(Gr. Hierarchia; de hieros, sagrado; archein, comando).
Esta palabra ha sido usada para denotar la totalidad de los poderes
de gobierno en la Iglesia, desde los tiempos de Pseudo- Dionysius Aereopagita
(siglo VI) quien consagra la expresión en su trabajo, "La
Jerarquía Celestial" y "Jerarquía Eclesiástica".
De acuerdo con este autor y sus dos comentaristas, Pachymeres y Maximus,
la palabra connota el cuidado y control de las cosas santificadas ó
sagradas, la sacer principatus.
La "Hierarcha", es explicada como aquel que tiene el
cuidado actual de tales cosas; aquel que ordena y obedece, pero no obedece
a aquellos que ordena. Existe consecuentemente una necesaria degradación
entre los jerarcas; y esta degradación, que existe incluso entre
los Ángeles dentro de la jerarquía del cielo (de la cual
la jerarquía eclesiástica esta modelada) se encuentra a
fortiori una asamblea humana sujeta al pecado, en la cual la degradación
actúa para la paz y armonía ("S. Gregorii Reg. Epist.",
V, 54, en P. L., LXXVII, 786; "Decreta Dionysii papæ",
en la Hinschius ed. del Pseudo-Isidorean Decretals, 195-6,
Berlín, 1863; "Decretum" de Gratian (Pseudo-Boniface),
pt. I, D. 89, c. vii).
La jerarquía por consiguiente denota la totalidad de poderes establecidos
en la Iglesia para guiar al hombre a su salvación eterna, pero
dividida en varios ordenes o grados, en los cuales el inferior esta sujeto
y debe rendir obediencia a los superiores.
I. Jerarquía de Orden y Jurisdicción
A. Jerarquía de Orden
B. Jerarquía de jurisdicción
II. La jerarquía de la Iglesia Anglicana
I. Jerarquía de Orden y Jurisdicción
Comúnmente se distinguen dos vertientes dentro de la jerarquía
de la Iglesia, la de Orden y la de Jurisdicción, correspondiendo
cada una dentro de los significados de la santificación y gracia,
que viene a nosotros principalmente a través de los sacramentos
y el buen trabajo, que son el fruto de la gracia.
La jerarquía de Orden ejercita su poder sobre el Cuerpo Real
de Cristo en la Eucaristía; la de Jurisdicción sobre Su
Cuerpo Místico, la Iglesia (Catech. Conc. Trid., pt. II,
c. vii, n. 6). Cristo no dio a todos los fieles el poder de administrar
sus sacramentos, excepto en el caso del bautismo, matrimonio, ó
el de ofrecer adoración en publico. Esto fue reservado a aquellos
que habiendo recibido el sacramento de orden, pertenecen a la jerarquía
de orden. Confió la orientación de los fieles en los caminos
de la obligación y en la practica del buen trabajo a la autoridad
religiosa, y para este propósito El estableció una jerarquía
de jurisdicción. Mas aun, El estableció su Iglesia como
una sociedad visible, externa y perfecta; por lo tanto El confirió
en su jerarquía el derecho de legislar para el bien de esa sociedad.
Para este doble propósito, la santificación de las almas
y el bien o bienestar de la sociedad religiosa, la jerarquía de
jurisdicción se le otorgaron los siguientes derechos:
· El derecho a enmarcar y sancionar leyes que considere útiles
o necesarias. Poder legislativo.
· El derecho de juzgar como los fieles observan estas leyes.
Poder judicial.
· El derecho de exigir la obediencia, y de castigar la desobediencia
a sus leyes. Poder Coercitivo.
· El derecho de hacer las provisiones necesarias para la celebración
correcta del culto. Poder administrativo.
Mas aun, con el poder de jurisdicción debería de estar
conectado el derecho de ejercer el poder de orden. Los actos del poder
de orden son siempre validos (exceptuando el sacramento de penitencia,
que requiere en adición el poder de jurisdicción). Sin embargo
en una sociedad bien ordenada como la Iglesia, el derecho de ejercer el
poder de orden nunca puede ser un simple hecho de elección. Ya
que para su legitimo ejercicio la Iglesia requiere ya sea jurisdicción,
o por lo menos permiso, aunque sea de carácter general.
