(En economía)
1. Noción de interés
Por
interés se entiende aquella cantidad exigida o prometida superior a
la de restitución del capital prestado.
El
interés por demora, que es el interés debido como indemnización o multa
por el retraso en un pago, se distingue del interés compensatorio --que
indemniza al prestamista por los riesgos que asume de perder el capital,
por la falta de dinero que sufre o por las ganancias de que se le priva
al comprometer su capital durante la duración del préstamo--, y del
interés lucrativo, que es un emolumento que el prestamista no ganaría
sin la operación de préstamo.
El interés tiene su origen en el préstamo de
bienes de consumo, que permite al prestatario gastar o consumir las
cosas prestadas, a condición de devolver una cantidad igual a la prestada
o de la misma calidad. La suma que se paga por el uso de un artículo
que deba ser devuelto, se denomina interés. Todo aquello que se consume
por su uso (los cereales, el vino, el aceite, la fruta, etc.) puede
ser objeto de un préstamo, aunque habitualmente lo que se presta es
una cantidad de dinero.
2. Legitimidad de prestar con interés
¿Es
permisible prestar con interés? Antiguamente (véase la voz USURA), la
Iglesia condenó rigurosamente la exigencia de cualquier cantidad superior
al capital prestado, salvo si concurría alguna circunstancia especial,
que el prestamista estuviera en peligro de perder su capital o que no
pudiera adelantar el dinero del préstamo sin exponerse a una pérdida
o a la privación de beneficios. Estas circunstancias especiales que
aprobaban el cobro de intereses se denominaron títulos extrínsecos.
Además de este interés compensatorio, la Iglesia
también ha admitido el interés por demora. Actualmente, la Iglesia permite
la práctica generalizada del préstamo con interés. Autoriza la tasa,
sin necesidad de saber si el prestamista ha sufrido pérdidas o se ha
visto privado de beneficios, siempre y cuando el interés exigido sea
moderado. Esta demanda nunca es injusta. Sólo la caridad, no la justicia,
puede obligar a alguien a efectuar un préstamo gratuito (véanse las
consideraciones de la Penitenciaría y del Santo Oficio desde 1830).
¿Por qué ha cambiado la actitud de la Iglesia
respecto al cobro de intereses? Como puede comprobarse más detalladamente
en el artículo USURA, a causa de las circunstancias económicas. El precio
de las mercancías se regula según una valoración común, así como por
la utilidad que su posesión aporta en una actividad concreta. Actualmente,
a diferencia de antaño, se puede obtener beneficio de cualquier dinero,
aunque sea invirtiéndolo en un plan de ahorro. Por ello, actualmente,
la simple posesión de dinero comporta un determinado valor, que puede
reclamar quienquiera que traspase la posesión de ese dinero. De ahí
proviene la exigencia de un interés.
3. Tasa justa del interés
Pero,
todavía hoy se puede pecar contra la justicia si se exige un interés
demasiado alto, es lo que se denomina usura. Entonces, ¿qué interés
es justo y moderado? Teóricamente, y en abstracto, la tasa de interés
justa corresponde al beneficio medio que quienes se dedican a algún
determinado negocio esperan obtener. Aproximadamente, esto significa,
teniendo en cuenta que el interés siempre está garantizado, mientras
que el beneficio es incierto, que correspondería al beneficio medio,
menos el descuento de una póliza de seguros. De ahí que, en una actividad
concreta, si los que invierten su capital en bienes inmobiliarios, tierras
o actividades industriales generalmente esperan obtener un beneficio
del 6 por ciento, la tasa justa de interés estará en torno al 4 o al
5 por ciento. Esta tasa cubriría los riesgos y las complicaciones ordinarias
de la operación de préstamo. Pero, si alguien tuviera que asumir riesgos
específicos o perder beneficios importantes al prestar, entonces podría
exigir con toda justicia una tasa de interés más alta. Esta es, teóricamente,
la regla general. En la práctica, como se deduce de la consideración
de la Sagrada Penitenciaría del 18 de abril de 1889, la mejor opción
para fijar el interés debe ser conformarse a los usos establecidos,
atendiendo a los otros precios del mercado y, como pasa con éstos, adaptarse
a las circunstancias particulares que provocan subidas y disminuciones
de la tasa de interés. De esta forma, la seguridad ofrecida por anticipos
a gobiernos de estados ricos y por aquellos que garantizan el pago de
las hipotecas, hacen que se disminuya la tasa de interés aplicada a
los préstamos públicos y a las hipotecas. Y, al contrario, los intereses
sobre las actividades mercantiles y de transporte son más altas que
en los tratos civiles, a causa de la mayor incertidumbre sobre el resultado
de los viajes marítimos y de los negocios mercantiles.
A.
VERMEERSCH
Transcrito
por Brendan Byrne
Traducido
por B. H. H.