(Del Latín intendere, tender hacia,
apuntar a) es un acto de la voluntad por la que dicha facultad
desea eficazmente alcanzar un fin determinado empleando ciertos
medios. Es evidente de esta
noción que hay una diferencia claramente definida entre la intención
y la volición o aún la veleidad. En el primer caso hay una concentración
de la voluntad al punto de resolución totalmente carente en los
otras dos. Con el propósito de determinar el valor de una acción
se acostumbra distinguir los diferentes tipos de intenciones que
podrían haberla incitado.
Primero hay la intención real que funciona, a saber, con la atención del intelecto. En segundo lugar, hay la intención
virtual. Su fuerza proviene por
completo de una volición
previa que es considerada como la continuación de algún resultado
producido por la misma. En otras palabras, la intención virtual
no es un acto presente de la voluntad sino un poder (virtus)
derivado de una acción anterior
y que ahora obra para alcanzar el objetivo. Por lo tanto,
lo que falta en una intención virtual a diferencia de una intención
actual, no es desde luego el elemento de la voluntad,
sino más bien la atención del intelecto, en particular de
la clase refleja. Así, por ejemplo, una persona que ha decidido
emprender un viaje puede estar durante el mismo completamente preocupada
con otros pensamientos. Sin embargo, se podrá decir que en todo
momento este individuo ha tenido la intención virtual de llegar
a su destino. En tercer
lugar, una intención habitual es aquella que existió alguna vez,
pero de la que en el presente no se encuentra rastro alguno; lo
más que se podría decir de la misma es que nunca se ha retractado.
Y en cuarto lugar una intención interpretativa es aquella
que en realidad nunca ha sido evocada; no ha habido ni hay de hecho
movimiento alguno de la voluntad; simplemente es el propósito que
puede asumirse que un hombre habría tenido en una contingencia dada,
si hubiera reflexionado en el asunto.
Es común entre los moralistas la idea de que la intención es el factor determinante
principal de la moralidad concreta de un acto humano. De ahí que
cuando el motivo es gravemente malo o aún sólo ligeramente malo,
si esta es la razón exclusiva para hacer algo, luego un acto que
en si es bueno se vicia y se considera malo. Un fin que sólo es
venialmente malo y que al mismo tiempo no contiene la causa completa
para actuar, deja que la operación que en otros respectos era inexpugnable,
sea calificada como parcialmente buena y parcialmente mala. Una
intención buena no puede nunca santificar una acción cuyo contenido
es malo. Por lo tanto, la
acción de robar jamás puede ser considerada legal.
Cabe notar aquí como pertinente a la materia en discusión, que ya no es necesaria
la referencia explícita y frecuente de algunas acciones a Dios Todopoderoso,
como comúnmente se piensa, para que las mismas se consideren moralmente
buenas. La antigua controversia
sobre este punto prácticamente ha muerto. Además de afectar la calidad
buena o mala de las acciones, la intención puede tener mucho que
ver con la validez de las mismas.
¿Se requiere esto, por ejemplo, para el cumplimiento de la
ley? La doctrina aceptada es que mientras el sujeto tenga la firme
intención de hacer lo prescrito, no necesita además tener la intención
de cumplir su obligación; y mucho menos se requiere que haya sido
inspirado por los mismos motivos que impulsaron al legislador a
promulgar la ley. Los teólogos citan en este caso el refrán, "
Finis præcepti non cadit sub præcepto" (el fin de la ley no cae bajo su fuerza obligatoria).
Lo que se ha sido dicho se aplica con mas exactitud a la
clase de obligaciones llamadas verdaderas que, por ejemplo, imponen
el pago de deudas. Para el cumplimiento de éstas no se requiere
ninguna intención, ni siquiera un acto
consciente. Basta que el acreedor reciba lo suyo.
La Iglesia enseña de manera inequívoca que para que los sacramentos sean válidos,
el ministro debe tener la intención de hacer cuando menos lo que
hace la Iglesia. Esto quedo
enfáticamente establecido por el Concilio de Trento (sesión VII). La opinión defendida alguna vez por teólogos como Catarino y Salmerón de que solo se requiere la intención de realizar deliberadamente
el rito exterior propio de cada sacramento, y mientras que esto
fuera cierto, el disentimiento interno del ministro con respecto
a la Iglesia no invalidaría el sacramento, ya no tiene partidarios. La doctrina común actual es que se requiere
la intención real interna de actuar como ministro de Cristo, o llevar
a cabo lo que Jesucristo instituyó que los sacramentos producirían,
como por ejemplo bautizar, dar la absolución, etc.
Esta intención no necesita ser del tipo llamada actual, ya
que con frecuencia seria prácticamente imposible.
Basta con que sea virtual.
Ni la intención habitual ni la interpretativa del ministro
bastará para conferirle validez al sacramento.
La verdad es que en el aquí y el ahora cuando se confiere
el sacramento no existe ninguna de estas dos intenciones y, por
lo tanto, no pueden ejercer ninguna influencia determinante en lo
que se está haciendo. Administrar
los sacramentos con una intención condicional que hace su efecto
contingente a un evento futuro es conferirlos de manera inválida. Esto se aplica a todos los sacramentos con
excepción del matrimonio que, por ser un contrato, es susceptible
de tal limitación. En cuanto
a los recipientes de los sacramentos, es cierto que no se requiere
ninguna intención de parte de los menores que no han llegado a la
edad de la razón o que son retrasados mentales para que sean válidos
los sacramentos que son capaces de recibir. En el caso de los adultos, por otro lado, es
indispensable tener algún tipo de intención.
La razón de esto es que nuestra justificación no se produce
sin nuestra cooperación y ello incluye la voluntad racional de aprovechar
los medios de santificación. No
siempre es claro que tanta intención basta.
En general, se requiere mas intención en proporción
a una mayor participación del recipiente en el sacramento
mismo. Así podría parecer que en condiciones ordinarias
se requiere una intención virtual en el caso de la confesión y del
matrimonio. En cuanto al
resto de los sacramentos basta una intención habitual.
En el caso de una persona en estado inconsciente y en peligro
de muerte, la intención
habitual puede estar implícita y bastar para conferirle validez
a los sacramentos que en ese momento son necesarios o muy útiles;
esto es, la intención habitual puede estar contenida en el propósito
mas general que el individuo tuvo en algún momento de su vida y
del cual nunca se ha retractado para poder aprovechar estos medios
de salvación en ese momento tan supremo.
Una intención habitual es probablemente lo mas que se puede
exigir para la obtención de indulgencias.
JOSEPH F. DELANY
Transcrito por Rick McCarty
Traducido por Mercedes Smith