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La palabra indulgencia (del latín indulgentia, de indulgeo,
"ser amable" o "compasivo") significa, originalmente,
bondad o favor; en el latín post-clásico llegó
a significar la remisión de un impuesto o deuda. En la Ley
Romana y en la Vulgata del Antiguo Testamento (Is. LXI, 1) se usaba
el término para expresar la liberación de una cautividad
o castigo. En el lenguaje teológico también se suele
usar en su sentido original para significar la bondad o el favor de
Dios. Pero en el sentido estricto del término -sentido en el
que se lo considera en este artículo- "indulgencia"
es la remisión del castigo temporal debido al pecado cuya culpabilidad
ha sido ya perdonada. Entre los términos equivalentes usados
en la antigüedad se encuentran: pax, remissio, donatio, condonatio.
Qué cosa no es una Indulgencia
A fin de facilitar la explicación, puede ser provechoso comenzar
por afirma lo que NO es una indulgencia. No es un permiso para pecar,
ni un perdón para pecados futuros: ninguna de estas dos cosas
pueden ser concedidas por poder alguno. No es tampoco el perdón
de la culpa del pecado, y supone que el pecado ha sido ya perdonado
con anterioridad. No es una excepción que exima de alguna ley
o precepto, ni mucho menos de una obligación contraída
por algún pecado, como por ejemplo, la restitución de
la cosa robada; al contrario, significa una satisfacción más
completa de la deuda que el pecador tiene ante Dios. No confiere ninguna
inmunidad con respecto a posibles tentaciones ni elimina la posibilidad
de subsecuentes caídas en el pecado. Y de ninguna manera la
indulgencia puede entenderse como la compra del perdón de los
pecados que aseguraría la salvación al comprador o la
salida de algún alma del Purgatorio. Lo absurdo de todas estas
nociones será evidente para cualquiera que tenga una idea correcta
sobre lo que la Iglesia Católica verdaderamente enseña
sobre el tema.
Qué es una Indulgencia
Una indulgencia es una remisión extra-sacramental de la pena
temporal debida -según la justicia de Dios- por el pecado que
ha sido ya perdonado, remisión que es otorgada por la Iglesia
en consecuencia del poder de las llaves, mediante la aplicación
de los méritos sobreabundantes de Cristo y de los santos, y
por justos motivos. Para entender esta definición, hay que
tener en cuenta los siguientes puntos:
· En el Sacramento
del Bautismo se perdona no solamente la culpa del pecado, sino también
toda la pena adjunta al pecado. En el Sacramento de la Penitencia
se remueve la culpa del pecado y, conjuntamente con ella, también
la pena eterna merecida por el mismo; pero el castigo temporal requerido
por la justicia divina permanece, y este requerimiento debe ser satisfecho
sea en esta vida o en la vida futura, es decir, en el Purgatorio.
La indulgencia ofrece al pecador arrepentido la posibilidad de saldar
o aligerar esta deuda durante su vida en la tierra.
· Algunos escritos indulgenciales
-ninguno de ellos, sin embargo, emitido por algún papa o concilio
(Pesch, Tr. Dogm., VII, 196, no. 464)- contienen la expresión
"indulgentia a culpa et a poena", es decir, liberación
de la culpa y del castigo; esto ha producido considerable confusión
(cf. Lea, "History" etc., III, 54ss). El verdadero
significado de la fórmula es que las indulgencias, presuponiendo
el Sacramento de la Penitencia, hace que el penitente, después
de recibir el perdón sacramental de la culpa de su pecado,
se libera también, por la indulgencia, del castigo temporal
(Bellarmine, "De Indulg.", I, 7). En otras palabras,
el pecado es totalmente perdonado, es decir, sus efectos totalmente
borrados, sólo cuando se ha realizado la completa reparación,
lo que significa perdón de la culpa y remisión de la
pena. De aquí que el papa Clemente V (1305-1314) condenara
la práctica de aquellos proveedores de indulgencias que pretendían
absolver "a culpa et a poena" (Clement, l. v, tit.
9, c. ii); el Concilio de Constanza (1418) revocó (sesión
XLII, n. 14) todas las indulgencias que contenían esa fórmula;
Benedicto XIV (1740-1758) las trataba como indulgencias espurias concedidas
con esta fórmula, que él atribuye a las prácticas
ilícitas de los "quaestores" o proveedores
(De Syn. dioeces., VIII, viii.7)
· La satisfacción, comúnmente
llamada "pena", impuesta por el confesor cuando éste
administra la absolución es parte integral del Sacramento de
la Penitencia; una indulgencia, por el contrario, es extra-sacramental:
presupone los efectos obtenidos por la confesión, la contrición
y la satisfacción sacramental. También se distingue
de las obras penitenciales que se puedan realizar por iniciativa del
penitente -como son la oración, el ayuno y la limosna-, dado
que estas son obras personales del penitente, y su valor depende del
mérito de éste, mientras que la indulgencia brinda al
penitente los méritos de Cristo y de los santos, que son el
"Tesoro" de la Iglesia.
· La indulgencia es válida
tanto en el tribunal eclesiástico cuanto en el tribunal de
Dios. Esto significa que no sólo libra al penitente de sus
deudas ante la Iglesia o de la obligación de cumplir con una
pena canónica, sino que también lo libra del castigo
temporal del que sea ha hecho merecedor ante Dios, castigo que, sin
la indulgencia, el pecador debería recibir a fin de satisfacer
la justicia divina. Esto no significa, sin embargo, que la Iglesia
pretenda dejar de lado los reclamos de la justicia divina, o que ella
permita al pecador despreciar su la deuda contraída con su
pecado. Como dice Sto. Tomás (Suppl., xxv. a. 1 ad 2um): "El
que gana indulgencias no se libra absolutamente de la pena que merece,
sino que se le conceden los medios para saldarla". La Iglesia,
entonces, no deja al penitente irremediablemente en su deuda, ni lo
libra de tener que responsabilizarse por sus obras; al contrario,
la Iglesia le permite cumplir con las obligaciones que contrajo.
