El tema será tratado bajo los siguientes capítulos:
I. La Doctrina Católica
A. Castigo Temporal
B. Pecados Veniales
II. Errores
III. Pruebas
A. Antiguo Testamento
B. Nuevo Testamento
C. Tradición
IV. Duración y Naturaleza
A. Duración
B. Naturaleza del Castigo
C. Merito
D. Fuego del Purgatorio
V.Socorro a los muertos
VI. Indulgencias
A. Condición
VII. Invocación de las almas
VIII. Utilidad de la oración por los difuntos
I. Doctrina Católica
De acuerdo a las enseñanzas Católicas, el Purgatorio (Lat.,
"purgare", limpiar, purificar) es un lugar o condición
de castigo temporal para aquellos que, dejando esta vida en gracia
de Dios, no están completamente libres de faltas veniales,
o no han pagado completamente a satisfacción sus trasgresiones.
La creencia de la Iglesia en relación al purgatorio está
claramente expresada en el Decreto de Unión, producto del Concilio
de Florencia (Mansi, t. XXXI, col. 1031), y en el decreto del Concilio
de Trento (Sexx. XXV) que define: " Donde la Iglesia Católica,
instruída por el Espíritu Santo, ha enseñado en Concilios
y recientemente en este sínodo Ecuménico, (Sess. VI, cap.
XXX; Sess. XXII, cap ii, iii) de las Sagradas Escrituras y la antigua
tradición de los Padres, que existe un purgatorio, y que las almas
que están allí son ayudadas por los votos de los creyentes,
pero principalmente por el aceptable Sacrificio del Altar; El Santo Sínodo
impone a los Obispos que con diligente esfuerzo tengan en mente la doctrina
de los Padres en los Concilios en relación al purgatorio enseñado
en todas partes y predicado, sostenido y creído por los creyentes"
(Denzinger, "Enchiridon", 83). La Iglesia no va mas allá
en sus definiciones, sino que deben ser consultadas la tradición
de los Padres y la escolástica para explicar las enseñanzas
de los concilios, y para dejar clara la creencia y las prácticas
de los creyentes.
A. Castigo Temporal
Ese castigo temporal se debe al pecado, incluso después que el
pecado mismo haya sido perdonado por Dios,
lo que es claramente la enseñanza de las Escrituras. Sin dudas,
Dios sacó al hombre de su primera desobediencia
y le dio el poder de gobernar sobre todas las cosas (Sab. X, 2), aunque
aún lo condenó a "comer el pan con el sudor de su frente"
hasta que vuelva al polvo. Dios perdonó
la incredulidad de Moisés y de Aaron, pero en castigo los mantuvo
lejos de "la tierra prometida" (Num., xx,12). El Señor
alejó el pecado de David pero la vida del niño fue confiscada
porque David hizo que los enemigos de Dios
blasfemaran Su Santo Nombre (II Reyes, xii, 13, 14). Tanto en el Nuevo
como en el Antiguo Testamento, el acto de dar limosna y el ayuno y en
general los actos penitentes son los reales frutos del arrepentimiento
(Matt., iii, 8; Luke, xvii, 3; iii, 3). Todo el sistema penitencial de
la Iglesia da testimonio de la presunción voluntaria de hacer obras
penitentes como siempre parte del verdadero arrepentimiento y el Concilio
de Trento (Ses. XVI, can xi) nos recuerda la creencia que Dios
no siempre remite todo el castigo debido al pecado junto con la culpa.
Dios requiere satisfacción y castigará
el pecado, y esta doctrina involucra como consecuencia necesaria la creencia
que el pecador al fallar en hacer penitencia en esta vida, puede ser castigado
en la próxima y así no ser alejado eternamente de Dios.
B. Pecados Veniales.
Todos los pecados veniales no son iguales ante Dios,
ni tampoco se atreva alguien a afirmar que las faltas diarias de la flaqueza
humana serán castigadas con la misma severidad que se otorga a
las serias violaciones a la ley de Dios. Por otro lado, quien sea
que comparezca ante la presencia de Dios debe
estar perfectamente puro porque en el sentido más estricto Sus
"ojos son demasiado puros para contemplar el mal" (Hab., i,
13). La Iglesia siempre ha enseñado la doctrina del purgatorio
para el pago a través de castigo temporal por los pecados veniales
debidos y no arrepentidos al momento de la muerte. Tan profunda era la
creencia enraizada en nuestra humanidad común que fue aceptada
por los Judíos y, al menos en forma solapada por los paganos mucho
tiempo antes del advenimiento del Cristianismo.("Aeneid,"
VI, 735 sq.; Sófocles, "Antigona," 450 sq.).
