públicos, es el mejor y más natural
de todos los gobiernos, cuando hay certeza que aquéllos
que ejercen el poder lo usarán para el bien común
y no en su propio interés.
- Ningún gobierno es más vigoroso que la monarquía;
pero presenta grandes peligros; si el fin no es el bienestar
general, toda la energía de la administración
se concentra en detrimento del Estado. Los Reyes buscan ser
absolutos y los cargos son dados a los intrigantes.
En teoría, un gobierno de forma simple y pura
es lo mejor; en la práctica debe ser combinado con y controlado
por elementos tomados prestados de otras formas. También debe
recalcarse que no toda forma de gobierno es igualmente conveniente
para todo país; el gobierno para cada país debe adaptarse
al carácter de su pueblo. "Siendo todas las cosas similares,
la mejor forma de gobierno para un país es aquélla bajo
la cual los ciudadanos se incrementan y multiplican, sin medios externos
y sin naturalización o colonias". Para impedir toda usurpación
por parte del gobierno, deben determinarse por ley algunos encuentros
fijos periódicos de la gente, durante los que el poder ejecutivo
se suspende y toda la autoridad reside en las manos del pueblo. En
estos encuentros el pueblo decidirá dos cuestiones: "Si place
al soberano preservar la forma actual de gobierno y si place al pueblo
continuar la administración en las manos de los que están
a cargo actualmente". Entre la autoridad soberana y el Gobierno a
veces hay otro poder, el de los diputados o representantes. La voluntad
general, sin embargo, no puede ser representada más de lo que
puede ser enajenada; Los diputados no son representantes del pueblo
sino sus comisionados. No pueden decidir nada en forma definitiva;
por ende, toda ley que no sea ratificada por el pueblo es nula. La
institución del Gobierno, por lo tanto, no está basada
en un contrato entre el pueblo y los magistrados; es una ley. Los
que detentan el poder son funcionarios del pueblo y no sus amos; no
deben celebrar un contrato, sino obedecer al cumplir con sus funciones
simplemente cumplen con sus deberes de ciudadanos.
En el libro cuarto, Rousseau habla de ciertas instituciones sociales.
La voluntad general es indestructible; se expresa mediante las elecciones.
En cuanto a los diferentes modos de elección e instituciones,
tales como el tribunado, la dictadura, la censura, etc., la historia
de las antiguas repúblicas de Roma y Grecia, de Esparta especialmente,
nos pueden enseñar algo sobre su valor. La religión
está en el cimiento mismo del Estado. En todo tiempo ha ocupado
un vasto lugar en la vida del pueblo. El Cristianismo del Evangelio
es una religión sagrada, pero al enseñar el desapego
de las cosas mundanas conflictúa con el espíritu social.
Genera hombres que cumplen su deber con indiferencia y soldados que
saben cómo morir antes que cómo ganar. Es importante
para el Estado que cada ciudadano tenga una religión que lo
ayude a amar su deber; pero los dogmas de esta religión no
conciernen al Estado excepto en la medida que estén relacionados
con la moralidad o los deberes hacia los otros. Por ende, debe haber
en el Estado una religión de la cual el soberano determine
los artículos, no como dogmas de religión, sino como
sentimientos de sociabilidad. Quienquiera que no los acepte puede
ser proscrito, no como impío, sino como insociable; y quienquiera
no actúe acorde con ellos luego de haberlos aceptado, será
condenado a muerte. Estos artículos serán pocos pero
precisos; existencia de la Divinidad, poderosa, inteligente, buena
y providente; vida futura y felicidad de los justos; castigo a los
malvados; santidad del contrato social y las leyes; estos son los
dogmas positivos. Hay también un dogma negativo: quien dijere
"Fuera de la Iglesia no hay salvación", debiera ser proscrito
del Estado.
La influencia de este libro fue inmensa. Rousseau
les debe mucho, por cierto, a Hobbes y Locke y al Esprit des lois
de Montesquieu, publicado catorce años antes; pero por el extremado
relieve dado a las ideas de soberanía popular, de libertad,
igualdad y especialmente por su estilo altamente colorido, su fórmula
breve y concisa, puso al alcance del común de la gente principios
y conceptos que hasta entonces habían sido limitados a la exposición
científica. El libro dio cauce a ideas y sentires que, en una
época de malestar político y social, estaban creciendo
en la mente del pueblo. Sería interesante determinar en qué
medida influyó Rousseau en la formación de varias constituciones
modernas; en cualquier caso, él dotó a la Revolución
Francesa con su filosofía y sus principios dirigen la real
vida política de Francia. Su libro, al decir de Mallet du Pan,
fue "el Koran de los Revolucionarios" y Carlyle acertadamente llama
a Rousseau "el Evangelista de la Revolución Francesa". Los
oradores de la Constituante citaron sus
sentencias y fórmulas, y puede pensarse que Rousseau hubiese
condenado las masacres y violencias de 1793, aunque los Jacobinos
atendían a sus principios para la justificación de esos
actos.
Es bastante razonable que el Contrat Social haya venido a ser
considerado por algunos el evangelio de la libertad y la democracia,
y por otros el código de la revolución y la anarquía.