· Al conceder una indulgencia,
el que la otorga (papa u obispo) no ofrece sus méritos personales
en lugar de lo que Dios pide al pecador, sino que obra según
su autoridad oficial como quien tiene jurisdicción en la Iglesia,
de cuyo tesoro espiritual se conceden los medios con los cuales se
salda la deuda adquirida. La Iglesia en sí misma no es la dueña
sino la administradora de los meritos sobreabundantes que contiene
ese tesoro. Aplicándolos, la Iglesia no pierde de vista tanto
los designios de la misericordia de Dios como los requerimientos de
la justicia de Dios. Así, ella determina la cantidad de cada
concesión, como también las condiciones que el penitente
debe cumplir si desea ganar la indulgencia.
Varios tipos de Indulgencias
Una indulgencia que puede ganarse en cualquier parte del mundo es
una indulgencia universal, mientras que la que se puede ganar en un
sitio determinado (Roma, Jerusalén, etc.) es indulgencia local.
Otra distinción es entre indulgencias perpetuas, que pueden
ganarse en cualquier momento, e indulgencias temporales, que se ganan
solamente en determinados días o en un determinado período
de tiempo. Las indulgencias reales se conceden en relación
con el uso de ciertos objetos (crucifijo, rosario, medalla); las personales
son las que no requieren del uso de ningún objeto, o bien que
se conceden a una determinada clase de personas, como por ejemplo
a los miembros de una orden o confraternidad. Sin embargo, la distinción
más importante es la que distingue entre indulgencia plenaria
e indulgencia parcial. Por indulgencia plenaria se entiende la remisión
de toda la pena temporal merecida por el pecado, de tal modo que no
es necesaria ninguna otra expiación en el Purgatorio. Indulgencia
parcial condona sólo una parte de la pena; la porción
que se condona se determina según la disciplina penitencial
de la Iglesia primitiva. Decir que se concede una indulgencia de una
cantidad determinada de días o de años significa que
se cancela una cantidad de pena de Purgatorio equivalente con lo que
hubiese sido cancelado, en la presencia de Dios, por la práctica
de tantos días o años según la antigua disciplina
penitencial. En este caso, evidentemente, la computación no
pretende ser exacta, sino más bien posee un valor relativo.
Sólo Dios sabe la cantidad de pena que debe ser saldada y
cuál es su preciso valor en severidad y duración. Finalmente,
algunas indulgencias se conceden a favor de los vivos solamente, mientras
que otras pueden aplicarse a favor de los que ya murieron. Debe notarse,
sin embargo, que la aplicación no tiene la misma significación
en ambos casos. La Iglesia, al conceder una indulgencia a los vivos,
ejerce su jurisdicción; sobre los difuntos ella no tiene ninguna
jurisdicción, y por lo tanto hace disponible la indulgencia
para ellos a modo de sufragio (per modum suffragii), es decir,
la Iglesia pide a Dios que acepte las obras satisfactorias y, en consideración
de estas, que mitigue o acorte los sufrimientos de las almas en el
Purgatorio.
Quien puede conceder Indulgencias
La distribución de los méritos contenidos en el tesoro
de la Iglesia es un ejercicio de autoridad (potestas iurisdictionis),
no del poder concedido por el Sacramento del Orden Sagrado (potestas
ordinis). De este modo el Papa, como cabeza suprema de la Iglesia
en la tierra, puede otorgar todo tipo de indulgencias a todos y cada
uno de los fieles, y sólo él puede otorgar indulgencias
plenarias. El poder de los obispos, previamente irrestringido, fue
limitado por Inocencio III (1215) al poder de otorgar una año
de indulgencia por la dedicación de una iglesia, y de cuarenta
días en otras ocasiones. León XIII (Rescripto del 4
de Julio de 1899) autorizó a los arzobispos de Sudamérica
el poder de otorgar ocho días (Acta S. Sedis, XXXI, 758). Pío
X (28 de Agosto de 1903) permitió a los cardenales en sus iglesias
titulares y diócesis otorgar 200 días, a los arzobispos
100 y a los obispos 50. Estas indulgencias no son aplicables a los
fieles difuntos. Pueden ser ganadas por personas que no pertenecen
a esa diócesis, pero temporalmente y dentro de sus límites;
también por los súbditos del obispo que las concede,
sea que se encuentre en la diócesis o fuera de ella, excepto
si la indulgencia es local. Los sacerdotes, vicarios generales, abades
y generales de órdenes religiosas no pueden conceder indulgencias,
a menos que se les autorice a hacerlo específicamente. Por
otro lado, el Papa puede permitir a un clérigo no sacerdote
conceder alguna indulgencia (St. Tomás, "Quodlib.",
II, q. viii, a. 16).
Disposiciones necesarias para ganar una Indulgencia
El sólo hecho que la Iglesia conceda una indulgencia no significa
que la misma pueda ganarse sin esfuerzo por parte del fiel. De lo
que se dijo más arriba es claro que el que recibe le indulgencia
debe estar libre de la culpa del pecado mortal. Además, para
la indulgencia plenaria habitualmente se requiere confesión
y comunión, mientras que para las indulgencias parciales la
confesión no es obligatoria, aunque es prescripción
habitual que el que las quiera ganar tenga "al menos un corazón
contrito" (corde saltem contrito). Con respecto al tema, debatido
entre los teólogos, si una persona en pecado mortal puede ganar
una indulgencia aplicable a los difuntos, véase el vocablo
PURGATORIO. También es necesario tener la intención,
aunque sea de modo habitual, de ganar las indulgencias. Finalmente,
por la misma naturaleza del caso, es obvio que se deben realizar las
buenas obras, oraciones, limosnas, visita de una iglesia, etc., que
han sido prescritas para la adquisición de una indulgencia.
