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Este
tema será tratado en 8 capítulos:
1.
Nombre
y lugar del Infierno
2.
Existencia
del Infierno
3.
Eternidad
del infierno
4.
Impenitencia
de los condenados
5.
Poena Damni
6.
Poena Sensus
7.
Penas
accidentales de los condenados
8.
Características
de las penas del infierno
1. Nombre y lugar del Infierno
El
término infierno es análogo
de cueva (caverna) y vacío. Es un sustantivo formado
de las palabras anglosajonas helan o behelian, esconder.
Este verbo tiene el mismo primitivo del latín occulere y celare
y el Griego kalyptein. Por lo tanto, por derivación, infierno
denota un lugar oscuro y escondido. En la antigua mitología Escandinava, Hel era la diosa de
los desfavorecidos del bajo mundo de la diosa. Solo aquellos caídos
en batalla podían entrar al Valhalla; el resto caía al Hel en el bajo
mundo, aunque no todos al lugar de los castigos de los criminales.
Infierno
(infernus) en su uso teológico es el lugar de castigo luego de
la muerte. Los teólogos distinguen cuatro significados del término infierno:
En sentido estricto, el
infierno, o el lugar del castigo de los condenados, sean éstos demonios
o hombres; el
limbo de los infantes (limbus parvulorum), donde
aquellos que murieron con solo el pecado original
y sin pecado personal mortal, están confinados y padecen cierto tipo de
castigo; el limbo de los Padres (limbus patrum), en donde las almas
de los justos que murieron antes de Cristo, esperan
su admisión al cielo; en el interim, el cielo esta cerrado para ellos
como castigo por el pecado de Adán.
El
purgatorio, donde
el justo, que murió en pecado venial o quien aún tiene deudas de castigo
temporal por el pecado, es limpiados por el sufrimiento previa admisión
al cielo
El
presente artículo solo trata del infierno bajo su sentido estricto.
La
palabra latina infernus
(inferum, inferi), la Griega Hades, y la Hebrea sheol
corresponden a la palabra infierno. Infernus se deriva de la raíz in;
luego designa al infierno como un lugar dentro y bajo la tierra. Haides,
formada por la raíz fid, ver, y a privativa, denota un
lugar invisible, escondido y oscuro; por lo tanto es similar al término
infierno. Las derivaciones de sheol son dudosas. Generalmente se supone
que viene de raíz Hebrea cuyo significado es hundirse en, estar
vacío; consecuentemente denota una cueva o un lugar bajo la tierra.
En el Antiguo Testamento, (Sept. hades; Vul. infernus)
sheol es usado bastante en general para designar el reino de los muertos,
del bueno como también del malo (Num., xvi,30); significa infierno en
su sentido estricto, como también el limbo
de los Padres. Pero, como el limbo de los Padres termina en el momento de la
Asunción de Cristo, hades (Vulg. Infernus)
en el Nuevo Testamento siempre designa el infierno de los condenados.
Desde la Asunción de Cristo, el justo ya no cae al mundo
inferior, sino que habita en el cielo (II Cor., v1). Sin embargo, en
el Nuevo Testamento, el término Gehenna es usado más comúnmente
como hades, nombre dado al lugar de castigo de los condenados.
Gehenna es en Hebreo gê-hinnom (Neh., xi, 30), o la forma más
extensa de gê-ben-hinnom (Jos., xv, 8), y gê-benê-hinnom
(IV Reyes, xxiii, 10) valle de los hijos de Hinnom. Hinnom
parece ser el nombre de la persona no conocida de otro modo. El Valle
de Hinnom está al Sur de Jerusalem y hoy es llamado Wadi er-rababi.
Fue notoria la escena de tiempos anteriores, de horrible adoración
a Moloch. Por este motivo, fue profanado por Josías (Reyes IV, xxiii,10)
maldito por Jeremías (Jer., vii, 31-33) y mantenido como abominación
por los judíos, quienes, consecuentemente, utilizaron el nombre de éste
valle para designar el sufrimiento de los condenados (Targ. Jon., Gen.,
iii, 24; Henoch, c. xxvi). Y Cristo adoptó éste uso del término. Además
de Gehenna y Hades, encontramos en el Nuevo Testamento muchos otros
nombres para el sufrimiento de los condenados. Es llamado el infierno
menor (Vulg. Tartarus) (II Pedro, ii,4) abismo (Lucas,
viii, 31 y otros) lugar de los tormentos (Lucas, xvi, 28)
alberca de fuego (Apoc., xix, 20 y otros) estufa de
fuego (Mateo, xiii, 42, 50) fuego inextinguible (Mateo
iii, 12 y otros) Fuego eterno (Mateo, xviii, 8; xxv, 41;
Judas, 7) oscuridad exterrior (Mateo vii,12; xxii, 13; xxv,30)
niebla o tormenta de oscuridad (2Pedro, ii,
17; Judas 13). El estado de los condenados en llamado destrucción
(apoleia, Filip, iii, 19 y otros) perdición (olethros,
I Tim., vi, 9), destrucción eterna (olethros aionios,
II Tes., i, 9) corrupción (phthora, Gal., vi, 8),
muerte (Rom., vi, 21), segunda muerte
(Apoc., ii, 11 y otros).
