I. CONCEPTO Y DIVISIONES
Un juramento es una invocación a Dios para que testifique la
verdad de una afirmación. Puede ser explícito y directo,
como cuando uno jura por Dios mismo; o implícito y tácito,
como cuando juramos por criaturas, ya que guardan una relación
especial con el Creador y manifiestan su majestad y la verdad suprema
en forma especial: por ejemplo, si uno jura por el cielo, el trono de
Dios (Mat. 5:34), la santa cruz o los evangelios. Los juramentos imprecatorios
también son tácitos (ver más adelante). Para hacer
un juramento en foro interno debe existir la intención,
por lo menos implícita, de invocar el testimonio de Dios, así
como una palabra o signo mediante el cual se manifieste dicha intención.
Los juramentos pueden ser: (1) asertivos (o declarativos) si llamamos
a Dios para que atestigüe la declaración de un hecho pasado
o presente; promisorios, si Lo llamamos para atestiguar una decisión
mediante la cual nos obligamos a realizar algo (un voto hecho ante Él,
un pacto con nuestro prójimo, o un voto hecho ante Dios en favor
de un tercero). Todo juramento promisorio incluye necesariamente un
juramento asertivo (ver más adelante). A un juramento promisorio
acompañado de una amenaza contra un tercero se le llama conminatorio;
(2) sencillo, si consiste en una mera invocación al testimonio
Divino; imprecatorio (o execrativo) como en la frase hecha "y que Dios
me ayude" si al mismo tiempo invocamos a Dios como juez y vengador en
caso de perjurio, ofreciendo a Él nuestras propiedades y especialmente
nuestra vida y salvación eterna, o la de nuestros amigos, como
garantía de nuestra sinceridad. Así la expresión
"por mi alma", frecuentemente utilizada sin intención
de jurar, puede ser un juramento sencillo -siendo el alma de manera
especial la imagen de Dios-, o execrativo -si pedimos que caiga sobre
nuestra alma un castigo divino, ya sea temporal o eterno, en caso de
que nos falte sinceridad-; (3) Privado, si se hace entre personas de
confianza; público, si lo exige alguna autoridad pública.
Los juramentos públicos se dividen en: (a) doctrinales, mediante
los cuales uno declara aceptar cierta doctrina, o promete ser fiel,
enseñar y defender cierta doctrina en el futuro; (b) políticos,
los que tienen como objetivo el ejercicio de alguna autoridad, o sumisión
a dicha autoridad o ley; (c) judiciales, los que toman las diferentes
partes al procesado o a los testigos en los tribunales.
II. LEGALIDAD Y CONDICIONES
Un juramento es un acto de virtud lícito bajo ciertas condiciones.
En efecto, es un homenaje de la criatura a la sabiduría y omnipotencia
de su Creador; por lo tanto, es un acto de virtud religiosa. Además,
es una forma excelente de dar seguridad a los hombres en sus relaciones.
Está justificado en el Viejo Testamento; desde la época
apostólica hasta el presente, los fieles y la Iglesia han empleado
juramentos. En leyes canónicas y decretos doctrinales se ha afirmado
la legalidad de los juramentos. Con frecuencia se hace mal uso de los
juramentos, y el hábito de jurar puede conducir fácilmente
a abusos e incluso al perjurio. Al aconsejar a los hombres "no
jurar nunca" (Mat. 5:34) Jesús quería decir -como
explican los padres de la Iglesia y otros escritores eclesiásticos-
que fueran sinceros a tal punto que los demás pudieran creerles
sin necesidad de jurar para confirmar sus palabras. No prohibió
el uso de juramentos bajo condiciones adecuadas, cuando sea necesario
garantizar a otros nuestra sinceridad. Dichas condiciones son (Jer.
5:2): (1) buen juicio o consideración cuidadosa y reverente sobre
la necesidad y utilidad del juramento, porque sería una falta
de respeto a Dios invocarlo como testigo en cuestiones triviales. Jurar
sin una buena razón, es decir, usar descuidadamente el nombre
de Dios, es un pecado venial; (2) veracidad, porque nuestras afirmaciones
deben conformarse a la verdad. Por consiguiente, en el caso de un juramento
asertivo nuestra afirmación debe ser veraz, y en el de un juramento
promisorio debemos tener la intención de hacer lo que estamos
prometiendo. Jurar en falso constituye un pecado de perjurio, siempre
mortal por naturaleza: porque es un insulto a la Verdad Divina llamar
a Dios como testigo de una mentira. Además, es muy probable que
una acción de ese tipo dañe el bien común (ver
las proposiciones condenadas por Inocencio XI, prop. xxiv); (3) justicia,
la cual requiere: (a) en el caso de un juramento asertivo, que el acto
que uno quiere corroborar sea lícito (no observar esta condición
es un pecado venial, como al jactarse de haber hecho una mala obra).
Constituye un pecado grave cuando se utiliza el juramento como medio
e instrumento del pecado, por lo menos de un pecado mortal -por ejemplo,
hacer creer a una persona una infamia grave; (b) en el caso de un juramento
promisorio, la justicia exige que uno sea capaz de asumir lícitamente
la obligación de hacer lo prometido. Es pecado mortal prometer
que se hará una cosa ilícita, y en la opinión de
san Alfonso Liguori, es pecado mortal jurar que se va a hacer algo ilícito
aunque no sea grave.
III. OBLIGACIÓN ORIGINADA POR UN JURAMENTO PROMISORIO
En un juramento promisorio ponemos a Dios no sólo como testigo
del deseo que tenemos de cumplir nuestra promesa, sino también
como garantía y aval de la futura ejecución de dicha intención;
porque en el momento adecuado Él nos exigirá, so pena
de pecado contra la virtud religiosa, que hagamos lo que hemos prometido
en Su presencia. Por consiguiente, es pecado contra la religión
no llevar a cabo, cuando podemos, lo que hemos prometido bajo juramento:
pecado mortal, si la cuestión es grave, o pecado venial (según
la opinión más común y probable) si la cuestión
no es grave. Para que un juramento promisorio conlleve la obligación
de cumplirlo, deben darse ciertas condiciones, destacando la intención
de jurar y comprometerse, ponderación cuidadosa, licitud de la
promesa y de la posibilidad de llevarla a cabo, etc. Varias son las
causas que pueden dar por terminada esta obligación: causas intrínsecas,
tales como un cambio notorio ocurrido después de hacer el juramento,
o el cese de la causa decisiva del juramento; causas extrínsecas,
tales como la anulación, dispensación, conmutación
o relajamiento concedido por una autoridad competente, o el indulto,
explícito o tácito, concedido por la persona en cuyo favor
se emprendió la obligación o por una autoridad competente
a quien el beneficiario esté sujeto.
Vea las obras generales acerca de teología moral, particularmente:
Santo Tomás de Aquino, Sum. Theol., II-II, Q. lxxxix, Q. xcviii;
San Alfonso Liguori, Theol. mor., lib. IV, tract. II, cap. ii; Noldin,
Theol. Mor., II (7a ed.), nn. 243 sqq.; Lehmkuhl, Theol. mor., I (2a
ed.), nn. 552 sqq.; Goepfert, Der Eid (Maguncia, 1883); Slater, A Manual
of Moral Theology, I (Nueva York, 1909), 240 sqq.
A. VANDER HEEREN
Transcrito por Rosalie Nesbit
Traducido por Leonardo Molina Díaz