Cornelio Jansen, Obispo de Ypres (Cornelius Jansenius Yprensis), de quien deriva el
origen y nombre el Jansenismo, no debe ser confundido con otro escritor
y obispo del mismo nombre Cornelius Jansenius Gadavensis (1510-1576),
de quien disponemos de varios libros sobre las Escrituras y una valiosa
Concordia Evangélica.
I. Vida y Escritos
El sujeto de este artículo vivió
tres cuartos de siglo después que su homónimo. Nació el 28 de Octubre
de 1585, de una familia Católica, en la villa de Accoi, cerca de Leerdam,
Holanda, y murió en Ypres, el 6 de Mayo de 1638. Sus padres, aunque
de condición media, le aseguraron una excelente educación. Lo enviaron
primero a Utrecht. En 1602 lo encontramos en la Universidad de Lovaina,
donde entró en el College du Faucon para emprender el estudio de filosofía.
Pasó allí dos años, y en la solemne promoción de 1604 fue proclamado
primero de los 118 competidores. Para comenzar sus estudios teológicos
entró en el College du Pape Adrien VI, cuyo presidente Jacques Janson,
imbuido de los errores de Baius y ansioso de esparcirlos, iba a ejercer
influencia en el curso subsiguiente de sus ideas y trabajos. Teniendo
hasta ese momento una relación amigable con los Jesuitas, buscó la admisión
en su orden. El rechazo que experimentó, cuyos motivos son desconocidos
para nosotros, parece que no está desconectado de la aversión posteriormente
manifestada por la celebrada compañía, y por las teorías y prácticas
por ella enarboladas. Estaba también asociado con un joven y rico Francés,
Jean du Verger de Hauranne, quien estaba completando su curso de teología
con los Jesuitas, y que poseía una mente sutil y cultivada, pero inquieto
y proclive a las innovaciones, y un ardiente y fascinante carácter.
Poco después de su retorno a París hacia fines de 1604, Jansenius se
unió a du Verger, para quien había asegurado una posición como tutor.
Cerca de dos años después, éste lo atrajo hacia Bayona, su ciudad natal,
donde tuvo éxito en hacerlo designar director de un colegio episcopal.
Allí, durante los once o doce años de estudios sobre los Padres y principalmente
sobre San Agustín, ardientemente seguidos en común por los dos amigos,
tuvieron tiempo para intercambiar ideas y para concebir audaces proyectos.
En 1617, mientras du Verger, quien había regresado a París, fue a recibir
del Obispo de Poitiers la dignidad de Abad de San Cyran, Jansenius regresó
a Lovaina, donde se le confió la presidencia del nuevo Colegio de Saite
Pulcherie. En 1619 recibió el grado de Doctor en Teología, y a posteriori
obtuvo el profesorado de exégesis. Los comentarios que dictó a sus alumnos,
como así también diversos escritos de naturaleza polémica, le dieron
en poco tiempo un merecido renombre.
Estos escritos de Jansenius no estuvieron al
principio proyectados para su publicación; de hecho no vieron la luz
hasta después de su muerte. Son concisos, claros y perfectamente ortodoxos
en doctrina. Los principales son "Pentateuchus, sive commentarius
in quinque libros Mosis" (Lovaina, 1639), "Analecta in Proverbia
Salomonis, Ecclesiasten, Sapientiam, Habacuc et Sophoniam" (Lovaina,
1644); "Tetrateuchus, seu commentarius in quatuor Evangelia"
(Lovaina,1639). Algunos de estos trabajos de exégesis han sido impresos
más de una vez. Entre los trabajos polémicos se encuentran "Alexipharmacum
civibus Sy vaeducensibus propinatum adversus ministrorum fascinum"
(Louvain 1630); luego, en réplica a la crítica del Calvinista Gisbert
Voet, "Spongia notarum quibus Alexipharmacum aspersit Gisbertus
Voetius" (Louvain, 1631). Jansenio publicó en 1635, bajo el seudónimo
de Armacanus, un volumen titulado "Alexandri Patricii Armacani
Theologi Mars Gallicus seu de justitia armorum regis Galliae libri duo".
Esta era una ácida y meritoria sátira contra la política exterior de Richelieu,
que se resumía en el extraño hecho de que la Más Cristiana
nación y monarquía se aliaba constantemente con los Protestantes, en
Holanda, Alemania, y otros lugares, al solo propósito de lograr la caída
de la Casa de Austria.
Este mismo autor nos ha dejado una serie de
cartas dirigidas al Abad de San Cyran, las que fueron encontradas entre
los papeles de la persona a quien fueron dirigidas e impresas bajo el
título: "Naissance du jansenisme decouverte, ou Lettres de Jansénius
à l'abbé de St-Cyran depuis l'an 1617 jusqu'en 1635" (Lovaina,
1654). Fue también durante el curso de su profesorado que Jansenio,
que era un hombre de acción además de ser hombre de estudio, viajó dos
veces a España como delegado de sus colegas para alegar ante la Corte
de Madrid en la causa de la universidad contra los Jesuitas; y de hecho,
a través de sus esfuerzos les fue retirada la autorización para enseñar
humanidades y filosofía en Lovaina. Todo esto, sin embargo, no le impidió
ocuparse él mismo activa y principalmente, con un trabajo que era objetivo
del común, nacido de su relación con San Cyran, y que fue restaurar
a su lugar de honor la verdadera doctrina de San Agustín sobre la gracia,
una doctrina supuestamente oscurecida y abandonada en la Iglesia por
varios siglos. Estaba todavía trabajando sobre esto cuando, por recomendación
del rey Felipe IV y de Boonen, Arzobispo de Mechlin, fue ascendido a
la Sede de Ypres. Su consagración tuvo lugar en 1636, y aunque al mismo
tiempo iba dando los toques finales a su trabajo teológico, se dedicó
con gran celo al gobierno de su diócesis. Los historiadores han remarcado
que los Jesuitas no tuvieron más causas de quejas contra su administración
que las otras órdenes religiosas.
Sucumbió a una epidemia que devastó Ypres y
murió, de acuerdo con testigos oculares, en una disposición de gran
piedad. A punto de morir, confió su apreciado manuscrito a su capellán,
Reginald Lamaeus, con la indicación de publicarlo luego de consultarlo
con Libert Fromondus, un profesor de Lovaina, y Henri Calenus, un canónigo
de la iglesia metropolitana. Requirió que esta publicación fuera hecha
con la mayor fidelidad, ya que, en su opinión, solamente con dificultad
podía cambiarse algo. Si, sin embargo agregó la
Santa Sede desea algún cambio, yo soy un hijo obediente, y me someto
a aquella Iglesia en la que he vivido hasta la hora de mi muerte. Este
es mi último deseo.
Los editores del Agustinus han sido
erróneamente acusados de haber, intencional y deslealmente, suprimido
esta declaración; ella aparece claramente en la segunda página de la
edición original. Por otra parte, su autenticidad ha sido cuestionada
por medio de argumentos externos e internos, fundados notablemente en
el descubrimiento de otro deseo, fechado el día anterior (5 de Mayo),
que no dice nada acerca del trabajo a ser publicado. Pero es bastante
concebible que el moribundo prelado fuera conciente de la oportunidad
para completar su primer acto, dictando a su capellán y confirmando
con su sello este codicilo, el cual, de acuerdo con los ejecutores testamentarios,
fue escrito solamente media hora antes de su muerte. Se ha intentado
vanamente, a priori, hacer aparecer este hecho como improbable alegando
que el autor estaba en perfecta buena fe en cuanto a la ortodoxia de
su visión. Ya en 1619, 1620 y 1621, su correspondencia con San Cyran
llevaba inequívocas huellas de un estado mental de bastante antagonismo;
en ella hablaba de futuras disputas para las cuales era necesario prepararse;
de una doctrina de San Agustín descubierta por él, pero poco conocida
por los eruditos, y que en su momento asombraría a todos, de opiniones
sobre gracia y predestinación que no se atrevía a revelar entonces para
que lo mismo que a tantos otros no me haga equivocar Roma antes de que
todo este maduro y sea oportuno. Más tarde, en el propio Augustinus"
(IV, xxv-xxvii), se observa que él escasamente disimula la cercana conexión
de muchas de sus aseveraciones con ciertas proposiciones de Baius, aunque
adscribe la condena a este último a las circunstancias contingentes
de tiempo y lugar, y las cree sostenibles es su
sentido obvio y natural.