¿Dónde
está el infierno? Algunos eran de la opinión que el infierno está en
todas partes, que los condenados están en libertad de vagar por todo
el universo, pero llevan consigo su castigo. Los adherentes a esta doctrina
fueron llamados Ubiquistas o Ubiquitaristas; entre ellos, por ejemplo,
Johann Brenz, un suabo, teólogo Protestante
del siglo 16. Sin embargo, esa opinión ha sido rechazada
universal y merecidamente; porque hay más en el estado de castigo de
los condenados que el que éstos estén limitados en sus movimientos y
confinados a un lugar definitivo. Más aún, si el infierno es fuego real,
no puede estar en todas partes, especialmente después de la consumación
del mundo cuando la tierra y el cielo sean renovados. En cuanto a su
ubicación, se han hecho toda clase de conjeturas; se ha sugerido que
el infierno está situado en alguna isla lejana en el mar o en los dos
polos de la tierra; Swinden, un inglés del siglo 18 imaginaba que estaba
en el sol; algunos se la asignaron a la Luna, otros, a Marte; otros
lo colocaron en los confines del universo [Wiest, Instit. theol.,
VI (1789), 869]. La Biblia parece indicar que el infierno está dentro
de la tierra, en tanto describe el infierno como un abismo a donde descienden
los malvados. Incluso hemos leído de la tierra abriéndose y los malvados
hundiéndose bajo el infierno (Num., xvi, 31 y sgts; Ps, liv, 16; Isaias.,
v,14; Ez., xxvi, 20; Fil., ii,10 etc). ¿Es ésta una mera metáfora para
ilustrar el estado de separación de Dios. Aunque Dios
es omnipresente, El habita en el Cielo, porque la luz y la grandeza
de las estrellas y el firmamento son las manifestaciones más brillantes
de Su infinito esplendor. Pero los condenados están absolutamente alejados
de Dios; por lo tanto,
es dicho que su sufrimiento está lo más remoto posible de su morada,
lejos del cielo y de su luz y, consecuentemente, escondido del oscuro
abismo de la tierra. Sin embargo, no hay razón convincente para aceptar
una interpretación metafórica por sobre el significado más natural de
las palabras de las Escrituras.
De
ahí, generalmente los teólogos aceptan la opinión que el infierno está
realmente dentro de la tierra. La Iglesia no ha decidido nada sobre
este tema; de ahí que podemos decir que el infierno es un lugar definido;
pero no sabemos dónde está. San
Crisóstomo nos recuerda: No debemos preguntar
dónde está el infierno, sino ¿qué hacer para escapar de él? (In
Rom., hom. xxxi, n. 5, en P.G., LX, 674). San
Agustín dice: Es mi opinión que la naturaleza del
infierno-fuego y la ubicación del infierno no son conocidos por ningún
hombre a no ser que el Espíritu Santo lo revele en
forma especial (De Civ. Dei, XX, xvi, en P.L., XLI, 682). En otros
textos, expresa la opinión que el infierno está bajo la tierra (Retract.,
II, xxiv, n. 2 in P.L., XXXII, 640). San Gregorio el Grande escribió:
No me atrevería a decidir sobre este tema. Algunos piensan que
el infierno está en algún lugar de la tierra; otros creen que está bajo
la tierra (Dial., IV, xlii, en P.L., LXXVII, 400; cf. Patuzzi,
De sede inferni, 1763; Gretser, De subterraneis animarum
receptaculis, 1595).
2.
Existencia del Infierno
El
Infierno existe, es decir, todos aquellos que mueren en pecado mortal
personal, como enemigos de Dios
y no merecedores de la vida eterna, serán severamente castigados por
Dios
después de la muerte. Sobre la naturaleza del pecado mortal, ver PECADO; sobre el comienzo
inmediato del castigo después de la muerte, ver JUICIO
PARTICULAR. En cuanto al destino de aquellos que mueren
libres de pecado mortal personal pero si en pecado original, ver limbo
(Limbus parvulorum). La existencia del infierno es, por cierto,
negado por todos aquellos que niegan la existencia
de Dios o la inmortalidad del alma. Así entre los
Judíos, los Saduceos, entre los Gnósticos, los Seleucianos y en nuestros
tiempos, los Materialistas, Panteístas,
etc., que niegan la existencia del infierno. Aunque aparte de éstos,
si nos abstraemos de la eternidad de los dolores del infierno, la doctrina
nunca he enfrentado oposición digna de mención.
La
existencia del infierno está probada primeramente en la Biblia. Cada
vez que Cristo y los Apóstoles hablan del infierno, ellos suponen el
conocimiento de su existencia (Mat., v, 29; viii, 12; x, 28; xiii, 42;
xxv, 41, 46; II Tess., i, 8; Apoc., xxi, 8, etc.).
En la obra de Atzberger Die christliche Eschatologie in
den Stadien ihrer Offenbarung im Alten und Neuen Testament, Freiburg,
1890, se aprecia un desarrollo de argumentos de las Escrituras muy completo,
especialmente con relación al Antiguo Testamento. También los
Padres, desde tiempos remotos han sido unánimes en sus enseñanzas que
los malvados serán castigados luego de la muerte. Y como prueba de su
doctrina apelaron tanto a las Escrituras como a la razón. (cf. Ignatius,
Ad Eph., v, 16; Martyrium s. Polycarpi, ii,
n, 3; xi, n.2; Justin, Apol., II, n. 8 in P.G., VI, 458;
Athenagoras, De resurr. mort., c. xix, in P.G., VI, 1011;
Irenaeus, Adv. haer., V, xxvii, n. 2 in P.G. VII, 1196;
Tertuliano,
Adv. Marc., I, c. xxvi, in P.L., IV, 277). Ver en Atzberger
Gesh. der christl. Eschatologie innerhalb der vornicanischen
Zeit (Freiburg, 1896); Petavius, De Angelis, III,
iv sqq. Citas de las enseñanzas patrísticas.
