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El sistema político eclesiástico descrito por Juan Nicolás
de Hontheim, obispo auxiliar de Tréveris bajo el seudónimo
de Justino Febronio en su obra titulada "Justini Febronii Juris consulti
de Stata Ecclesiæ et legitima potestate Romani Pontificis Liber singularis
ad reuniendos dissidentes in religione christianos compositus" ( Bullioni
junto a Guillermo Evrardi, 1763; en realidad el trabajo fue publicado por
Esslinger en Frankfort del Main). Tomando como base los principios galicanos
que había aprendido del canonista Van Espen mientras estudiaba en
Lovaina, Hontheim avanzó por esa misma línea, a pesar de muchas
inconsistencias, hacia un radicalismo más allá del galicanismo
tradicional. En su obra desarrolla una teoría de la organización
eclesiástica fundada en la negación de la constitución
monárquica de la iglesia. El propósito ostensible era facilitar
la reconciliación entre de los protestantes con la Iglesia disminuyendo
el poder de la Santa Sede.
Según Febronio (cap I) el poder de las llaves fue confiado por Cristo a
todo el cuerpo de la iglesia, que lo conserva principaliter et radicaliter, pero
lo ejercita por medio de los prelados a los que solamente se comisiona la administración
de ese poder. El primero entre ellos, el Papa, es también un subordinado
a la Iglesia como totalidad. Febronio reconoce la institución divina del
primado pero cree que la conexión con la Sede Romana no descansa en la
autoridad de Cristo, sino en la de Pedro y la Iglesia, de manera que la Iglesia
tiene el poder de unirla a otra sede. El poder del Papa por consiguiente debe
limitarse a los derechos esenciales inherentes al primado que fueron ejercidos
por la Santa Sede durante los primeros ocho siglos.
El Papa es el centro con el que las iglesias individuales deben estar unidas.
Debe mantenérsele informado de lo que está sucediendo por toda la
iglesia, para que pueda ejercer las obligaciones de su oficio para preservar la
unidad. Es obligación suya hacer cumplir la observancia de los cánones
en toda la iglesia: tiene autoridad para promulgar leyes en nombre de la iglesia
y nombrar legados para ejercer su autoridad como primado. Su poder, como cabeza
de toda la Iglesia, es más de carácter administrativo y unificador
que jurisdiccional. Pero desde el siglo noveno, principalmente por la influencia
de las Falsas Decretales del Pseudo-Isidoro, la constitución de la iglesia
ha experimentado una transformación completa en la que la autoridad Papal
se ha extendido más allá de sus propios límites (cap iii).
Por una violación de la justicia, cuestiones que un tiempo se dejaban a
la decisión de los sínodos provinciales y metropolitanos fueron
reservándose gradualmente para la Santa Sede (cap. iv ), como, por ejemplo,
la condenación de herejías, la confirmación de las elecciones
episcopales, el nombramiento de coadjutores con derecho a sucesión, el
traslado y destitución de obispos, el establecimiento de nuevas diócesis,
la erección de sedes metropolitanas y primadas. El Papa, cuya infalibilidad
se niega expresamente (cap. v) no puede por su propia autoridad, sin el concilio
o el asentimiento de todo el episcopado, promulgar decisión alguna en materias
de fe de obligada aceptación universal. Igualmente, en materias de disciplina
no puede publicar ningún decreto que afecte a todos los creyentes; los
decretos de un concilio general tiene poder obligatorio solamente tras la aceptación
por parte de las iglesias particulares. El Papa no puede alterar las leyes publicadas
porque quiera o le plazca.