Nada, por lo tanto, autoriza el
rechazo de la famosa declaración, o testamento, de Jansenio como no
auténtico. Pero tampoco hay ninguna autorización para sospechar de la
sinceridad de la explícita afirmación de sumisión a la Santa Sede que
estaba contenida dentro del mismo. El autor, en el momento de su promoción
al doctorado en 1619, había defendido la infalibilidad papal en una
muy categórica tesis, concebida como sigue: El Romano Pontífice
es el juez supremo de todas las controversias religiosas; cuando define
un cosa y la impone en la totalidad de la iglesia, bajo pena de anatema,
su decisión es justa, verdadera e infalible. Al final de este
trabajo (III, x, Epilogus omnium) encontramos esta protesta perfectamente
paralela con la de su testamento: Cualquier cosa que haya afirmado
en estos varios y difíciles puntos, no de acuerdo a mi propio sentimiento,
sino de acuerdo al del santo Doctor, lo someto al juicio y sentencia
de la Apostólica Sede y a la Iglesia Romana, mi madre, para adherir
de allí en adelante al mismo, si ella juzga que debe hacérselo, para
retractarme si ella lo desea, para condenarlo y anatemizarlo si ella
decreta que debe ser condenado y anatemizado. Porque desde mi tierna
niñez he sido encolumnado en las creencias de la Iglesia; las bebí con
mi leche materna; crecí y envejecí mientras permanecí adhiriendo a las
mismas; nunca en mi conocimiento me he desviado de las mismas el ancho
de un cabello en pensamiento, acción o palabra, y estoy todavía firmemente
decidido a mantener esta fe hasta mi último aliento y a aparecer con
ella ante el sillón del juicio de Dios. Por lo tanto, Jansenio
no era un hereje, aunque haya dado su nombre a una herejía, él vivió
en el seno de la Iglesia. En vista del hecho de que él, conciente y
deliberadamente aspirara a la innovación o la reforma, sería ciertamente
difícil exculparlo enteramente, o declarar que su actitud no fue una
actitud poco sabia, presuntuosa e imprudente; pero la historia imparcial
puede y debería tener en cuenta la atmósfera particular creada sobre
él por las aún encendidas controversias sobre el Baianismo y los ampliamente
extendidos prejuicios contra la Curia Romana. Determinar hasta que punto
ésta y otras circunstancias similares, al engañarlo, necesariamente
disminuyeron su responsabilidad, es imposible; ése es el secreto de
Dios.
II. El Augustinus y su condena
Después de la muerte de Jansenio, el internuncio
Ricardo Aravius vanamente intentó prevenir la impresión de su manuscrito;
esta empresa, activamente impulsada por los amigos del finado, fue completada
en 1640. El volumen folio llevaba el título: "Cornelii Jansenii,
Episcopi Yprensis, Augustinus, seu doctrina S. Augustini de humanae
naturae sanitate, aegritudine, medicina, adversus Pelagianos et Massilienses".
Estaba dividida en tres volúmenes, de los cuales el primero, principalmente
histórico, es una exposición en ocho libros del Pelagianismo; el segundo,
después de un estudio introductorio sobre las limitaciones de la razón
humana, dedica un libro al estado de inocencia o de gracia de Adán y
los ángeles, cuatro libros al estado de naturaleza caída y tres al estado
de pura naturaleza; el tercer volumen trata en diez libros de la
gracia de Cristo el Salvador, y concluye con un paralelo
entre el error de los Semipelagianos y el de ciertos modernos
que no son otros que los Molinistas. Si aceptamos su propia afirmación,
el autor trabajó veinte años en esta obra, y para reunir su material
tuvo que leer diez veces a San Agustín completo y treinta veces su tratado
contra los Pelagianos. De estas lecturas emergió un vasto sistema, cuya
identidad con el Baianismo no podían disimular ni hábiles arreglos ni
una sutil dialéctica.
Su error fundamental consiste en no tomar en
cuenta el orden sobrenatural; para Jansenio como para Baius, la visión
de Dios es el fin necesario de la naturaleza humana; por lo tanto se
sigue que todos los dones originales designados en teología como sobrenaturales
o preternaturales, incluyendo la exención de concupiscencia, resultaban
simplemente debidos al hombre. Esta primera aseveración está cargada
de graves consecuencias relacionadas con la caída original, la gracia
y la justificación. Como resultado del pecado de Adán, nuestra naturaleza,
despojada de elementos esenciales a su integridad, es radicalmente corrupta
y depravada. Dominado por la concupiscencia, que en cada uno de nosotros
constituye propiamente el pecado original, la voluntad es impotente
para resistir; se ha tornado puramente pasiva. No puede escapar a la
atracción del mal excepto si es ayudada por un movimiento de gracia
superior a, y triunfante sobre, la fuerza de la concupiscencia. Nuestra
alma, desde entonces, obediente a ningún otro motivo salvo el del placer,
está a merced del deleite, terrenal o celestial, que por momentos la
atrae con la mayor fuerza. Al mismo tiempo, inevitable e irresistible,
este deleite, si proviene del cielo o de la gracia, lleva al hombre
a la virtud; si viene de la naturaleza o de la concupiscencia, lo determina
al pecado. En un caso como en el otro, la voluntad es barrida por el
impulso preponderante. Los dos deleites dice Jansenio, son como los
dos brazos de una balanza, de los cuales uno no puede subir a menos
que sea bajado el otro y viceversa. Por lo tanto el hombre, irresistible,
aunque voluntariamente, hace el bien o el mal, de acuerdo a que sea
dominado por la gracia o por la concupiscencia; él nunca resiste, ni
a una, ni a la otra. En este sistema no hay lugar, evidentemente, para
gracia completamente suficiente; por otra parte es fácil discernir los
principios de las cinco proposiciones condenadas (ver abajo).
Con el objeto de presentar esta doctrina bajo
el patronazgo de San Agustín, Jansenio basó su argumento principalmente
en dos concepciones Agustinianas: sobre la distinción entre el auxilium sine quo non garantizado a Adán, y el auxilium quo, activo
en sus descendientes; y en la teoría del disfrute victorioso
de la gracia. Unos pocos y breves comentarios serán suficientes para
aclarar el doble error. En primer lugar el auxilium sine quo non no es, en la idea de Agustín, una gracia puramente suficiente,
desde que a través de ella los ángeles perseveran; esto es por el contrario
una gracia que confiere completo poder in
actu primo (i.e. la capacidad de actuar), de tal modo que, siendo
esto garantizado, nada más es necesario para la acción. El auxilium quo, por otra parte, es una ayuda sobrenatural que lleva
inmediatamente al actus secundus
(i.e. el desempeño de la acción) y en esta gracia, en la que en tanto
es distinguida de la gracia de Adán, debe ser incluida toda la serie
de gracias eficaces por las cuales el hombre elabora su salvación, o
el don de la verdadera perseverancia, cuyo don conduce al hombre infalible
e invenciblemente a la beatitud, no porque suprima la libertad, sino
porque su mismo concepto implica el consentimiento del hombre. La deleitación
de la gracia es un placer deliberado que el Obispo de Hipona explícitamente
opone a la necesidad (voluptas, non necessitas); pero que nosotros deseamos
y abrazamos con placer consentido; no podemos al mismo tiempo no quererlo,
y en este sentido, lo queremos necesariamente. En este sentido, es correcto
decir, "Quod amplius nos delectat, secundum id operemur necesse est"
(i.e. en el actuar necesariamente seguimos lo que nos produce mas placer).
Finalmente, este deleite es llamado victorioso, no porque fatalmente
subyuga la voluntad, sino porque triunfa sobre la concupiscencia, fortificando
la libre voluntad hasta el punto de hacerla invencible al deseo natural.
Es por tanto claro que podemos decir del hombre sostenido por y creyente
en, la gracia, "Invictissime quod bonum est velint, et hoc deserere
invictissime nolint".
El suceso del Augustinus fue grande,
y se esparció rápidamente a través de toda Bélgica, Holanda y Francia.
Pronto apareció en París una nueva edición, que llevaba la aprobación
de diez doctores de la Sorbona. Por otro lado, el 1 de Agosto de 1641,
un decreto de la Santa Sede condenó el trabajo y prohibió su lectura;
y el año siguiente Urbano VIII renovó la condena e interdicción en su
Bula In eminenti. El Papa justificó su sentencia con dos
razones principales: primero, la violación del decreto prohibiendo a
los Católicos publicar nada sobre el tema de la gracia sin autorización
de la Santa Sede; segundo, la reproducción de varios de los errores
de Baius. Al mismo tiempo, y en el interés de la paz, el soberano pontífice
impuso interdicción a varios otros trabajos dirigidos contra el Augustinus.
