En el lenguaje de la Iglesia, ese término se refiere
a todo lo que se relaciona con la metrópolis, la ciudad principal,
o sede, de una provincia eclesiástica. Consecuentemente, podemos hablar
de una iglesia metropolitana, un capítulo metropolitano, un funcionario
metropolitano, etc. La palabra metropolitano, utilizada
sin ningún calificativo, indica al obispo de la sede metropolitana,
al que hoy día también se acostumbra nombrar arzobispo. También se
utiliza el término metropolita
(metropolites, metropolita), sobre todo en las iglesias orientales
(vea ARZOBISPO). El cuerpo total de derechos y obligaciones que el
derecho canónico atribuye al metropolitano, o arzobispo, como tal,
o sea, no para su diócesis sino para quienes son sus sufragáneos y
constituyen su provincia eclesiástica, es conocido como el metropoliticum.
La autoridad efectiva de los metropolitanos sobre sus provincias ha
disminuido en el curso de los siglos. Actualmente no ejercen ni siquiera
los derechos que les otorgó el Concilio de Trento. Los obispos particulares
están más directamente ligados a Roma, lo cual disminuye su vinculación
con sus provincias y con sus metropolitanos. La jurisdicción de estos
últimos sobre las diócesis sufragáneas es, en cierta forma, ordinaria,
pues está establecida en el derecho, pero es mediata y restringida
a aquellos objetos estipulados por los cánones. A partir del Concilio
de Trento los derechos de los metropolitanos han quedado reducidos
a los siguientes (Para la legislación actualizada a este respecto,
cfr. Canon # 395, §4, del art. 2, cap. II De los Obispos,
Código de Derecho Canónico, del 25 de enero de 1983, N.T.):
Convoca y preside el concilio provincial, que debe
realizarse cada tres años, y al que deben asistir todos los obispos
sufragáneos, excepto por causa justificada (Conc. Trid., Ses. XXIV,
c. ii, De ref.).
Conserva,
al menos en teoría, el derecho de realizar visitas canónicas a las
diócesis sufragáneas, pero obedeciendo a dos condiciones que hacen
de ese derecho algo inoperante: debe primero terminar la visita a
su propia diócesis, y la visita debe ser autorizada por el concilio
provincial. Durante la visita, tanto el metropolitano como el obispo
tiene el derecho de procuración, o sea, él y sus acompañantes
deben ser recibidos y alojados con cargo a la iglesia visitada. Aún
más, él puede dar absolución in foro conscientiae (ibid.
III).
Está
a cargo de mantener una vigilancia especial respecto a sus sufragáneos
en asuntos d residencia. Debe denunciar ante el Papa a quienes hayan
estado ausentes de sus diócesis en dos ocasiones de más de seis meses
cada una, sin justificación ni permiso (Conc. Trid Ses. VI, C, I). Lo mismo respecto a las prescripciones
relativas a los seminarios (Ses. XXIII, c. xviii).
El metropolitano no tiene autoridad judicial sobre
sus sufragáneos, reservándose la Santa Sede para si los mayores casos
criminales de los obispos y los menores al concilio provincial (Ses.
XXIV, C, V). Pero ciertamente sí actúa como juez de segunda instancia
en casos, civiles o criminales, adjudicados en primera instancia por
los funcionarios de sus sufragáneas y apelados a su tribunal. De aquí
resulta una cierta inequidad en las materias adjudicadas en la primera
instancia en la arquidiócesis, por lo que se han hecho varias concesiones
encaminadas a remediar esto. Pero no es admisible el nombramiento
de dos funcionarios por parte del arzobispo, uno diocesano y el otro
metropolitano, con derecho de apelación de uno al otro. Esta práctica
fue utilizada en Francia bajo el antiguo régimen, sin llegar
a ser algo generalizado, e incluso los galos consideraban que era
una desviación respecto al derecho canónico (Héricourt, "Les
Lois ecclésiastiques de France", E.V, 13). Según ese principio,
la nulidad del matrimonio de Napoleón fue decidida por los funcionarios
diocesanos y metropolitanos de Paris en 1810 (Schnitzer, "Kathol.
Eherecht", Friburgo, 1898, 660),. El tribunal metropolitano puede
también tratar como de primera instancia causas que hayan quedado
dos años sin terminar en el tribunal del obispo (Ses. XXIV, C, XX).
En el asunto de la devolución (q.v.), el metropolitano
puede nombrar al vicario capitular de una sede vacante, si el capítulo
no lo ha hecho en ocho días (Ses. XXIV, C, XVI). De igual modo, tiene
el derecho de cubrir aquellos cargos disponibles (i.e., de colación
libre) que los sufragáneos hayan dejado sin cubrir por seis meses
(Cfr. Canon 147, ibid. N.T.). En el caso de que un obispo no
hubiese instituido candidatos por dos meses, el metropolitano también
puede canónicamente hacerlo tomando de entre los que le hayan sido
presentados por patrocinadores.
Finalmente, en cuanto a derechos y privilegios honoríficos,
el metropolitano utiliza el palio como insignia de su jurisdicción;
tiene precedencia sobre todos sus obispos; puede utilizar su cruz
episcopal (crux gestatoria) en cualquier lugar de su provincia, excepto
frente a un delegado papal; puede celebrar pontificalmente (excepto
en aquellos actos que constituyen un ejercicio de jurisdicción: una
ordenación, por ejemplo), manteniendo descubiertos su roquete y su
muceta (sin ocultarlas bajo la manteleta, como deben hacerlo
los obispos de otras diócesis); pueden bendecir públicamente y conceder
indulgencias de 100 días (S.C. Indulgencia, agosto 8 de 1903). Su
escudo de armas estará adornado con la doble cruz episcopal y el sombrero
con diez borlas en cada lado.
FERRARIS, Prompta Bibliotheca, s. v. Archiepiscopus; SAGMULLER Lehrbuck
des kathol. Kirchenrechts (Friburgo, 1909), 391; BOUIX, De Episcopo,
I (Paris, 1859), 441.
BOUDINHON
Transcrito por Kenneth M. Caldwell
Dedicado a la memoria de Don McGonigle
Traducido por Javier Algara Cossío