En el Antiguo Testamento,
la lámpara con el más puro aceite de oliva debía arder constantemente
en el Tabernáculo del Testimonio sin el velo (Exod., xxvii, 20,
21).La Iglesia dispone que debe arder continuamente al menos una
lámpara ante el sagrario (Rit. Rom. iv, 6),
no sólo como ornamento del altar, sino para propósitos de
culto. Constituye, además, una seña; de honor. Su propósito es recordar
a los fieles la presencia de Cristo y es una profesión de su amor
y afecto. Desde el punto de vista místico significa Cristo mismo,
por su luz material. Lo representa a Él que es la luz verdadera
que, cuanto es de sí, alumbra a todo hombre (Juan, i, 9).
Si los recursos de la iglesia lo permiten, la regla del Caerem.
Episc. (1, xii. 17) dispone que debe arder ante el altar del Santísimo
Sacramento más de una luz, pero siempre en número impar, es decir,
tres, cinco, siete o más. Por lo general, la luz cuelga de una cadena
o un lazo ante el Sagrario y debe quedar lo suficientemente alta
y retirada de los escalones del altar para no interferir con los
que se encuentran en el santuario. También se puede colgar o colocar
sobre un soporte al lado del altar, siempre que esté ante el altar
y dentro del espacio del santuario. (Cong. Sac. Rit., 2 junio de
I883). La lámpara del altar puede ser de cualquier metal y puede
tener cualquier forma o diseño. En la opinión de reconocidos teólogos,
constituiría un descuido mayor, que sería pecado en materia grave,
dejar el altar del Santísimo Sacramento sin esta luz por tiempo
prolongado, como por ejemplo un día o varias noches (St. Lig., VI,
248). Por razones simbólicas, se prescribe que el aceite de la lámpara
que arde ante el altar sea de oliva, puesto que simboliza pureza,
paz y devoción. Dado que el aceite de oliva puro, sin ningún aditivo,
puede ocasionar algunos inconvenientes en el clima promedio de América,
se considera legítimo el aceite que contenga de 60 a 65 por ciento
de aceite de oliva. En los lugares donde no se dispone de aceite
de oliva, se permite, a discreción del ordinario, el uso de otros
aceites, en lo posible, vegetales (Cong. Sac. Rit., 9 julio de 1864).
En caso de necesidad, es decir, en las iglesias muy pobres, o donde
resulte prácticamente imposible conseguir aceite de oliva o aceites
vegetales, el ordinario, de conformidad con la opinión general de
los teólogos, tendría justificación para autorizar el uso de petróleo.
Sin embargo, en nuestra opinión, son muy pocas las parroquias que
puedan argüir derecho a esta exención con base en su pobreza. El
gas (Ephem. Lit., IX, 176, 1895) y las luces eléctricas
(Cong. Sac. Rit., 4 junio de 1895) no pueden reemplazar esta
lámpara. El Caerem. Episc.
(ibid.) dispone que deben arder continuamente tres luces ante el
altar mayor y una luz ante
los demás altares, al menos durante la Misa y las Vísperas. Ante
el Santísimo Sacramento, dondequiera que se guarde, debe arder constantemente
una lámpara. En ciertas circunstancias, los obispos están facultados
para otorgar permiso a un sacerdote de mantener el Santísimo Sacramento
en su casa. En dichos casos, por virtud de la Facultad n.24, Forma
I, el sacerdote podrá mantener el Santísimo Sacramento, sin alumbrarlo,
si al hacerlo quedara expuesto a riesgo de irreverencia o sacrilegio.
Creemos que, por esa misma razón, pude también mantenerse sin alumbrar
en la iglesia por la noche.
A.J. SCHULTE
Trascrito por Michael C. Tinkler
Traducido por Rosario Camacho-Koppel
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