Para más detalles véase RACCOLTA.
Enseñanza Autoritativa de la Iglesia
El Concilio de Constanza condenó entre los errores de Wyclif
la siguiente proposición: "Es necio creer en las indulgencias
concedidas por el papa o los obispos" (Sess. VIII, 4 de Mayo
de 1415; ver Denzinger-Bannwart, "Enchiridion", 622).
En la bula "Exsurge Domine", del 15 de Junio de 1520,
León X condenó la afirmación de Lutero según
la cual "las indulgencias son píos fraudes de los fieles",
y que "las indulgencias no aprovechan a aquellos que las ganan
para la remisión de la pena debida al pecado actual ante la
justicia de Dios" (Enchiridion, 75S, 759). El Concilio de Trento
(Sess. XXV, 3-4 de Diciembre de 1563) declaró: "Dado que
el poder de conceder indulgencias fue dado por Cristo a la Iglesia,
y dado que la Iglesia desde los primeros tiempos ha hecho uso de este
poder dado por Dios, el santo sínodo enseña y manda
que el uso de las indulgencias, muy provechoso para los cristianos
según ha sido aprobado por la autoridad de los concilios, deberá
ser mantenido en la Iglesia; además [este sínodo] pronuncia
el anatema contra los que declaran que las indulgencias son inútiles,
o bien niegan que la Iglesia tenga el poder para concederlas (Enchiridion,
989). Por lo tanto es de fe (de fide)
· que la Iglesia ha recibido de Cristo el
poder de conceder indulgencias y
· que el uso de las indulgencias es de provecho para los fieles.
Bases de la Doctrina
Un elemento esencial en las indulgencias es la aplicación
a una persona de la satisfacción hecha por otras. Este traspaso
se basa en tres cosas: la Comunión de los Santos, el principio
de la Satisfacción Vicaria y el Tesoro de la Iglesia.
1. La Comunión de los Santos
"Nosotros, siendo muchos, somos un cuerpo en Cristo, y todos
miembros unos de otros" (Rom., xii, 5). Como cada órgano
participa de la vida de todo el cuerpo, así cada uno de los
fieles aprovecha de las oraciones y buenas obras de todos los demás,
un beneficio que enriquece, en primer lugar, a los que están
en gracia de Dios, pero también, aunque con menos plenitud,
a los miembros en pecado.
2. El principio de la Satisfacción Vicaria.
Cada obra buen que realiza el hombre tiene un doble valor: uno de
mérito, otro de satisfacción o expiación. El
mérito es personal, y por lo tanto no puede transferirse; pero
la satisfacción puede aplicarse a otros, como escribe S. Pablo
a los Colosenses (i, 24) hablando de sus mismas obras: "Me alegro
ahora en mis sufrimientos por vosotros, y completo en mi carne lo
que falta a los sufrimientos de Cristo, por su Cuerpo, que es la Iglesia"
(ver SATISFACCIÓN).
3. El Tesoro de la Iglesia.
Cristo, como lo declara San Juan en su Primera Epístola (ii,2)
"es la propiciación por nuestros pecados, y no solamente
por los nuestros, sino por los pecados de todo el mundo". Dado
que la satisfacción de Cristo es infinita, constituye un recurso
inextinguible, que es más que suficiente para pagar la deuda
ocasionada por el pecado. Además, están las obras satisfactorias
realizadas por la Santísima Virgen María, que no han
sufrido ninguna mengua debida a la pena del pecado, y las virtudes,
penitencias y sufrimientos de los santos que exceden abundantemente
todo castigo temporal que estos siervos de Dios han podido merecer.
Estos se añaden al Tesoro de la Iglesia de modo secundario,
no independiente del mérito de Cristo, sino más bien
adquirido en base a éste. La explicitación de esta doctrina
se debe al trabajo de grandes escolásticos, particularmente
Alejandro de Hales (Summa, IV, Q. xxiii, m. 3, n. 6), Alberto Magno
(In IV Sent., dist. xx, art. 16), y Santo Tomás (In IV Sent.,
dist. xx, q. i, art. 3, sol. 1). Como lo declara el Aquinate (Quodlib.,
II, q. vii, art. 16): "Todos los santos pretendieron que todo
lo que ellos hacían o sufrían sería provechoso
no sólo para ellos, sino también para toda la Iglesia".
Y luego señala (Contra Gent., III, 158) que lo que uno sufre
en beneficio de otros, siendo una obra de caridad, es más aceptable
como satisfacción a los ojos de Dios que lo que uno sufre en
beneficio propio, dado que en este último caso se trata de
una obra necesaria. La existencia de una tesoro infinito de méritos
en la Iglesia ha sido declarado dogmáticamente en la bula "Unigenitus",
publicada por Clemente VI el 27 de Enero de 1343, y más tarde
insertada en el "Corpus Iuris" (Extrav. Com., lib.
