Definición
Por hecho dogmático, en sentido amplio, se entiende
cualquier hecho relacionado con un dogma
y del cual depende la aplicación del dogma en un caso particular. Las
siguientes cuestiones implican hechos dogmáticos en sentido amplio:
¿Es Pío X, por ejemplo, real y verdaderamente el Romano Pontífice
[1909], debidamente elegido y reconocido por la Iglesia Universal? Esto
se relaciona con un dogma, pues es un dogma de fe que todo pontífice
debidamente elegido y reconocido por la Iglesia universal es sucesor
de Pedro. Otro, ¿fue esto o aquello un concilio ecuménico? Esto, también,
se relaciona con un dogma, pues todo concilio ecuménico esta dotado
de infalibilidad y jurisdicción sobre la Iglesia Universal. La cuestión
de si santos canonizados realmente murieron en olor de santidad se relaciona
con un dogma, pues todo el que muere en olor de santidad se salva. En
sentido estricto la expresión hecho dogmático se limita a libros y discursos
pronunciados, y su significación se explicará en relación con la condena
por Inocencio X de cinco proposiciones sacadas del libro póstumo
de Jansenio titulado Augustinus. Se puede preguntar, por
ejemplo, si el Papa podía definir que Jansenio era realmente el autor
del libro titulado Augustinus. Se admite que no podía. Puede
hablar de él como la obra de Jansenio, porque, según la opinión general,
al menos, se le considera obra de Jansenio. La autoría precisa de un
libro se llama hecho personal. La cuestión se centra ahora en la doctrina
del libro. Los Jansenistas admitían que la doctrina enunciada en las
proposiciones condenadas era herética; pero mantenían que la doctrina
condenada no se enseñaba en el Augustinus. Esto nos lleva
a lo que se llaman hechos particulares de doctrina. Así
es un hecho que Dios existe, y que hay Tres Personas en Dios;
aquí la misma cosa es hecho y dogma. Los Jansenistas admitían que el
Papa es competente para tratar sobre hechos particulares de doctrina,
pero no para determinar el significado de un libro. La controversia
se trasladó entonces a la interpretación del libro. Ahora se admite
que el Papa no puede definir el significado puramente interno, subjetivo,
quizá singular, que un autor puede dar a sus palabras. Pero el Papa
puede, en ciertos casos, determinar el significado de un libro juzgado
según las leyes generales de la interpretación. Y cuando se condena
un libro o proposiciones de un libro, en el sentido del autor,
se condenan en el sentido en el que el libro o las proposiciones se
entenderían al interpretarse según las leyes ordinarias del lenguaje.
La misma fórmula puede ser condenada en un autor y no en otro, porque,
interpretada en el contexto y argumento general del autor, puede ser
heterodoxo en un caso y en otro no. En sentido estricto, por tanto,
un hecho dogmático puede definirse como el significado ortodoxo
o heterodoxo de un libro o proposición; o como un hecho
que está tan relacionado con un dogma que es necesario un conocimiento
del hecho para enseñar y conservar la sana doctrina. Cuando decimos
que un libro contiene doctrina heterodoxa, damos a entender que cierta
doctrina es heterodoxa; aquí tenemos una estrecha relación entre hecho
y dogma.
La Iglesia y los Hechos dogmáticos
Los Jansenistas distinguían entre hecho
y dogma. Sostenían que la Iglesia es infalible al definir
la verdad revelada y al condenar los errores opuestos a la verdad revelada;
pero que la Iglesia no es infalible al definir hechos que no se contienen
en la revelación divina, y que por consiguiente la Iglesia no era infalible
al declarar que una doctrina particular, en un sentido particular, se
encontraba en el Augustinus de Jansenio. Esto limitaría
la enseñanza infalible de la Iglesia a meras doctrinas abstractas, una
opinión que no puede ser aceptada. Los teólogos son unánimes al enseñar
que la Iglesia, o el Papa, es infalible, no sólo al definir lo que formalmente
se contiene en la revelación divina, sino también al definir verdades
virtualmente reveladas, o con carácter general en todas las definiciones
y condenas que son necesarias para salvaguardar el cuerpo de verdades
reveladas. Se discute entre los teólogos si ha de considerarse como
doctrina definida, como una doctrina de
fide, que la Iglesia es infalible en sus definiciones sobre hechos
dogmáticos. La razón de esta diferencia de opinión aparece más abajo
(3). La Iglesia, en todas las épocas, ha ejercido el derecho de pronunciarse con autoridad sobre los hechos dogmáticos;
y este derecho es esencial a su función de enseñar. Siempre ha reclamado
el derecho de definir que la doctrina de los herejes, en el sentido
en que se contiene en sus libros o en sus discursos, es herética; que
la doctrina de un autor ortodoxo, en el sentido que se contiene en sus
escritos, es ortodoxa. Apenas podemos imaginar que una teoría como la
de los Jansenistas se presentara en la esfera de la autoridad civil.
