(debitum)
Lo que se debe a otro, o cuyo pago está pendiente; en general cualquier
cosa que una persona tenga la obligación de pagar o de devolver a otra.
En un sentido amplio de la palabra, esta obligación puede surgir por
diversas causas. Así decimos que quien recibió un favor de parte
de otro tiene una deuda de gratitud con éste que implica algún
tipo de devolución. La riqueza superflua de los ricos se le debe al pobre;
es una deuda a cuyo pago, de acuerdo a lo expresado por muchos Padres y teólogos,
el pobre tiene derecho, no de justicia, sino de caridad. Tomamos aquí
la palabra en su sentido estricto y habitual, según el cual significa
algo que le es debido a otro en justicia. Le damos al tema, además, un
tratamiento que favorece el punto de vista ético sobre el legal, de manera
que consideramos las deudas de honor como verdaderas deudas aunque no sean sancionables
por un juez civil. Una deuda no surge exclusivamente por un contrato de préstamo;
se le puede deber algo a alguien en justicia por muy diferentes razones, pero
todas ellas se pueden reducir a dos. Cuando uno ha causado voluntariamente un
daño injusto a otro, está obligado a reparar la pérdida
que provocó, y cuando se encuentra en posesión de lo que pertenece
a otro, debe restituir la propiedad a su propietario. La justicia requiere,
por lo pronto, que cada uno tenga lo suyo propio, y alguien que ha sufrido una
pérdida en manos de otro injustamente, no posee lo suyo propio, mientras
no se repare su pérdida; ni tampoco lo posee alguien cuya propiedad es
injustamente detentada por otro. De manera que las situaciones de deuda de una
persona a otra provienen de una de estas dos raíces, como las llaman
los teólogos. Una deuda debe ser pagada al dueño de la propiedad
o a alguien que tenga el derecho de recibir el pago en su lugar. En ocasiones,
no obstante, el verdadero propietario es desconocido, y en ese caso el pago
debe hacerse a los más pobres o con fines de caridad. En ningún
caso se puede permitir que quien sea el vil causante del mal cometido a otro
termine ganando a raíz de un juicio injusto, y por cuanto la sociedad
resulta perjudicada por la injusticia, si no se puede lograr la reparación
directa a la persona perjudicada, se debe resarcir a la sociedad, y no puede
hacerse de mejor manera que realizando el pago de la deuda con fines caritativos
o a los pobres. En general, las deudas deben pagarse a su vencimiento, o en
el momento y en la forma convenida. Si el deudor no puede cumplir sus obligaciones
en el momento debido, se debe declarar en bancarrota, su propiedad pasará
al síndico o al administrador, y será distribuida entre los acreedores
en proporción a sus demandas.
Algunas deudas, no obstante, tendrán prioridad sobre otras por ley.
En Inglaterra este orden es el siguiente: tasas e impuestos; salarios o sueldos
de empleados o sirvientes que no superen las cincuenta libras relativas a servicios
brindados durante los cuatro meses antes de la sentencia de pago; los salarios
de cualquier obrero o trabajador que no superen las veinticinco libras por servicios,
ya sea por jornal o a destajo, realizados durante los dos meses anteriores a
la fecha de la sentencia de pago. Si el dinero alcanza para estos fines, estas
deudas deben pagarse totalmente antes que cualquier otra, y si no fuera suficiente,
se rebajarán todas las deudas en una misma proporción.
En los Estados Unidos la Ley Nacional de Bancarrota de 1898, de acuerdo a la
enmienda de 1903, da prioridad a algunas deudas en el siguiente orden: todos
los impuestos que deba la persona en bancarrota a los Estados Unidos, al Estado,
a la Jurisdicción, al Distrito o a la Municipalidad; los costos de mantenimiento
de la propiedad que hayan surgido luego de presentado el recurso; los gastos
de presentación del mismo; los costos administrativos; los salarios debidos
a los trabajadores, empleados, o sirvientes generados dentro de los tres meses
anteriores a la fecha del comienzo del proceso, que no superen los trescientos
dólares por cada demandante, y finalmente las deudas con cualquier persona
que por las leyes de los Estados Unidos tenga derecho a prioridad. De forma
similar, las deudas de una persona fallecida recientemente deben pagarse al
síndico o al administrador en el orden establecido por la ley.
De acuerdo a la ley inglesa, los gastos funerarios y los gastos de comprobación
de testamentos o de obtención de documentos administrativos aparecen
en primer lugar. Luego las deudas del fallecido en el siguiente orden: deudas
a la Corona; deudas que tengan prioridad por decreto; deudas de registro; deudas
de contrataciones especiales y simples. Del mismo modo, en los Estados Unidos,
detrás de los costos administrativos y de los gastos funerarios vienen
las deudas con el gobierno. Aparecen luego otras deudas similares a las mencionadas
anteriormente como prioritarias par la ley inglesa, pero el orden no es idéntico
en todos los Estados.
En algunas circunstancias, la obligación de pagar una deuda cesa. Se
da el caso cuando un acreedor libremente condona la deuda, como naturalmente
puede hacerlo si elige esta vía. También la imposibilidad física
o moral exime al deudor de pagar la deuda mientras permanezca la imposibilidad.
Si una persona no tiene dinero ni medio alguno de conseguirlo, se le exime sobre
la base de la imposibilidad de pagar sus deudas. Aun en el caso de que no pueda
pagar sin descender él mismo y su familia al estado de mendicidad, se
tendrá como moralmente imposible que él satisfaga sus obligaciones,
mientras permanezcan esas condiciones. Incluso la justicia debe tener en cuenta
otras virtudes y obligaciones. (Hasta qué punto un descargo por bancarrota
exime el pago de las deudas en forma completa a partir de propiedades adquiridas
posteriormente se formula en el artículo BANCARROTA). Los papas algunas
veces han utilizado por causas justas su autoridad como cabeza suprema de la
sociedad Cristiana para conceder remisiones parciales o arreglos por deudas
con acreedores desconocidos. Una de las cláusulas de la Bulla Cruciayœ
concedida a los dominios españoles confiere dicho privilegio al receptor
en ciertas condiciones. Cuando una deuda caduca por el paso del tiempo, la autoridad
civil rehúsa ayudar al acreedor a recuperar lo que se le debe, pero el
deudor no queda liberado en conciencia; permanece todavía en la obligación
moral de pagar su deuda.
Finalmente, puede mencionarse que en la ley eclesiástica, las personas
que han incurrido en grandes deudas que no pueden pagar tienen prohibida la
entrada a las órdenes religiosas, al menos si llegaron a ese estado por
falta grave de su parte.
BALLERINI, Opus Morale (Prato, 1892), III; LEHMKUHL, Theologia
Moralis (Freiburg, 1898), I; SLATER, A Manual of Moral Theology (New York,
1908), I.
T. SLATER.
Transcrito por Douglas J. Potter
Dedicado al Sagrado Corazón de Jesucristo
Traducido por Amparo Cabal