A pesar de estas sabias precauciones la Bula, que algunos pretendieron
que era falsificada o interpolada, no fue recibida en todos lados sin
dificultad. En Bélgica, donde el Arzobispo de Mechlin y la universidad
eran bastante favorables a las nuevas ideas, la controversia duró diez
años. Pero fue Francia la que
en adelante se convertiría en el principal centro de agitación. En París,
San Cyran, que era poderoso a través de sus relaciones además de ser
muy activo, tuvo éxito en propagar simultáneamente las doctrinas del
Augustinus y los principios de una exagerada moral y un
rigorismo disciplinario, todo bajo la pretensión de un retorno a la
Iglesia primitiva. Tuvo especialmente éxito en ganar para estas ideas
la influyente y numerosa familia de Arnauld of Andilly, especialmente
Mère Angélique Arnauld, Abadesa de Port-Royal, y a través de ella las
religiosas de ese importante convento. Cuando murió, en 1643, el Doctor
Antoine Arnauld lo sucedió muy naturalmente en la dirección del movimiento
que había creado. El nuevo líder no perdió tiempo en hacerse valer de
manera temible mediante la publicación de su libro Sobre la Comunión
Frecuente, que debió haberse titulado con más propiedad Contra
la Comunión Frecuente, pero la cual, como estaba escrito con pericia
y un gran despliegue de erudición, no hizo poco para el fortalecimiento
del partido.
Aunque la Sorbona había aceptado la Bula In
eminenti, y el Arzobispo de París había proscrito en 1644 el trabajo
de Jansenio, continuó siendo divulgado y recomendado, con el pretexto
de que la autoridad no había rechazado una sola tesis bien determinada.
Fue entonces (1649) que Cornet, síndico de la Sorbona, tomó la iniciativa
en una más radical medida; extrajo cinco proposiciones del muy discutido
trabajo, dos del libro Sobre la Comunión Frecuente, y los
sometió al juicio de la facultad. Este cuerpo, prevenido por el Parlamento
de no seguir el examen que había comenzado, sometió el asunto a la asamblea
general del clero en 1650. La mayoría consideró más apropiado que fuera
Roma la que se debiera pronunciar, y ochenta y cinco obispos escribieron
en este sentido a Inocencio X trasmitiéndole las primeras cinco proposiciones.
Otros once obispos dirigieron al sumo pontífice una protesta contra
la idea de llevar la materia a juicio en cualquier otro lado que en
Francia. Ellos demandaron en cualquier caso la institución de un tribunal
especial, con en el asunto De auxiliis, y la apertura de
un debate en el cual los teólogos de ambos lados debería estar autorizados
a presentar sus argumentos. La decisión de Inocencio X fue la que se
podía esperar: él aceptó a lo requerido por la mayoría, teniendo en
cuenta tanto como fuera posible los deseos de la minoría. Fue designada
una comisión constituida por cinco cardenales y trece consultores, algunos
de los cuales eran conocidos de favorecer la absolución. Su laborioso
examen duró dos años: llevó a cabo treinta y seis largas sesiones, de
las cuales las últimas diez fueron presididas por el Papa en persona.
El Augustinus que, como ha sido dicho, tenía amigos en el
tribunal, fue defendido con habilidad y tenacidad. Finalmente sus defensores
presentaron una tabla de tres columnas, en las cuales distinguían la
misma cantidad de interpretaciones de las cinco proposiciones: una interpretación
Calvinista, rechazada como herética;
una Pelagiana o Semipelagiana, identificada por ellos con la doctrina
tradicional, también a ser dejada de lado; y finalmente, su interpretación,
la idea del propio San Agustín, a la cual no podían más que aprobar.
Esta rogatoria, tan diestra como fue, no evitó la solemne condena, por
la Bula Cum occasione (31 de Mayo de 1653), de las cinco
proposiciones que eran como sigue:
Algunos de los mandamientos de Dios son imposibles
para los hombres justos que desean y se esfuerzan (por cumplirlos) considerando
los poderes que realmente tienen; la gracia por la cual estos preceptos
pueden hacerse posibles, está también ausente;
En el estado de naturaleza caída nadie resiste
nunca la gracia interior;
Para ameritar, o desmeritar, en el estado de
naturaleza caída debemos estar libres de toda limitación externa, pero
no de necesidad interior,
Los Semipelagianos admitieron la necesidad de
gracia interior preventiva para todos los actos, aún para el comienzo
de la fe; pero ellos cayeron en la herejía al pretender que esta gracia
es tal, que el hombre puede seguirla o resistirla;
Decir que Cristo murió o derramó Su sangre por
todos los hombres, es Semipelagianismo.
Estas cinco proposiciones fueron rechazadas
como heréticas, las primeras cuatro absolutamente y la quinta si es
entendida en el sentido de que Cristo murió sólo por los predestinados.
Todas están implícitamente contenidas en la segunda y, a través de ella,
todas están conectadas con la arriba mencionada concepción del estado
de inocencia y de caída original. Si fuera cierto que el hombre caído
nunca resiste la gracia interior (segunda proposición), se sigue que
el hombre justo que viola los mandamientos de Dios no tiene la gracia
para observarlos. Que él por lo tanto los transgrede a través de la
inhabilidad de cumplirlos (primera proposición). Si, sin embargo, ha
pecado y por lo tanto demeritado, es claro que, para perder mérito,
la libertad de la indiferencia no es un requisito, y lo que es dicho
del demérito debe también ser dicho de su correlativo, el mérito (tercera
proposición). Por otra parte, si la gracia es a menudo insuficiente
para el justo, desde que caen, es aún más insuficiente para los pecadores;
es por tanto imposible mantener que la muerte de Jesucristo aseguró
a todos los hombres la gracia necesaria para la salvación (quinta proposición).
Si esto fuera así los Semipelagianos estarían en error admitiendo la
distribución universal de una gracia que puede ser resistida (cuarta
proposición).
III. Resistencia de los jansenistas
Bien recibidos por la Sorbona y la Asamblea
General del Clero, la Bula Cum occasione fue promulgada
con la sanción real. Esto debería haber abierto los ojos de los partidarios
de Jansenio. Se les dio la alternativa de finalmente renunciar a sus
errores o de resistir abiertamente la autoridad suprema. Fueron arrojados
en ese momento en la confusión y en la duda, de la cual Arnauld los
sacó mediante una sutileza: ellos debían, dijo, aceptar la condena de
las cinco proposiciones, y rechazarlas, como hizo el Papa, sólo, que
esas proposiciones no estaban contenidas en el Obispo de Ypres, o si
se encontraban en él, era en otro sentido que el del documento pontificio;
la idea de Jansenio era la misma de San Agustín, a la cual la Iglesia
ni pudo, ni quiso, censurar. Esta interpretación no era sostenible;
era contraria al texto de la Bula, no menos que a las minuciosidad de
la discusión que lo había precedido, y a través de la cual estas proposiciones
fueron considerada y presentadas como expresando el sentido del Augustinus.
En Marzo de 1564, treinta y ocho obispos rechazaron la interpretación
y comunicaron su decisión al soberano pontífice quien les agradeció
y felicitó. Los Jansenistas persistieron, sin embargo, en una actitud
opuesta tanto a la franqueza como a la lógica. Pronto llegaría para
ellos la oportunidad de sostener todo esto con una teoría completa.
Al duque de Liancourt, uno de los protectores del partido, se le negó
la absolución hasta que cambiara sus sentimientos y aceptara pura y
simplemente la condena del Augustinus. Arnauld tomó su lápiz
y en dos cartas sucesivas protestó contra tal exigencia. Los juicios
eclesiásticos, dijo, no son todos de igual valor, y no implican las
mismas obligaciones; donde hay una cuestión de verdad o falsedad de
una doctrina, o su origen revelado o su heterodoxia, la Iglesia, en
virtud de su Divina misión está calificada para decidir; es una materia
de derecho. Pero si la duda trata sobre la presencia de esta doctrina
en un libro, es un cuestión de puro hecho humano, el que como tal, no
cae bajo la jurisdicción de la autoridad magistral sobrenatural instituida
en la Iglesia por Jesucristo. En el primer caso, habiendo la Iglesia
pronunciado sentencia, no tenemos otra elección que conformar nuestra
creencia a su decisión; en el segundo, su palabra no debería ser abiertamente
contradicha y nos demanda el homenaje de un respetuoso silencio pero
no de un asentimiento interior. Tal es la famosa distinción entre derecho
y hecho, que iba a ser en adelante la base de su resistencia, y a través
de la cual los recalcitrantes pretendieron permanecer Católicos, unidos
al cuerpo visible de Cristo a pesar de toda su obstinación. Esta distinción
es a la vez lógica e históricamente la negación del poder doctrinal
de la Iglesia. Pues ¿ cómo es posible enseñar y defender la doctrina
revelada si su afirmación o negación no puede ser discernida en un libro
o escrito, cualquiera sea su forma o su extensión? De hecho, desde el
comienzo, los concilios y los papas han aprobado e impuesto como ortodoxas
ciertas fórmulas y ciertos trabajos, y desde el comienzo han proscrito
otras por estar contaminadas con herejía y error.