Que contiene serias contradicciones es innegable. Por ejemplo, Rousseau
fija como base esencial de la voluntad general el consenso unánime
del pueblo, pero asume que esta voluntad general se expresa en una
pluralidad de votos; afirma que los padres no tienen derecho alguno
de comprometer a sus hijos por un contrato y, empero, los niños
desde su nacimiento estarán sujetos al contrato primitivo;
afirma que un hombre no tiene derecho a enajenarse, pero basa el contrato
social esencialmente en la total alienación de los derechos
personales y de la personalidad en favor de la comunidad. Si hay algunas
legítimas consideraciones y reflexiones en este libro --tales
como, por ejemplo, sobre la esclavitud y la dignidad del hombre, o
sobre la adaptación de las diversas formas de gobierno al carácter
del pueblo, etc.-- los principios fundamentales de ellas --el origen
de la sociedad, libertad e igualdad absoluta para todos-- son falsos
y no naturales.
Él basa la sociedad en una convención, ignorando el
hecho y la verdad tan claramente mostrados tanto por la psicología
como por la historia, que el hombre es un ser esencialmente social
y que, al decir de Bonald, la "ley de sociabilidad es tan natural
al hombre como la ley de gravedad a los cuerpos físicos". Afirma
como un primer principio, que todos los hombres nacen libres. Llama
al estado natural el estado instintivo y define a la libertad natural
como el derecho ilimitado de cada uno para hacer lo que pudiere. En
oposición a este estado natural de libertad coloca al estado
civil que llama estado de justicia y moralidad, y libertad civil,
que es la libertad limitada por la voluntad general. Esto implica
evidentemente que el hombre nace como un animal con el poder de la
fuerza y el instinto como guía y no como un ser inteligente
y libre. Rousseau olvida que, si la libertad natural es el poder de
actuar, al mismo tiempo es una actividad sujeta a una regla y disciplina
que son determinadas por el objetivo mismo y las condiciones de la
vida humana; que si todos los hombres nacen con derecho a la libertad,
también nacen con el deber de guiar esta libertad; que si todos
nacen igualmente libres --en el fundamental sentido de tener todos
el mismo derecho esencial de vivir una vida humana y alcanzar la perfección
humana-- aún así, este mismo derecho está definido
en modo de ejercicio para cada individuo mediante leyes y condiciones
especiales; en una palabra, que el estado natural del hombre es de
libertad y disciplina, tanto en la vida individual como en la social.
La concepción de vida de Rousseau lo conduce directamente a
un individualismo y a un naturalismo que no tienen límites,
salvo aquéllos de la misma fuerza bruta.
Asimismo, declara que todos los hombres nacen naturalmente iguales.
Ahora bien, este principio es verídico si se lo entiende como
una igualdad específica, el fundamento de la dignidad humana.
Todo hombre tiene el derecho, equivalente a todos, de ser tratado
como hombre, de ser respetado en su dignidad personal de hombre, de
ser protegido y ayudado por la autoridad en sus esfuerzos en pos de
la perfección. Pero el principio es falso en sus fundamentos
si, como lo interpreta Rousseau, significa la igualdad individual.
El hijo no es individualmente igual al padre, ni lo es el infante
al adulto, ni el lerdo al inteligente ni el pobre al rico, en lo que
hace a necesidades individuales, derechos o deberes especiales. Las
relaciones naturales entre los hombres individuales, sus deberes y
derechos recíprocos, involucran igualdad y jerarquía.
Las bases de las relaciones sociales no son la independencia individual
absoluta y la voluntad arbitraria, sino la libertad ejercida con respeto
a la autoridad. Debido a su interpretación de este principio,
Rousseau conduce a un falso individualismo que termina en la anarquía.
Rousseau sostiene que la sociedad surge a través de la alienación
total de la personalidad y de los derechos de cada asociado; por eso
reemplaza el individualismo absoluto de la naturaleza por un socialismo
absoluto en el estado civil. La voluntad general es la fuente última
y el criterio supremo de la justicia, la moralidad, la propiedad y
la religión. Luego viene, a pesar de todas las explicaciones
aportadas por Rousseau, la supresión de la personalidad, el
reino de la fuerza y del capricho, la tiranía de la multitud,
el despotismo de la muchedumbre, la destrucción de la verdadera
libertad, de la moralidad y de la sociedad. La Revolución Francesa
fue la realización de estos principios. La sociedad no tiene
sus fundamentos en la alienación libre de la personalidad y
de los derechos, sino en la unión natural de todas las personalidades
o, más bien, de las familias, con vistas a alcanzar su perfección.
La sociedad no es la fuente de deberes y derechos de las familias
o de los individuos para el cumplimiento de sus deberes y derechos;
su existencia está mandada y su autoridad está limitada
a este único fin. La sociedad no está formada por elementos
todos individualmente iguales, sino que se compone de elementos con
grados. Sin embargo, estos grados de autoridad no son de posesión
exclusiva de nadie por naturaleza en la sociedad, sino accesibles
a las capacidades y esfuerzos de todos. La sociedad está hecha
de autoridad y sujetos; y esta autoridad, mientras pueda ser determinada
en cuanto al sujeto y a la modalidad de ser ejercida por el pueblo,
no tiene su fundamento en la voluntad, sino en la misma naturaleza
humana como Dios la ha creado.
G.M. SAUVAGE
Transcrito por Rick McCarty
Traducido por D.O. Lawes