La
Iglesia profesa su fé en el Credo Atanasio: Aquellos que han hecho
el bien tendrán vida eterna y aquellos que han hecho el mal, fuego eterno
(Denzinger, Enchiridion, 10th ed., 1908, n.40).
La Iglesia repetidamente ha definido esta verdad. Ej. En la profesión
de fe hecha en el Segundo Concilio de Lyon (Denx, n. 464) y en el Decreto
de Unión en el Concilio de Florencia (Denz, N. 693): Las almas
de aquellos que se van en pecado mortal o sólo en pecado original, bajan
inmediatamente al infierno, para ser visitados, sin embargo, con penas
desiguales (poenis disparibus).
Si abstraemos la eternidad de su castigo, la existencia del infierno
puede ser demostrada incluso por la luz de la mera razón. Dios, en Su santidad
y justicia, como asimismo en su Sabiduría, debe vengar la violación
del orden moral con tal sabiduría como para preservar, al menos en general,
alguna proporción entre la gravedad del pecado y la severidad del castigo.
Aunque es evidente por experiencia que Dios no siempre hace esto en
la tierra; por lo tanto El castigará después de la muerte. Más aún,
si todos los hombres estuvieran totalmente convencidos que el pecador
necesita temor y no un tipo de castigo después de la muerte, el orden
moral y social puede quedar seriamente amenazado. Sin embargo, esto
no lo puede permitir la Divina sabiduría. Nuevamente, si no hubiera
retribución mas allá del que ocurre frente a tus ojos aquí en la tierra,
deberíamos considerar a Dios extremadamente indiferente al bien y al
mal, y podríamos no tomar en cuenta Su justicia y carácter sagrado.
Tampoco se puede decir: los malvados serán castigados pero no por aflicción
positiva: porque ya sea que la muerte será el fin de sus existencias,
o por la pérdida del rico premio del bueno, disfrutarán en menor grado
de la felicidad. Estos son subterfugios arbitrarios y vanos, sin apoyo en razón alguna; el
castigo positivo es la recompensa natural del mal. Además, la debida
proporción entre el demérito y el castigo sería imposible a través de
una aniquilación indiscriminada de todos los condenados.
Y,
finalmente, si los hombres supieran que a sus pecados no les sigue el
sufrimiento, la mera amenaza de aniquilación al momento de morir, y menos aún el prospecto de algún grado menor
de beatitud sería suficiente para disuadirlos de pecar. Más aún, la razón entiende
fácilmente que en la próxima vida el justo será feliz como premio de
sus virtudes (ver CIELO).
Pero el castigo del mal es la contraparte natural del premio a la virtud.
Por lo tanto, también habrá castigo por el pecado en la próxima vida.
Consecuentemente, encontramos entre todas las naciones la creencia que
los que hacen el mal serán castigados después de la muerte. Esta convicción
universal de la humanidad es una prueba adicional de la existencia del
infierno. Porque es imposible que, en relación con las cuestiones fundamentales
del ser y del destino, todos los hombres caigan en el mismo error; además,
el poder de la razón humana sería esencialmente deficiente, y el orden
de éste mundo estaría indebidamente envuelto en el misterio; sin embargo,
esto resulta repugnante tanto para la naturaleza como a la sabiduría
del Creador. Sobre la creencia
de todas las naciones de la existencia del infierno cito Lüken, en Die
Traditionen des Menschengeschlechts (2nd ed., Münster,
1869); Knabenbauer, Das Zeugnis des Menschengeschlechts fur die
Unsterblichkeit der Seele (1878). Los pocos hombres que a pesar
de la convicción moral universal de la raza humana, niegan la existencia
del infierno son mayormente ateos
y Epicúreos. Pero si la visión de tales hombres sobre la cuestión fundamental
de nuestro ser sea la única verdadera, la apostasía fuese el camino
a la luz, la verdad y la sabiduría.
3.
Eternidad del Infierno
Muchos
admiten la existencia del infierno, pero niegan la eternidad de sus
castigos. Los Condicionalistas mantienen sólo la inmortalidad del alma
y aseguran que luego de sufrir cierta cantidad de sufrimiento, las almas
de los malvados serán aniquiladas. Entre los Gnósticos, los Valentinianos
mantienen la doctrina y más tarde también Arnobius, los Socinianos,
muchos Protestantes
tanto en el pasado como en nuestros tiempos, especialmente los últimos
(Edw. White, Life in Christ, New York, 1877). Los Universalistas enseñan que al final, todos los condenados,
al menos todas las almas humanas, lograrán la beatitud (apokatastasis
ton panton, restitutio omnium, de acuerdo a Orígenes). Esto
era un dogma de los Origenistas y los Misericordes de quienes San Agustín
habla (De Civ. Dei, XXI, xviii, n. 1, in P.L., XLI, 732).
Hubieron
adherentes individuales a esta opinión en todos los siglos ej. Scotus
Eriugena; en particular, muchos Protestantes racionalistas de los últimos
siglos han defendido esta creencia. Ej. En inglaterra, Farrar, Esperanza
Eterna (cinco sermones predicados en Westminster Abbey, Londres
y Nueva York, 1878). Entre los Católicos, Hirscher y Schell recientemente
han expresado la opinión que aquellos que no mueren en estado de gracia
aún pueden convertirse después de la muerte si no son demasiado malvados
e impenitentes. La Sagrada Biblia es bastante explícita en la enseñanza
de la eternidad de las penas del infierno. Los tormentos de los condenados
durarán para siempre (Apoc., xiv,11; xix,3; xx,10).