El expediente ingeniado por Arnauld era tan
opuesto tanto a los hechos como a la razón que un número de Jansenistas
que eran más consistentes en su contumacia, tales como Pascal, se rehusaron
a adoptar o a suscribir a la condena de las cinco proposiciones en cualquier
sentido. La gran mayoría, sin embargo, sacó ventaja de él para conducir
a otros al error o para engañarse a si mismos. Más aún, todos ellos,
a través de la interrelación personal, predicando, o escribiendo, desplegaron
una actividad extraordinaria en favor de sus ideas. Apuntaron especialmente,
siguiendo las tácticas inauguradas en San Cyran, a introducirse en las
órdenes religiosas, y en este camino fueron en alguna medida exitosos,
e.g. con el Oratorio de Berulle. Declararon su profunda antipatía y
llevaron una guerra a muerte contra los Jesuitas, en quienes desde el
principio encontraron capaces y decididos adversarios. Esta inspiró
las Provinciales que aparecieron en 1656. Estas eran cartas
supuestamente dirigidas a un provincial destinatario. Su autor Blas
Pascal, abusando de su admirable genio, prodiga en ellas los recursos
de un estilo cautivante y un inagotable humor sarcástico para burlarse
y criticar a la Compañía de Jesús, por favorecer y propagar un código
moral relajado y corrupto. A este fin, hicieron aparecer como la doctrina
oficial de toda la orden, los errores o imprudencias de algunos miembros,
enfatizándolos con maliciosa exageración. Las Provinciales
fueron traducidas a un Latín elegante por Nicole, encubierto para la
ocasión bajo el seudónimo de Wilhelmus Wendrochius. Ellas hicieron un
gran daño.
Sin embargo, la Sorbona, declarándose nuevamente
contra la facción, condenó por 138 votos contra 68, los últimos escritos
de Arnauld, y, al rehusar a someterse, lo despidió junto con otros sesenta
doctores que hicieron causa común con él. La asamblea de obispos en
1656 marcó como herética la infortunada teoría de derecho y de hecho,
y reportó su decisión a Alejandro VII, que había recientemente sucedido
a Inocencio X. El 16 de Octubre el Papa respondió a esta comunicación
por la Bula "Ad sanctam Beati Petri sedem". Él alabó la clarividente firmeza
del episcopado y confirmó en los siguientes términos la condena pronunciada
por su predecesor: Declaramos y definimos que las cinco proposiciones
han sido extraídas del libro de Jansenius titulado Augustinus,
y que ellas han sido condenadas en el sentido del mismo Jansenio y nosotros,
una vez más las condenamos como tales. Basándose en estas palabras,
la Asamblea del Clero del siguiente año (1657) preparó el borrador de
una fórmula de fe correspondiente con las mismas e hizo su suscripción
obligatoria. Los Jansenistas no se rendirían. Reclamaron que nadie puede
exigir una firma mentirosa de aquellos que no fueron convencidos por
la verdad del asunto. Los religiosos de Port Royal resaltaban especialmente
por su obstinación, y el Arzobispo de París, después de varias infructuosas
admoniciones, fue forzado a prohibirles recibir los sacramentos. Cuatro
obispos se aliaron abiertamente con el partido rebelde: fueron Henri
Arnauld de Angers Buzenval de Beauvais, Caulet de Pamiers, y Pavillon
de Aleth. Algunos reclamaron además que solamente el Romano pontífice
tenía el derecho de exigir tal firma. Con el objeto de silenciarlos,
Alejandro VII, a instancia de varios miembros del episcopado, emitió
(15 de Febrero de 1664) una nueva Constitución, que comenzaba con estas
palabras. Regiminis Apostolici. En ella imponía, con amenaza
de penas canónicas por desobediencia, que todos los eclesiásticos, como
así también religiosos, hombres o mujeres, debían firmar el siguiente
y muy explícito formulario:
Yo, (Nombre), sometiéndome a la constitución
Apostólica de los soberanos pontífices, Inocencio X y Alejandro VII,
publicadas el 31 de Mayo de 1653 y el 16 de Octubre de 1656, repudiando
sinceramente las cinco proposiciones extractadas del libro de Jansenio
titulado Augustinus, las condeno bajo juramento en el exacto
sentido expresado por ése autor, como las ha condenado la Sede Apostólica
mediante las dos Constituciones mencionadas arriba (Enchiridion, 1099).
Sería un error creer que esta directa intervención
del Papa, sostenida como lo fue por Luis XIV, terminó por completo con
la empecinada oposición. Los reales Jansenistas no experimentaron ningún
cambio de sentimiento. Algunos, tales como Antoine Arnauld y la mayoría
de los religiosos de Port-Royal, desafiando tanto a la autoridad eclesiástica
como a la civil, rehusaron firmar, con el pretexto de que no estaba
en el poder de ninguna persona ordenarles a realizar un acto de hipocresía;
otros firmaron, pero protestando al mismo tiempo más o menos abiertamente
de que la misma solamente refería a la cuestión de derecho, que la cuestión
de hecho quedaba reservada y seguiría estándolo, desde que a tal respecto
la Iglesia no tenía jurisdicción, y sobre todo no tenía infalibilidad.
Entre aquellos que resistieron por una restricción explícita y, por
tanto, por el rechazo a firmar el formulario como estaba, deben contarse
los cuatro obispos mencionados arriba. En los mandatos a través de los
cuales comunicaron a sus congregaciones la Bula Apostolici
no dudaron en mantener expresamente la distinción entre hecho y derecho.
Al ser informado el Papa de esto, condenó a esos mandatarios el 18 de
Enero de 1667. No se detuvo allí, sino que, con el objeto de salvaguardar
tanto a su autoridad como a la unidad de credo, decidió, con la completa
aprobación de Luis XIV, someter la conducta de los culpables a juicio
canónico, y para este propósito designó como jueces a otros nueve miembros
de episcopado Francés.
IV. La Paz de Clemente IX
En medio de todo esto, Alejandro VII murió el
22 de Mayo de 1667. Su sucesor Clemente IX al principio deseó continuar
con el proceso, y confirmó los jueces designados en todos sus poderes.
Sin embargo, el rey, que había mostrado al principio un gran celo para
secundar a la Santa Sede en el asunto, pareció haber dejado enfriar
su ardor. Roma no había considerado conveniente ceder a todos sus deseos
relativos a la formación del tribunal eclesiástico. Junto con su corte
comenzó a sentir aprehensión por temor a que un vendaval golpeara a
las libertades de la Iglesia Gala. Los Jansenistas hábilmente
volvieron estas aprensiones en su beneficio. Habían ganado ya varios
ministerios de estado, notablemente Lyon, y tuvieron éxito en ganar
para su causa diecinueve miembros del episcopado, los que en consecuencia
escribieron al soberano pontífice y al rey. En su petición al Papa estos
obispos, mientras que afirmaban su profundo respeto y entera obediencia,
observaban que la infalibilidad de la Iglesia no se extendía a hechos
fuera de la revelación. Ellos, además, confundieron los hechos puramente humanos o puramente personales con
los hechos dogmáticos, i.e. tales como si fueran inferidos por un dogma
o estuvieran en conexión necesaria con el mismo, y bajo el abrigo de
esta confusión, ellos concluían por afirmar que su doctrina, la doctrina
de los cuatro obispos acusados, era la doctrina común de los teólogos
más devotos a la Santa Sede, de Baronio, Bellarmine, Pallavicini, etc.
La misma aseveración fue repetida en una forma más audaz en la dirigida
al rey, en la cual ellos hablaban también de la necesidad de protegerse
contra las teorías que fueran nuevas y dañinas a los intereses
y seguridad del Estado. Estas circunstancias ocasionaron una muy
delicada situación, y había razones para temer que una severidad demasiado
grande llevaría de desastrosos resultados. Por esta razón el nuevo nuncio,
Bargllini, se inclinó hacia un arreglo pacífico, para el cual obtuvo
el consentimiento del papa. DEstrées, el Obispo de Laon, fue escogido
como mediador, y a su pedido se le asociaron de Gondren, Arzobispo de
Sens. y Vialar, Obispo de Chalons, ambos signatarios de las dos peticiones
recién mencionadas, y que eran, por tanto, amigos de los cuatro prelados
acusados. Se acordó que estos últimos deberían firmar sin restricciones
el formulario y hacérselo firmar de la misma manera a sus clérigos en
sínodos diocesanos, y que estas firmas harían las veces de una expresa
retractación de los mandatarios enviada por los obispos. Siguiendo este
arreglo convocaron sus sínodos, pero, como más tarde se supo, los cuatro
dieron explicaciones orales autorizando un silencio respetuoso en la
cuestión de hecho, y parecería que actuaron así con cierta connivencia
de parte de los mediadores, con desconocimiento, sin embargo, del nuncio
y quizás de dEstrées. Pero esto no evitó que afirmaran en una
común dirigida al soberano pontífice, que ellos mismos y sus sacerdotes
habían firmado el formulario, como se había hecho en otras diócesis
de Francia.