También ordinariamente, el poder de enseñanza (magisterium)
esta conectado con el poder de jurisdicción. Es posible distinguir
en la Iglesia tres poderes: el potestas magisterium, que es el derecho
de enseñar en materia de fe y moral; el potestas ministerii, que
es el derecho de administrar los sacramentos, y el potestas regiminis,
que es el derecho de jurisdicción. Cristo, sin embargo, no estableció
una jerarquía especial para el "potestas magisterii",
ni tampoco el poder de enseñanza le pergeñe al poder de
orden como algunos han mantenido, mas bien al poder de jurisdicción.
El consejo Vaticano, parece conectar el supremo poder magisterial del
Papa con su primicia de jurisdicción (Constitutio de Ecclesiâ
Christi, cap. i and iv). Mas aun, el poder de jurisdicción
implica el derecho de imponer sobre los fieles una obligación real
de creer en cuanto proponga la Iglesia. Finalmente, en la Iglesia, nadie
puede enseñar sin una missio canonica, que es la autorización
de los superiores eclesiásticos, que nos trae de vuelta al poder
de jurisdicción.
No siendo menos importante, como regla general, la "potestas
magisterii" pertenece a aquellos que también tiene el
poder de orden y no pueden ser separados, lo mismo es igualmente cierto
para el poder de jurisdicción (Schnell, "Die Gliederung
der Kirchengewalten" en "Theologische Quartalschrift",
LXXI 1889, 387 sq.).
La jurisdicción es ejercida en foro interno (potestas vicaria)
y en foro externo. El ultimo se dirige para el bienestar de la sociedad
religiosa, e indirectamente de sus miembros individuales; el anterior
se encarga directamente de los individuos y solo indirectamente con la
sociedad religiosa como un todo.
Finalmente, la jurisdicción es tanto ordinaria como delegada;
la primera se adquiere por aceptación de funciones especificas
para las cuales la ley misma ata este poder, que el poseedor debe ejercer
en su propio nombre; la segunda se obtiene por virtud de una delegación
especial de la autoridad eclesiástica, en cuyo nombre se ejerce.
A. Jerarquía de Orden
El Concilio de Trento definió la institución Divina de
los tres primeros grados de la jerarquía de orden, el episcopado,
el sacerdocio, y el diaconado (Sess. XXIII, De sacramento ordinis,
cap. iv, can. vi). Los otros ordenes, aquellos de subdecano, acolito,
exorcista, lector, y portero son de institución eclesiástica.
Existe alguna controversia acerca del subdecano. El concilio de Trento
no decidió la cuestión, pero solo declaro que los Padres
y consejeros colocaron al subdiaconado entre los ordenes mayores (loc.
cit., cap. ii). Ahora es generalmente puesto al subdecano como una institución
eclesiástica, mayormente debido a su tardía aparición
en la disciplina eclesiástica. Su introducción se debió
a la negativa de ciertas Iglesias en tener mas de siete diáconos,
conforme a la practica apostólica en la Iglesia de Jerusalén
(Acts, vi, 1-6). Mas aun, el rito de ordenación de los subdiáconos
no parece sacramental ya que no contiene ni la imposición de las
manos ni las palabras "Recibe el Espíritu Santo".
Finalmente , en las Iglesias Orientales el subdiaconado es considerado
parte de las ordenes menores. Para esta opinión se puede citar
a Urbano II en el Concilio de Benevento en 1091 (Hardouin, "Acta
Conc.", VI, ii, 1696, Paris, 1714), el "Decretum"
de Gratian (pars I, dist. xxi, init.), Peter Lombard ("Sent.",
Lib. IV, dist. xxiv), y otros ; ver Benedicto XIV, "De Synodo
Di cesanâ.", VIII, ix, n. 10).
