Las indulgencias conocidas como Apostólicas o apostolares,
son esas que el Romano pontífice, el sucesor del Príncipe de los apóstoles,
impone a las cruces, crucifijos, guirnaldas, rosarios, imágenes y medallas
a las que bendice, también con su propia mano, o con esos de quienes
fue delegada esta facultad. Los principios
puestos en el artículo general de indulgencias aplica aquí también.
Pero desde estas indulgencias apostólicas están entre las más frecuentes
y abundantes de esos ahora en uso a través de la Iglesia, ellas parecen
requerir un separado y más detallado tratamiento. Como el nombre implica,
ellas son indulgencias garantizadas por el Papa mismo. Algunas de ellas
son plenarias, otras indulgencias parciales. Podría ser observado que
la posesión de la cruz o medalla u otro objeto de indulgencia no es
solo o condición inmediata para ganar indulgencias ligadas a ello por
la bendición del Santo Padre o su delegado. Pero la posesión habilita
al receptor a ganar las varias indulgencias en la ejecución de ciertos
trabajos buenos prescritos o actos de piedad. En este respecto, la posesión
del objeto podría mirar como análogo a lo local o limitación personal
u otras indulgencias. Para la bendición de objetos presentados a el,
el Santo Padre, de ahí garantiza indulgencias, no a toda creencia indiscriminadamente,
pero a ciertas personas, ingeniosas la actual o posesor prospectivo
de estas cruces, medallas etc. Que podrían ser vistas como marcas o
toques distinguiendo a esas personas de las que el privilegio especial
ha sido dado. En el mismo tiempo desde que fue abierto a toda la fe,
para obtener como objetos benditos, especialmente ahora cuando la facultad
para dar esta bendición es prontamente garantizada al clero a través
de la palabra, las indulgencias apostólicas pueden fuertemente ser reconocidas
con esos que son meramente personal o local.
A través de los Papas ha sido en el habito de garantizar
indulgencias de muy temprana fecha, algunas a los que teniendo una limitación
análoga o conexión con el llevar o traer un objeto bendito, las indulgencias
apostólicas, como nosotros conocemos, datan solo del año 1587, hasta nuestros
tiempos, después de la publicación de Lutero
famosas estas indulgencias en contra. Y un curioso interés las liga al
primer origen a esta practica familiar. Antes esa fecha los Papas tenían
simplemente medallas benditas u otros objetos presentados a ellos para este
propósito. Pero como el Papa Sixto V, fijo en adelante en esta Bula “Laudemus
viros gloriosos” (2 de diciembre 1587) los hombres trabajadores involucrados en
su restauración y adorno de la Basílica Laterna, derribando algunas muy viejas
paredes, trajo accidentalmente a brillar un numero de viejos rincones
conduciendo a un lado de la cruz y en el otro como de uno a otro de los
tempranos emperadores cristianos. Este remarcable descubrimiento permitió al pontífice en acuerdo con las palabras
abiertas de esta Bula, cantar los rezos de esas viejas reglas de la Cristiandad,
como Constantino, Teodosio y Marciano. Y
por un feliz pensamiento que
hace sus viejos rincones nuevamente paso corriente, como conduciendo, como
fijando su nueva vida, no una mundana, pero fuertemente valores espirituales.
En otras palabras, garantiza un numero de indulgencias en la ejecución de
ciertas palabras pías, a todos los que se vuelven poseedores de los viejos
rincones enriqueciendo con su nueva bendición. La lista de indulgencias
especiales fijo en adelante en esta Bula como ligada a los rincones de
emperadores cristianos en la primera instancia de las indulgencias apostólicas
que los Papas ahora ligan a las medallas, etc., presentadas por su bendición.
No puede ser supuesto sin embargo, que las indulgencias apostólicas, ahora son
generalmente dadas en manera familiar, son en todo respecto a las mismas como
esas garantizadas en esta especial ocasión por el Papa Sixto V. En comparación
con la anticipada dicha Bula, “Laudemus viros gloriosos” con la lista en la
instrucción anexa a la facultad costumbrista para bendecir rosarios etc. Ligando
indulgencias de ahí, mostrara muchos puntos de diferencia, ambos en la
extensión de las indulgencias y en los buenos trabajos prescritos como
condiciones para ganarlas. Y será encontrado, como posibilidad anticipada, que
en algunos casos las indulgencias dadas en la Bula Sixtina son mas abundantes
que las otras. En al menos un punto importante amas listas están de acuerdo.
Estos serán vistas, que en ambos casos la indulgencia plenaria puede ser ganada
con esos que devotamente invocan el Sagrado Nombre de Jesús en la hora de la
muerte (Articulo mortis) Pero del otro lado, la indulgencia plenaria por
confesión y comunión que los poseedores de los rincones lateranos pueden
aparentemente ganas en un día con solo ser ganada por los poseedores de
indulgencia ordinaria, objetos, en ciertos grandes festivales y que en la
condición fija de rezar algunos rezos.
W
H. KENT
Transcrito por Charles Sweeney. S. J.
Traducido por Patricia Reyes.