DEstrées, por su parte, escribió al mismo tiempo: Los cuatro
obispos ya han conformado, mediante una nueva y sincera firma, con los
otros obispos. Ambas cartas fueron transmitidas por el nuncio
a Roma, donde Lyonne, alegando también que las firmas eran absolutamente
regulares, insistió que el asunto debía darse por terminado. Por esta
razón el Papa, que había recibido estos documentos el 24 de Septiembre,
informó del hecho a Luis XIV alrededor del 28 de Septiembre, expresando
su alegría por la firma pura y simple que había sido obtenida,
anunciando su intención de restaurar a los obispos en cuestión su favor,
requiriendo al rey que hiciese lo mismo. Sin embargo antes del Sumario
de reconciliación así anunciado fuera enviado a cada uno de los cuatro
prelados involucrado, los rumores que fueron corrientes al principio
con relación a su falta de franqueza crecieron más explícitamente, y
tomaron la forma de denuncias formales y repetidas. Por tanto, por orden
de Clemente IX, Bargellini tuvo que hacer una nueva investigación en
París. Como resultado final envió a Roma un reporte elaborado por Vialar.
Este reporte exponía con relación a los cuatro obispos: Ellos
han condenado e instado a condenar las cinco proposiciones
con toda forma de sinceridad, sin ninguna excepción o restricción en
absoluto, en todo el sentido en el cual la Iglesia las ha condenado,
pero entonces agregaba explicaciones concernientes a la cuestión de
hecho que no fue totalmente libre de ambigüedad. El Papa, no menos perplejo
que antes, designó una comisión de doce cardenales para obtener información.
Ellos consiguieron, al parecer, la prueba del lenguaje usado por los
obispos en sus sínodos. De todos modos, en consideración de las muy
graves dificultades que hubieran resultado de la apertura de todo el
caso nuevamente, la mayoría de la comisión sostuvo que podían y debían
atenerse prácticamente al testimonio de los documentos oficiales y especialmente
a aquella del ministro Lyonne relativa a la realidad de la firma
pura y simple, enfatizando al mismo tiempo nuevamente este punto
como la base esencial y la condición sine
qua non de la paz.
Los cuatro Sumarios de reconciliación fueron entonces diseñados y despachados;
ellos llevan la fecha del 19 de Enero de 1669. En ellos Clemente IX
recuerda el testimonio que ha recibido concerniente a la real
y completa obediencia con la que ellos sinceramente han suscripto al
formulario, condenando las cinco proposiciones sin ninguna excepción
o restricción, acordando en todos los sentidos en los que los mismos
han sido condenados por la Santa Sede. Él resalta más adelante
que estando lo más firmemente resuelto a sostener las constituciones
de sus predecesores, él nunca habría admitido una sola restricción o
excepción. Estos preámbulos eran tan explícitos y formales como
era posible. Ellos prueban, especialmente cuando se los compara con
los términos y objetos del formulario de Alejandro VII, cuán equivocados
estaban los Jansenistas al celebrar este fin del asunto como un triunfo
de su teoría; como la aceptación por el Papa mismo de la distinción
entre derecho y hecho. Por otra parte está claro desde el completo curso
de las negociaciones que la lealtad de estos campeones de tan inmaculado
y firme código moral, era más que dudoso. En todos los casos, la secta
medraba mediante la confusión que habían creado estas maniobras para
extender sus conquistas aún más lejos y obtener un más fuerte control
sobre varias congregaciones religiosas. Esto fue favorecido por distintas
circunstancias. Entre ellas deben ser incluidas la creciente infatuación
en Francia por la así llamada Libertades Gálicas, y en consecuencia
una cierta actitud de desafío, o al menos de indocilidad, hacia la autoridad
suprema; también la Declaración de 1682, y finalmente el infortunado
asunto del Régale. Merece
destacarse que en este último conflicto fueron dos obispos Jansenistas
del más profundo tinte quienes más enérgicamente sostuvieron los derechos
de la Iglesia y de la Santa Sede, mientras que gran número de otros
rápidamente se inclinaron ante las arrogantes pretensiones del poder
civil.
V. El jansenismo a comienzos del siglo XVIII
A pesar de la continuidad en la reticencia y equivocación que permitió,
la Paz de Clemente IX encontró cierta justificación a su
nombre por el período de relativa calma que le siguió, y que duró hasta
el fin del siglo diecisiete. Muchas mentes estaban cansadas de la incesante
disputa, y este mismo cansancio favoreció el cese de las polémicas.
Además el mundo Católico y la Santa Sede estaba, en ese tiempo, preocupado
por una multitud de graves cuestiones y, a través de la fuerza de las
circunstancias el Jansenismo fue relegado a segundo lugar. Ya se ha hecho mención a los
signos del recrudecimiento del Galicanismo en los Cuatro Artículos de
1682, y en las peleas de la cual fue sujeta la Régale.
A este período pertenece el agudo conflicto relativo a las licencias,
o el droit dasile (derecho de asilo),
el odioso privilegio concerniente al cual Luis XIV mostró una obstinación
y arrogancia que superaba todos los límites (1687). Además, las doctrinas
Quietistas esparcidas por Molinos, las cuales sedujeron por un breve
período aún al pío y culto Fenelón, como así también las relajadas opiniones
de ciertos moralistas, proveyeron material para muchas condenas de parte
de Inocencio XI, Alejandro VII e Inocencio XII. Finalmente, apareció
otro apasionado debate que llevó a la arena a varios grupos de los más
distinguidos y mejor intencionados teólogos, y que fue definitivamente
cerrada por Benedicto XIV, propiamente la controversia relativa a los
ritos Chinos y Malabares. Todas estas causas combinadas distrajeron
por un tiempo la atención pública de los contenidos y de los partidarios
del Augustinus. Además, el Jansenismo estaba
comenzando a servir como marca para tendencias bastante divergentes,
ninguna de las cuales merecieron igual reprobación. Los irremediablemente
Jansenistas, aquellos que persistieron a pesar de todo en sostener el
principio de la gracia necesaria y de los consecuentes errores de las
cinco proposiciones, habían casi desaparecido con Pascal. El remanente
del partido realmente Jansenista comprometido a la sumisión pura y simple,
asumió una conducta mucho más cautelosa. Los miembros rechazaron la
expresión gracia necesaria sustituyéndola por la de la gracia
eficaz en sí misma buscando por tanto identificarse con
los Tomista y los Agustinianos.
Abandonando el llanamente herético sentido de las cinco proposiciones,
y repudiando cualquier intención de resistir a la autoridad legítima,
se confinaron a si mismos a la negación de la infalibilidad de la Iglesia
con relación a los hechos dogmáticos. Entonces, también, permanecieron
todavía como predicadores de un rigorismo desalentador, que adornaban
con los nombres de virtud y austeridad, y, bajo el pretexto de combatir
abusos, antagonizaban abiertamente incontestables características del
Catolicismo, especialmente su unidad de su gobierno, la continuidad
tradicional de sus costumbres, y el legítimo papel que jugaban en el credo el
corazón y el sentimiento. Con todas sus habilidosas atenuaciones llevaban
la marca del chato, innovador y árido espíritu del Calvinismo. Estos
fueron los fins Jansénistes. Formaron en adelante
la mayor parte de la secta, o mejor aún, en ellos se resumió la secta
propiamente dicha. Pero aparte de ellos, aunque al lado de ellos, y
limitando con sus tendencias y creencias, la historia señala a dos grupos
bastante bien definidos conocidos como los Jansenistas engañados
y los cuasi Jansenistas. Los primeros eran, de buena fe,
bastante como eran los Fin Jansénist por su sistema y tácticas: nos
aparecen como convencidos adversarios de la gracia necesaria, pero no
menos sinceros defensores de la gracia eficaz; rigoristas en cuestiones
morales y sacramentales, a menudo opuestos, como los Parlamentarios,
a los derechos de la Santa Sede; generalmente favorables a las innovaciones
de la secta en materia de culto y disciplina. La segunda categoría es
la de los de matices Jansenistas. Mientras permanecían dentro de los
límites en cuanto a opiniones teológicas, se declaraban contra la realmente
relajada moralidad, contra las devociones populares exageradas y otros
abusos similares. La mayoría eran en el fondo celosos Católicos, pero
su celo, de acuerdo con el de los Jansenistas en tantos puntos, asumió,
por así decirlo, el color externo del Jansenismo, y eran atraídos a
una más cercana simpatía con el partido en proporción a la confianza
que les inspiraba. Aún más que los Jansenistas engañados
ellos eran extremadamente útiles protegiendo a los sectarios y asegurándoles,
de parte de los pastores y de la multitud de los creyentes, el beneficio
del silencio o de cierta indulgencia.