Esta jerarquía de origen eclesiástico se dio a conocer
a finales del segundo y principios del siglo III, y aparece definitivamente
en Roma bajo el Papa Cornelius (251 - 252), quien nos dice que en sus
días la Iglesia Romana cuenta con 46 curas, 7 diáconos,
7 subdiáconos, 42 acólitos y 52 clérigos de grados
inferiores, exorcistas, lectores, y porteros (Eusebius, "Hist.
Eccl.", VI, 43). En la Iglesia primitiva también existían
diaconas, viudas y vírgenes, pero estas no pertenecían propiamente
a la jerarquía, ni tampoco el Papa Cornelius las incluía
en la lista del clero Romano. Sus funciones principales eran la oración,
la practicas de caridad y hospitalidad; mientras que realizaban ciertas
funciones litúrgicas, como en el bautismo de mujeres, nunca tomaron
parte, a excepción por abuso sin autorización, en el ministro
del altar estrictamente hablando (Duchesne, "Christian Worship",
Londres, 1904).
Finalmente los abades de monasterios podían conferir los cuatro
ordenes menores, no constituían un orden ó grado especial
en la jerarquía. No es por virtud de la bendición del Obispo
que podían conferir ordenes, si no por virtud de un privilegio
que la ley canónica les otorgaba a los abades quienes habían
recibido la solemne bendición por medio de un Obispo (Gasparri,
"Tractatus Canonicus de sacrâ ordinatione", I,
iv, Paris, 1893).
La Iglesia Latina, por lo tanto, contaba con ocho grados en su jerarquía
de orden, siendo contado el episcopado como un orden separado del de sacerdocio.
Los Teólogos escolásticos de la Edad Media denegaban el
episcopado como un orden distinto al sacerdocio, alegando que el episcopado
era solo el complemento y perfección del Sacerdocio. Respecto al
ofrecimiento del Santo Sacrificio, es verdad, que el Obispo no tiene mas
poder que un cura; sin embargo, es solo un Obispo quien puede ordenar
a un Sacerdote; y esta diferencia de poder deduce una distinción
de orden. Contra esta distinción se ha objetado que la ordenación
episcopal seria invalida a menos que el sujeto haya recibido previamente
la ordenación sacerdotal.
Es verdad, que de acuerdo a la practica moderna uno debería de
admitir esta teoría; pero antes, especialmente en el caso de la
ordenación de los Obispos de Roma, la practica de la Iglesia era
diferente. El titulo De septem ordinibus, que leemos en las ediciones
del Concilio de Trento (Sess. XXIII, De sacramento ordinis cap. ii), es
una adición de un periodo posterior, y el concilio expresamente
declara que los Obispos tiene el poder de orden superior a los Sacerdotes.
La iglesia Católica Bizantina, como regla general, solo cuenta
dos grados de institución eclesiástica: el subdiaconado
y el lectorado. Sin embargo, la ordenación del subdiácono
implica también las ordenes menores de acolito y portero. La orden
de exorcista es en realidad la única no conocida en la Iglesia
Griega que considera el poder de exorcismo como un don especial de divinidad,
no como algo adquirido por ordenación.
Por la Constitución "Etsi pastoralis" Benedicto
XIV derogo la decisión de Inocencio IV, y aprobó completamente
la disciplina de la Iglesia Griega en este sentido (Papp-Szilàgyi,
"Enchiridion juris Ecclesiæ Orientalis catholicæ",
Grosswardein, 1862, 405-7). Es probable que ninguna otra orden menor fuera
originalmente conocida a la Iglesia Griega.
Es verdad que en la antigüedad Cristiana, especialmente entre los
cristianos griegos nos encontramos con muchos funcionarios subordinados,
como ejemplos se tienen, cantores, confesores, parabolani (que cuidaban
de los enfermos), copiate o sextons que enterraban a los
muertos, defensores quienes atendían los juicios eclesiásticos;
notarios y archivistas; hermenautae o interpretes, que su labor
era traducir a la gente las escrituras y las homilías de los Obispos,
pero con todos estos no era cuestión de ordenes, si no de funciones
encargadas sin ordenación ya fuera a clérigos u hombres
comunes. (Benediet XIV, "De Synodo Di cesanâ.",
VIII, ix, n. 8; Gasparri, "op. cit.", I, vii).