Hay justos por siempre como hay gozos en el cielo (Mat. Xxv,
46). Cristo dijo de Judas: hubiera sido mejor para él,
si este hombre no hubiera nacido (Mateo, xxvi, 24). Pero esto
no hubiese sido verdadero si Judas no hubiese sido liberado del infierno
y admitido a la felicidad eterna. Nuevamente Dios dice
de los condenados: Su gusano
no muere y su fuego no se apaga (Is., lxvi, 24; Mark ix, 43, 45,
47). El fuego del infierno es llamado repetidamente eterno e inextinguible.
Los condenados padecen la cólera de Dios (Juan iii, 36); son naves de
la Divina cólera (Rom. Ix, 22); ellos no poseerán el Reino
de Dios ( I Cor., vi,10; Gal. V, 21) etc. Las objeciones
aducidas desde la Escrituras contra esta doctrina, son tan insignificantes
que no valen la pena discutirlas en detalle. La enseñanza de los Padres
no es menos clara y decisiva (cito Patavius, De Angelis,
III, viii). Nosotros simplemente traemos a colación el testimonio de
los mártires que a menudo declararon que estaban contentos con sufrir
dolor de breve duración con tal de escapar de los eternos tormentos;
e.g. Martyrium Polycarpi, c. ii (cf. Atzberger, Geschichte,
II, 612 sqq.). Es verdad que Orígenes cayó en el error en este punto
y precisamente por este error fué condenado por la Iglesia (Canones
adv. Origenem ex Justiniani libro adv. Origen., can. ix; Hardouin, III,
279 E; Denz., n. 211). En vanos fueron los intentos hechos para socavar
la autoridad de estos cánones (cf. Dickamp, Die origenistischen
Streitigkeiten, Münster, 1899, 137). Por lo demás, incluso en Orígenes encontramos
las enseñanzas ortodoxas sobre la eternidad de las penas del infierno;
puesto que en sus palabras, la fe Cristiana ha sido una y otra vez victoriosa
sobre el filósofo dubitativo. Gregorio de Nisa pareciera haber favorecido
los errores de Orígenes; muchos, sin embargo, creen que sus declaraciones
pueden ser mostradas como en armonía con la doctrina Católica. Pero
las sospechas que han sido imputadas sobre ciertos pasajes de Gregorio
de Nazianzo y Jerome decididamente no tienen justificación (cf. Pesch,
Theologische Zeitfragen, 2nd series, 190 sqq.).
La Iglesia profesa su fe en la eternidad de los dolores del infierno
en términos claros en el Credo Atanasio (Denz., nn. 40) en decisiones
doctrinales auténticas (Denz, nn. 211, 410, 429, 807, 835, 915), y en
incontables pasajes de su liturgia; ella nunca ora por los condenados.
Por lo tanto, más allá de la posibilidad de duda, la Iglesia expresamente
enseña la eternidad de las penas del infierno como una verdad de fe
que nadie puede negar o cuestionar sin caer en manifiesta herejía.
Pero
¿cuál es la actitud de mera razón hacia esta doctrina? Así como Dios debe designar algún
término fijo para el tiempo del juicio, luego del cual el justo entrará
en segura posesión de una felicidad que nunca
jamás perderá en toda la eternidad, así también es apropiado que luego
de la expiración de ese término, al malvado le será cortada
toda esperanza de conversión y felicidad. En cuanto a la malicia
de los hombres no puede forzar a Dios
a prolongar el tiempo destinado de prueba y darles una y otra vez, sin
fin, el poder de decidir sus suertes por la eternidad. Cualquier obligación
de actuar de esta manera, sería indigno de Dios,
porque lo haría dependiente
del capricho de la malicia humana, quitaría gran parte de eficiencia
a sus amenazas y ofrecería a la presunción humana la más amplia visión
y el mas fuerte incentivo. Dios actualmente ha destinado el fin de esta
vida presente, o el momento de la muerte, como el término de la prueba
del hombre. Porque en ese momento, se produce en nuestra vida, un cambio
esencial y momentáneo; del estado de unión con el cuerpo, el alma pasa
a otra vida. Ningún instante de nuestra vida es tan agudamente definido
por su importancia. Por lo tanto, podemos concluir que la muerte es
el fin de nuestra prueba; porque es convenido que nuestro juicio deberá
terminar en un momento de nuestra existencia tan prominente y significante
de manera de ser fácilmente percibido por todo hombre. Consecuentemente,
es la creencia de toda la gente que la retribución eterna se dispensa
inmediatamente después de la muerte. Esta convicción de la humanidad
es una prueba adicional de nuestra tesis. Finalmente, la preservación
del orden moral y social no estaría suficientemente procurado si los
hombres supieran que el momento del juicio continuará después de la
muerte.