II. Errores
Epifanio (haer., lxxv, P.G., XLII, col. 513) reclamaba que Acrius (siglo
cuarto) enseñaba que las oraciones por los muertos no eran de ningún
beneficio. En la Edad Media, la doctrina del purgatorio fue rechazada
por los Albigenses, Waldenses y Hussites. San Bernardo (Serm. lxvi en
Cantic., P. L. CLXXXIII, col. 1098) declara que el llamado "Apostolici"
niega el purgatorio y la utilidad de las oraciones por los que se habían
ido. La posición Griega ha levantado mucha discusión sobre
el tema del purgatorio. Pareciera que la gran diferencia de opinión
no está en relación a la existencia del purgatorio sino
en relación a la naturaleza del fuego del purgatorio; aún
así, Santo Tomás prueba la existencia del purgatorio en
su disertación contra los errores de los Griegos y el Concilio
de Florencia. También consideró necesario afirmar la creencia
de la Iglesia sobre el tema (Bellarmino, "De Purgatorio," lib.
I, cap. i). La Iglesia Ortodoxa moderna niega el purgatorio, aunque es
bastante inconsistente en su forma de plantear su creencia.
Al principio de la Reforma había
algo de duda especialmente por parte de Lutero (Disputas de Leipzig)
en relación a si la doctrina debía mantenerse, pero en la
medida que la brecha crecía, la negación del purgatorio
por los Reformistas se tornó en idea universal y Calvino
nombró la posición Católica como "exitiale
commentum quod crucern Christi evacuat... quod fidem nostram labefacit
et evertit" (Institutiones, lib. III, cap. v, 6). Los Protestantes
Modernos, mientras evitan el nombre purgatorio, frecuentemente enseñan
la doctrina del "estado medio" y Martensen ("Dogmáticos
Cristianos," Edimburgo, 1890, p. 457) escribe: "Como ninguna
alma deja la presente existencia en un estado total y completamente preparado,
debemos suponer que existe un estado intermedio, un reino de desarrollo
progresivo (?) donde las almas son preparadas para el juicio final"(Farrar,
"Piedad y Juicio," Londres, 1881, cap. iii).
III. Pruebas
La doctrina Católica del purgatorio supone que algunos mueren
con pequeñas faltas de las cuales no hubo verdadero arrepentimiento,
y también del hecho que la pena temporal debida al pecado no está
completamente pagada en esta vida. Las pruebas de la posición Católica,
ambas, en las Escrituras y en la Tradición, están atadas
también con la práctica de orar por los muertos. Pero ¿
porqué orar por los muertos si no hubiera la creencia en el poder
de la oración para proporcionar consuelo a aquellos quienes aún
están excluidos de ver a Dios?. Esta
posición es tan cierta que las oraciones por los muertos y la existencia
de un lugar de purgación son mencionados conjuntamente en los más
antiguos pasajes de los Padres, los cuales alegan razones para auxiliar
a las almas que ya partieron. Aquellos que se han opuesto a la doctrina
del purgatorio han confesado que las oraciones por los muertos podrían
ser el argumento sin respuesta si la doctrina moderna del "juicio
particular" hubiese sido asumida en los primeros tiempos. Pero, basta
con leer los testimonios alegados de más adelante para sentirse
seguro que los Padres hablan, con el mismo aliento, de ofrendas a los
muertos y de un lugar de purga;
Y basta con consultar la evidencia encontrada en las catacumbas para
sentirse igualmente seguro que la allí expresada fe Cristiana,
abraza claramente la creencia en el juicio inmediatamente después
de la muerte. Wilpert ("Roma Sotteranea," I, 441) entonces
concluye en el capítulo xxi, "Che tale esaudimento",
etc.,
"Se ha intercedido por el alma de los amados que han partido y
Dios ya escuchado las oraciones, y el alma
ha pasado a un lugar de luz y frescura" "Seguramente",
Wilpert agrega, "tal intercesión no tendría lugar
si el asunto fuera sobre el juicio final y no sobre el particular".
Bastante se ha tratado el tema de la objeción que los antiguos
Cristianos no tenían un concepto claro del purgatorio y
que pensaban que las almas que partían se mantenían en incertidumbre
de salvación hasta el último día; y, consecuentemente
oraban por aquellos que se habían ido antes, y que pudieran, en
el juicio final, escapar incluso los eternos castigos del infierno. Las
tradiciones cristianas más antiguas son bien claras en cuanto
al juicio particular y, más claramente en relación a la
aguda distinción entre purgatorio e infierno.
Los pasajes mencionados como referentes al auxilio del infierno
no pueden desalinear la evidencia entregada más abajo. (Bellarmino,
"De Purgatorio," lib. II, cap. v). En relación al famoso
caso de Trajano, el cual fue debatido por los Doctores de la Edad Media,
ver Belarmino, loc. Cit., cap. Viii.
A. Antiguo Testamento.
La tradición de los Judíos está clara y precisamente
establecida en la II Macabeos. Judas,
comandante de las fuerzas de Israel "reuniéndolos...envió
doce mil dracmas de plata a Jerusalén para ofrecer en sacrificio
por los pecados de los muertos, pensando bien y religiosamente en relación
a la resurrección (porque si él no esperara que aquellos
que fueron esclavos pudieran levantarse nuevamente, habría parecido
superfluo y vano orar por los muertos). Y, porque consideró que
aquellos que se han dormido en Dios tienen
gran gracia en ellos. "Es por lo tanto, un pensamiento sagrado y
saludable orar por los muertos, que ellos pueden ser librados de los pecados"
(II Mac., xii, 43-46). En los tiempos de los Macabeos los líderes
del pueblo de Dios no tenían dudas en afirmar la eficiencia de
las oraciones ofrecidas por los muertos para que aquellos que habían
partido de ésta vida encuentren el perdón por sus pecados
y esperanza de resurrección eterna.