B. Jerarquía de jurisdicción
En la jerarquía de jurisdicción el episcopado y el papado
son de origen Divino; todos los demás grados son de institución
eclesiástica. De acuerdo con el consejo del Vaticano, el Obispo
de Roma, como sucesor de San Pedro, ha sido establecido por Cristo como
la cabeza visible de toda la Iglesia militante, y posee una primicia de
jurisdicción, en virtud de lo cual tiene poder supremo de jurisdicción
sobre la Iglesia universal en materia de Fe, moral, disciplina y el gobierno
de la Iglesia. Este poder es ordinario e inmediato sobre todas las Iglesias
y sobre cada uno en particular, sobre todos los pastores y fieles, colectivamente
e individualmente (Const. de Eccl. Christi, cap. i-3).
El gobierno de la Iglesia es estrictamente monárquico. Los Obispos
son los sucesores de los Apóstoles, pero no heredan sus prerrogativas
personales, tales como la jurisdicción universal y la infabilidad
(Conc. Trid., Sess. XXIII, De sacramento ordinis, cap. iv).
El Papa tiene la obligación de establecer Obispos que disfruten
del genuino poder ordinario en la Iglesia (potestas ordinaria), y quienes
no fungen como meros delegados o vicarios, como algunos teólogos
medievales sostenían. Por otro lado, la teoría propuesta
en el siglo XV en los Concilios de Constanza y Basilea, los cuales hicieron
al Papa sujeto a un Consejo ecuménico; la teoría Gallican,
que impone limites en su poder por los cánones antiguos recibidos
en la Iglesia, y requiriendo la aceptación o consentimiento de
la Iglesia antes de que sus decisiones se volvieran irreformables; y la
teoría de Febronius, quien mantenía que la Santa Sede había
usurpado muchos derechos que pertenecían a los Obispos y que por
tanto tenían que ser devueltos a ellos, todas con falsas por igual
y opones la constitución monárquica de la Iglesia.
En verdad es cierto que un consejo ecuménico posee autoridad soberana
en la Iglesia, pero no puede ser ecuménico sin el Papa.
Será suficiente mencionar la ahora ya universalmente descartada
opinión de Gerson y algunos otros doctores de la Universidad de
Paris en la edad media, quienes sostenían que los curas de parroquia
eran de institución Divina, siendo (en esta opinión) los
sucesores de los (72) discípulos de Cristo. Esta opinión
fue defendida en tiempos mas recientes, por ciertos Jansenistas, por Van
Espen y algunos otros canonistas (Houwen, "De parochorum statu",
Louvain, 1848, 7 sqq.).
La composición de la jerarquía de jurisdicción
en la Iglesia Católica (Occidente) esta indicada, en resumen, como
sigue: Por virtud de su primicia, la autoridad suprema sobre toda la Iglesia
pertenece al Papa, quien es al mismo tiempo Patriarca de Occidente, Primado
de Italia, Metropolitano de la Provincia eclesiástica de Roma,
y Obispo de la ciudad de Roma. En la actual disciplina de la Iglesia,
los Cardenales tienen un segundo lugar. Son los consejeros en los asuntos
mas importantes concernientes a la Iglesia universal, y ejercen su jurisdicción
en las varias congregaciones, tribunales y oficinas instituidas por el
Papa para el gobierno de la Iglesia universal.
El siguiente en el orden son los Patriarcas. El consejo de Nicae (325),
de Constantinopla (381), de Chalcedon (451) reconocidos en el Obispo de
Roma para occidente, en aquellos de Alejandría, Antioquia, Jerusalén,
y Constantinopla para el Este, sobre los territorios incluidos en sus
patriarcados, se reconoce una jurisdicción superior que la de los
Arzobispos. Los cuatro patriarcados de oriente, como una consecuencia
de la invasión Mohammedian y el cisma griego perdieron la comunión
con Roma, pero fue restablecida en el Rito latino en tiempos de las cruzadas.