Muchos
creen que la razón no puede dar ninguna prueba concluyente de la eternidad
de las penas del infierno, aunque puede mostrar someramente que esta
doctrina no entraña ninguna contradicción. Siendo que la Iglesia no
ha tomado ninguna decisión sobre este punto, cada cual es completamente
libre de asumir esta opinión. Como es aparente, el autor de este artículo
no la sostiene. Admitimos que Dios
pudo haber extendido el momento del juicio mas allá de la
muerte; sin embargo, de haberlo hecho, habría permitido al hombre saber
sobre ello y habría hecho las correspondientes provisiones para el mantenimiento
del orden moral en esta vida. Podríamos además admitir que no es intrínsecamente
imposible para Dios aniquilar al pecador
luego de cierta cantidad de castigo, pero esto estaría menos conforme
con la naturaleza del alma inmortal del hombre; y, en segundo término,
no conocemos ningún hecho que nos haga tener derecho de suponer que
Dios
actuaría de tal manera. La objeción radica en que no hay proporcionalidad
entre el breve momento del pecado y un castigo eterno. ¿Pero porqué
no?. Ciertamente, admitimos una proporción entre un buen fruto momentáneo
y su premio eterno, pero no, es verdad, una proporción de duración sino
una proporción entre la ley y sus sanciones apropiadas. Nuevamente,
el pecado es una ofensa contra la autoridad infinita de Dios, y el pecador
está de alguna manera, conciente de esto, aunque imperfectamente. Consecuentemente,
en el pecado hay una aproximación a la malicia infinita la cual merece
castigo eterno. Finalmente, debemos recordar que, aunque el acto de
pecar es breve, la culpa del pecado se mantiene para siempre; porque
en la próxima vida, el pecador nunca da la espalda a su pecado por una
conversión sincera. Además, se objeta que el único objeto del castigo
deba ser la reforma del que hace el mal. Esto no es verdad. Además del
castigo inflingido para corregir, también hay castigos para la satisfacción
de la justicia. Pero la justicia demanda que quien se desvíe del camino
correcto en su busca de la felicidad,
no encuentre su felicidad,
sino que la pierda. La eternidad de las penas del infierno responde
a esta demanda por justicia. Y, además, el temor al infierno en realidad
no detiene a muchos del pecado; y, sin embargo, y en tanto es una amenaza
de Dios, el castigo eterno también sirve a la reforma de las morales.
Pero, si Dios
amenaza al hombre con las penas del infierno, El debe también
llevar a cabo Su amenaza si el hombre no observa evitando pecar.
Para
resolver otras objeciones, debemos hacer notar:
-
Dios
no es sólo infinitamente bueno, sino que infinitamente sabio y santo.
-
Nadie es echado al infierno
sino lo merece total y enteramente.
-
El pecador persevera por siempre
en su mala disposición.
-
No debemos considerar el castigo eterno
del infierno como una serie de términos distintos y separados de castigo,
como si Dios
fuera por siempre una y otra vez pronunciando una nueva sentencia
e inflingiendo nuevas penas y como si El nunca pudiera satisfacer
su deseo de venganza. El infierno es, especialmente a los ojos de
Dios, una unidad una e indivisible; no es sino una sentencia y una
pena. Podríamos representarnos un castigo de intensidad indescriptible
como en cierto sentido al equivalente a un castigo eterno, lo que
nos podría ayudar a ver mejor cómo Dios permite al pecador caer al
infierno cómo un hombre que hace tabla rasa de todas las advertencias
Divinas, quien falla aprovechándose de toda la paciente indulgencia
que Dios le ha mostrado, y
quien en desenfrenada desobediencia esta absolutamente inclinado raudo
hacia el castigo eterno, lo que es finalmente permitido por la justa
indignación de Dios de caer al infierno.
En
sí mismo, el dogma católico no rechaza el suponer que Dios pueda, a
veces, por vía de excepción, liberar un alma del infierno. Por lo tanto,
algunos argumentan con una falta interpretación de la I de Pedro 3:19
y sgts., que Cristo liberó a varias almas condenadas con ocasión de
Su descenso al infierno. Otros fueron mal guiados por cuentos no confiables
en la creencia que las plegarias de Gregorio
el Grande rescataron al Emperador
Trajano del infierno. Pero ahora los teólogos son
unánimes en enseñar que tales excepciones nunca ocurrieron y nunca ocurrirán,
una enseñanza que bien puede ser aceptada. Si esto es verdad, ¿cómo
puede la Iglesia orar en el Ofertorio de la misa por los muertos:
Libera animas omnium fidelium defunctorum de poenis inferni
et de profundo lacu etc.? Muchos piensan que la Iglesia usa estas
palabras para designar el purgatorio.
Sin embargo, pueden ser explicadas con mayor rapidez, si tomamos en
cuenta el espíritu peculiar de la liturgia de la Iglesia; a veces ella
refiere sus plegarias no al tiempo que son dichas, sino al tiempo por
el cual son dichas. Por lo tanto, el ofertorio en cuestión se refiere
al momento cuando el alma está por abandonar el cuerpo, aunque es positivamente
dicha algún tiempo después de tal momento; como si actualmente estuviera
en el lecho de muerte del creyente, el sacerdote implora a Dios de liberar las
almas del infierno. Pero sea cual sea la explicación que preferimos,
esto permanece cierto, que, al decir este ofertorio, la Iglesia intenta
implorar sólo aquellas gracias que el alma aún es capaz de recibir,
a saber, la gracia de una muerte feliz o la liberación del purgatorio.
4.
Impenitencia de los Condenados
Los
condenados están ratificados en el mal; cada acto de su voluntad es
maligno e inspirado en el odio a Dios.