Pero el error subsistió muy activo en los corazones de los reales Jansenistas
como para hacer perdurar esta situación mucho tiempo. Al principio del
siglo dieciocho se manifestó por un doble acontecimiento que revivió
todos los conflictos y problemas. La discusión comenzó nuevamente con
relación al caso de conciencia de 1701. Se presumía que
una conferencia provincial debía preguntar si se podía dar
la absolución a un clérigo que sostuvo en ciertos puntos los sentimientos
de aquellos llamados Jansenistas, especialmente aquel de
respetuoso silencio sobre la cuestión de hecho. Cuarenta doctores de
la Sorbonnet entre ellos algunos de gran renombre, como Natalis
Alexander decidieron afirmativamente. La publicación de esta
decisión levantó a todos los Católicos iluministas, y el caso
de conciencia fue condenado por Clemente XI (1703), por el Cardenal
de Noailles, Arzobispo de París, por un gran número de obispos, y finalmente
por las facultades de teología de Lovaina, Douai y París. Esta última,
sin embargo, como indicaría su lentitud, no arribó a esta decisión sin
dificultad. Los doctores firmantes, estaban aterrorizados por la tormenta
que habían dejado desatar, y, o bien se retractaron o explicaron su
acción lo mejor que pudieron, con la excepción del autor de todo el
movimiento, Dr. Petitpied, cuyo nombre fue borrado de las listas de
la facultad. Pero los Jansenistas, aunque presionados duramente por
algunos y abandonados por otros, no se rindieron. Por esta razón Clemente
XI, a requerimiento de los Reyes de Francia y España, emitió el 16 de
Julio de 1705, la Bula "Vineam
Domini Sabaoth" (Enchiridion, 1350) en la cual formalmente declaraba
que el silencio respetuoso no era suficiente para la obediencia debida
a las constituciones de sus predecesores. Esta Bula, recibida con sumisión
por la asamblea del clero de 1705, en la cual solamente el Obispo de
Saint Pons rehusó obstinadamente a acordar con la opinión de sus colegas,
fue a posteriori promulgada como ley del Estado. Puede decirse que había
oficialmente terminado ese período de medio siglo de agitación ocasionado
por la firma del formulario. También terminó la existencia de Port Royal
des Champs, que hasta ese momento había permanecido como un centro notorio
y semillero de la rebelión.
Cuando se propuso a los religiosos que deberían
aceptar la nueva Bula, manifestaron que consentirían solamente con esta
cláusula: que esto era sin derogar lo que había tenido lugar con
relación a ellos en el tiempo de la paz de la Iglesia bajo Clemente
XI. Esta restricción trajo nuevamente a la atención su entero
pasado, como se mostraba claramente por sus explicaciones, y por tanto
hizo de su sumisión una falsa pretensión. El Cardenal de Noailles los
urgió en vano; les prohibió los sacramentos, y dos de los religiosos
murieron sin recibirlos, a menos que se los diera secretamente algún
sacerdote disfrazado. Como todas las medidas habían fallado, era el
tiempo límite para poner fin a esta escandalosa resistencia. Una Bula
suprimió el título de la Abadía de Port Royal des Champs, y reunió esa
casa comunitaria y sus propiedades a la casa de París. La Corte dio
órdenes perentorias para una pronta ejecución, y, a pesar de todos los
medios de dilación ideados y llevados a cabo por aquellos interesados,
la sentencia pontificia tuvo efecto completo. El coro religioso sobreviviente
fue desparramado entre los conventos vecinos a la diócesis destruida
(29 de Octubre de 1709). Esta separación tuvo los buenos resultados
deseados. Todas las monjas rebeldes terminaron por someterse, salvo
una, la madre priora, que murió en Blois sin los sacramentos, en 1716.
El Gobierno, deseando erradicar aún los rastros de este nido de errores,
como lo llamó Clemente XI, destruyó todos los edificios y llevó a otro
lugar los cuerpos enterrados en el cementerio.
Durante las disputas relacionadas con el caso de conciencia,
apareció cautamente en escena otro libro Augustinus, preñado
de tormentas y tempestades, tan violento como el primero. El autor era
Paschase Quesnel, un miembro principal del Oratorio Francés, pero expulsado
de esa congregación por sus opiniones Jansenistas(1684), y desde 1689
un refugiado en Bruselas con el anciano Antoine Arnauld a quien sucedió
en 1696 como líder del partido. El trabajo había sido publicado parcialmente
antes, en 1671, en un volumen de 12 hojas titulado "Abrégé de la
morale de l'Evangile, ou pensées chrétiennes sur le texte des quatres
évangélistes". Apareció con la cordial aprobación de Vialar, Obispo
de Chàlons, y, gracias a un estilo a la vez atractivo y lleno de unción
que parecía en general reflejar una sólida y sincera piedad, pronto
se encontró con gran suceso. Pero en el posterior desarrollo de su trabajo,
Quesnel lo extendió a la totalidad del Nuevo Testamento. Lo publicó
en 1693, en una edición que comprendía cuatro grandes volúmenes titulada
"Nouveau testament en francais avec des réflexions morales sur
chaque verset". Esta edición, además de la temprana aprobación
de Vialar que inoportunamente llevaba, fue formalmente aprobada y calurosamente
recomendada por su sucesor, de Noailles, quien, como mostraron los acontecimientos
subsiguientes, actuó imprudentemente en el asunto y sin haber sido bien
informado de los contenidos del libro. Las Réflexions morales
de Quesnel reproducían, de hecho, las teorías de la irresistible ineficacia
de la gracia y las limitaciones de la voluntad de Dios con relación
a la salvación del hombre. Por tanto ellas pronto suscitaron la más
aguda crítica, y al mismo tiempo atrajeron la atención de los guardianes
de la Fe. Los obispos de Apt (1703) Nevers (1704), Nevers y Besancon
(1707) las condenaron, y, después de un informe de la Inquisición, Clemente
XI las proscribió por medio del Sumario Universi dominici
(1708) por contener las proposiciones ya condenadas y por un sabor manifiesto
a la herejía Jansenista. Dos años después (1710) los Obispos
de Lucon y La Rochelle prohibieron la lectura del libro.
Su ordenanza, anunciada en la capital, generó un conflicto con Noailles,
quien, habiéndose convertido en cardenal y Arzobispo de París, se vio
en la necesidad de retractarse de la aprobación anteriormente otorgada
en Chalons. Sin embargo, como dudara en dar este paso, debido menos
a su adhesión al error que a su amor propio, Luis XIV le pidió al Papa
que emitiera una constitución solemne y pusiera fin al problema. Clemente
XI sometió al libro a un nuevo y muy minucioso examen, y en la Bula
Unigenitus (8 de Septiembre de 1713) condenó 101 proposiciones
que, en sí mismas y fuera del contexto, parecían tener un sentido ortodoxo.
Noailles y con él otros ocho obispos, aunque no rehusaron proscribir
el libro, tomaron este pretexto para pedir explicaciones a Roma antes
de aceptar la Bula. Esto fue el comienzo de largas discusiones cuya
gravedad se incrementó con la muerte de Luis XIV (1715), quien fue sucedido
en el poder por Felipe dOrléans. El regente tomó una mucho menos
decidida posición que su predecesor, y el cambio pronto tuvo su efecto
en varios centros, especialmente en la Sorbona, donde los sectarios
habían tenido éxito en ganar la mayoría. Las facultades de París, Reims
y Nantes, que habían recibido la Bula, revocaron su previa aceptación.
Cuatro obispos fueron aún más lejos, al recurrir a un expediente que
hasta entonces sólo recordaba a los herejes o cismáticos declarados,
y que estaba esencialmente en discrepancia con el concepto jerárquico
de la Iglesia; a partir de la Bula Unigénitus apelaron a
un concilio general (1717). Su ejemplo fue seguido por algunos de sus
colegas, por cientos de clérigos y religiosos, por el Parlamento y,
la magistratura de Noailles, por largo tiempo indecisa y siempre inconsistente,
terminó también apelando, pero desde el papa obviamente equivocado
al Papa mejor informado y a un concilio general.
Clemente XI, sin embargo, en la Bula "Pastoralis officii" (1718),
condenó la apelación y excomulgó a los apelantes. Pero esto no desarmó
la oposición, que apeló la segunda Bula como había apelado la primera.
Noailles mismo publicó la nueva apelación, no ya principalmente al Papa
mejor informado, sino al concilio, y el Parlamento de París,
suprimió la Bula Pastoralis. La multiplicidad de estas defecciones
y el arrogante clamor de los apelantes podrían dar la impresión de que
constituían, si no la mayoría, una muy importante minoría. Este, sin
embargo, no era el caso y la principal evidencia de esto radica en el
bien establecido hecho de que enormes sumas fueron dedicadas a pagar
por estas apelaciones. Tras conceder crédito a estas vergonzosas y sugestivas
compras, encontramos entre los apelantes, un cardenal, cerca de dieciocho
obispos y trescientos clérigos. Pero dentro mismo de Francia, encontramos
opuestos a ellos cuatro cardenales, unos cien obispos y cien mil clérigos,
es decir, la unanimidad moral de la clerecía. ¿Qué decir, entonces,
cuando este puñado de protestantes se compara con la totalidad de las
Iglesias de Inglaterra, Países Bajos, Alemania, Hungría, Italia, Nápoles,
Saboya, Portugal, España, etc., las que, al requerírseles se pronunciaran,
lo hicieron proscribiendo la apelación como un acto de cismática y tonta
revuelta? Sin embargo, las polémicas continuaron por varios años. El
retorno a la unidad del Cardenal de Noaillers, quien se sometió sin
restricción en 1728, seis meses antes de su muerte, fue un notable golpe
al partido de Quesnel. Desde entonces su crecimiento se hizo continuamente
menor, de modo tal que ni aún las escenas que tuvieron lugar en el cementerio
Saint-Médrard, de las que se hace mención más adelante, lo restauraron.