Después de la caída de Constantinopla en 1453 el Santo
Padre se conformo con nominar para estas Cátedras cuatro patriarcas
titulares residentes en Roma; sin embargo, desde 1847, el Patriarca Latino
para Jerusalén reside en esa ciudad. Además estos antiguos
o "superiores" patriarcas son en el Rito latino patriarcas menores,
donde su titulo es puramente honorario. Son: Patriarca de Venecia (antes
Patriarca de Grado); Patriarca de las indias occidentales, quien reside
en España; el Patriarca de las indias orientales (Arzobispo de
Goa); y el Patriarca de Lisboa. El Patriarcado de Aquilea fue suprimido
en 1751.
En el occidente la dignidad de Primado corresponde a la de exarch en
el Oriente. Con la excepción del Primado de Gran en Hungría,
los Primados tienen una mera preeminencia de honor sobre los Metropolitanos.
Entre los Primados están el Arzobispo de Salzburgo (Alemania),
Praga (Bohemia), Gnesen-Posen y Varsovia (Polonia), Toledo y Tarragona
(España), Rouen (Francia), Armagh (Irlanda), Venecia (Dalmatia),
Melchin (Bélgica) y Cartago (África). En cambio los metropolitanos
si tienen derechos verdaderos sobre los Obispos dentro de su provincia
eclesiástica, y sobre la provincia misma.
Los obispos sujetos a su jurisdicción son llamados episcopi comprovinciales
o provinciales, también Suffraganei o sufraganos. Desde el siglo
VI los metropolitanos también son conocidos como arzobispos, titulo
que comparten con los arzobispos titulares. Por este termino se refiere
a arzobispos que administran una diócesis pero no tienen sufraganos,
también arzobispos solamente titulares, los cuales no tienen jurisdicción,
solo el titulo de alguna arquidiócesis extinta. Los metropolitanos
están obligados en cierto tiempo a llamar a las asambleas provinciales
para legislar la provincia completa.
Después de los arzobispos vienen los obispos, quienes por derecho
divino administran la diócesis confiadas a ellos por la Santa Sede,
quien determinara o limitara sus derechos en cierta medida. Si no son
sujetos a la autoridad de Arzobispo, son conocidos como obispos exentos
y están directamente sujetos a la autoridad de la Santa Sede. Además
de los obispos diocesanos existen los obispos titulares, conocidos anteriormente
como partibus infideluim. Estos reciben consagración episcopal,
pero no tienen jurisdicción sobre la diócesis de la cual
obtienen el titulo. Pueden ser nombrados por el Papa como obispos auxiliares
o coadjuntos a los obispos diocesanos. En el siglo octavo son encontrados
en el occidente, chorepiscopi, para los obispos auxiliares y substitutos
sede vacante. No tenían territorio definido y en el siglo noveno
dejaron de existir.
Después de los Obispos en la jerarquía de jurisdicción
vienen los praelati nullius; praelati nullius cum territorio
separato, ejercen autoridad episcopal sobre un territorio que no pertenezca
a una diócesis; se les tiene que distinguir de los praelati
nullius cum territorio conjuncto, y de los superiores de colegios
religiosos exentos, ya sean seculares o regulares."Praelati nullius
cum territorio conjuncto" ejercen autoridad quasi episcopal sobre
un territorio que forma parte de una diócesis, y donde los superiores
de colegios exentos solo tienen autoridad sobre el personal de su propia
comunidad.
En el gobierno de la diócesis, el obispo es asistido por varios
eclesiásticos. En un pasado el que era el jefe entre estos asistentes
era el archidiácono (el diacono principal de la Iglesia Catedral).
En algún tiempo las diócesis se dividían en varios
archidiáconos, donde los titulares de estos ejercían el
derecho de supervisión sobre ese territorio en particular y disfrutaban
de amplios poderes judiciales. En el Concilio de Trento (1547 - 65) se
limitaron sus poderes, después de lo cual fueron gradualmente desapareciendo.
En el presente, el asistente en jefe del obispo es conocido como vicario
general o canciller, institución que data del siglo trece. Los
miembros de la asamblea de la catedral, o cánones, forman el consejo
del obispo, y en ciertas cuestiones no puede actuar sin su consentimiento.