También se niega que el Papa por la naturaleza y autoridad de su primado
pueda aceptar apelaciones de la Iglesia universal. Según Febronio la corte
de apelación final en la Iglesia es el concilio ecuménico(cap vi)
cuyas reivindicaciones excluyen la pretendida la constitución monárquica
de la Iglesia. El Papa está subordinado al concilio general; y no tiene
ni la autoridad exclusiva para convocarlo ni el derecho de presidir sus sesiones,
ya que los decretos conciliares no necesitan su ratificación. Los concilios
generales son absolutamente necesarios ya que ni siquiera el asentimiento de una
mayoría de obispos a un decreto Papal constituye una decisión formal
irrevocable, si se ha dado individualmente, fuera del concilio. La apelación
del Papa al concilio general está justificada por la superioridad del concilio
sobre el Papa . De acuerdo con la Divina Institución del Episcopado (cap.
vii) todos los obispos tienen iguales derechos; ellos no reciben su poder de jurisdicción
de la Santa Sede. No entra en los derechos del Papa ejercitar las funciones episcopales
ordinarias fuera de su diócesis de Roma. La reserva Papal de la concesión
de beneficios, annatas y la exención de las órdenes religiosas está
en conflicto con la primitiva ley de la iglesia y debe ser abolida. Una vez que
Febronio cree haber demostrado que la existente ley eclesiástica sobre
el poder del Papa es una distorsión de la constitución original
de la iglesia, debido principalmente a los falsos decretales, demanda que la disciplina
primitiva, tal como él la explica, sea restaurada en todas partes (cap
viii). Sugiere los medios para llevar a cabo esta reforma (cap.ix): que se informe
debidamente a la gente; que se convoque un concilio general con plena libertad;
que se reúnan los sínodos episcopales nacionales; y especialmente
que los gobernantes católicos actúen de común acuerdo con
la cooperación y consejo de los obispos; que los príncipes seglares
se provean del Regium Placet para resistir a los decretos; que se nieguen abiertamente
a obedecer hasta un extremo legítimo y finalmente que se apele a la autoridad
secular por medio del Appellatio ab abusu. Las últimas medidas revelan
la verdadera intención de los principio febronianos: mientras parece luchar
para conseguir más independencia y autoridad para los obispos, en realidad
busca solamente dejar a las iglesias de los diferentes países menos dependientes
de la Santa Sede para facilitar el establecimiento de iglesias nacionales en esos
Estados y reducir a los obispos a meras criaturas serviles del poder civil. Siempre
que se dio un intento de llevar a cabo estas ideas, se hizo bajo estas directrices.
El libro fue condenado formalmente el 27 de febrero de 1764 por Clemente XIII.
Con una Carta de 21 de mayo de 1764 el Papa requirió al episcopado alemán
suprimir la obra. Diez prelados, entre ellos el elector de Tréveris, cumplieron.
Pero el libro que a pesar de la prohibición de la Iglesia sintonizaba con
el espíritu de los tiempos, tuvo un tremendo éxito. Una segunda
edición revisada y aumentada se publicó ya en 1765 ; reimpreso en
Venecia y Zurich, fue traducido al alemán, francés, italiano, español
y portugués. En los tres últimos volúmenes que Hontheim editó
como suplementos a la obra original y que numeró de II a IV (vol. II Frankfort
y Leipzig, 1779; vol. III, 1772; vol IV, part. , 1 y 2 , 1773-4) los defendió
con el seudónimo de Febronio y otros contra una serie de ataques. Más
tarde publicó un resumen bajo el título "Justinus Febronius
abbreviatus et emendatus" (Colonia y Frankfort, 1777). Además del
"Judicium academicum" de la Universidad de Colonia (1765) fueron apareciendo
refutaciones de un gran número de autores católicos, de entre los
cuales el más importante era Ballerini: "De vi ac ratione primatus
Romanorum Pontificum et de ipsorum infallibilitate in definiendis controversiis
fidei" (Verona, 1766); Idem, "De potestate ecclesiastica Summorum Pontifleum
et Conciliorum generalium liber, una cum vindiciis auctoritatis pontificiæ
contra opus Just. Febronii (Verona, 1768; Augsburg, 1770; new ed. of both works,
Münster in W., 1845, 1847); Zaccaria, "Antifebronio, ossia apologia
polemicostorica del primato del Papa, contra la dannata opera di Giust. Febronio"
(2 vols., Pesaro, 1767; 2nd ed., 4 vols., Cesena, 1768-70; tr. alemana Reichenberger,
Augsburg, 1768); Idem, "Antifebronius vindicatus" (4 vols., Cesena,
1771-2); Idem, "In tertium Justini Febronii tomum animadversiones Romano-catholicæ"
(Roma, 1774); Mamachi, "Epistolæ ad Just. Febronium de ratione regendæ
christianæ reipublicæ deque legitima Romani Pontificis potestate"
(3 vols., Roma, 1776-78).
