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Aquí se considera la corrección fraternal como la
amonestación del prójimo por otro individuo con el propósito
de reformarle, o si fuese posible para prevenir sus pecaminosas indulgencias.
Esta acción es claramente distinguible del acto oficial de disciplina impartido
por un juez u otro superior cuyo propósito es el castigar al culpable,
y donde los principal es el beneficio del bien común y no el beneficio
del ofensor.
Es innegable la obligación de impartir corrección fraternal con
el debido respeto y consideración a las circunstancias. Esta conclusión
es deducible no solo de las leyes naturales que nos obligan al amor y al auxilio
mutuo, pero también están explícitamente contenidas en
el precepto positivo de la predica de Cristo: “Si pecara tu hermano contra
ti, ve y repréndele a solas. Si te escucha, habrás ganado a tu
hermano” (Mateo 18:15). Dada una condición de suficiente gravedad
espiritual el pedir auxilio de esta manera, este mandamiento puede exigir su
cumplimiento so pena de pecado mortal. Este seria el caso solamente cuando;
· la delincuencia a ser corregida o prevenida es grave;
· no hay razón para creer que el pecador puede atenderse por si
mismo de manera adecuada;
· hay fundamentos para entender que la amonestación será
aceptada;
· no hay otra persona mejor preparada para la labor de caridad cristiana
y dada a realizarla;
· no hay problema ni desventaja especial para el que reforma como resultado
de su celo.
Sin embargo, prácticamente no hay personas que sin ningún tipo
de capacidad oficial sean imputables de estas transgresiones serias de la ley,
ya que raramente es posible hallar las condiciones antes enumeradas.
Por supuesto que la reprobación ha de administrarse en privado, directamente
al ofensor y sin la presencia de otros. Según las palabras antes citadas,
este es el método elegido por Cristo, y solamente en caso de obstinamiento
contempla Él otro remedio. Pero hay ocasiones donde seria prudente el
proceder diferentemente, por ejemplo:
· cuando la ofensa es una publica;
· cuando es dañino a terceros o tal vez a toda una comunidad;
· cuando solo pueda ser dignamente atendido paternalmente por la autoridad
de un superior;
· cuando una amonestación publica sea necesaria para evitar el
escándalo (ver el incidente entre Pedro y Paulo mencionado en Gálatas
2:11-14);
· cuando el ofensor previamente ha renunciado a cualquier derecho que
poseía a mantener su buen nombre, según la costumbre de algunos
cuerpos religiosos.
La obligación a la corrección fraternal, aplicado
a personas privadas, generalmente no procede cuando se violenta la ley por pura
ignorancia. Obviamente en estos casos no hay inmunidad de obligación
de instruir a los subordinados. Cada uno, irrespectivo de su competencia, esta
llamado a amonestar cuando el pecado sea cometido por ignorancia, penoso al
ofensor o a un tercero, o si fuese ocasión de escándalo.
JOSEPH F. DELANY
Traducido por Anónimo de Borinquen
The
Catholic Encyclopedia, Volume I
Copyright © 1907 by Robert Appleton Company
Online Edition Copyright © 1999 by Kevin Knight
Enciclopedia Católica Copyright © ACI-PRENSA
Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor Imprimatur
+John Cardinal Farley, Archbishop of New York
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