Pero los Parlamentos, ansiosos de declararse y aplicar sus principios
realistas y Galicanos, continuaron rehusándose por un largo tiempo a
recibir la Bula Unigenitus. Lo hicieron incluso una ocasión
para entrometerse de modo escandaloso en la administración de los sacramentos,
y de perseguir obispos y sacerdotes acusados de rechazar la absolución
de aquellos que no se sometieran a la Santa Sede.
VI. Los Convulsivos
Hemos revisado la larga serie de medidas defensivas ideadas por el rechazo
Jansenista a las cinco proposiciones sin rechazar el Augustinus,
explícita distinción entre la cuestión de derecho y la cuestión de hecho;
la restricción a la infalibilidad eclesiástica sobre la cuestión de
derecho; las tácticas del silencio respetuoso, y la apelación a un concilio
general. Ellos habían agotado todos los expedientes de una discusión
teológica y canónica más obstinada que sincera. Ni uno solo de ellos
les había servido de nada en el estrado de la correcta razón o de la
autoridad legítima. Pensaron entonces invocar en su favor el testimonio
de Dios Mismo, o sea, milagros. Uno de ellos, un apelante, un rigorista
al punto de haberse pasado una vez dos años sin comunicarse, y el restante
tiempo dado a una vida retirada y penitente, el diácono Francisco de
París, había muerto en 1727. Ellos pretendieron que en su tumba, en
el pequeño cementerio de Saint-Médrar, habían tenido lugar curas maravillosas.
Un caso alegado como tal fue examinado por de Vintimille, Arzobispo
de París, quien con pruebas en la mano lo declaró falso e imaginario
(1731). Pero otras curas fueron reivindicadas por el partido, y tan
publicitadas por todas parte que pronto enfermos y curiosos llegaron
en bandadas al cementerio. Los enfermos experimentaban extrañas agitaciones,
conmociones nerviosas, ya fueran reales o simuladas. Caían en violentas
transportaciones y lanzaban invectivas contra el Papa y los obispos
como los convulsivos de Cévennes habían denunciado al papado y a la
Misa. En la excitada multitud se destacaban especialmente las mujeres,
gritando, chillando, arrojándose a si mismas, a veces asumiendo las
más asombrosas e indecorosas posturas. Para justificar estas extravagancias,
los admiradores complacientes habían recurrido a la teoría del figurismo.
Como a sus ojos el hecho de la aceptación general de la Bula Unigenitus
era la apostasía predicha en el Apocalipsis, por tanto las escenas ridículas
y repugnantes protagonizadas por sus amigos simbolizaban el estado de
conmoción que, de acuerdo con ellos, involucraba todo en la Iglesia.
Regresaron por tanto a una tesis fundamental tal cual había sido encontrada
en Jansenio y San Cyran y estos últimos habían tomado de los Protestantes.
El periódico "Nouvelles
Ecclesiastiques", había sido fundado en 1729 para defender y propagar
esas ideas y prácticas, y las Nouvelles fueron profusamente
divulgadas, gracias a los recursos pecuniarios provistos por el Boîte
à Perrette, nombre dado más tarde al capital o fondo común de la
secta iniciada por Nicole, y que creció tan rápidamente que excedió
el millón de unidad de moneda. Había hasta entonces servido principalmente,
para sufragar el costo de las apelaciones y para sostener, tanto en
Francia como en Holanda, a los religiosos, hombres y mujeres, que habían
desertado de sus conventos o congregaciones por el bien del Jansenismo.
El cementerio de Saint-Médard, habiéndose convertido
en la escena de exhibiciones tan tumultuosas como indecentes, fue cerrado
por orden de la corte en 1732. La oeuvre
des convulsions, como sus partidarios la llamaban, no fue sin embargo
abandonada. Las convulsiones reaparecieron en casas privadas con las
mismas características, pero más deslumbrantes. Por lo tanto, y con
algunas excepciones, se posesionaban solamente de jóvenes mujeres, las
que, se decía, poseían la divina gracia de la curación. Pero lo que
era más asombroso era que sus cuerpos, sujetados durante la crisis a
todo tipo de pruebas muy dolorosas, parecían al mismo tiempo insensibles
e invulnerables; no eran heridas por los más filosos instrumentos, o
magulladas por enormes pesos o golpes de increíble violencia. Una convulsiva,
apodada la Salamandra, permaneció suspendida por más de
nueve minutos sobre un brasero ardiente, envuelta sólo en una sábana,
que también permaneció intacta en medio de las llamas. Pruebas de este
tipo habían recibido en el lenguaje de la secta la denominación de secours, y los secouristes, o partidarios de los secours, distinguían entre los petits
secours y los grands secours;
se suponía que sólo estos últimos requerían fuerza sobrenatural. A esta
altura, una ola de desafío y oposición surgió entre los mismos Jansenistas.
Treinta doctores apelantes, abiertamente declararon por consentimiento
común contra las convulsiones y los secours
. Surgió una vívida discusión entre secouristes
y anti- secouristes. Los secouristes a su vez pronto se dividieron
entre discernantes y melangistes, los primeros distinguiendo
entre el trabajo en si mismo y sus grotescas u objetables presentaciones,
mientras que los segundos consideraban las convulsiones y los secours como un único trabajo proveniente
de Dios, en los cuales aún los elementos impactantes tenían un propósito
y significado
Sin entrar más allá en los detalles de estas distinciones
y divisiones, nos podemos preguntar cómo podemos juzgar lo que tuvo
lugar en el cementerio de Saint-Médrard y las materias conectadas con
ellos. Más allá de todo lo que pueda ser dicho sobre el tema, lo cierto
es que no había en absoluto rastro del sello Divino en estos hechos.
Es innecesario recordar el principio de San Agustín de que todos los
prodigios consumados fuera de la Iglesia, especialmente aquellos contra
la Iglesia, son por este mismo hecho más que sospechosos: "Praeter
unitatem, et qui facit miracula nihil est". Solamente dos cosas
merecen remarcarse. Muchos de los así llamadas curas milagrosas fueron
sujeto de investigación judicial, y fue probado que estaban basadas
sólo en testimonios que eran falsos, interesados o preconcertados ,
y más de una vez retractados, o por lo menos sin valor, ecos de enfermedades
y fanáticas imaginaciones. Más aún, las convulsiones y los secours ciertamente tenían lugar bajo circunstancias
que el mero buen gusto rechazaría como indigno de la Divina sabiduría
y santidad. No sólo eran las curas, ambas reconocidas y reivindicadas,
suplementarias una de otras, sino que las curas, convulsiones y secours pertenecían al mismo orden de hechos
y tendían al mismo concreto fin. Estamos por lo tanto en lo justo al
concluir que el dedo de Dios no aparecía en el todo ni en ningunas de
sus partes. Por otro lado, aunque el fraude fue descubierto en varios
casos, es imposible atribuir todas ellas indiscriminadamente a triquiñuelas
o simplicidad ignorante. Hablando críticamente, la autenticidad de algunos
fenómenos extraordinarios está fuera de duda, ya que tuvieron lugar
públicamente y en presencia de testigos confiables, particularmente
Jansenistas anti-secoruristas. Subsiste la cuestión de si todos estos
prodigios son explicables por causas naturales, o si la acción directa
del Demonio puede ser reconocida en algunos de ellos. Cada una de estas
opiniones tiene sus adherentes, pero la primera parece difícil de ser
mantenida a pesar, y en parte quizás por, la luz que han arrojado sobre
el problema recientes experimentos en sugestión, hipnotismo y espiritismo.
De cualquier modo que sea, una cosa es cierta, las cosas aquí relatadas
sirvieron solamente para desacreditar la causa del partido que las explotó.
A la larga, los propios Jansenistas comenzaron a sentirse avergonzados
de tales prácticas. Los excesos conectados con las mismas forzaron a
intervenir a la autoridad civil en más de una ocasión, por lo menos
suavemente, pero esta creación de fanatismo sucumbió al ridículo y murió
por su propia mano.
VII. El jansenismo en Holanda y el cisma de Utrecht
Injurioso como era el Jansenismo a la religión
y a la Iglesia en Francia, no condujo allí a un cisma propiamente dicho.