También hubo refutaciones escritas desde el punto de vista protestante
para rechazar la idea de que todo lo que hacia falta para que volvieran a unión
con la Iglesia era quitar poder al Papa. Así Karl Friedrich Bahrdt, "Dissertatio
de eo, an fieri possit, ut sublato Pontificio imperio reconcilientur Dissidentes
in religione Christiani" (Leipzig, 1763), y Johann Friedrich Bahrdt, "Do
Romanâ Ecclesiâ irreconciliabili" (Leipzig, 1767); Karl Gottl.
Hofmann, "Programma continens examen regulæ exegeticæ ex Vincentio
Lerinensi in Febronio repetitæ" (Wittenberg, 1768).
Pío VI tomó las primeras medidas contra el autor urgiendo a Clemens
Wenzeslaus, Elector de Tréveris retirar la obra de Hontheim. Sólo
después de prolongados intentos y tras una retractación de carácter
general que Roma consideró insuficiente, el elector entregó a
Roma la retractación enmendada de Hontheim (15 de noviembre de 1778).
Pío VI lo comunicó a los cardenales en el consistorio del día
de Navidad. Pero los movimientos consiguientes de Hontheim mostraron que la
retractación no era sincera. Así se muestra en su “Justini
Febronii Commentarius in suam Retractationem Pio VI. Pont. Max. Kalendis Nov.
anni 1778 submissam" (Frankfort, 1781; edición alemana Augsburg,
1781), escrito para justificar su postura ante el público. Mientras,
y a pesar de la prohibición, el “Febronius” había
producido perniciosos efectos que la retractación ya no pudo contener.
Las ideas expuestas en el libro iban en la misma dirección que las tendencias
absolutistas de los gobernantes civiles y fueron muy bien aceptadas en las cortes
y gobiernos católicos de Francia, los Países Bajos de los Austrias,
España, Portugal, Venecia, Austria y Toscana y además fueron desarrolladas
por los teólogos y canonistas que estaban a favor de las iglesias nacionales.
Entre los abogados de la teoría del febronianismo en Alemania hay que
hacer mención del profesor de Tréveris Franz Anton Haubs en "Themata
ex historia ecclesiastica de hierarchia sacra primorum V sæculorum"
(Tréveris, 1786); "Systema primævum de potestate episcopali
ejusque applicatio ad episcopalia quædam jura in specie punctationibus
I. II. et IV. congressus Emsani exposita" (Tréveris , 1788); de
Wilhelm Joseph Castello, "Dissertatio historica de variis causis, queis
accidentalis Romani Pontificis potestas successive ampliata fuit" (Tréveris,
1788). Sin embargo fueron los canonistas austríacos los que más
contribuyeron a la compilación de un nuevo código de leyes para
regular las relaciones Iglesia – Estado que se puso en práctica
bajo José II. Son dignos de mención especial, porque fueron concebidos
en este espíritu, los libros de texto de derecho canónico prescritos
para las universidades austriacas y compilados por Paul Joseph von Rigger "Institutiones
juris ecclesiastici" (4 vols., Vienna, 1768-72; reimpreso con frecuencia
), y Pehem, "Prælectiones in jus ecclesiasticum universum",
y también y de manera aún más pronunciada, la obra de Johann
Valentin Eybel, "Introductio in jus ecclesiasticum Catholicorum" (4
vols., Vienna, 1777; que fue puesto en el Indice, en 1784).