V, tit. ix. c. ii): "Sobre el altar de la Cruz -dice el Papa-
Cristo derramó no solamente una gota de su sangre, aunque ello
hubiese sido suficiente, por razón de su unión con el
Logos, para redimir a todo el género humano, sino que derramó
un copioso torrente
fundando así un tesoro infinito a
favor de la humanidad. Este tesoro Cristo no sólo no lo envolvió
en un manto y lo escondió en el campo, sino que lo encomendó
a Pedro, el portador de las llaves, y a sus sucesores, de modo que
ellos pudiesen, por justas y razonables causas, distribuirlo a los
fieles en forma de remisión plena o parcial de la pena temporal
debida por el pecado". De aquí brota la condenación
por parte de León X de la afirmación de Lutero que "los
tesoros de la Iglesia del cual el papa concede indulgencias no son
los méritos de Cristo y los santos" (Enchiridion, 757).
Por el mismo motivo, Pío VI (1794) catalogó como falso,
temerario e injurioso a los méritos de Cristo y de los santos
el error del sínodo de Pistoya, según el cual el tesoro
de la Iglesia era una invención de sutileza escolástica
(Enchiridion, 1541).
Según la doctrina católica, por lo tanto, la fuente
de las indulgencias se constituye por los méritos de Cristo
y de los santos. Este tesoro ha sido entregado en custodia no al fiel
en particular, sino a la Iglesia. Consecuentemente, para hacerlo disponible
al fiel, se requiere un ejercicio de autoridad que determine, sólo
él, de qué modo, bajo qué condiciones y hasta
qué punto se conceden las indulgencias.
El Poder de Conceder Indulgencias
Una vez que se admite que Cristo dejó a su Iglesia el poder
de perdonar los pecados (ver PENITENCIA), el poder de conceder indulgencias
se infiere lógicamente. Dado que el perdón sacramental
se extiende tanto a la culpa como al castigo eterno, se sigue sin
dificultad que la Iglesia puede también librar al penitente
de la pena menor o temporal. Esto se vuelve más claro aún,
sin embargo, cuando consideramos la amplitud del poder concedido a
Pedro (Mat., xvi,19): "Yo te daré las llaves del Reino
de los Cielos. Todo lo que atares sobre la tierra será atado
también en el cielo, y todo lo que desatares sobre la tierra
será también desatado en el cielo." (Cf. Mat.,
xviii,18, donde un poder semejante es concedido a todos los Apóstoles).
No se pone límite a este poder de desatar, "el poder de
las llaves" como se lo llama; por tanto debe extenderse a todas
y cada uno de las ataduras contraídas por el pecado, tanto
de la pena como de la culpa. Cuando la Iglesia, por lo tanto, mediante
una indulgencia, remite esta pena, su acción -según
las palabras de Cristo- es ratificada en los cielos. Que este poder,
como afirma el Concilio de Trento, haya sido ejercido desde el inicio,
se muestra por las palabras de San Pablo (II Cor., ii, 5-10), cuando
trata del caso del hombre incestuoso de Corinto. El pecador había
sido excluido, por orden de San Pablo, de la compañía
de los fieles, pero se había arrepentido sinceramente; por
ello el Apóstol juzga que a aquél hombre "este
castigo, impuesto por varios, le es suficiente", y agrega: "a
quien habéis perdonado algo, yo también lo perdono;
porque en verdad, lo que yo he perdonado, si algo he perdonado, lo
hice por vosotros en la persona de Cristo". Pablo había
sujetado al culpable con los lazos de la excomunión; ahora
libra al penitente del castigo por un acto de autoridad -"en
la persona de Cristo"-. Aquí tenemos todos los elementos
esenciales de una indulgencia.
Estos elementos esenciales permanecen en la práctica subsiguiente
de la Iglesia, aunque los elementos accidentales varían según
van surgiendo nuevas condiciones. Durante las persecuciones, aquellos
cristianos que habían caído y que deseaban ser readmitidos
a la comunión con la Iglesia, frecuentemente obtenían
de los mártires una nota (libellus pacis) que presentaban
al obispo, de modo que éste, en consideración de los
sufrimientos del mártir, pudiese admitir al penitente a ser
absuelto de su pecado, librándolo consecuentemente del castigo
en el que habían incurrido. Tertuliano se refiere a esto cuando
dice (Ad martyres, c. i, P.L., I, 621): "La cual paz algunos,
no teniéndola en la Iglesia, suelen suplicarla de parte de
los mártires en la prisión; por lo tanto tu debes poseerla,
apreciarla y preservarla en ti, de modo que, si es necesario, puedas
concederla a otros." Más luz se echa sobre este asunto
si consideramos el vigoroso ataque que el mismo Tertuliano hizo después
de haberse vuelto Montanista. En la primera parte de su tratado "De
pudicitia", ataca al papa por su supuesta relajación
al admitir a los adúlteros a la penitencia y al perdón,
y desdeña el perentorio edicto del "pontifex maximus
episcopus episcoporum". Al final del tratado se queja de
que el mismo poder de remisión se concede ahora también
a los mártires, y argumenta que debería ser suficiente
que los sufrimientos de los mártires sirvan para purgar sus
propios pecados - "sufficiat martyri propria delicta purgasse".
Y también, "¿Cómo puede el aceite de tu
pequeña lámpara bastar para ti y para mí?"
(c. xxii). Es suficiente notar que muchos de sus argumentos aplicarían
con la misma mucha o poca fuerza a las indulgencias de las edades
posteriores.
Durante la época de S. Cipriano (m. 258) el herético
Novaciano pretendía que ninguno de los lapsi sea readmitido
a la Iglesia; otros, como Felicissimus, sostenían que tales
pecadores debían ser readmitidos sin pena ninguna. Entre estos
extremos, San Cipriano mantiene el punto medio, insistiendo en que
esos pecadores debían ser readmitidos cumpliendo las condiciones
propias. Por un lado, condena los abusos en conexión con el
libellus, en particular la costumbre de los mártires de hacerlos
en blanco para ser completados por cualquiera que lo necesitase. "Con
respecto a esto debéis estar particularmente atentos"
escribe a los mártires (Ep. xv), "a fin de designar por
el nombre a aquellos a los que deseáis sea devuelta la paz."