Apenas podemos concebir que se sostuviera que un juez y un jurado pueden
pronunciarse sobre una proposición abstracta de libelo, pero que no
puedan encontrar que un párrafo particular de un libro o un periódico
es difamatorio en el sentido en que está escrito. Si la Iglesia no pudiera
definir con carácter general el sentido ortodoxo o heterodoxo de libros,
sermones, conferencias y discursos, podría ser todavía infalible respecto
a la doctrina abstracta, pero no podría cumplir su tarea de maestra
práctica de la humanidad, ni proteger a sus hijos de los peligros concretos
y reales para su fe y su moral.
Fe y Hechos dogmáticos
Los Jansenistas más extremados, distinguiendo entre
dogma y hecho, enseñan que el dogma es el objeto propio de la fe pero
que en cuanto a la definición del hecho sólo se debe guardar un silencio
un respetuoso. Rehusaron suscribir la fórmula de condena del Jansenismo,
o la habrían suscrito sólo con una reserva, sobre la base de que la
suscripción implicaba asentimiento interno y aquiescencia. El partido
menos extremado, aunque limitando la infalibilidad de la Iglesia a la
cuestión del dogma, pensaba que la fórmula podía ser firmada absolutamente
y sin reserva, sobre la base de que, por costumbre generalizada, la
suscripción implicaba asentimiento al dogma, pero, en relación con el
hecho, sólo reverencia externa. Pero la definición de los hechos dogmáticos
pide un asentimiento interno real; aunque sobre la naturaleza del asentimiento
y su relación con la fe los teólogos no son unánimes. Algunos teólogos
sostienen que las definiciones de hechos dogmáticos, y específicamente
las de hechos dogmáticos en la acepción más amplia del término, se creen
por fe divina. Por ejemplo, la proposición, todo Papa debidamente elegido es el sucesor de Pedro, está formalmente
revelada. Luego, dicen estos teólogos, la proposición Pío X
ha sido debidamente elegido Papa, sólo demuestra que Pío X
está incluido en la proposición general revelada de que todo Papa
debidamente elegido es el sucesor de Pedro. Y concluyen que la
proposición, Pío X es sucesor de Pedro, es una proposición
formalmente revelada; que es creída por fe divina; que es una doctrina
de fe, de fide; que la Iglesia,
o el Papa, es infalible al definir tales doctrinas. Otros teólogos sostienen
que las definiciones de hechos dogmáticos, en la acepción más amplia
y más estricta, se reciben, no por fe divina, sino por fe eclesiástica,
que algunos llaman fe divina mediata. Sostienen que en un silogismo
tal como éste: Todo pontífice debidamente elegido es sucesor de
Pedro; pero Pío X, por ejemplo, es un pontífice debidamente elegido;
por tanto es un sucesor de Pedro, la conclusión no está formalmente
revelada por Dios, sino que es inferida
de una proposición revelada y otra no revelada, y que por consiguiente
se cree, no por fe divina, sino por fe eclesiástica. Se sostendría entonces
también que no ha sido formalmente definida de fide que la Iglesia sea infalible en la definición de los hechos
dogmáticos. Técnicamente se diría que es teológicamente seguro que la
Iglesia es infalible en estas definiciones, y esta infalibilidad no
puede lícitamente ser cuestionada. Que todos están obligados a dar asentimiento
interno a las definiciones de hechos dogmáticos de la Iglesia es evidente
a partir de las tareas correlativas de maestro y personas enseñadas.
Como es propio de la tarea de pastor supremo definir el significado
de un libro o proposición, correlativamente es tarea de los sujetos
enseñados aceptar este significado.
DANIEL COGHLAN
Transcrito por el Rev. Paul J. Macdonald
Traducido por Francisco Vázquez