Lo mismo no se mantuvo tan bien en los Países Bajos Holandeses, a los
cuales hacía tiempo que habían tomado como lugar de encuentro los más
importantes y profundamente implicados de los sectarios, encontrando
allí bienvenida y seguridad. Desde que las Provincias Unidas se habían,
en su mayor parte, convertido al Protestantismo, los Católicos habían
vivido bajo la dirección de vicarios Apostólicos. Infortunadamente estos
representantes del Papa pronto fueron ganados a las doctrinas e intrigas
de las cuales el Augustinus era el origen y centro. De Neercassel,
Arzobispo titular de Castoria, quien gobernó toda la iglesia en los
Países Bajos desde 1663 a 1686, no hacía ningún secreto de su intimidad
con el partido. Bajo él, el país comenzó a transformarse en el refugio
de todos aquellos cuya obstinación forzaba a abandonar Francia y Bélgica.
Llegaban allí hombres tales como Antoine Arnauld, du Vaucel, Gerberon,
Quesnel, Nicole, Petitpied, como así también una cantidad de pastores,
monjes y monjas que prefirieron el exilio a la aceptación del las Bulas
pontificias. Un gran número de estos desertores pertenecían a la Congregación
del Oratorio, pero otras órdenes compartieron con ella esta desafortunada
distinción. Cuando la fiebre de las apelaciones estaba en su apogeo,
veintiseis Cartujos de la casa de París escaparon de su claustro durante
la noche y huyeron a Holanda. Quince Benedictinos de la Abadía de Orval,
en la Diócesis de Trier, dieron el mismo escándalo. Pedro Codde, que
sucedió a Neercassel en 1686, y que portaba el título de Arzobispo de
Sebaste, fue más lejos aún que su predecesor. Se rehusó a firmar el
formulario y, cuando fue convocado a Roma, se defendió tan pobremente
que se le prohibió primero, el ejercicio de sus funciones, y luego se
lo depuso por un decreto de 1704. Murió aún obstinado en 1710. Había
sido reemplazado por Gerard Potkamp, pero esta designación y aquellas
que le siguieron fueron rechazadas por una sección del clero, a la que
los Estados-Generales prestaron su apoyo. El conflicto duró un largo
tiempo, durante el cual las funciones episcopales no fueron cumplidas.
En 1723 el Capítulo de Utrecht, i.e. un grupo de siete u ocho sacerdotes
que asumieron este nombre y calidad con el objeto de poner fin a una
precaria y Dolorosa situación, eligieron, bajo su propia autoridad,
a uno de sus miembros, Cornelius Steenhoven, como arzobispo de la misma
ciudad, el que entonces ocupó el cargo de vicario general. Esta elección
no fue canónica, y no fue aprobada por el Papa. Steenhoven sin embargo,
tuvo la audacia de hacerse consagrar por Varlet, un antiguo obispo misionero
y coadjutor del Obispo de Babilonia, y que estaba en esos momentos suspendido,
interdicto y excomulgado. El, por tanto, consumó el cisma; interdicto
del mismo modo y excomulgado, murió en 1725. Los que lo habían elegido
derivaron su apoyo a Barchman Wuitiers, que había recurrido al mismo
consagrante. El desafortunado Varlet vivió lo suficiente para administrar
la unción episcopal a dos sucesores de Barchman, van der Croon y Meindarts.
El único sobreviviente de esta lamentable línea, Meindarts, corrió el
riesgo de ver su dignidad extinta con él. Para evitarlo, se crearon
las Diócesis de Haarlem (1742) y Deventer (1757), y se subordinaron
a Utrecht. Pero Roma siempre rehusó ratificar estos actos inusualmente
irregulares, replicando invariablemente a la notificación de cada elección
con una declaración de anulación y una sentencia de excomunión contra
los elegidos y sus adherentes. Sin embargo, a pesar de todo, la comunidad
cismática de Utrecht ha prolongado su existencia hasta los tiempos modernos.
En el presente cuenta con cerca de 6000 miembros en las tres diócesis
unidas. Sería escasamente notada si en el último siglo no se hubiese
hecho oír protestando contra el restablecimiento por Pío IX de la jerarquía
Católica en Holanda (1853), declarándose contrarios a los dogmas de
la Inmaculada Concepción (1854) y de la Infalibilidad Papal (1870),
y finalmente, después del Concilio Vaticano, aliándose con los Católicos
Viejos, cuyo primer, así llamado, obispo ellos consagraron.
VIII. Declinación y fin del jansenismo
Durante la segunda mitad del siglo dieciocho, la influencia del Jansenismo
se prolongó tomando varias formas y ramificaciones, y extendiéndose
a otros países distintos de aquellos en los cuales los hemos seguido
hasta ahora. En Francia, los Parlamentos continuaron pronunciando sentencias,
inflingiendo multas y confiscaciones, suprimiendo ordenanzas episcopales,
y hasta dirigiendo protestas al rey en defensa del pretendido derecho
de los apelantes a su absolución y a la recepción de los últimos sacramentos.
En 1756 rechazaron un muy moderado decreto de Benedicto XIV regulando
la materia. Una declaración real confirmando la decisión Romana no halló
favor a sus ojos, y requirió de toda la fortaleza restante de la monarquía
para compelerlos a registrarla. Los sectarios parecían desprenderse
gradualmente de la primitiva herejía, pero mantenían inclaudicable el
espíritu de insubordinación y cisma, el espíritu de oposición a Roma,
y sobre todo, un odio mortal a los Jesuitas. Habían hecho votos por
la ruina de esa orden, a la que siempre encontraron bloqueándoles el
camino, y con el objeto de obtener su fin, sucesivamente indujeron a
príncipes y ministros Católicos en Portugal, Francia, España, Nápoles,
el Reino de las Dos Sicilias, el Ducado de Parma, y en otros lugares
a que unieran sus manos con los peores líderes de la impiedad y filosofismo.
La misma tendencia fue desplegada en el trabajo de Febronio, condenado
(1764) por Clemente XIII; e, inculcado a José II por su consejero Godefried
van Swieten, un discípulo de la revoltosa iglesia de Utrech, convirtiéndose
en el principio de innovaciones y conmociones eclesiásticas decretadas
por el sacristán-emperador (ver
FEBRONIANISMO). Hizo estragos de modo similar en Toscana bajo el gobierno
del Gran Duque Leopoldo, hermano de José II; y encontró otra manifestación
en el Sínodo de Pistoia (1786), los decretos del cual, al mismo tiempo
la quintaesencia del Galicanismo y de la herejía del Jansenismo, fueron
reprobados por la Bula de Pío VI, "Auctorem fidei" (1794).
Sobre el suelo Francés , los restos del Jansenismo no fueron completamente
extinguidos por la Revolución Francesa, sino que sobrevivieron en algunas
personalidades destacables, tales como el constitucional Obispo Grégoire,
y en algunas congregaciones religiosas como las Hermanas de Santa Marta,
quienes no retornaron como cuerpo a la verdad y unidad Católica hasta
1847. Pero su espíritu sobrevivió, especialmente en el rigorismo que
por un largo tiempo dominó la práctica de la administración de los sacramentos
y la enseñanza de la teología moral. En un gran número de seminarios
Franceses, la Théologie de Bailly, que estaba impregnada
por este rigorismo, permaneció como el libro de texto estándar hasta
que en 1852 Roma lo puso en el Index donee corrigatur. Entre
aquellos que aún antes de esto habían trabajado enérgicamente en su
contra, principalmente ofreciendo en oposición las doctrinas de San
Alfonso, dos nombres merecen especial mención: Gousset, cuya "Théologie
morale" (1844) había sido precedida por su "Justification
de la theologie morale du bienheureux Alphonse-Marie Liguori" (2nd
ed., 1832) y Jean-Pierre Berman, profesor en el seminario de Nancy por
veinte años (1828-1853), y autor de una Theologia moralis ex S. Ligorio"
(7 vols., 1855).
Tal es, en resumen, la explicación histórica del Jansenismo, su origen,
sus fases, y su declinación. Es evidente que, además de su adhesión
al Augustinus y su rigorismo en moral, se distingue entre
las herejías por sus taimados procedimientos, chicanas y falta de franqueza
de parte de sus adherentes, especialmente su pretensión de permanecer
Católicos sin renunciar a sus errores, de seguir en la Iglesia a pesar
de la propia Iglesia, mediante hábiles elusiones o haciendo frente con
impunidad a las decisiones de la suprema autoridad. Tal conducta no
tiene, sin duda, paralelo en los anales de la Cristiandad previos a
la irrupción del Jansenismo, de hecho, sería increíble si no encontráramos
en nuestros días, en ciertos grupos de Modernistas, ejemplos de esta
asombrosa y absurda duplicidad. Las deplorables consecuencias, tanto
teóricas como prácticas, del sistema Jansenista y de las polémicas que
ocasionó, pueden rápidamente deducirse de lo que ha sido dicho y de
la historia de los últimos pocos siglos.
J. FORGET
Transcribed by Tomas Hancil
Traducido por Luis Alberto Alvarez Bianchi