(IN LA LITURGIA)
I. Definición
Ocurrencia es la coincidencia o suceso de dos oficios litúrgicos en
uno y en un mismo día; concurrencia es la sucesión de dos oficios,
para que las segundas vísperas de una ocurran al mismo tiempo que las
primeras vísperas de la otra. La causa principal de las ocurrencias son:
(1) la variabilidad de la fiesta y el ciclo de Pascua, mientras que las otras
fiestas son fijas; (2) el cambio anual de la Carta Dominical, donde el domingo
cae sucesivamente en distintas fechas del mismo mes (ver CALENDARIO; CARTA DOMINICAL).
Las ocurrencias pueden ser accidentales o perpetuas.
1. El calendario muestra como una fiesta de fecha fija el 28 de Mayo, fiesta
de San Agustín de Canterbury; por otro lado, el 28 de Mayo de 1891, la
tabla de fiestas movibles marcó ese día como la fiesta de Corpus
Christi; de este modo el 28 de Mayo de 1891, estos dos oficios cayeron
el mismo día — es decir, hubo una ocurrencia. Pero ya que esta
coincidencia se debió a una causa variable, y no sucedió en los
siguientes años, la ocurrencia fue accidental.
2. La fiesta patronal de las iglesias es celebrada con una octava; en el caso
de una iglesia que tenga como su patrono a San Martín (11 de noviembre),
el día de la octava (18 de noviembre) es también el día
de una fiesta de fecha fija marcada en el calendario: “Dedicación,
etc...”; en consecuencia, existe en tal iglesia cada año la coincidencia
de dos oficios el 18 de Noviembre; a esta ocurrencia se le llama perpetua.
II. Reglas a Observar
En caso una ocurrencia dos preguntas salen a flote: 1.¿Cuál oficio
debe tener la preferencia? 2. ¿Qué se debe hacer con el oficio
menos favorecido?
1. Los dos oficios deben de compararse desde el punto de vista de la dignidad
y de la necesidad, tomándolos ya sea por separado o juntas. En referencia
a dignidad, Navidad, la Asunción, etc., prevalecen sobre las fiestas
de los santos; y en lo que a necesidad se refiere, siendo el primer Domingo
de Adviento privilegiado, prevalece (si cae 30 de Noviembre) sobre el Oficio
de San Andrés Apóstol; a fortiori, un oficio favorecido por ambas
condiciones será preferido.
2. El oficio menos favorecido se trata de manera distinta de acuerdo a si la
recurrencia es perpetua o accidental. Si es perpetua, la autoridad de la Santa
Sede debe intervenir para ejercer un cambio que será efectivo cada año;
la mención de la fiesta se mantendrá en el día en que cae,
pero el oficio se cambia al primer día libre (un día no ocupado
por otro oficio, doble o semi-doble); los liturgistas llaman a este cambio mutatio
(no translatio). Cuando la recurrencia es accidental, el recopilador del orden
diocesano, con la aprobación del ordinario, decide en conformidad con
las rúbricas lo que debe hacerse durante el año. Ya sea que el
oficio en cuestión sea transferible, en cuyo caso las regulaciones del
Título X, “De translatione” deben seguirse; o que
se trate de un oficio no transferible, en que debe verse si puede ser omitido
por completo, o si una conmemoración de él pueda hacerse en el
día en cuestión. Toda la materia está provista en las rubricas
generales del Breviario.
Para dar un ejemplo de la ocurrencia, el calendario eclesiástico marca
la fiesta de San Antonio de Padua el 13 de Junio, y la de San Basilio el 14
de Junio; siendod e rito doble estas dos fiestas tienen primeras y segundas
vísperas; en la tarde del 13 de Junio, por lo tanto, las segundas vísperas
de San Antonio y las primeras vísperas de San Basilio suceden al mismo
tiempo, y se dice entonces que una ocurrencia de ambos oficios.
GAVANTI, Thesaurus sacr. rit. cum additionibus Merati (3 vols.,
Venice, 1769); GUYETUS, Heortologia (Urbini, 1657); MENGHINI, Elementa juris
liturg. (Rome, 1907); VAN DER STAPPEN, Tractalus de offic. div. (Mechlin, 1898)
FERNAND CABROL.
Transcrito por Douglas J. Potter
Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús
Traducido por: Lourdes Gómez