Por otro lado reconoce el valor de estos memoriales: "Aquellos
que han recibido un libellus de parte de los mártires y con
su ayuda pueden, en la presencia del Señor, obtener la liberación
en sus pecados, permitidles que, si están enfermos o en peligro,
después de la confesión y la imposición de tus
manos, partan hacia el Señor en aquella paz que le ha sido
prometida por los mártires" (Ep. xiii, P.L., IV, 261).
San Cipriano, por lo tanto, creía que los méritos de
los mártires podían ser aplicados a los cristianos menos
dignos por medio de una satisfacción vicaria, y que tal satisfacción
era aceptable a los ojos de Dios como de la Iglesia.
Después que las persecuciones cesaron, la disciplina penitencial
permaneció en uso, aunque se vio una más grande condescendencia
en aplicarlas. El mismo San Cipriano fue acusado de mitigar la "severidad
evangélica" sobre la cual él había insistido
en un comienzo; a esto respondió (Ep. lii) que semejante severidad
era exigida durante el tiempo de persecución, no sólo
para estimular a los fieles en la práctica de la penitencia,
sino también para apresurarlos a que busquen la gloria del
martirio; cuando, por el contrario, la paz para la Iglesia fue asegurada,
la relajación de la disciplina fue necesaria a fin de prevenir
a los pecadores de no caer en desesperación ni de llevar la
vida de los paganos. En el 380 San Gregorio de Nyssa (Ep. ad Letojum)
declara que la penitencia debe ser acortada en los casos en los que
se muestra sinceridad y celo en su práctica - "ut spatium
canonibus praestitum posset contrahere" (can. xviii; cf.
can ix, vi, viii, xi, xiii, xix). En este mismo espíritu San
Basilio (379), después prescribir un tratamiento más
condescendiente en relación a varios crímenes, establece
el principio general que en todos los casos semejantes no es sólo
la duración de la penitencia lo que debe considerarse, sino
la manera en la que se lleva a cabo (Ep. ad Amphilochium, c.
lxxxiv). La misma condescendencia se muestra en varios Concilios:
Ancyra (314), Laodicea (320), Nicea (325), Aries (330). Llegó
a ser muy común durantes este período favorecer a aquellos
que estaban enfermos o en peligro de muerte (ver Amort, "Historia",
28ss). Los antiguos penitenciales de Irlanda e Inglaterra, aunque
si exigentes en lo que toca a disciplina, prevén la relajación
en ciertos casos. San Cummian, por ejemplo, en su Penitencial (del
séptimo siglo), tratando del pecado de robo (cap. v) prescribe
que aquel que ha cometido hurtos en varias oportunidades deberá
hacer penitencia por siete años o por tanto tiempo como lo
considere oportuno el sacerdote, debe siempre reconciliarse con aquel
al que provocó el daño y debe hacer restitución
proporcionada al daño cometido, en cuyo caso su penitencia
deberá acortarse considerablemente (multum breviabit poenitentiam
ejus). Pero si la persona en cuestión muestra falta de
interés o imposibilidad (en cumplir con estas condiciones),
deberá cumplir la penitencia por todo el tiempo que le ha sido
impuesta, y en todos sus detalles. (Cf. Moran, "Essays on
the Early Irish Church", Dublin, 1864, p. 259.)
Otra práctica que muestra claramente la diferencia entre la
absolución sacramental y la concesión de indulgencias
era la solemne reconciliación de los penitentes. Estos, al
inicio de la cuaresma, recibían de parte de los sacerdotes
la absolución por sus pecados y la penitencia que imponían
los cánones; el Jueves Santo se presentaban ante el obispo,
que les imponía las manos, los reconciliaba con la Iglesia
y los admitía a la comunión. Esta reconciliación
estaba reservada al obispo, como está explícitamente
declarado en el Penitencial de Teodoro, Arzobispo de Canterbury; en
casos de necesidad el obispo podía delegar a un sacerdote para
este propósito (lib. I, xiii). Dado que el obispo no oía
sus confesiones, la "absolución" que él impartía
debía ser una liberación de alguna penalidad en la que
habían incurrido. En efecto, el resultado de esta reconciliación
era restaurar al penitente a su estado de inocencia bautismal, y consecuentemente
de libertad de todas las penalidades, según aparece en las
así llamadas Constituciones Apostólicas (lib. II, c.
xli), donde se dice: "Eritque in loco baptismi impositio manuum"
- es decir, la imposición de manos tiene el mismo efecto que
el bautismo (cf. Palmieri, "De Poenitentia", Roma,
1879, 459s).
En un período posterior (desde el siglo ocho al doce) se volvió
costumbre permitir la substitución de alguna pena menor por
aquello que prescribían los cánones. Así, el
Penitencial de Egberto, Arzobispo de York, declara (XIII, 11): "Para
aquel que puede realizar lo que prescribe el penitencial, está
muy bien que lo haga; para aquel que no lo puede realizar, damos consejo
según la misericordia de Dios. En vez de un día a pan
y agua, que cante cincuenta salmos de rodilla o setenta salmos sin
arrodillarse... Pero si no sabe los salmos y no puede ayunar, en lugar
de un año a pan y agua que de veintiséis solidi en limosnas,
que ayune hasta la hora de Nona en un día de cada semana, y
hasta la hora de Vísperas en otro día, y en tres cuaresmas
que de en limosnas la mitad de lo que recibe." La práctica
de sustituir la recitación de los salmos o la limosna por una
parte del ayuno se establece también en el Sínodo de
Irlanda, en el 807, el cual dice (c. xxiv) que el ayuno del segundo
día de la semana puede "redimirse" cantando un salterio
o dando un denarius a un pobre. Aquí tenemos los comienzos
de las así llamadas "redenciones" que prontamente
pasarán a ser de uso común. Entre otras formas de conmutación
estaban las peregrinaciones a santuarios bien conocidos como el de
San Albano en Inglaterra o el de Compostela en España. Pero
el lugar más importante de peregrinación era Roma. Según
Beda (674-735) la "visitatio liminum", o visita a
la tumba de los Apóstoles, ya era vista como una buena obra
de gran eficacia (Hist. Eccl., IV, 23). En un principio los peregrinos
venían sólo a venerar las reliquias de los Apóstoles
y mártires; pero con el paso del tiempo su objetivo principal
fue ganar las indulgencias concedidas por el papa y colegadas a las
Estaciones. Jerusalén, también, fue por mucho tiempo
la destinación de estos viajes de piedad, y los relatos de
los peregrinos sobre el modo en el que eran tratados por los infieles
finalmente provocó las Cruzadas (q.v.). En el Concilio de Clermont
(1095) la Primera Cruzada fue organizada, y se declaró (can.
ii): "El que, por pura devoción y no por motivo de ganancia
u honor, vaya a Jerusalén a liberar la Iglesia de Dios, que
ese viaje le sea computado en lugar de todas las penalidades".
Indulgencias semejantes se concedieron a lo largo de las cinco centurias
siguientes (Amort, op. cit., 46s), siendo el objeto de ellas incentivar
estas expediciones que significaban tantas penurias, pero que eran
a la vez tan importantes para la Cristiandad y la civilización.
El espíritu con el cual estas concesiones fueron hechas queda
manifiesto en las palabras de San Bernardo, el predicador de la Segunda
Cruzada (1146): "Recibe el signo de la Cruz, y obtendrás
también la indulgencia por todo lo que has confesado con un
corazón contrito" (ep. cccxxii; al., ccclxii).
Concesiones similares eran otorgadas frecuentemente en ciertas ocasiones,
como las dedicaciones de las iglesias, por ejemplo la de la antigua
Iglesia del Temple en Londres, que fue consagrada en honor de la Santísima
Virgen María el 10 de Febrero de 1185 por Lord Heraclius, que
concedió sesenta días de indulgencia para las penas
que hubiesen tenido a todos aquellos que visitasen el templo anualmente,
como atestigua la inscripción sobre la entrada principal. La
canonización de los santos estaba marcada frecuentemente por
la concesión de indulgencias, como por ejemplo en honor de
San Laurencio O'Toole por parte de Honorio III (1226), en honor de
San Edmundo de Canterbury por Inocencio IV (1248), y en honor de Santo
Tomás de Hereford, por Juan XXII (1320). Una famosa indulgencia
es la de la Portiuncula (q.v.), obtenida por San Francisco en 1221
de parte del papa Honorio III. Pero la más importante concesión
durante este período es la indulgencia plenaria otorgada por
Bonifacio VIII en 1300 a aquellos que, arrepentidos sinceramente y
habiendo confesado sus pecados, visitasen las basílicas de
los Santos Pedro y Pablo (ver JUBILEO).
Entre las obras de caridad que eran incentivadas por las indulgencias,
el hospital tuvo un lugar prominente. Lea en su "History of
Confession and Indulgences" (III, 189) menciona solamente
el hospital de Santo Spirito en Roma, mientras que otro autor protestante,
Uhlhorn (Gesc. d. Christliche Liebesthatigkeit, Stuttgart, 1884, II,
244) establece que "siempre que se repasan los archivos de cualquier
hospital, se encuentran numerosas cartas de indulgencias". El
hospital de Halberstadt en 1284 tenía no menos de catorce semejantes
concesiones, cada una otorgando una indulgencia de cuarenta días.
Los hospitales en Lucerna, Rothenberg, Rostock y Augsburgo tenían
privilegios similares.
Abusos
Parecería extraño que la doctrina de las indulgencias
significase semejante piedra de escándalo y provocase tantos
prejuicios y oposición. Pero la explicación de este
hecho puede encontrarse en los abusos que poco felizmente se han asociado
con lo que en sí mismo es una práctica saludable. En
este sentido, claro está, las indulgencias no son una excepción:
no existe institución, por más santa que sea, que haya
escapado a los abusos que provocan la malicia y la indignidad de las
personas. Incluso la misma Eucaristía, como lo declara San
Pablo, implica el comer y beber la propia condenación para
aquel que no discierne el cuerpo del Señor (1 Cor., xi, 27-29).
Y, así como la paciencia de Dios es constantemente abusada
por parte de los que recaen en sus pecados, así también
no es de sorprenderse que el ofrecimiento del perdón en la
forma de las indulgencias haya conducido a malas prácticas.
Estas han sido especial objeto de ataque debido, sin duda, a su conexión
con la revuelta de Lutero (ver LUTERO). Por otro lado, no debe olvidarse
que la Iglesia, mientras mantiene firmemente el principio e intrínseco
valor de las indulgencias, ha condenado repetidamente sus abusos:
de hecho, frecuentemente nos enteramos de cuán grave esos abusos
habían sido precisamente viendo la severidad de la condena
por parte de la Iglesia.
Aún en la época de los mártires, como se dijo
antes, hubo prácticas ante las cuales San Cipriano se sintió
en la obligación de reprender, aunque no prohibió a
los mártires conceder el libelli. En tiempos posteriores, los
abusos eran enfrentados por medidas represivas por parte de la Iglesia.
Así, el Concilio de Clovesho en Inglaterra (747) condena a
aquellos que imaginan que pueden satisfacer por sus crímenes
sustituyendo sus propias austeridades por penitentes mercenarios.
Contra las excesivas indulgencias concedidas por algunos prelados,
el Concilio Laterano IV (1215) decretó que en la dedicación
de una iglesia la indulgencia no deberá sobrepasar el año,
y para el aniversario de una dedicación u otra circunstancia,
no deberá sobrepasar los cuarenta días, siendo este
el límite observado también por el mismo papa en semejantes
ocasiones. La misma restricción fue puesta en vigor por el
Concilio de Ravenna en 1317. En respuesta a las quejas de Dominicos
y Franciscanos, que ciertos prelados habían usado de las indulgencias
concedidas a sus respectivas órdenes con fines privados, Clemente
IV en 1268 prohibió toda posible interpretación de las
concesiones en ese sentido, declarando qué, cuando fuesen verdaderamente
necesarias, serían concedidas por la Santa Sede. En 1330 los
hermanos del hospital de Haut-Pas afirmaron falsamente que las concesiones
hechas en su favor eran más extensas que lo que permitían
los documentos: Juan XXII arrestó y envió a la prisión
a todos estos hermanos en Francia. Bonifacio IX, escribiendo al obispo
de Ferrara en 1392, condena las prácticas de ciertos religiosos
que falsamente afirmaban que habían sido autorizados por el
papa a perdonar todo tipo de pecados, y obtenían dinero por
parte de los simples feligreses prometiéndoles felicidad perpetua
en este mundo y gloria eterna en el otro. Cuando Enrique, Arzobispo
de Canterbury, intentó en 1420 conceder una indulgencia plenaria
al modo del Jubileo Romano, fue severamente amonestado por Martín
V, que caracterizó la acción como "de una presunción
inaudita y una audacia sacrílega". En 1450 el Cardenal
Nicolás de Cusa, Legado Apostólico en Alemania, encontró
algunos predicadores que proclamaban que las indulgencias libraban
de la culpa del pecado como también de la pena por el mismo.
Este error, debido a un mal entendimiento de las palabras "a
culpa et a poena", fue condenado por el mismo Cardenal durante
el Concilio de Magdeburgo. Finalmente, Sixto IV en 1478, para evitar
la idea que la obtención de indulgencias pudiese ser un incentivo
al pecado, reservó a la Santa Sede un extenso número
de casos en los que, hasta el momento, los sacerdotes tenían
facultades (Extrav. Com., tit. de poen. et remiss.).
1. El tráfico de las indulgencias
Estas medidas muestran claramente que la Iglesia, mucho antes de
la Reforma, no sólo reconoció la existencia de abusos,
sino que usó de su autoridad para corregirlos.
A pesar de todo esto, los desórdenes continuaron y dieron
el pretexto a los ataques dirigidos contra la doctrina misma de las
indulgencias, no menos que contra su práctica. Aquí,
como en tantas otras cuestiones, el amor al dinero fue la raíz
principal de los males: las indulgencias eran usadas por eclesiásticos
mercenarios como fuente de ganancias pecuniarias. Dejando los detalles
relativos a este tráfico para otro artículo (ver REFORMA),
será suficiente aquí notar que la doctrina en sí
misma no tiene conexión natural ni necesaria con ganancias
pecuniarias, como consta por el hecho que las muchas indulgencias
que se conceden en nuestros días están libres de asociación
alguna con semejantes ganancias: las únicas condiciones que
se requieren son las de recitar ciertas oraciones o la puesta en práctica
de ciertas buenas obras o prácticas de piedad. Es ciertamente
fácil ver cómo los abusos se abrieron camino entre las
indulgencias: entre las buenas obras que pueden incentivarse a modo
de condición para ganarlas, la limosna tendrá un lugar
importante, mientras se inducirá a las personas a contribuir
de la misma manera a una buena causa, como son la construcción
de una iglesia, la puesta en marcha de hospitales, o la organización
de una cruzada. Hay que observar que en estas cuestiones no hay nada
que sea intrínsecamente malo. Dar dinero a Dios o a los pobres
es un acto digno de alabanza, y cuando es hecho por los motivos apropiados
sin duda no quedará sin recompensa. Visto bajo esta óptica,
puede ser perfectamente lícito establecer la limosna como condición
para ganar los beneficios espirituales de una indulgencia. Pero, a
pesar de la inocencia de la práctica en sí mismo, ésta
se vio gravada por un gran peligro, y pronto se volvió una
fructuosa fuente de mal. Por una parte, estaba el peligro de que el
pago fuese visto como el precio de la indulgencia, y que aquellos
que buscaban de ganarla perdiesen de vista las otras condiciones más
sustanciales. Por otro lado, los que concedían indulgencias
podían caer en la tentación de convertir las indulgencias
en una fuente de ingresos: a pesar de que los líderes de la
Iglesia estuvieron libres de culpa en este sentido, hubo espacio para
la corrupción entre sus oficiales y agentes, o entre los predicadores
populares de indulgencias, clase felizmente desaparecida, pero cuyo
tipo fue preservado en "Pardoner", de Chauser, con
sus falsas reliquias e indulgencias.
