Antigüedad
pagana
Los
primeros escritores éticos de la antigüedad pagana en abogar por el
deber de bondad hacia la creación bruta fueron Pitágoras y Empédocles.
Sosteniendo la doctrina de la metempsicosis, o de la trasmigración de
las almas humanas en los cuerpos de animales inferiores después de la
muerte, estos filósofos enseñaron que los animales comparten derechos
humanos, y que es un crimen matarlos. Estas ideas, junto con una apreciación
de los servicios prestados al hombre por los animales domésticos, encuentran
alguna expresión en la legislación Romana. El error de atribuir derechos
humanos a los animales es condenado por Cicerón (De Finibus,
Libro III,xx).
Antiguo
Testamento
El
Viejo Testamento inculca la bondad hacia los animales. Los Judíos tenían
prohibido ponerle bozal al buey que trilla (Deuteronomio 25:4) o uncir
al yugo juntos a un buey y a un asno (Deuteronomio 22:10). Algunos otros
textos que son frecuentemente citados como ejemplos, no son tanto para
recomendar buen trato a los animales como para insistir sobre los deberes
de la buena vecindad. La prohibición de hervir el cabrito en la leche
de su madre, un proceso que no es en absoluto crueldad, y la de tomar
a un pájaro madre con su cría, parecen tener más una razón religiosa
que significado humanitario.
Nuevo
Testamento
El
Nuevo Testamento es casi silencioso sobre esta materia. Aún cuando
San Pablo cita la prohibición
Mosaica de embozar al buey, deja de lado el significado literal en favor
del simbólico (I Cor. 9.9 sq.). Los Padres de la Iglesia insisten
pero poco en este punto del deber. Sin embargo, desde un principio,
la enseñanza y la práctica Cristiana extraen en modo general el ideal
Escriturario de la rectitud que se expresa en las palabras: El
justo tiene consideración por la vida de sus bestias: pero las entrañas
del malvado son crueles (Proverbios 12:10). La literatura hagiológica
de la vida monástica en la Edad
Media, que tan grandemente formó y guió los sentimientos morales
del mundo Cristiano, como comprueba Lecky con amplia evidencia, representa
uno de los más notables esfuerzos hechos en la Cristiandad para
inculcar un sentimiento de bondad y compasión hacia la creación bruta
(Historia de la Moral Europea desde Augusto
hasta Carlomagno, II, 161 sqq.). Este sentimiento considerado fue
característico de muchos personajes santos, aún antes de San
Francisco de Asís y algunos de sus seguidores lo llevaron a
un grado que parece casi increíble.
Los
Escolásticos
Los
teólogos escolásticos condenan el infligir sufrimiento innecesario
a los animales, principalmente por los efectos dañinos sobre el carácter
del perpetrador. Así Santo Tomás, en su Summa
Contra Gentiles (Libro II, 112), después de refutar el error de
que no es legal tomar las vidas de los brutos, explica la importancia
de los textos de las Escrituras, arriba mencionados. Dice que
estas prohibiciones son emitidas
porque
cualquiera ejercitando la crueldad hacia los animales puede volverse
cruel también hacia el hombre, o porque un daño a los brutos puede resultar
en pérdidas para su dueño, o debido a algún significado simbólico.
En
otro lugar (Summa Theologica I-II:102:6 ad 8um) dice que el propósito
de Dios recomendando buen trato a
la creación bruta es disponer al hombre a la misericordia y ternura
hacia el prójimo. En tanto los escolásticos fundan su condena
a la crueldad hacia los animales en su influencia desmoralizadora, su
enseñanza general concerniente a la naturaleza de los derechos y deberes
elabora principios que no son aplicables con el objeto de establecer
directa y esencialmente la pecaminosidad de la crueldad hacia
el mundo animal, más allá del resultado de esa conducta sobre el carácter
de quien la practica.
Doctrina
Católica
La ética Católica ha sido criticada por algunos
zoofilistas porque rehusa admitir que los animales tienen derechos.
Pero es indiscutible que, cuando se la entiende apropiadamente y se
la juzga imparcialmente, la doctrina Católica aunque no
le concede derechos a la creación bruta denuncia la crueldad
hacia los animales tan vigorosa y lógicamente como lo hacen aquellos
moralistas que hacen de nuestra obligación en este aspecto un correlativo
de un derecho en los animales.