Esta es la enseñanza común de la teología; Santo Tomás
lo establece en varios pasajes. Sin embargo, algunos han mantenido
la opinión que, aunque los condenados no pueden realizar ninguna acción
sobrenatural, todavía son capaces de realizar, de vez en cuando algún
hecho naturalmente bueno; hasta ahora, la Iglesia no ha condenado esta
opinión. El autor de este artículo sostiene que la enseñanza común es
la verdadera; porque en el infierno, la separación del poder santificante
del amor Divino, es total. Muchos afirman que esta inhabilidad de hacer
buenas obras es física, y asignan el impedimento de toda gracia como
su causa próxima; al hacer esto, toman el término gracias en su significado
más amplio, es decir, toda cooperación Divina tanto en buenas acciones
naturales como sobrenaturales. Entonces, los condenados nunca pueden
escoger entre actuar fuera del amor de Dios y la virtud y actuar fuera
del odio a Dios. El odio es el único motivo en su poder; y no tienen
otra alternativa que aquella de mostrar su odio a Dios escogiendo una
acción maligna por sobre otra. La última y real causa de su impenitencia
es el estado de pecado que libremente escogen como su porción sobre
la tierra y sobre la cual pasaron, sin conversión, a la otra vida y
a ese estado de permanencia (status termini) por naturaleza debido
a criaturas racionales y a una actitud de mente incambiable. Bastante
en consonancia con su estado final, Dios les otorga solo aquella cooperación
que corresponde a la actitud que libremente escogieron como suya en
esta vida. Por esto, los condenados no pueden sino odiar a Dios
y hacer el mal, mientras que el justo en el cielo o en el purgatorio,
es inspirado solamente por amor a Dios, no pueden sino hacer el bien.
Por lo tanto, también, las obras de los reprobados, en tanto
están inspiradas en el odio a Dios, no son pecados formales, sino solo
materiales, porque son realizados sin el requisito de libertad para
la imputabilidad moral. El pecado formal que comete el reprobado es
solo aquel que, cuando de entre varias acciones en su poder, deliberadamente
escoge aquella que contiene la mayor malicia. Por tales pecados formales,
los condenados no incurren en ningún aumento esencial de castigo, porque
en el estado final la misma posibilidad y el permiso Divino de pecar
son en sí mismos un castigo y, más aún, una sanción de la ley moral
podría parecer bastante sin sentido.
De
lo que se ha dicho se sigue que el odio que las almas perdidas tienen
hacia Dios, es voluntario sólo en su causa; y la causa es el pecado
deliberado el cual fue cometido en la tierra y por el cual merecieron
reprobación. Es también obvio que Dios no es responsable por los pecados
materiales de odio de los reprobados porque si les otorga Su cooperación
en sus actos pecaminosos como también si les rehúsa toda motivación
al bien, El actúa bastante de acuerdo con la naturaleza de su estado.
Por lo tanto, sus pecados no son más imputables a Dios que las blasfemias
de un hombre en un estado de total intoxicación, aunque no son proferidas
sin la asistencia Divina. El reprobado lleva consigo la primera causa
de impenitencia; es la culpa del pecado que
ha cometido en la tierra y con el cual ha pasado a la eternidad.
La causa próxima de impenitencia en el infierno es que Dios deniega
toda gracia y todo impulso por el bien. No sería intrínsecamente imposible
para Dios llevar a los condenados al arrepentimiento; aunque tal curso
sería mantenerlos fuera del estado de reprobación final.
La opinión que el rechazo Divino a toda gracia y de motivación
al bien es la causa próxima de impenitencia, es sostenida por muchos
teólogos, y en particular por Molina. Suárez la considera probable.
Scoto y Vásquez sostienen puntos de vista similares. Incluso los Padres
y Santo Tomás pueden ser entendidos en este sentido.
Es por esto que Santo Tomás enseña (De verit., Q. xxiv, a.10)
que la causa principal de impenitencia es la justicia Divina la cual
rehúsa dar a los condenados toda gracia. Sin embargo, muchos teólogos
p.ej. Suárez, defiende la opinión que los condenados son solo moralmente
incapaces de bien; tienen el poder físico, pero las dificultades en
sus caminos son tan grandes que nunca podrán ser superadas. Los condenados
nunca pueden desviar su atención de sus horrendos tormentos, y al mismo
tiempo saben que han perdido toda esperanza. Por ello, la desesperanza
y el odio a Dios, su justo Juez, es casi inevitable e incluso el más
mínimo buen impulso se torna moralmente imposible. La Iglesia aún no
ha decidido esta cuestión. El autor del presente artículo, se inclina
por la opinión de Molina. Pero, si los condenados con impenitentes,
¿como pueden las Escrituras (Sabiduría, v) decir que se arrepienten
de su pecado? Deploran con la mayor intensidad el castigo, pero no la
malicia del pecado; a esto se
aferran mas tenazmente que nunca. Si tuvieran la oportunidad, cometerían
el pecado de nuevo, sin duda no por su gratificación, la cual encuentran
ilusoria, sino por cabal odio a Dios. Se sienten avergonzados de su
insensatez por buscar la felicidad
en el pecado, pero no de la malicia del pecado en sí mismo (St. Tomás,
Teol. comp., c. cxxv).