Mientras no se puede negar que estos abusos se habían extendido
ampliamente, también hay que notar que, aún durante
los tiempos más marcados por la corrupción, estas concesiones
espirituales eran usadas con mucho fruto por los cristianos sinceros,
que las buscaban según su verdadero espíritu, y por
sacerdotes y predicadores que insistían sobre la necesidad
de un verdadero arrepentimiento. Por todo lo cual no es difícil
entender porqué la Iglesia, en vez de abolir la práctica
de las indulgencias, se esforzó más bien por promoverlas
eliminando los malos elementos. El Concilio de Trento en su decreto
"Sobre las Indulgencias" (Sesión XXV) declara: "Al
conceder indulgencias el Concilio desea que sea observada moderación
en acuerdo con la antigua y comprobada costumbre de la Iglesia, a
fin de que una excesiva facilidad no relaje la disciplina eclesiástica;
y además, buscando de corregir los abusos que se han infiltrado...
establece que toda ganancia criminal conectada con ellas deberá
ser totalmente cancelada como fuente de triste abuso entre el pueblo
cristiano; y como en el caso de otros desórdenes que surgen
por la superstición, ignorancia, irreverencia o por cualquier
causa que sea - dado que estos desórdenes, por la extendida
corrupción, no pueden ser removidos por una prohibición
particular - el Concilio pone sobre las espaldas de cada obispo la
obligación de encontrar dichos abusos si existen en su propia
diócesis, de presentarlos ante el próximo sínodo
provincial y de reportarlos, en consonancia con los otros obispos,
al Romano Pontífice, por cuya autoridad y prudencia serán
tomadas medidas para el bienestar de la Iglesia en general, de modo
que el beneficio de las indulgencias pueda ser derramado sobre todos
los fieles por medios que sean a la vez piadosos, santos y libres
de corrupción". Después de deplorar el hecho que,
a pesar de los remedios prescriptos por concilios anteriores, los
negociantes (quaestores) de indulgencias continuaron su nefasta
práctica para gran escándalo de los fieles, el concilio
ordenó que el nombre y método de estos quaestores sea
totalmente abolido, y que las indulgencias y otros favores espirituales
de los cuales los fieles no deben verse privados sean publicados por
los obispos y concedidos gratuitamente, de modo que todos puedan entender
con toda claridad que estos tesoros celestiales fueron dispensados
por causa de la piedad, y no por lucro (Sesión XXI, c. ix).
En 1567 San Pío V canceló todo tipo de indulgencias
que implicase algún estipendio u otra transacción financiera.
2. Indulgencias apócrifas
Uno de los peores abusos fue la invención o falsificación
de indulgencias. Antes de la Reforma, semejantes prácticas
abundaron y provocaron severas manifestaciones por parte de la autoridad
eclesiástica, en particular durante el Cuarto Concilio de Letrán
(1215) y el de Viena (1311). Después del Concilio de Trento
la medida más importante que se tomó para prevenir semejantes
fraudes fue la creación de la Congregación para las
Indulgencias. Una comisión especial de cardenales trabajó
durante los pontificados de Clemente VIII y Pablo V, reglamentando
todas las cuestiones relativas a las indulgencias. La Congregación
para las Indulgencias fue definitivamente establecida por Clemente
IX en 1669, y reorganizada por Clemente XI en 1710. Ha provisto de
un servicio eficiente al decidir varias cuestiones relativas a las
concesión de las indulgencias y su publicación. La "Raccolta"
(q.v.) fue editada por primera vez por uno de sus consultores, Telesforo
Galli, en 1807; las últimas tres ediciones, 1877, 1886 y 1898
fueron publicadas por la Congregación. La otra publicación
oficial es la "Decreta authentica", que contiene
las decisiones de la Congregación desde 1668 a 1882. Fue publicada
en 1883 por orden de León XIII. Ver también la "Rescripta
authentica", de Joseph Schneider (Ratisbona, 1885). Por un
Motu Proprio de Pío X, fechado el 28 de enero de 1904, la Congregación
para las Indulgencias fue asociada a la Congregación de Ritos,
sin ninguna disminución, sin embargo, de sus prerrogativas.
Efectos Saludables de las Indulgencias
Lea (History, etc., III, 446), un tanto a regañadientes, reconoce
que "con el declive de las posibilidades financieras del sistema,
las indulgencias se han multiplicado grandemente como incentivo para
ejercicios espirituales, y dado que pueden ser obtenidas con mucha
facilidad, no hay peligro ya de recaer en los viejos abusos, incluso
considerando el más sutil sentido de conveniencia, característico
de los tiempos modernos, tanto de parte de los prelados como del pueblo,
que no ha obstaculizado el intento". La plena significación
de esta "multiplicación", sin embargo, se encuentra
en el hecho que la Iglesia, desraizando los abusos, ha mostrado el
rigor de su vida espiritual. Ella ha mantenido la práctica
de las indulgencias porque las mismas, cuando se usan en sintonía
con lo que la Iglesia prescribe, refuerzan la vida espiritual induciendo
a los creyentes a acercarse a los sacramentos y a purificar sus conciencias
del pecado. Además, incentivan la realización, en un
sincero espíritu religioso, de las obras que redundan no sólo
en bien del individuo, sino también en la mayor gloria de Dios
y el servicio del prójimo.
BELLARMINE, De indulgentiis (Cologne, 1600); PASSERINI,
De indulgentiis (Rome, 1672); AMORT, De origine......indulgentiarum
(Venice, 1738); BOUVIER, Traité dogmatique et pratique des
indulgences (Paris, 1855): SCHOOFS, Die Lehre vom kirchl. Ablass (Munster,
1857); GRONE, Der Ablass, seine Gesch. u. Bedeutung (Ratisbon, 1863).
W. H. KENT
Transcrito por Charles Sweeney, S.J.
Traducido por P. Juan Carlos Sack
The
Catholic Encyclopedia, Volume I
Copyright © 1907 by Robert Appleton Company
Online Edition Copyright © 1999 by Kevin Knight
Enciclopedia Católica Copyright © ACI-PRENSA
Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor Imprimatur
+John Cardinal Farley, Archbishop of New York
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