Una deposición es un castigo vengativo eclesiástico por
el cual un clérigo es privado en adelante de su ministerio o beneficio,
y del derecho de ejercer las funciones de sus órdenes. Por su propia
naturaleza, este castigo es perpetuo e irremisible, en el sentido de que
aquellos sobre quienes es impuesto, aún después de haber
hecho penitencia completa, no tienen derecho a ser liberados de él,
si bien el superior puede, si lo desea, restituirlos en su cargo si están
verdaderamente enmendados. La deposición puede ser infligida solamente
sobre eclesiásticos, seculares o regulares; puede ser total o parcial,
según que los prive de todos los poderes de sus órdenes
y jurisdicción o solamente de una parte de ellos. Difiere de la
simple privación, porque en adición a la privación
de beneficios y funciones, descalifica al eclesiástico para recibirlos
en el futuro; de la suspensión, porque es un castigo vengativo
perpetuo, no una mera suspensión del uso de los poderes de las
órdenes y la jurisdicción, sino el retiro completo y perpetuo
de los mismos; de la degradación real, en cuanto nunca priva del
privilegio del estado eclesiástico. Este castigo puede remontarse
a los primeros siglos de la Iglesia cuando los eclesiásticos culpables
de crímenes atroces eran expulsados de su posición y trasladados
a la comunión laica. Aunque preservando el carácter de sus
órdenes, eran entonces considerados, para todos los propósitos
y a los ojos de la ley, como laicos ordinarios, y eran obligados a comparecer
con los fieles ordinarios cuando recibían la Sagrada Comunión.
La palabra deposición, se asegura, fue primero usada en el Sínodo
de Adge (506, can. xxxv) para señalar tal castigo. Hasta el siglo
doce las expresiones deposición y degradación significaban
el mismo castigo canónico. Sabemos, por ejemplo, que Pablo, Patriarca
de Alejandría (541), e Ignacio, Patriarca de Constantinopla (861),
tropezaron con la misma clase de castigo; sin embargo en el primer caso
se denominaba deposición y en el segundo degradación. Más
aún, la deposición siempre privaba a los eclesiásticos
de la función que ejercían por el título ordinario
de ordenación, y casi siempre se unía con la ceremonia de
despojo a los delincuentes de las prendas usadas en las funciones de su
ministerio sagrado. Con el tiempo, cuando, primero por costumbre y posteriormente
por decreto de Alejandro III (c. At si clericis, IV, De judiciis), a los
obispos se les permitía dispensar de ese castigo en crímenes
de menor gravedad que el adulterio, se descontinuó el despojo solemne
de las sagradas vestiduras, para evitar el problema de restaurar su uso
en caso de reincorporación. La nueva práctica originó
incertidumbre y variedad en la ejecución de la deposición,
desde que Bonifacio VIII (c. Ii. De pÉnis, in VI°) a instancias
del Obispo de Béziers decretó que la remoción formal
de vestiduras, que actualmente significa y tiene el efecto de exclusión
total del estado eclesiástico, tendría lugar sólo
en casos de degradación efectiva.
Como quedó establecido antes, la deposición total prohibe el
ejercicio de las facultades conferidas por la ordenación, y origina una
privación completa y perpetua de las funciones eclesiásticas,
beneficios, y dignidades. También descalifica para obtenerlos en el futuro,
mientras que la deshonra pública o la infamia e irregularidad son impuestas
a quienes no hagan caso de este castigo. Siendo indeleble el carácter
impreso por la ordenación, la deposición de las órdenes
solamente puede privar a una persona del derecho de ejercerlas. La deposición
del cargo siempre acarrea la pérdida de los beneficios anexos al mismo,
en cuanto que los beneficios son otorgados con motivo del oficio espiritual.
De otra parte, la deposición del beneficio nunca hace al eclesiástico
incapaz de ejercer lícitamente su ministerio; se afirma, sin embargo,
que lo priva aún del derecho a participar de los emolumentos temporales
para su sustento decoroso. De acuerdo con la disciplina actual de la Iglesia,
la deposición es infligida solo por crímenes enormes, tales como
los que causan escándalo público y hacen gran daño a la
religión o la moral, v.g. asesinato, concubinato público, blasfemia,
un modo de vida pecaminoso e incorregible, etc. En gran parte se deja, sin embargo,
al juicio prudente del superior determinar en cada caso la gravedad del crimen
que merece este castigo. En efecto, la deposición ahora es raramente
aplicada; la simple destitución del cargo, junto con la suspensión
perpetua, generalmente toman su lugar. (Ver COMUNIÓN LAICA).
SMITH Elem of Eccl. Law (New York, 1889); STREMLER, Traité
des peines ecclésiastiques (Paris, 1860); HOLLWECK, Kirchl. Strafgesetze
(Mains, 1899); VON KOBER, Deposition und Degradation, etc. (Tübingen, 1867);
GENNARI, Privazione del beneficio ecclesiastico (Rome, 1905); todos comentadores
sobre el título De Pœnis, X (V, 37); HERGENROTHER, The Papal Depriving
Power (1876); Roma Sacra en The Dublin Review (London, July, 1907).
S. LUZIO.
Transcrito por Douglas J. Potter
Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús
Traducido del Inglés por Daniel Reyes V.