5. Poena Damni
La poena damni,
o dolor de pérdida, consiste en la pérdida de visión beatífica y por
ello, en una separación total
de todos los poderes del alma de Dios, no pudiendo encontrar siquiera
la menor paz o descanso. Es acompañado por la pérdida de todo don sobrenatural;
pérdida de fe. Los caracteres impresos por los sacramentos solo permanecen
para mayor confusión de quien los lleva. El dolor de pérdida no es la
mera ausencia de bienaventuranza superior, sino que también es el dolor
positivo más intenso. El vacío total del alma hecha para el disfrute
de la verdad infinita y bondad infinitas, causa en el reprobado una
angustia inconmensurable. Su conciencia que Dios, sobre Quien depende
completamente, es su enemigo, es abrumadora. Su conciencia de haber
perdido por su propio desatino, por incumplimiento las más altas bendiciones
por placeres transitorios e ilusorios, los humilla y deprime más allá
de toda medida. El deseo de felicidad,
inherente en su misma naturaleza, completamente insatisfecho y ya sin
la capacidad de encontrar ninguna compensación por la pérdida de Dios
por el placer ilusorio, los deja completamente
miserables. Más aún, están plenamente concientes que Dios es infinitamente
feliz y por lo tanto su odio y deseo impotente de injuriarlo los llena
de extrema amargura. Y lo mismo es cierto en relación con todos los
amigos de Dios que disfrutan la gloria del cielo. El dolor de pérdida
es la misma esencia del castigo eterno. Si los condenados contemplaran
cara a cara a Dios, el infierno mismo, empero su fuego, sería una especie
de cielo. De tener ellos alguna unión con Dios, aunque no sea precisamente
unión de visión beatífica, el infierno ya no sería infierno, sino una
especie de purgatorio. Y, sin embargo, el dolor de pérdida no es sino
la consecuencia natural de aquella aversión a Dios que yace en la naturaleza
de todo pecado mortal.
6.
Poena Sensus
El
poena sensus, o dolor de sentido, consiste en el tormento del
fuego, tan frecuentemente mencionado en la Sagrada Biblia. De acuerdo
a la gran mayoría de los teólogos, el término fuego, denota un
fuego material, y por lo tanto, fuego real. Sostenemos estas enseñanzas
como absolutamente verdaderas y correctas. Sin embargo, no debemos olvidar
dos cosas: De Catarinus (m. 1553) hasta nuestros tiempos no han habido
teólogos deficientes que interpreten el término fuego de las Escrituras
en forma metafórica, como denotando un fuego incorpóreo; y en segundo
lugar, hasta ahora la Iglesia
no ha censurado su opinión. Algunos de los Padres también pensaron
en una explicación metafórica. Sin embargo, las Escrituras y la tradición
hablan una y otra vez del fuego del infierno, y no hay suficientes razones
para considerar el término como una mera metáfora. Se argumenta: ¿Cómo
puede un fuego material atormentar demonios o almas humanas antes de
la resurrección
del cuerpo? Pero, si nuestra alma está así unida al cuerpo como para
ser profundamente sensible al dolor del fuego, ¿porqué el Dios omnipotente
es incapaz de enlazar incluso los espíritus puros a alguna sustancia
material de tal manera que sufran un tormento mas o menos similar al
dolor del fuego el cual el alma puede sentir en la tierra? La respuesta
indica, en la medida de lo posible, cómo debemos formarnos una idea
del dolor del fuego el cual sufren los demonios. Los teólogos han elaborado
varias teorías sobre este tema, las cuales, sin embargo, no deseamos
detallar aquí (el actual estudio de Franz Schmid Quaestiones selectae
ex theol. dogm., Paderborn, 1891, q. iii; también Guthberlet,
Die poena sensus en Katholik, II, 1901, 305
sqq., 385 sqq.). Es bastante superfluo agregar que la naturaleza del
fuego infernal es diferente de aquel de nuestra vida ordinaria; por
ejemplo, continua quemando sin la necesidad de renovar constantemente
la provisión de combustible.
Queda bastante indeterminado ¿cómo podemos formarnos un concepto en
detalle?; nosotros sabemos meramente que es corpóreo. Los demonios sufren
el tormento del fuego incluso cuando, por permiso Divino abandonan los
confines del infierno y rondan sobre la tierra. ¿Cómo sucede esto?,
es incierto. Podemos asumir que se mantienen encadenados inseparablemente
a una porción de ese fuego. El dolor de sentido es la consecuencia natural
de aquel desordenado recodo
en las creaturas las cuales están involucradas en todo pecado mortal.
Conviene decir que quien busca placer prohibido debe encontrar dolor
como recompensa.. (Cf. Heuse, Das Feuer der Hölle en Katholik, II,
1878, 225 sqq., 337 sqq., 486 sqq., 581 sqq.; Etudes religieuses,
L, 1890, II, 309, report of an answer of the Poenitentiaria, 30 April,
1890; Knabenbauer, In Matth., xxv, 41.)
7.
Dolores Accidentales de los Condenados
De
acuerdo con los teólogos, los dolores de pérdida y el dolor de sentido
constituyen la esencia misma del infierno, el primero es, sin dudas
por lejos la parte más espantosa del castigo. Aunque los condenados
también sufren varios castigos accidentales.
Así
como los benditos en el cielo están libres de todo dolor, así también,
por otro lado, los condenados nunca experimentan ni siquiera el menor
placer real. En el infierno, la separación de la influencia bienaventurada
del amor Divino ha llegado a su consumación. Los reprobados
deben vivir en el seno de los
condenados; y su estallido de odio o de reproche en que gozan de sus
sufrimientos, y sus deformes presencias, son una siempre fresca fuente
de tormento. La reunión del alma y el cuerpo luego de la
Resurrección
será un castigo especial para los reprobados, aunque no habrá
ningún cambio esencial en el dolor de sentido que ya están sufriendo.
En
cuanto a los castigos de los condenados por sus pecados veniales, ver
Suarez, De peccatis, disp. vii, s. 4.
8.
