(Latín,
en, no; y fama, fama)
Infamia es la pérdida del buen nombre. No se incurre en perjuicio al
individuo, cuando se publica la convicción que surge de un proceso legal.
Lo mismo puede decirse cuando se tiene un escándalo, y el mismo es materia
del conocimiento común.
La ley canónica evidencia requerir previamente la existencia de opinión
pública contra un individuo antes de que la investigación judicial
averigüe o puede ser especificada respecto a una persona en particular.
La infamia en el sentido canónico es definida como la privación
o pérdida del buen nombre de uno, como resultado de la opinión
que se tenga de un individuo por parte de personas prudentes. Constituye una
irregularidad o impedimento que le previene a uno en el cumplimiento de ordenes
que puede haber recibido.
Esto se divide en dos sentido, infamia por la ley (infamia juris)
e infamia de hecho (infamia facti). La infamia por la ley está
relacionada en una de tres formas. Ya sea que la ley en sí misma lo hace
adjunta en cuanto a inegilidad judicial e incapacidad de la comisión
para ciertos crímenes, o lo hace contingente respecto a la decisión
de juez, o bien finalmente se relaciona con la pena impuesta por autoridad judicial.
Se incurre en este tipo de infamia generalmente por aquellos culpables de participar
en duelo (ya sea de principales o secundarios), violación (lo mismo aquellos
que cooperan para ello), intento de casarse durante el tiempo en que se vive
como consorte, herejía, simonía (comercio de perdones eclesiásticos),
etc. La infamia originada por la ley, puede ser removida por purgas de la ley
canónica o bien por aplicación de la Santa Sede.
La infamia de hecho es el resultado de una opinion generalizada, por medio de
la cual la comunidad atribuye inusuales actos de delincuencia a una persona,
tales como adulterio. Esto se distingue un tanto de lo que no es exactamente
apropiado y producto de sentencia de corte. Estas situaciones cesan cuando uno
ha cambiado de vida en un período de dos o tres años, y luego
de haber manifestado arrepentimiento con sinceridad.
TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906); SLATER, Manual
of Moral Theology (New York, 1908); GASPARRI, De Sacra Ordinatione (París,
1893); WERNZ, Jus Decretalium (Rome, 1904).
JOSEPH F. DELANY
Transcripción de Douglas J. Potter
Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes
Dedicado al Sagrado Corazón de Jesucristo