B. Nuevo Testamento.
Hay varios pasajes en el Nuevo Testamento que apuntan a un proceso de
purificación después de la muerte. Es por esto que Jesucristo
declara (Mat,, xii, 32) "Y quien hable una palabra contra el Hijo
del hombre, será perdonado: pero aquel que hable una palabra contra
el Espíritu Santo, no será perdonado ni en este mundo ni
en el que vendrá". De acuerdo a San Isidoro de Sevilla (Deord.
creatur., c. xiv, n. 6) estas palabras prueban que en la próxima
vida "algunos pecados serán perdonados y purgados por cierto
fuego purificador". San Agustín también argumenta "algunos
pecadores no son perdonados ni en este mundo o en el próximo "que
a algunos pecadores no se les perdonarán sus faltas ya sea en este
mundo o en el próximo no se podría decir con verdad a no
ser que hubieran otros (pecadores) quienes, aunque no se les perdone en
esta vida, son perdonados en el mundo por venir." (De Civ. Dei, XXI,
xxiv). Gregorio el Grande (Dial., IV, xxxix) hace la misma interpretación;
San Bede (comentario sobre este texto); San Bernardo (Sermo lxvi en Cantic.,
n.11) y otros eminentes teólogos escritores.
Un nuevo argumento es dado por San Pablo en la I Cor., iii, 11-15: "
Pues nadie puede cambiar la base; ya está puesta, y es Cristo
Jesús Sobre este cimiento se puede construir con oro, plata,
piedras preciosas, madera, caña o paja. [13] Un día se verá
el trabajo de cada uno. Se hará público en el día
del juicio, cuando todo sea probado por el fuego. El fuego, pues, probará
la obra de cada uno. [14] Si lo que has construido resiste al fuego, serás
premiado. [15] Pero si la obra se convierte en cenizas, el obrero tendrá
que pagar. Se salvará, pero no sin pasar por el fuego." Dado
que este pasaje presenta considerables dificultades, es visto por muchos
de los Padres y teólogos como evidencia de la existencia de un
estado intermedio en el cual la basura de trasgresiones livianas serán
quemadas y de este modo, el alma purificada será salvada. Esto,
de acuerdo a Belarmino (De Purg., I,5) es la interpretación mas
comúnmente dada por los Padres y teólogos; y cita para tales
efectos:
San Ambrosio (comentario sobre el texto, y Sermo xx en Ps. Cxvii),
San. Jerónimo, (Com. en Amos, c. iv),
San Agustín (Com. en Ps. xxxvii),
San Gregorio (Dial., IV, xxxix), y
Origen (Hom. vi en Exod.).
Ver también a Santo Tomás "Contra Gentes,",
IV, 91. Ver Atzberger sobre una discusión del problema exegético
en "Die christliche Eschatologie", p. 275.
C. Tradición.
Esta doctrina que muchos que han muerto aún están en un
lugar de purificación y que las oraciones valen para ayudar a los
muertos es parte de la tradición Cristiana más antigua.
Tertuliano en "De corona militis" menciona las
oraciones para los muertos como una orden Apostólica y en "De
Monogamia" (cap. x, P. L., II, col. 912) aconseja a una viuda "orar
por el alma de su esposo, rogando por el descanso y participación
en la primera resurrección"; además, le ordena "
hacer sacrificios por él en el aniversario de su defunción,"
y la acusó de infidelidad si ella se negaba a socorrer su alma.
Esto estableció un claro hábito de la Iglesia desde San
Cipriano quien (P. L. IV, col. 399) prohibió las oraciones habituales
para quien ha violado la ley eclesiástica. "Nuestros predecesores
prudentemente aconsejaron que ningún hermano, que deja esta vida,
debe nombrar a ninguna persona de la iglesia como su ejecutor; y de hacerlo,
no se debe realizar ningún sacrificio por él ni ofrenda
por su reposo." Mucho tiempo antes de Cipriano, Clemente de Alejandría
había tratado de resolver el problema del estado o condición
del hombre que, reconciliado con Dios en su
lecho de muerte, no tuvo el tiempo necesario para completar la penitencia
debida a su trasgresión. Su respuesta es: "el creyente a través
de la disciplina se despoja de sus pasiones y pasa a una mansión
donde es mejor que el anterior, pasa por el mas gran tormento, tomando
con él la característica de arrepentimiento por las faltas
que pudo haber cometido luego del bautismo. El es entonces, torturado
aún más, no obteniendo aún lo que el ve que otros
han adquirido. Los mayores tormentos son asignados al creyente, porque
la virtud de Dios es buena y Su bondad, correcta,
y aunque estos castigos cesan durante el curso de la expiación
y purificación de cada quien, "aún" etc. (P. G.
IX, col. 332).
Con Orígenes, la doctrina del purgatorio es muy clara. Si un hombre
deja esta vida con faltas pequeñas, es condenado al fuego que quema
los materiales pequeños, y prepara el alma para el reino de Dios,
donde no puede entrar nada manchado. "Porque si sobre la base de
Cristo, haz construido no sólo oro y plata sino piedras preciosas
(I Cor., 3); sino también madera, caña o paja ¿qué
es lo que esperas cuando el alma sea separada del cuerpo? ¿Entrarías
al cielo con tu madera y caña y paja y de este modo manchar el
reino de Dios? ¿ o en razón de estos obstáculos podrías
quedarte sin recibir premio por tu oro y plata y piedras preciosas? Ninguno
de estos casos es justo. Queda entonces, que serás sometido al
fuego que quemará los materiales livianos; para nuestro Dios, a
aquellos que pueden comprender las cosas del cielo está llamado
el fuego purificador
Pero este fuego no consume a la creatura, sino lo que ella ha construido,
madera, caña o paja. Es manifiesto que el fuego destruye la madera
de nuestras trasgresiones y luego nos devuelve con el premio de nuestras
grandes obras." (P. G., XIII, col. 445, 448).
La práctica Apostólica de orar por los muertos la cual
pasó a la liturgia de la Iglesia, fue tan clara en el siglo cuarto
como lo es en el veinte. San Cirilo de Jerusalén (Catechet. Mystog.,
V, 9, P.G., XXXIII, col. 1116) escribe al describir la liturgia: "Entonces
oramos por los Santos Padres y Obispos que han muerto; y brevemente por
todos aquellos que han dejado esta vida en nuestra comunión; creyendo
que las almas de aquellos por quienes oramos reciben un gran alivio, mientras
esta santa y tremenda víctima yace en el altar." San Gregorio
de Niza (P. G., XLVI, col. 524, 525) declara que las debilidades del hombre
son purgadas en esta vida a través de la oración y sabiduría,
o son expiadas en la próxima a través del fuego limpiador.
" Cuando el renuncia a su cuerpo y la diferencia entre la virtud
y el vicio es conocida, no puede acercarse a Dios hasta no haber purgado
con fuego que limpia las manchas con las cuales su alma está infectada.
Ese mismo fuego en otros cancelará la corrupción de materia
y la propensión al mal". Más menos en los mismos tiempos,
la Constitución Apostólica nos entrega los formularios usados
para socorrer a los muertos. "Oremos por nuestros hermanos que durmieron
en Cristo, que Dios en su amor por los hombres reciba el alma del que
partió y le perdone todas sus faltas, y por misericordia y clemencia
lo reciba en el seno de Abraham, junto con aquellos que, en esta vida,
han agradado a Dios" (P. G. I, col. 1144). Tampoco podemos omitir
el uso de los dípticos donde son inscritos los nombres de los muertos;
y este recordatorio por los nombres en los Misterios Sagrados (una práctica
desde los Apóstoles) fue considerada por Crisóstomo como
la mejor forma de aliviar a los muertos (En I Ad Cor., Hom. xli, n. 4,
G., LXI, col. 361, 362). Las enseñanzas de los Padres, y las fórmulas
usadas en la Liturgia de la Iglesia, encuentran su expresión en
los monumentos mas antiguos del Cristianismo, particularmente en aquellos
contenidos en las catacumbas. En las tumbas de los creyentes se inscribían
palabras de esperanza, palabras de petición por su paz y descanso;
y en la medida que se acercaban los aniversarios, se reunían los
creyentes alrededor de las tumbas de los muertos para interceder por aquellos
que ha se habían marchado. En el fondo, esto no es nada menos que
la fe expresada en el Concilio de Trento (Sess. XXV, "De Purgatorio"),
y para esta fe, las inscripciones en las catacumbas eran con seguridad,
testigos. En el siglo cuarto en Occidente, Ambrosio insiste en su comentario
a San Pablo (I Cor, 3) en la existencia del purgatorio, y en su oración
funeraria maestra (De obitu Theodosii), donde oraba por el alma del emperador
que había partido: " Da, Oh Señor, descanso a Tu servidor
Teodosio, aquella paz que Tu haz preparado para Tus santos....Lo amaba,
por eso lo seguiré a la tierra de los vivos; no lo dejaré
hasta que por mis oraciones y lamentaciones sea admitido en el santo monte
del Señor, a quien sus méritos llama" (P. L., XVI,
col. 1397).
San Agustín es aún más claro que su maestro. Describe
dos condiciones de los hombres: "algunos son aquellos que han partido
de esta vida no tan mal como para no merecer misericordia, ni tan buenos
como para merecer la felicidad inmediata" etc, y en la resurrección
- dice - habrán algunos quienes " han pasado por estas penas
de las cuales los espíritus de los muertos son responsables"
(De Civ. Dei, XXI, 24). Es así como, al final del siglo cuarto
no sólo (1) encontramos oraciones por los muertos en todas las
Liturgias, sino que los Padres afirmaron que tal práctica era de
los mismos Apóstoles; (2) aquellos que son ayudados por las oraciones
de los creyentes y por la celebración de los Sagrados Misterios,
estan en un lugar de purgación; (3) desde donde una vez purificados,
serán "admitidos en el Sagrado Monte del Señor".
Esta Tradición patrística es tan clara, que aquellos que
no creen en el purgatorio no han sido capaces de presentar ninguna seria
dificultad de los escritos de los Padres. Los pasajes citados, por el
contrario, ya sea que no tocan el tema del todo, o son tan carentes de
claridad que no pueden desalinear la perfectamente abierta expresión
de la doctrina como se encuentra en los mismos Padres quienes son citados
como sosteniendo opiniones contrarias (Bellarmine "De Purg.",
lib. I, cap. xiii).
IV. Duración y Naturaleza
A. Duración.
Las mismas razones que fundamentan la existencia del purgatorio, dan
testimonio de su carácter pasajero. Oramos y ofrecemos sacrificios
por las almas de allí que "Dios en su misericordia puede perdonar
las faltas y recibirlas en el seno de Abraham." (Const. Apost., P.
G., I col. 1144); y Agustín (De Civ. Dei, lib. XXI, cap.xiii y
xvi) declara que el castigo del purgatorio es temporal y cesará
al menos en el Juicio Final. "Aunque los castigos temporales serán
sufridos por algunos solo en esta vida, por otros luego de la muerte y
por otros en ambos; pero todos antes del mas estricto y final juicio".
B. Naturaleza del Castigo
Queda claro en las Escrituras y por los Padres citados más arriba,
que las almas de aquellos por cuya paz se ofrece sacrificio, quedan hasta
el momento impedidas de la visión de Dios. "No eran tan buenas
como para merecer la felicidad eterna". Aún así, para
ellas "la muerte es el término no de la naturaleza, sino del
pecado" (Ambrosio, "De obitu Theodos."); y esta inhabilidad
para pecar les asegura su felicidad final. Esta es la posición
Católica proclamada por Leon X en la Bula "Exurge Domine"
la cual condena los errores de Lutero.
¿Están las almas detenidas en el purgatorio concientes
que su felicidad es aplazada por un tiempo o pueden aún estar en
duda en relación a su salvación final?. Las antiguas liturgias
y las inscripciones en las catacumbas hablan de un "sueño
de paz" lo cual sería imposible si hubieran dudas de la salvación
final. Algunos de los Doctores de la edad Media planteaban que la incertidumbre
de la salvación es uno de los castigos severos del purgatorio (Bellarmino,
"De Purgat." lib. II, cap. iv); aunque esta opinión no
encuentra crédito general entre los teólogos del período
medieval, tampoco es posible bajo la luz de la fe un juicio particular.
San Buenaventura no da como la razón de la eliminación de
este temor y de incertidumbre, la convicción íntima que
ya no pueden pecar más (lib. IV, dist. xx, p.1, a.1 q. iv): "Est
evacuatio timoris propter confirniationem liberi arbitrii, qua deinceps
scit se peccare non posse" (El miedo es echado fuera por la
fortaleza de la voluntad por la cual el alma sabe que no puede volver
a pecar) y Santo Tomás (dist. Xxi, q.i,a.1) que dice: "nisi
scirent se esse liberandas suffragia non peterent" (a no ser
que hubieran sabido que serían liberados, no pedirían oraciones).
C. Mérito.
En la Bula "Exurge Domine" León X condena la proposición
(n. 38) "Nec probatum est ullis aut rationibus aut scripturis
ipsas esse extra statum merendi aut augendae caritatis" (No
hay prueba racional o por las Escrituras que ellas (las almas del purgatorio)
no puedan merecer o aumentar en caridad). Para ellas, "la noche ha
llegado donde ningún hombre puede trabajar" y la tradición
Cristiana siempre ha considerado que sólo en esta vida puede trabajar
para beneficio de su propia alma. Los Doctores de la edad Media mientras
acordaban que ésta vida es el momento para el mérito y aumento
de la gracia, aún algunos con Santo Tomás parecen cuestionar
si acaso pudiera haber algún premio no esencial que las almas del
purgatorio pudieran merecer (IV, dist. xxi, q. i, a. 3). Belarmino cree
que en esta materia, Santo Tomás cambió su opinión
y se refiere a una declaración del mismo Santo Tomás ("De
Malo", q. vii, a. 11). Sea cual sea la mente del Doctor Angélico,
los teólogos acuerdan que no es posible ningún mérito
en el purgatorio y si hay objeciones que las almas logran méritos
por las oraciones, Belarmino dice que tales oraciones valen ante Dios
por mérito ya adquirido "(Solum impetrant ex meritis praeteritis
quomodo nunc sancti orando) pro nobis impetrant licet non merendo"
(Valen sólo en virtud de méritos pasados así como
aquellos que hoy son santos interceden por nosotros no por mérito
sino por oración.) (loc. cit. II, cap. iii).
D. Fuego del Purgatorio.
Besario, en el Concilio de Florencia argumentó en contra de la
existencia de un real fuego del purgatorio, y los Griegos estaban seguros
que la Iglesia Romana nunca había emitido ningún decreto
dogmático sobre tal tema. En Occidente, la creencia en la existencia
del fuego real es común. Agustín en Ps.37 n.3, habla del
dolor que el fuego del purgatorio produce, como más severo que
ninguna cosa puede sufrir un hombre en esta vida, "gravior erit
ignis quam quidquid potest homo pati in hac vita" (P. L., col.
397). Gregorio el Grande habla de aquellos que, después de esta
vida "expiarán sus faltas con flamas del purgatorio"
y agrega "que el dolor será más intolerable que ninguno
en esta vida" (Ps.3 Poenit, n. 1). Siguiendo los pasos de Gregorio,
Santo Tomás enseña (IV, dist. Xxi, qi, a1) que aparte de
la separación del alma de la vista de Dios, hay otro castigo del
fuego. "Una poena damni, in quantum scilicet retardantur a divina
visione; alia sensus secundum quod ab igne punientur", y San
Buenaventura no solo concuerda con Santo Tomás, sino que agrega
(IV, dist. xx, p.1, a.1, q. ii) que este castigo con fuego es más
severo que ningún castigo que le llegue al hombre en esta vida";"Gravior
est oinni temporali poena. quam modo sustinet anima carni conjuncta".
Los Doctores no saben cómo este fuego afecta a las almas de los
que partieron y, en tales materias es bueno reparar las advertencias del
Concilio de Trento al ordenar a los obispos "excluir de sus sermones
cuestiones difíciles y perspicaces que no tienden a la edificación
y de cuya discusión no aumenta ni la piedad ni la devoción"
(Sess. XXV, "De Purgatorio").
V. Socorro a los muertos.
Las Escrituras y los Padres, ordenan oraciones y oblaciones por los que
han partido y el Concilio de Trento (Sess. XXV, "De Purgatorio")
en virtud de esta tradición no sólo afirma la existencia
del purgatorio sino que agrega "que las almas que están allí
detenidas, son ayudadas por los votos de los creyentes y principalmente
por el aceptable sacrificio del altar". La enseñanza cristiana
más antigua es que aquellos en la Tierra aún están
en comunión con las almas del purgatorio, y que los vivos ayudan
a los muertos con sus oraciones y queda claro de la tradición descrita
más arriba. Que el Santo Sacrificio era ofrecido por los que han
partido fue recibido por la Tradición Católica incluso en
los tiempos de Tertuliano y Cipriano, y que las almas de los muertos son
ayudadas particularmente "mientras la sagrada víctima yace
en el altar" es una expresión de Cirilo de Jerusalén
citada anteriormente. Agustín (Serm. Clxii, n.2) dice que "las
oraciones y limosnas del creyente, el Santo Sacrificio del Altar ayuda
al creyente que partió y mueve al Señor a manejarlos con
misericordia y bondad y, agrega, "Esta es la práctica de la
Iglesia universal facilitada por los Padres". Ya sea que nuestras
obras de satisfacción realizados en pro de los muertos los beneficia
puramente por la benevolencia y piedad de Dios o ya sea que Dios se obliga
en justicia aceptar nuestra expiación sustitutiva, no es una cuestión
ya determinada. Suárez piensa que la aceptación es una aceptación
de justicia, y afirma la práctica común de la Iglesia que
une juntos a los vivos con los muertos sin ningún tipo de discriminación
(De poenit., disp. xlviii, 6, n. 4).
VI. Indulgencias
El Concilio de Trento (Sess. XXV) define que las indulgencias son "muy
saludables para los Cristianos" y que su "uso es para ser mantenida
en la Iglesia". La enseñanza más común de los
teólogos Católicos es que las indulgencias pueden ser aplicadas
a las almas detenidas en el purgatorio; y que las indulgencias están
disponibles para ellos "por medio del voto" (per modum suffragii).(1)
Agustín (De Civ. Dei, XX, ix) declara que las almas de los creyentes
que han partido no están separadas de la Iglesia, la cual es el
Reino de Cristo, y por esta razón las oraciones y votos de los
vivos son de ayuda para los muertos. "Entonces, si" - argumenta
Belarmino (De indulgentiis, xiv) "podemos ofrecer nuestras oraciones
y satisfacciones en pro de aquellos detenidos en el purgatorio, porque
somos miembros del gran cuerpo de Cristo ¿porqué la Vicaría
de Cristo no aplica a las mismas almas la superabundante satisfacción
de Cristo y sus santos- de los cuales El es su dispensador?" Esta
es la doctrina de Santo Tomás (IV, Sent., dist. Xls, q.ii, a.3
q.2) quien afirma que las indulgencias benefician principalmente a la
persona que realiza la obra por la cual es dada la indulgencia, y secundariamente
puede servir igual para los muertos, si la forma en la cual la indulgencia
es otorgada es enunciada como capaz de tal interpretación, y agrega
"tampoco hay razón alguna por la que la Iglesia no disponga
de sus tesoros de méritos en favor de los muertos, como seguramente
dispone en relación a los vivos". (2) San Buenaventura (IV,
Sent., dist. Xx, p.2, q.v) concuerda con Santo Tomás pero agrega
que tal "relajación no puede darse bajo la forma de absolución
como en el caso de los vivos, sino sólo en la forma de voto (Haec
non tenet modum judicii, sed potius suffragii). Esta opinión
de San Buenaventura, que la Iglesia a través de su Pastor Supremo
no absuelve jurídicamente las almas en el purgatorio del castigo
debido a sus pecados, es la enseñanza de los Doctores. Ellos señalan
(Gratian, 24 q. ii, 2, can.1) que en el caso de aquellos que han partido
de esta vida el juicio está reservado a Dios; ellos afirman la
autoridad de Gelasio (Ep. ad Fausturn; Ep. ad. Episcopos Dardaniae)
en apoyo de su argumento (Graciano ibid), y también insisten que
los Pontífices Romanos cuando otorgan indulgencias que son aplicables
a los muertos, agregan la restricción "per MODEM suffragii
et deprecationis". Esta frase se encuentra en la Bula de Sixto
IV "Romani Pontificis próvida diligentia", 27
de Nov., 1447. La frase "per modum suffragi et deprecationis"
ha sido interpretada de varias maneras (Belarmino, "De Indulgentiis"
p. 137). Belarmino mismo dice: "La opinión verdadera es que
las indulgencias valen como votos, porque ellas valen no para modelar
una absolución jurídica 'quia non prosunt per modum juridicae
absolutionis'." Pero, de acuerdo al mismo autor, el voto de los
creyentes vale por momentos "per modum meriti congrui"
(por vía del mérito), y en otros momentos, "per
modum impetrationis" (por medio de súplica) a veces "per
modum satisfactionis" (por medio de satisfacción); pero
cuando se trata de aplicar una indulgencia a alguien en el purgatorio
sólo es "per modum suffragii satisfactorii" y
por esta razón "el papa no absuelve el alma en purgatorio
del castigo debido al pecado, sino que ofrece a Dios lo que sea necesario
de sus tesoros para la cancelación de este castigo". Si la
cuestión continuara si tal satisfacción es aceptada por
Dios por piedad y benevolencia, o "ex justitia", los teólogos
no están de acuerdo - algunos sostienen una opinión, otros
otra. Belarmino luego de examinar ambos lados (pp. 137, 138) no osa establecer
"ninguna opinión sino que se inclina a pensar que los primeros
son más razonables mientras que se pronuncia que los últimos
están mas en armonía con la misericordia ("admodum
pia").
A. Condición.
Para que una indulgencia pueda beneficiar a aquellos en el purgatorio,
se requieren varias condiciones:
La indulgencia debe ser otorgada por el Papa.
Debe haber suficiente razón para otorgarla, la indulgencia y su
razón deben incumbir a la gloria de Dios y utilidad de la Iglesia,
no solamente para ser más útiles para las almas del purgatorio.
La obra pía ordenada debe ser como en el caso de las indulgencias
para los vivos. Si el estado de gracia no es una condición requerida,
con toda probabilidad la persona que desempeña la obra puede ganar
la indulgencia para los muertos, incluso si el mismo no esté en
amistad con Dios (Belarmino, loc. Cit., p.139). Suárez (De Poenit.,
disp. HI, s.4, n.5 y 6) establece esto categóricamente cuando dice:
"Status gratiae solum requiritur ad tollendum obicem indulgentiae"
(el estado de gracia es solo requerido para remover algún estorbo
a la indulgencia), y en el caso de las almas sagradas, no puede haber
impedimento. Esta enseñanza deslinda con la doctrina de la Comunión
de los Santos y los monumentos de las catacumbas representan los santos
y mártires como intercesores con Dios por los muertos. También
las oraciones de las antiguas liturgias hablan de María y los santos
intercediendo por aquellos que se han ido de esta vida. Agustín
cree que el entierro en una basílica dedicada a un sagrado mártir
es de valor para un muerto, porque aquellos que recuerdan su memoria que
ha sufrido recomendará a las oraciones del mártir el alma
de aquel que ha dejado esta vida (Belarmino, lib. II, xv) En el mismo
lugar, Belarmino acusa a Domingo A. Soto de imprudencia porque niega esta
doctrina.
VII. Invicación de las almas
¿Oran por nosotros las almas en el purgatorio? ¿Podemos
pedir su intervención en nuestras necesidades? No hay una decisión
respecto a este tema en la Iglesia, tampoco los teólogos se han
pronunciado definitivamente en relación a la invocación
de las almas en el purgatorio y su intercesión por los vivos. En
las antiguas liturgias, no hay oraciones de la Iglesia dirigidas a aquellos
que aún están en el purgatorio. En las tumbas de los primeros
Cristianos lo más común es encontrar una oración
o súplica pidiendo que quien partió interceda ante Dios
por los amigos sobrevivientes, aunque estas inscripciones siempre parecen
suponer que quien partió ya está con Dios. Santo Tomás
(II-II:83:11) niega que las almas en el purgatorio oren por los vivos
y establece que no están en posición de orar por nosotros,
sino al revés, nosotros debemos interceder por ellos. A pesar de
la autoridad de Santo Tomás, muchos renombrados teólogos
sostienen que las almas en el purgatorio realmente oran por nosotros y
que podemos invocar su ayuda. Belarmino (De Purgatorio, lib. II, xv,)
dice que la razón aludida por Santo Tomás no es del todo
convincente y sostiene que en virtud de su mayor amor de Dios y su unión
con El sus oraciones pueden tener mayor poder de intercesión, porque
son realmente superiores en amor de Dios y de intimidad de unión
con El. Suárez (De poenit., disp. xlvii, s. 2, n. 9) va más
allá y afirma "que las almas del purgatorio son sagradas y
amadas por Dios, que nos aman con amor verdadero y están atentas
a nuestros deseos; que conocen de modo general nuestras necesidades y
nuestros peligros y cuán grande es nuestra necesidad de ayuda y
gracia Divina".
Al plantearse la cuestión de invocar las oraciones de aquellos
en el purgatorio, Belarmino (loc. Cit) piensa que es superfluo, ordinariamente
hablando, porque ellos ignoran nuestras circunstancias y condiciones.
Esta opinión es discordante con la opinión de Suárez,
quien admite conocimiento al menos en una forma general, también
con la opinión de muchos teólogos modernos quienes plantean
la hoy común práctica en casi todos los creyentes de dirigir
sus oraciones y peticiones en ayuda de aquellos que aún están
en un lugar de purgación. Scavini ( (Theol. Moral., XI, n. l74)
no encuentra razones porqué las almas detenidas en el purgatorio,
no pudieran orar por nosotros, incluso que oremos los unos por los otros.
El afirma que esta práctica ha sido común en Roma y tiene
el gran nombre de San Alfonso en su favor. San Alfonso en su obra "Grandes
Medios de Salvación" capítulo I, III, 2 luego de citar
a Silvio, Gotti, Lessius y Medina como favorables a esta opinión,
concluye: "de este modo las almas en purgatorio, siendo amadas por
Dios y confirmadas en gracia, no tienen absolutamente ningún impedimento
que evite que oren por nosotros. Aún así, la Iglesia no
los invoca o implora su intercesión porque ordinariamente no tienen
conocimiento de nuestras oraciones. Pero podemos píamente creer
que Dios les da a conocer nuestras oraciones".
El sostiene también la autoridad de Santa Catalina de Bolonia
quien "siempre que ella deseó algún favor apelaba a
las almas en purgatorio y era inmediatamente escuchada"
VIII. Utilidad de la oración por los difuntos
Es materia de fe tradicional de los Católicos, que las almas en
el purgatorio no están separadas de la Iglesia y que el amor que
es el lazo de unión entre los miembros de la Iglesia debe abrazar
a aquellos que han dejado esta vida en la gracia de Dios. Por lo tanto,
dado que nuestras oraciones y sacrificios pueden ayudar a aquellos que
aún esperan en el purgatorio, los santos no han dudado en advertirnos
que tenemos un real deber hacia aquellos que aún expían
en el purgatorio. La Santa Iglesia a través de la Congregación
para las Indulgencias, el 18 de Diciembre de 1885 ha conferido una bendición
especial a los así llamados "actos heroicos" en virtud
de los cuales " un miembro militante de la Iglesia ofrece a Dios
por las almas en purgatorio, todas las buenas obras que realizará
durante su vida y también todos los votos que pudiesen acumularse
después de su muerte" (Acto Heroico, vol VII, 292). La práctica
de devoción a los muertos es también consolador para la
humanidad y eminentemente apropiado de una religión que secunda
todos los mas puros sentimientos del corazón humano. "Dulce"
dice el Cardenal Wiseman (clase XI), "es el consuelo del hombre que
está muriendo quien, conciente de su imperfección, cree
que hay otros que intercederán por él, cuando su propio
tiempo de méritos haya expirado; es un calmante para los afligidos
sobrevivientes pensar que poseen medios poderosos para mitigar a sus amigos.
En los primeros momentos de dolor, este sentimiento a menudo subyugará
el prejuicio religioso, derribando al no creyente poniéndolo de
rodillas al lado de los restos de su amigo y arrebatar de él una
inconsciente oración por su descanso, siendo esto un impulso de
la naturaleza la cual, por el momento, ayudada por las analogías
de la verdad revelada, atrapa inmediatamente esta creencia consoladora.
Pero esto es solo una fugaz y melancólica luz, mientras que el
sentimiento Católico, regocijándose, aunque con solemne
oscuridad, se asemeja a la lámpara infalible, de la cual la piedad
de los antiguos se dice que ha estado suspendida ante los sepulcros de
sus muertos".
EDWARD J. HANNA
Transcrito por William G. Bilton, Ph.D.
En memoria del Padre George P. O'Neill
Ex pastor de la Iglesia de San Juan Bautista, Buffalo, N.Y.
Traducido por Carolina Eyzaguirre Arroyo.