Donde no existe asamblea, los consultores cleri diocesan toman
su sitio, pero solo tienen una voz consultiva. A la asamblea pertenece
el derecho de nominar al vicario capitular, encargado de la administración
de la diócesis durante ausencia del obispo.
Después del siglo noveno aparecen los decanos, encargados con
la supervisión del clero y vulgo en sus distritos; es su deber
hacer valer las observancias de los cánones en la administración
de la propiedad de la Iglesia.
Finalmente, a la cabeza de la parroquia esta el pastor (parochus),
con jurisdicción ordinaria. Donde las parroquias no han sido erigidas
canónicamente, el lugar del párroco lo ocupa un rector,
que su jurisdicción es puramente delegada, pero que sus derechos
y obligaciones son los mismos de párroco.
Una observación es pertinente acerca de la forma en que el Papa
ejerce su inmediata jurisdicción en las diferentes partes del mundo
Católico. Esto es realizado primordialmente a través de
delegados, de los cuales existen tres tipos:
· legati nati, ó titulares de cierta arquidiócesis
la cual tenia el derecho de representar a la Santa Sede, tal preeminencia
es ahora puramente honorífica;
· legati a latere, ó cardenales mandados por el
Papa en misiones extraordinarias ó como representantes temporales;
· nuntii apostolici Representantes ordinarios de la autoridad
pontificia en ciertos países; también actúan como
representantes diplomáticos con los gobiernos civiles. Cuando
carecen de la primera característica son conocidos como delegados
apostólicos.
En países con misiones, donde la jerarquía no esta establecida,
el Papa delega a los vicarios apostólicos, quienes como regla general
son Obispos titulares y que sus derechos se parecen, en general, a los
de los obispos. Los prefectos apostólicos gobiernan una misión,
ya sea sujetos a un Vicario apostólico o no; una categoría
mas es la de misionarios apostólicos, que difieren de simples misionarios
en que reciben sus poderes directamente de la Santa Sede y no de un vicario
o prefecto apostólico. Cuando el misionario apostólico no
tiene coadjunto con el derecho de sucesión, tiene la obligación
de señalar a un pro-vicario o pro-prefecto.
En la Iglesia católica de oriente la jerarquía en general
se parece a la occidente; las variaciones son pocas, y pueden ser citadas
brevemente como sigue. La Santa sede ejerce su autoridad sobre las Iglesias
de rito oriental a través de "Congregatio pro negotiis
rituum Orientalium", que se encuentra pegado a Propaganda, pero
que se encarga exclusivamente de cuestiones concernientes a las Iglesias
de oriente; la Santa Sede actúa por igual a través de sus
delegados apostólicos. Aunque la organización patriarcal
se preserva, todos los patriarcas no tienen poderes iguales; algunos de
ellos son inclusive sujetos a los delegados apostólicos.
En la Iglesia Maronite encontramos entre los asistentes del obispo a
un archidiácono quien también es vicario general, pero no
tiene autoridad sobre los curas; se tiene un "conomus",
quien cuida la propiedad e ingresos de la Iglesia, sujeto a la supervisión
del obispo; un "periodeuta" o bardut, encargado de la
supervisión de las iglesias y de clero de la diócesis (también
tiene el derecho de consagrar baptisterios, iglesias y altares, y con
la autorización del patriarca de suministrar confirmaciones). El
"chorepiscopus" asemeja al Bardut, pero también
puede dar ordenes menores. El obispo tiene el derecho de establecer un
chorespiscopus cuando exista cierto numero de clérigos;
en la catedral citadina es conocido también como archipresbiterio,
o churi-episcoupe. Estas varias funciones son conferidas por un
rito que asemeja el de la ordenación (Silbernagl-Schnitzer, "Verfassung
und gegenwärtiger Bestand sämtlicher Kirchen des Orients",
Ratisbon, 1904, 346 sqq.).