El primer intento de aplicación práctica del febronianismo se
dio en Alemania en la Conferencia de Coblenza de 1769 donde los electores eclesiásticos
de Maguncia, Coblenza y Tréveris, a través de sus delegados y
bajo la dirección de Hontheim, compilaron una lista de treinta quejas
contra la Sede Romana siguiendo los principios del “Febronio” (Gravamina
trium Archiepiscoporum Electorum, Moguntinensis, Trevirensis et Coloniensis
contra Curiam Apostolicam anno 1769 ad Cæsarem delata; impresa en Le Bret,
"Magazin zum Gebrauch der Staaten- und Kirchengeschichte", Pt. VIII,
Ulm, 1783, pp. 1-21). Más significativo fue el Congreso de Ems de 1786
en el que los tres electores eclesiásticos y el Príncipe-Obispo
de Salzburgo, a imitación del de Congreso de Coblenza y de conformidad
con los principios básicos del “Febronio” hicieron un intento
de reajustar las relaciones de la iglesia alemana con Roma, con la vista puesta
en conseguir para aquélla la mayor independencia. Sus representantes
redactaron la “Puntuación de Ems” en 23 artículos;
sin embargo no lograron resultados prácticos. En Austria, bajo José
II se intentó aplicar a gran escala los principios del “Febronio”
y se estableció una iglesia nacional según el plan establecido.
También su hermano Leopoldo en su Gran Ducado De Toscana hizo esfuerzos
en esa dirección. Las resoluciones adoptadas por el Sínodo de
Pistoya, bajo el obispo Escipión Ricci , también en la misma línea,
fueron repudiadas por la mayoría de los obispos del país
MEJER, Febronius, Weihbischof Johann Nicolaus von Hontheim und
sein Widerruf (Tübingen, 1880, 2nd ad., 1885), antiromano; KÜNTZIGER,
Fébronius et le Fébronianisme in Mémoires couronnés
et autres mémoires publiés par l'Académie Royale des sciences,
des lettres et des beaux-arts de Belgique, Vol. XLIV (Brussels, 1891). También
antiromano; STÜMPER. Die kirchenrechtlichen Ideen des Febronius, presentación
inaugural presentada a la facultad de jurisprudencia y economía política
de la Universidad de Würzburg (Aschaffenburg, 1908), católica; RÖSCH,
Das Kirchenrecht im Zeitalter der Aufklärung, I: Der Febronianismus in
Archiv f. kath. Kirchenrecht, LXXXIII (Mainz, 1903), 446-82, 620-52. También
WALCH, Neueste Religions-Geschichte, Pt. I (Lemgo, 1771), 145-98; Pt. VI (1777),
175-208; Pt. VII (1779), 193-240, 453-64; Pt. VIII (1781), 529-42; Briefwechsel
zwischen weiland ihrer Durchlaucht dam Herrn Kurfürsten von Trier, Clemens
Wenzeslaus und dem Herrn Weihbischof Nik. von Hontheim über das Buch, Just.
Febronii de statu Ecclesiæ (Frankfort, 1813); PHILLIPS, Kirchenrecht (Ratisbona,
1848), III, 365-74; MARX, Gesch. des Erzstifts Trier (Tréveris, 1864),
V, 90-129; BRÜCK, Die rationalistischen Bestrebungen im katholischen Deutschland
(Mainz, 1865); VON SCHULTE, Die Gesch. der Quellen und Lit. des canonischen
Rechts (Stuttgart, 1880), Vol. III, Pt. 1, 193-205; BELLESHEIM in Historisch-politische
Blätter, LXXXVI (1880), 529-44; KRAUS in Allgemeine Deutsche Biographie,
s. v. Hontheim; BRÜCK in Kirchenlex., s. v. Hontheim; ANON., Netler, Hontheim
und Clemens Wenzeslaus (Die Anfänge der febronianischen Häresie) in
Katholik, I (1891), 537-57; II, 19-39; ZILLICH, Febronius in Hallesche Abhandlungen
zur neueren Geschichte, XLIV (Halle, 1906).
FRIEDRICH LAUCHERT.
Tramscrito por Douglas J. Potter
Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús
Traducido por Pedro Royo
The
Catholic Encyclopedia, Volume I
Copyright © 1907 by Robert Appleton Company
Online Edition Copyright © 1999 by Kevin Knight
Enciclopedia Católica Copyright © ACI-PRENSA
Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor Imprimatur
+John Cardinal Farley, Archbishop of New York
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