Reunido en el verano de 794, por la gracia de Dios, por la autoridad
del Papa, y por orden de Carlomagno
(can. 1), y con asistencia de los obispos del reino franco, de Italia,
y de la provincia de Aquitania, e incluso de eclesiásticos
de Inglaterra. El concilio fue convocado originariamente para la condena
del Adopcionismo (vid.). Según el testimonio de los contemporáneos
estuvieron presentes dos legados papales, Teofilacto y Esteban, que
representaban al papa Adriano I. Tras una alocución de Carlomagno,
los obispos redactaron dos memoriales contra los adopcionistas, uno
conteniendo argumentos de los escritos patrísticos; el otro
argumentos de las Escrituras. El primero fue el Libellus sacrosyllabus,
escrito por Paulino, Patriarca de Aquileya, en nombre de los obispos
italianos; el segundo fue la Epistola Synodica, dirigida a los obispos
de España por los de Germania, Galia, y Aquitania. En el primero
de sus cincuenta y seis cánones el concilio condenó
el Adopcionismo, y en el segundo repudió el Segundo Concilio
de Nicea (787), que, según la deficiente traducción
latina de sus actas (ver CAROLINOS, LIBROS), parecía
decretar que se debía dar la misma clase de culto a las imágenes
que a la Santísima Trinidad, aunque el texto griego claramente
distingue entre latreia y proskynesis. Los restantes cincuenta y cuatro
cánones tratan de la jurisdicción metropolitana, la
disciplina monástica, la superstición, etc.
LEO A. KELLY
Transcrito por Michael C. Tinkler
Traducido por Francisco Vázquez