Características de las Penas del Infierno
(1)
Las penas del infierno difieren en grado de acuerdo al demérito. Esto
es cierto no solo en relación con el dolor de sentido, sino también
al dolor de pérdida. Un mayor odio a Dios, una conciencia más vívida
del abandono total de bondad Divina, una mayor inquietud
por satisfacer el deseo natural de beatitud con cosas externas
a Dios, un sentido más agudo de verguenza y confusión ante el desatino
de haber buscado felicidad en el gozo
terrenal todo esto implica como su correlación una más completa
y dolorosa separación de Dios.
(2)
Las penas del infierno son esencialmente inmutables; no hay intermedios
temporales o alivios pasajeros. Algunos Padres y teólogos, en particular
el poeta Prudencio, expresó la opinión que en algunos determinados días
Dios otorga a los condenados cierto respiro y que además de esto, las
plegarias de los creyentes les obtienen para ellos otros intervalos
de descansos ocasionales. La Iglesia nunca ha condenado esta opinión
en términos expresos. Pero ahora los teólogos están justa y unánimemente
rechazándola. Santo Tomás la condena severamente (In IV Sent., dist.
xlv, Q. xxix, cl.1). [Cf. Merkle, Die Sabbatruhe in der Hölle
in Romische Quartalschrift (1895), 489 sqq.; ver también
Prudencio.]
Sin
embargo, no están excluidos, los cambios accidentales en las penas del
infierno. Así puede ser que los reprobados sean a veces más y a veces
menos atormentados por sus alrededores. Especialmente luego del último
juicio habrá un aumento accidental en el castigo; porque nunca jamás se les permitirá a los demonios
abandonar los confines del infierno sino que serán finalmente prisioneros
por toda la eternidad y las almas de los
hombres reprobados serán atormentadas en unión con sus cuerpos
deformes.
(3) El infierno es el estado de la más grande
y completa desgracia, como es evidente luego de todo lo que se ha dicho.
Los condenados no tienen ninguna especie de gozo, y les hubiera sido
mejor para ellos, no haber nacido (Mat., xxvi, 24). No hace mucho tiempo,
Mivart (El Siglo Diecinueve, Dic, 1892., Febr. y Abr., 1893) defendió
la opinión que las penas podrían decrecer con el tiempo y que al final
su sino sería tan extremadamente triste; que finalmente alcanzarían
cierta felicidad
y preferirían la existencia a la aniquilación; y aunque continuarían
aún sufriendo el castigo simbólicamente descrito como un fuego por la
Biblia, aún así no podrían odiar a Dios más y el más desafortunado entre
ellos sería más feliz que muchos empobrecidos en esta vida. Es bastante
obvio que todo esto es opuesto a las Escrituras y a las enseñanzas de
la Iglesia. Los artículos citados condenados por la Congregación del
Indice del Santo Oficio el 14 y 19 de Julio de 1893 (cf. Civiltà
Cattolia, I, 1893, 672).
PETER LOMBARD,
IV sent., dist. xliv, xlvi, y sus comentaristas; STO. TOMAS,
I:64 y Suplemento 9:97, y
sus comentaristas; SUAREZ, De Angelis, VIII; PATUZZI, De futuro
impiorum statu (Verona, 1748-49; Venecia, 1764); PASSAGLIA, De
aeternitate poenarum deque igne inferno (Rome, 1854); CLARKE, Eternal
Punishment and Infinite Love in The Month, XLIV (1882), 1
sqq., 195 sqq., 305 sqq.; RIETH, Der moderne Unglaube und die ewigen
Strafen in Stimmen aus Maria-Laach, XXXI (1886), 25 sqq., 136 sqq.;
SCHEEBEN-KÜPPER, Die Mysterien des Christenthums (2nd ed., Freiburg,
1898), sect. 97; TOURNEBIZE,
Opinions du jour sur les peines d'Outre-tombe (Paris, 1899);
JOS. SACHS, Die ewige Dauer der Höllenstrafen (Paderborn, 1900);
BILLOT, De novissimis (Rome, 1902); PESCH, Praelect. dogm.,
IX (2nd. ed., Freiburg, 1902), 303 sqq.; HURTER, Compendium theol.
dogm., III (11th ed., Innsbruck, 1903), 603 sqq.; STUFLER, Die
Heiligkeit Gottes und der ewige Tod (Innsbruck, 1903); SCHEEBEN-ATZBERGER,
Handbuch der kath. Dogmatik, IV (Freiburg,
1903), sect. 409 sqq.; HEINRICH-GUTBERLET, Dogmatische Theologie,
X (Münster, 1904), sect. 613 sqq.; BAUTZ, Die Hölle (2nd. ed.,
Mainz, 1905); STUFLER, Die Theorie der freiwilligen Verstocktheit
und ihr Verhältnis zur Lehre des hl. Thomas von Aquin (Innsbruck,
1905); varios manuales recientes de teología dogmática (POHLE, SPECHT,
etc.); HEWIT, Ignis Æternus in The Cath. World, LXVII (1893),
1426; BRIDGETT in Dub. Review, CXX (1897), 56-69; PORTER, Eternal
Punishment en The Month, July, 1878, p. 338.
JOSEPH
HONTHEIM
Transcrito por Michael T. Barrett
Dedicado a las Pobres Almas del Purgatorio
Traducido por Carolina Eyzaguirre A.
The
Catholic Encyclopedia, Volume I
Copyright © 1907 by Robert Appleton Company
Online Edition Copyright © 1999 by Kevin Knight
Enciclopedia Católica Copyright © ACI-PRENSA
Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor Imprimatur
+John Cardinal Farley, Archbishop of New York
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