II. La jerarquía de la Iglesia Anglicana
La organización de los Anglicanos se asemeja mucho a la de la
Iglesia Católica. En su jerarquía de orden se cuentan tres
grados de institución Divina, episcopado, sacerdocio, y el diaconado.
En su jerarquía de jurisdicción primero vienen los arzobispos,
algunos de ellos tienen el titulo de primados, están a la cabeza
de la provincia eclesiástica y puede convocar a una asamblea provincial
ó convocatoria. El obispo rige su diócesis con la ayuda
del canciller ó vicario general; en las diócesis mas grandes
existen sufraganos ó obispos auxiliares. Las juntas y decanos de
las catedrales han sobrevivido, pero no están activos en la administración
diocesana .
El obispo puede convenir una asamblea diocesana. Los anglicanos también
han retenido a los archidiáconos, decanos y pastores. En el presente
la Iglesia Anglicana cuenta con 15 provincias eclesiásticas, que
conforman 216 diócesis; existen 33 diócesis pertenecientes
a ninguna provincia, de las cuales 24 reconocen hasta cierto punto al
Arzobispo de Canterbury, dos al Arzobispo de York, tres al primado de
Canadá, 4 al primado de Australia. también existen 42 Obispos
sufraganos.
En el momento del cisma Enrique VIII se proclamo cabeza de la Iglesia
Anglicana; pero la autoridad del soberano en materia de la iglesia, aun
dentro de su propio domino, fue grandemente reducida.
El arzobispo de Canterbury disfruta cierto tipo de preeminencia de honor.
Desde 1867 la conferencia Lambeth se sostiene cada diez años en
Londres, a la cual son invitados todos los cuerpos obispales y anglicanos
del mundo. En 1897 estableció un cuerpo central consultativo que
se reorganizo en 1908, pero sin autoridad judicial. A pesar de muchos
esfuerzos de unificar la iglesia Anglicana este objetivo no se ha conseguido.
. (Siegmund-Schultze in "Deutsche Zeitschrift für Kirchenrecht",
1909, XLI, 52-63.)
BANOSIUS, De politiâ civitatis Dei et hierarchiâ
(Frankfort, 1592); COLUMBUS, De angelicâ et humanâ hierarchiâ
(Lyons, 1647); PETAVIUS, De ecclesiasticâ hierarchiâ (Paris,
1643); HALLIER, De ecclesiasticâ hierarchiâ (Paris, 1646);
DARTIS, De ordinibus et dignitatibus ecclesiasticis (Paris, 1648); MORINUS,
Commentarium de sacris ecclesi ordinationibus (Antwerp, 1695); BINER,
Tractatus de Summâ Trinitate, fide catholicâ et hierarchiâ
ecclesiasticâ (Augsburg, 1765); ANDREUCCI, Hierarchia ecclesiastica
in varias suas partes distributa (Rome, 1766); HOFFMANN, De ecclesi catholic
hierarchiâ tum ordinis quum jurisdictionis (Warsaw, 1825); SCHNEEMAN,
Die kirchliche Gewalt und ihre Träger in Stimmen aus Maria-Laach,
Supplement VII (l867). -- See also theological works on the tract De ecclesiâ
et de Romano pontifice; likewise treatises on orders, v. g. GASPARRI,
Tractatus canonicus de sacrâ ordinatione (Paris, 1893): MANY, Pr
lectiones de sacrâ ordinotione (Paris. 1905) -- See also manuals
on canon law, especially HINSCHIUS, System des katholischen Kirchenrechts
(Berlin, 1869-97), I and II; SCHERER, Handbuch des Kirchenrechts, I (Gratz,
1886-98); SMITH, Elements of Ecclesiastical Law (New York, 1881); WERNZ,
Jus decretalium, I (Rome, 1899); SÄGMÜLLER, Lehrbuch des katholischen
KirchenrechtS (Freiburg, 1900-04); TAUNTON, The Law of the Church (London,
1906). For the Eastern Churches see BISHOP. Cf. articles on the various
grades in the hierarchy.
A. VAN HOVE
Transcrito por Douglas J. Potter
Traducido al español por Edbert Nuñez Saldaña
Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús