(Lat. laicus, laico).
El término laico significa el conjunto de aquellos Cristianos que
no forman parte del clero. Consecuentemente la palabra laico
no connota ninguna idea de hostilidad hacia el clero o hacia la iglesia,
mucho menos hacia la religión. Por ello, Laicización, considerada
etimológicamente, significa simplemente la reducción a condición de
laicos de personas o de cosas que tienen un carácter eclesiástico. Pero
en tiempos recientes, especialmente en Francia, la palabra laico
ha asumido un significado decididamente anticlerical y aún antirreligioso
que ha sido extendido también a los derivados laicizar y laicización.
Este cambio parece haberse originado en las luchas y controversias a
la vez políticas y religiosas que han surgido en ese país en relación
a la cuestión educacional; maestros que pertenecen a congregaciones
religiosas (congréganistes) han sido sacados de las escuelas
públicas; en ellas ha sido prohibida toda educación religiosa, y este
nuevo carácter laico (laïcité) de la escuela pública se ha declarado
que es esencial e inviolable. La expresión, en otro tiempo común, ha
recibido una formidable extensión y un agresivo significado antirreligioso
aplicado a todo lo que, aunque más o menos remotamente, se relacione
con la Iglesia Católica o aún a la religión en general. Así que es común
designar como "laicizada" a cualquier institución sustraída
de la influencia de la autoridad eclesiástica o religiosa, o de la que
ha sido excluido el sacerdote y su ministerio. Una escuela "laica",
es entonces una en la que no sólo no hay lugar para el catecismo o el
sacerdote, sino que la instrucción impartida ignora toda religión y
a Dios mismo; legislación "laica" es la que no está inspirada
por ninguna idea religiosa, que contempla la sociedad como atea y reduce
el culto religioso a actos puramente voluntarios de individuos; finalmente
el estado o Gobierno "laico", es uno que no reconoce ninguna
Iglesia, ninguna religión, y la que excluye aún el nombre de Dios de
todas sus instituciones o establecimientos y de todos sus actos. Se
ha hecho un intento de establecer una moralidad "laica", es
decir, una moralidad independiente de toda religión revelada, como si
la moral Cristiana fuese de alguna manera diferente de los dictados
de la ley natural; mientras que algunos piensan que pueden establecer
una moralidad racionalista sin
religión y sin Deidad, sin una vida futura, y sin responsabilidad realuna
moral determinística que es precisamente la negativa de toda moral.
(Ver
ETICA.)
Laicizar, es entonces, dar carácter laico a todo lo que no lo había tenido
anteriormenteo, por lo menos no enteramente. Es evitar que la
religión penetre de alguna manera en la vida de la sociedad como tal.
De esta manera la educación, las cortes de justicia, el ejército, la
marina, los hospitalesen una palabra, todas las actividades bajo
el control de las autoridades públicas han sido laicizadas en Francia.
Laicización es la externalización y producto del movimiento anticatólico
y antirreligioso. Por tanto es evidente que la laicización así entendida,
va mucho más allá de la "igualdad", por la que el estado reconoce
que las varias confesiones o religiones poseen derechos iguales; esto
es mucho más que "neutralidad" la actitud adoptada por el
estado en sus tratos con las diversas confesiones a las que pertenecen
sus ciudadanos; es algo totalmente diferente de "separación",
por la que se disuelven los concordatos existentes entre las dos potencias,
y el carácter oficial de la Iglesia, como hasta ahora ha sido reconocido
por el Estado queda abolido. Adicionalmente a todo esto, la "laicización"
de la que estamos hablando implica la negación de toda religión en asuntos
que conciernen a la sociedad temporal; es el resultado último del absoluto
Racionalismo aplicado a la vida social.
Mirado históricamente, la laicización es el resultado final de lo que
anteriormente era llamado "secularización", i.e., la acción
hostil del poder secular, que sucesivamente ha despojado a la Iglesia
de las prerrogativas que disfrutó en la sociedad europea como fueron
moldeadas durante siglos por la influencia del Cristianismo. Es cierto
que no todas las naciones europeas se han movido con igual rapidez en
este asunto y que están lejos de haber llegado al mismo punto en su
evolución hacia una completa secularización. Además, debe reconocerse
que este movimiento, apresurado por la Reforma en lo concerniente a
la religión Católica, ha sido retardado y parcialmente eliminado en
países no católicosdonde el poder civil ya poseía influencia más
o menos completa, sino autoridad, sobre la religiónmientras que
en países católicos es en presencia de una autoridad religiosa independiente
a la que a veces hasta acusa de ser extranjera. Pero si nos sustraemos
de diferencias locales, las principales líneas de este movimiento secularizante,
aún incompletas, son claramente todas las naciones del Mundo Cristiano.
Está avanzando hacia dos resultados no desconectados: primero, está
marcando más y más distintamente las esferas de acción de los dos poderes,
"el espiritual y el temporal ", como decían los gálicos antiguamente;
segundo, el poder secular, mientras se libera de la influencia del poder
espiritual, confina a éste último al dominio puramente religioso, privándolo
gradualmente de los privilegios que disfrutó en las sociedades cristianas
de la Edad Media.
No es el objeto de este artículo dar la historia de la secularización,
que más bien pertenece a la historia de cada país donde se ha intentado
o llevado a cabo. Esta es solo una rápida revisión, resaltando en orden
cronológico las varias etapas y los diversos aspectos del movimiento.
Si primeramente consideramos la situación privilegiada de La Iglesia
en el Imperio Romano y la íntima unión de los dos poderes ocasionalmente
confundida, deberemos admitir que la Iglesia,
aún cuando grandemente favorecida, estaba en gran peligro de
secularización, debido al excesivo poder que la autoridad imperial se
adjudicaba en asuntos religiosos. La Iglesia recibió de los emperadores,
no solamente considerables concesiones, sino también numerosos privilegios:
adquirió una posición oficial como la que había tenido la antigua religión
pagana. El Código Teodosiano, y lo que es más, el Justiniano están impregnados
con Cristiandad: los obispos son personajes oficiales y el emperador
ejecuta decisiones eclesiásticas. Sin embargo es claro que él controla
la Iglesia. Ya no es más el pontifex maximus, pero asume el título
de "Obispo del Exterior", convoca concilios, hace y deshace
obispos, y legisla en asuntos eclesiásticos y hasta espirituales. En
estas circunstancias, el único peligro para la Iglesia radica en la
dependencia demasiado estrecha de las autoridades civilesun infortunio
que sucedió a la Iglesia Bizantina después del cisma. En pocas ocasiones
sufrió alguna violenciaésto es, ciertos ataques al Papa y la laicización
de los monasterios por Constantino Copronimo (767).
La situación de la Iglesia en los reinos occidentales que se levantaron
de las ruinas del imperio era diferente. Las dos autoridades están aún
estrechamente unidas, pero el poder del rey es menor, mientras que la
Iglesia es un elemento civilizador y representa la tradición de gobierno.
Como resultado natural, prepondera su influencia; recibe cuantiosos
regalos de reyes y de los fieles; sus privilegios y exenciones son continuamente
ampliados. Por tanto, cuando surgió el orden feudal, muchos dignatarios
eclesiásticos estaban en posesión de extensos derechos y algunos eran
verdaderos señores temporales. Sin embargo, los reyes siempre tuvieron
influencia y aún poder real sobre las Iglesias en sus ámbitos: tomaban
parte en las selección de obispos cuando no es que los elegían; convocaban
a los obispos a sínodos o asambleas mixtas; autorizaban y confirmaban
cánones disciplinarios que después publicaban como leyes del estado
o leyes capitulares; pero no interferían con el poder puramente espiritual.
En ese estado de cosas la Iglesia no tenía que temer legislación civil
hostil; sin embargo se tenía que someter a una cierta usurpación de
parte del poder real, particularmente en conexión con elecciones episcopales
y propiedades de la iglesia. La institución de la precaria, por
la que los príncipes conferían a sus sirvientes laicos, especialmente
a los compañeros guerreros, los ingresos de templos y monasterios, ere
realmente la secularización de los bienes de la Iglesia. El abuso había
existido en el siglo sexto, pero se desarrolló en alarmante magnitud
bajo Carlos Martel (716- 41), quien adoptó el sistema de premios a sus
soldados (ver CARLOS MARTEL; FRANKS). La precaria oficialmente
dejó sus propiedades a la Iglesia, pero el dominium utile, o
beneficio de ella era transferido a solicitud o por (preces,
de ahí precaria), que era equivalente a una orden a los laicos
que quería recompensar. El dominium utile así adquirido, era
apto para pasarse a los herederos de la persona que los adquiría.
Bajo Pepin y Carlomagno, hijos de Carlos Martel, los concilios Francos
the Frankish, especialmente el de Lestines (también llamado Liftines
y Leptines), en 743, corrigió en cierto grado el abuso (Hefele, "Hist.
des conciles", III, 342 sq.). El Canon ii, debido a las circunstancias
de los tiempos, no abolió la precaria, pero reserva para la Iglesia
un impuesto de un penique de plata por hogar (casata); a la muerte
del beneficiario la propiedad regresa a la Iglesia, pero el príncipe
podía asignarlo nuevamente. De esta manera el derecho de propiedad de
la Iglesia estaba salvaguardado contra una transmisión indefinida, y
al mismo tiempo disfrutaba de
alguna porción de los ingresos de su propiedad que se generaban. Aunque
menos común, la práctica continuó por un largo tiempo, gradualmente
cambiando en un sistema de "avasallamiento". Este último,
aunque jurídicamente diferente de la precaria, tuvo el mismo
efecto en lo concerniente a la propiedad de la Iglesia: los ingresos,
desviados de su apropiado propósito, eran recibidos por laicos nombrados
por el rey. Este abuso se propagó extensamente en el siglo noveno, especialmente
bajo el Emperador Lotario, y encontramos concilios reformadores del
Imperio Franco, particularmente el de Meaux (845), que luchan hacia
ese fin. En el siglo décimo, cuando se había debilitado el papado y
era incapaz de contrarrestar el poder civil, los dignatarios y propiedades
de la Iglesia fueron invadidos por criaturas de reyes y emperadores:
los Othos y sus sucesores hicieron a los papas y a veces a los antipapas;
invistieron a los dignatarios con báculo y anillo, símbolos de jurisdicción
eclesiástica. Pronto habría de ser probado que para la independencia
del poder espiritual esta secularización fue fatal. La liberación de
la Iglesia del control secular fue realizada por Gregorio VII. Después
de largos años de lucha, la separación de los dos poderes se volvió
más marcada; la disputa sobre las investiduras terminó con el Concordato
de Worms (1122); la influencia laica fue eliminada de las elecciones
de papas y obispos, de los juicios eclesiásticos, de los sínodos, y
en gran parte, de la administración de las propiedades de la Iglesia;
y bajo los grandes papas que sucedieron
a Gregory VII pareció por un tiempo como si se hubiera alcanzado el
ideal del mundo Cristiano, las naciones católicas formaban una familia
bajo la gran soberanía del papa, representante de Dios en la tierra
entre las naciones y los individuos.
Este fue el apogeo: el movimiento hacia la secularización se inició inmediatamente.
En el siglo doce, bajo la influencia de Irnerio, la Escuela de Boloña
presenció un revivir de la Ley Romana; las leyes de los Césares se convirtieron
en la base de las pretensiones de poder secular; y mientras que los
canonistas, finalmente sistematizando las leyes eclesiásticas, estaban
estableciendo la tesis del poder pontifical, indirecta o aún directamente,
sobre los imperios y reinos (la Bula "Unam sanctam"), los
jurisconsultos imperiales y reales estaban construyendo la tesis opuesta,
y reclamaban para príncipes seculares total independencia en asuntos
temporales, autoridad en asuntos eclesiásticos no estrictamente espirituales,
y eventualmente un origen divino de su poder. En la opinión de estos
jurisconsultos los privilegios e inmunidades eclesiásticas eran graciosos
concesiones de las autoridades civiles que podrían consecuentemente
retirarlas. Del tiempo que había empezado la laicización, de ahí en
adelante llevada a cabo, no por expedientes o por violencia, sino en
principio; fue una batalla de sistemas, en los que el poder secular,
volviéndose más y más centralizado y consciente de su fuerza, estaba
destinado para siempre prevalecer.
La lucha que como antes, se centra en los bienes temporales de la Iglesia,
empieza con Felipe le Bel (1285-1314) y Bonifacio VIII. El rey impone
impuestos sobre las propiedades de la Iglesia; después de resistirse
como cuestión de principios, el papa autoriza su imposición, siempre
y cuando fuese hecho con su consentimiento. De esta manera fue violada
la inmunidad canónica de la propiedad eclesiástica. Después fue la jurisdicción
de la Iglesia en asuntos mixtos la que cedió poco a poco a la de las
cortes reales: éstas adjudicaban, no solo en cuestiones resultantes
de matrimonio -por ejemplo, herencias, legitimidad de los hijos, adulterio-
sino también en la mayoría de los casos relacionados inmediatamente
al matrimonio y sus beneficios, ya fuese que presentaran cuestiones
de hecho o involucrando el simple derecho de posesión; además, el sistema
de apelación contra el así llamado abuso de poder eclesiástico (appel
comme d'abus) permitía que casi todos los actos eclesiásticos fuesen
llevados, si el estado así elegía, al conocimiento de los jueces reales.
Las bulas papales y decretos de los concilios eran reconocidos solo
después de examinarlos y en virtud de autorización real; aún más, tenían
que ser ratificados para obtener la fuerza de leyes. Respecto a los
beneficios, las leyes pontificales fueron opuestas abiertamente; la
prerrogativa real de asignar los beneficios era ejercida y la Sanción
Pragmática de Bourges bajo Carlos VII (1438), que aplicaba en Francia
los quasi-cismáticos principios de Basilea, rehusó reconocer el derecho
papal de reservación y prohibió apelaciones directas a Roma. Si el principio
de jurisdicción espiritual fue salvaguardado por el Concordato de 1516
entre León X y Francisco I, este acuerdo, sin embargo, abandonó al poder
civil todo el control de las posesiones temporales de la Iglesia. El
clero de Francia llegar a depender más del rey que del papa: Luis XIII
prohibió que se celebraran asambleas y concilios sin permiso real; Luis
XIV puso en práctica los más avanzados principios del Galicanismo, y
reglamentó los asuntos de la Iglesia casi como si fuera un Justiniano;
sus cortes parlamentarias, su grand conseil dictaban en todos
los asuntos eclesiásticos, excepto cuestiones de dogma y asuntos puramente
espirituales. En una palabra, mientras que la Iglesia fue tratada con
favor y gozó numerosos privilegios, fue solo por razón de su cesión
al estado de toda autoridad en asuntos temporales y mixtos.
Otros países católicos siguieron el mismo camino. Los límites extremos
de esta invasión del poder secular fueron alcanzados por las minúsculas
reglas de José II de Austria. En otros países la Reforma avanzó enormemente
la política de secularización. La situación privilegiada de la Iglesia
en cuestiones de propiedad temporal había sido debilitada por los errores
de Juan Hus y Wyclif, y las dificultades que resultaron de ellos. Los
líderes de la Reforma pronto se pusieron bajo la protección de los príncipes
y les dieron con la propiedad de la Iglesia, una autoridad casi absoluta
sobre los cuerpos religiosos. En muchos principados alemanes, en Inglaterra
y en los países de Europa del Norte, la Iglesia desapareció, sus bienes
fueron confiscados, despojados o bien transferidos a nuevas organizaciones
religiosas. Basta recordar las secularizaciones de los Caballeros Teutones
y sus propiedades y en Inglaterra la confiscación de los monasterios
e iglesias bajo Enrique VIII y sus sucesores. La jurisdicción eclesiástica
fue secularizada también y tomada por los reyes y las cortes civiles,
o cuando mucho dejadas en algún pequeño grado a los clérigos, que dependían
totalmente del poder civil. Un poco más y los dos poderes se hubieran
fusionado en uno solo.
Regresando a la Iglesia Católica, la más completa secularización fue la
que llevó a cabo la Revolución
Francesa; aun que el movimiento pareció ser ventajoso en un principio
para la "iglesia constitucional", para la creación del poder
civil, y después para una vagamente deísta forma de culto, fue para
beneficio del estado soberano, librado de toda religión, racionalista
si no ateo. Los hechos son bien conocidos: la propiedad de la Iglesia
fue confiscada y vendida; el clero dividido en "jueces", o
"constitucionalistas", y "no-jueces"una absoluta
proscripción de la religión Católica. Las funciones confiadas de antaño
a la Iglesia fueron nuevamente asumidas por el estado: escuelas, hospitales,
registro de nacimientos, matrimonios, muertes, casamientos y aún el
cultotodo fue secularizado. Y cuando después de la tormenta, el
Concordato de 1801 restauró la Iglesia a su posición oficial, todo o
casi todo permaneció secularizado. La propiedad que había sido confiscada
y vendida no le fue regresada; los lugares de culto dejados a su disposición
permanecieron aún en propiedad de las autoridades civiles; la educación
pública se había convertido en función del estado, del que había de
obtener permiso para sus pocas escuelas; la vida civil y el matrimonio
fueron reglamentados independientemente de ella, mientras se esperaba
el reestablecimiento del divorcio; sus tribunales ya no fueron reconocidos;
los miembros de su jerarquía fueron oficialmente reconocidos, pero solo
como funcionarios en estricto apego a los articles organiquesen
espíritu al menos, una sobrevivencia del antiguo régimen; sus inmunidades
anteriores fueron restringidas y finalmente abolidas.