No es necesario reconocer ningún derecho inherente
a los animales con el objeto de establecer una obligación vinculante
que evite la inflicción malvada de dolor en los animales. Nuestro deber
en este aspecto es parte de nuestro deber hacia Dios. Desde el
punto de vista jurídico el mundo visible con el cual el hombre se pone
en contacto esta dividido en personas y no-personas. Para estas últimas,
usualmente se emplea la palabra cosas. Sólo una persona,
esto es, un ser poseedor de razón y auto control, puede ser sujeto de
derechos y obligaciones; o, para expresar la misma idea en términos
más familiares a los adherentes de otras escuelas de pensamiento, sólo
los seres que son fines en si mismos, y no pueden ser tratados como
meros medios para la perfección de otros seres, pueden poseer derechos.
Derechos y obligaciones son ligaduras morales que pueden existir solamente
en seres morales, o personas. Los seres que pueden ser tratados simplemente
como medios de perfección de las personas no pueden tener derechos,
y a esta categoría pertenece la creación bruta. En el plan Divino del
universo, las criaturas inferiores están subordinadas al bienestar del
hombre.
Pero mientras estos animales son, en contraste con
las personas, clasificados como cosas, no es menos cierto que entre
ellos y el mundo insensible existe una profunda diferencia de naturaleza
que estamos obligados a considerar en nuestro tratamiento a ellos. La
misma esencia de la ley moral es que respetemos y obedezcamos el orden
establecido por el Creador. Entonces, el animal es una más noble manifestación
de Su poder y bondad que las formas inferiores de existencia material.
Impartiendo a la creación bruta una naturaleza sensible capaz de sufrir
una naturaleza que el animal comparte con nosotros mismos
Dios introdujo en nuestro dominio sobre ellos una restricción que no
existe en lo relativo a nuestro dominio sobre el mundo no sensible.
Estamos obligados a actuar hacia ellos de una manera conforme con su
naturaleza. Podemos legalmente usarlos para nuestros razonables deseos
y bienestar, aún aunque tal empleo necesariamente les inflinge dolor.
Pero la inflicción malvada de dolor no es la satisfacción de ninguna
necesidad razonable, y, siendo un atentado contra el orden Divinamente
establecido, es por tanto pecaminoso. El principio por el cual, al menos
en abstracto, podemos resolver el problema de la legalidad de la vivisección
y otras cuestiones relacionadas, es parcamente expresado por Zigliara:
El servicio al hombre es el fin señalado por el Creador
para los brutos animales. Cuando, por tanto, el hombre, sin un propósito
razonable, trata a los brutos cruelmente, actúa mal, no porque viole
el derecho del bruto, sino porque su acción entra en conflicto con el
orden y el designio del Creador (Philosophia Moralis, 9º ed.,
Roma, p. 136).
Con
más sentimiento, pero con no menos exactitud, el difunto Cardenal
Manning expresó la misma doctrina:
Es
perfectamente verdadero que las obligaciones y deberes son entre personas
morales, y por tanto los animales inferiores no son susceptibles de
las obligaciones morales que nos debemos los unos a los otros; pero
tenemos una aún mayor obligación con el Creador de esos animales. Nuestra
obligación y deber moral es hacia Él, quien los hizo, y si deseamos
conocer los límites y los rasgos esenciales de nuestra obligación, digo
de inmediato que es Su naturaleza y Sus perfecciones, y entre estas
perfecciones una es, en lo más profundo, la de la Misericordia Eterna.
Y por tanto, aunque una pobre mula o un pobre caballo no son, por supuesto,
una persona moral, el Señor y Hacedor de la mula es el Legislador superior,
y Su naturaleza es una ley en Sí Mismo. Y al dar al hombre el dominio
sobre sus criaturas, se lo da sujeto a la condición de que debería ser
usada de conformidad con Sus perfecciones la cual es Su propia ley,
y por tanto nuestra ley (The
Zoophilist, Londres, 1 Abril, 1887).
Mientras
que la doctrina ética Católica insiste sobre el tratamiento misericordioso
de los animales, no ubica a la bondad hacia ellos en el mismo plano
de deber que la benevolencia hacia nuestro prójimo. Tampoco aprueba
la excesiva magnificación, para descuido de deberes superiores, de nuestras
obligaciones concernientes a los animales. La excesiva afección a los
animales no es, seguramente, índice de mérito moral; puede ser llevado
hasta un no-Cristiano exceso, y puede coexistir con una grave laxitud
en temas mucho más importantes. Hay muchos imitadores de Schopenhauer,
que amaron a su perro y odiaron a su especie.
JAMES
J. FOX
Transcrito por Rick McCarty
Traducido por
Luis Alberto Alvarez Bianchi