Como otros acontecimientos de la Revolución, la política de secularización
fue imitada en diferente grado por los diferentes estados. Los principados
eclesiásticos del Imperio Alemán que habían sobrevivido la Reforma fueron
secularizados al principio del siglo diecinueve, y el movimiento culminó
en la supresión de los Estados Papales, que fueron incorporados en el
nuevo Reino de Italia. La propiedad eclesiástica, especialmente la de
los monasterios, ya invadida por la secularización parcial del siglo
dieciocho, fue confiscada en España (1820, 1835, y 1837), en Portugal
(1833), en México (1856), y en gran parte en Italia (1866). Casi dondequiera
que desaparecieron las inmunidades eclesiales (ver INMUNIDAD), la legislación
se volvió puramente secular, fue establecido el matrimonio civil, y
la Iglesia, excepto en el caso del culto Divino, fue excluida del servicio
público, o participando en él solo por favor del estado soberano.
En esta breve exposición no se ha intentado generalizar grandemente. La
situación no es la misma en todos los países; es solo en Francia donde
la secularización y laicización oficiales han sido llevadas a límites
extremos. Por otra parte, estamos lejos de pasar por alto aquellas causas
generales, profundamente enraizadas, de la transformación de la sociedad
moderna que han hecho inevitable una cierta cantidad de secularización.
Ya no existe unidad de fe: varias confesiones se han multiplicado y
mezclado en un mismo país; intereses personales han tomado una preponderante
importancia en la vida de cada estado; se han extendido ideas de tolerancia
religiosa y libertad y son aceptadas por doquier. En una palabra, la
armonía ideal entre dos poderes ya no es posible realizarla. Más aún,
esta marcada separación de las dos autoridades no es sin ciertas ventajas
para la Iglesia. Pero mientras que deberá reconocerse todo ésto, sigue
siendo cierto que la laicización llevada a límites extremos es contraria
a las enseñanzas de la Iglesia, y que por tanto debe ser condenada;
además, es injuriosa a los intereses reales de la sociedad temporal.
Para entender la posición de la Iglesia en este asunto, primero debemos
dar cabida a sus justas protestas contra la violación de sus derechos
adquiridos. Teóricamente, la Iglesia puede y se somete a la secularización
que no afecta sus derechos como sociedad espiritual o que interfiera
con el ejercicio de estos derechos en condiciones sociales concretas,
las demandas que se le han hecho, como es natural, varían de acuerdo
al tiempo y lugar. Empero, ella condena cualquiera medidas que afecten
sus derechos esenciales y la libertad necesaria para el ejercicio de
su sagrado ministerio. No hay principio que en una sociedad compuesta
de Cristianos justifique la exclusión de toda idea Cristiana, ni en
ninguna sociedad humana la exclusión de de toda religión y de la Deidad.
La doctrina Católica sobre las relaciones jurídicas entre Iglesia y
estado está explicada en otra parte (ver Pío IX, "Syllabus",
props. 39
sq., 77 sq.). Pero la más superficial atención a la influencia de la religión, especialmente
de la religión Católica, sobre la vida moral es suficiente para mostrar
lo absurdo y peligroso de la laicización, aún cuando esto no es idéntico
a la persecución legalizada de la idea religiosa.
(Ver también ESTADO). Para el progreso presente de la laicización en Francia,
ver FRANCE, VI, 179 ss. Para los hechos relacionados con la historia
de los diferentes países, ver ENGLAND; FRANCE, GERMANY, etc. También
INVESTITURES, CONFLICT OF, GALLlCANISM; LOUIS XIV, etc.)
Los
hechos principales pueden ser encontrados en SAGMULLER, Kirchenrecht
(Freiburg, 1909), &14, 173 sq., conteniendo una bibliografía completa.
En la cuestión de Derechos Eclesiásticos, ver CAVAGNIS, Institutiones
juris publici ecclesiastici, I (Roma, 1906), WEBER en Kirchenlexikon,
s.v. Sacularisation der Kirchengüter (para Alemania).
A. BOUDINHON
Transcrito por Joseph E. O'Connor
Traducido por Javier L. Ochoa Medina