Decreto
de la Sagrada Congregación de los Sacramentos (8 de agosto de 1910)
sobre la edad en que los niños pueden tomar la primera Comunión,
oficialmente promulgado el 15 de agosto de 1910 (Acta Apost. Sedis,
15 de agosto, 1910). Los hechos históricos narrados en el "Quam
singulari" prueban que:
este
decreto no inaugura una nueva disciplina, sino que restaura la antigua
y universal ley de la Iglesia en cualquier lugar donde no haya sido
observada (Pío X al cardenal arzobispo de Colonia, 31 de diciembre
de 1910);
la
costumbre de dar la Santa Comunión a los infantes inmediatamente
después del bautismo, y con frecuencia antes del inicio de su vida
racional, ha sido modificada pero nunca condenada; incluso hoy sigue
siendo probada entre los griegos y orientales;
el
decreto del Cuarto Concilio Lateranense (1912, can. xxi) nunca ha
sido revocado ni modificado, y en virtud de éste, todos están obligados,
tan pronto como lleguen a la edad de la prudencia, a recibir tanto
el sacramento de la Penitencia como el de la Santa Comunión en tiempo
de Pascua;
el
"testimonio de la mayor autoridad dado por Santo Tomás de Aquino,
al interpretar el Concilio, establece que el decreto Lateranense
obliga "a los niños cuando empiezan a tener algún uso de razón"
(también Ledesma, Vázquez, San Antonino);
el
Concilio de Trento confirmó el decreto Lateranense, que pronunciaba
anatema contra quienes negaran "que los fieles de ambos sexos
que tengan uso de razón están obligados a recibir la Santa Comunión
por lo menos cada año durante la Pascua" (Ses. XIII, de Euch.,
c. viii, can. ix).
Errores
condenados por el "Quam singulari"
Se
requiere una mayor discreción para la primera Comunión que para
la primera Confesión.
Para
recibir la Santa Comunión se requiere un conocimiento más completo
de los artículos de Fe. Esta errónea opinión, con la que el Jansenismo
(1) demanda una extraordinaria preparación que posterga la Comunión
hasta la "edad más madura" de 12, 14 o incluso más años
("absolutamente prohibido"), hace de (2) "la Santa
Eucaristía un premio a la debilidad humana y no un remedio contra
ella", lo cual se contrapone a la enseñanza del Concilio de
Trento en cuanto a que la Santa Comunión es "un antídoto mediante
el que somos liberados de nuestras fallas diarias y resguardados
contra los pecados mortales". El error asume (6) lo que puede
ser falso -- que una edad más madura y una instrucción más completa
producen una mejor disposición que la inocencia y el candor de una
edad más tierna. Debido que la primera Comunión no es diferente
en su esencia a ninguna otra Comunión, la extraordinaria preparación
demandada es (4) contraria a la Sacra Tridentina, la
cual exige solamente el estado de gracia y buena intención a los
comulgantes diarios, incluyendo a los niños.
Abusos
derivados de estos errores
Privar
al niño, desde el inicio de su vida racional, del derecho de vivir
en Cristo a través de la Santa Comunión, un derecho dado por el
bautismo;
Causar
la pérdida de la inocencia angélica en muchos debido a esos años
de privación de Cristo y sus gracias, años que para muchos es el
tiempo en que se siembran trampas y vicios que podrían haber sido
evitados;
Ocasionar,
debido a la costumbre seguida en algunos lugares, que los niños
vivan en estado de pecado por no dejarlos ir a confesión hasta la
edad determinada para la primera Comunión, o negarles la absolución
cuando se confiesan (costumbre absolutamente condenable
que debe ser suprimida por los sacerdotes conforme a la ley");
Negar
el Viático a niños moribundos que no hayan recibido su primera Comunión,
y enterrarlos como infantes, negándoles así los sufragios de la
Iglesia, a los cuales tenían derecho ("completamente detestable",
"los sacerdotes deberán proceder severamente contra esto").
Condiciones
para la primera Confesión y la primera Comunión
La edad
de la discreción, la cual se aplica igualmente a ambos sacramentos
y se conoce (1) por el primer indicio de que el niño usa sus poderes
de razonamiento; (2) porque puede distinguir entre el bien y el
mal. Ninguna edad determinada puede ponerse como condición; la edad
de siete años se menciona porque la mayoría de los niños llegan
a los años de discreción, esto es, empiezan a razonar, más o menos
a esa edad, poco antes o después.
El conocimiento que un niño que
empieza a razonar pueda tener acerca de un solo Dios que premia
a los buenos y castiga a los malos, y acerca de los misterios de
la Trinidad y la Encarnación. No es necesario que el niño aprenda
de memoria definiciones teológicas precisas, las cuales pueden no
tener significado para la pequeña mente que apenas empieza a desarrollarse.
El niño debe ser capaz de distinguir entre la Eucaristía
y el pan común; esto es, saber que lo que parece pan no es pan,
sino que contiene el Cuerpo y la Sangre de Cristo reales y vivientes.
Debe enseñarse
a los niños a recibir la Santa Comunión devotamente.
Es necesario instruir a los
niños acerca de la necesidad de encontrarse en estado de gracia
y tener buena intención, así como de ayunar desde la medianoche
anterior a la Comunión.
Obligación de
dejar que los niños hagan la primera Comunión
Cuando los niños
empiezan a razonar, la obligación de recibir la Santa Comunión es
Divina y eclesiástica. El tema del decreto:
es por lo tanto
bastante serio y obliga, cuando se está bajo un pecado grave, a
(1) los niños mismos si conocen sus obligaciones y maliciosamente
las descuidan; (2) a los responsables de los niños: padre, madre,
maestros, directores de colegios y escuelas, superiores de comunidades
y albergues para niños, todos aquellos que tengan responsabilidad
paterna, confesores y pastores.
Es una obligación
delegada a todas aquellas personas mencionadas anteriormente fomentar
que después de la primera Comunión el niño se aproxime al altar
con frecuencia, incluso diariamente, si es posible.
Quienes están
a cargo de niños deben considerar como "su deber más importante"
ver que la instrucción incompleta dada antes de la primera Comunión
continúe después de ésta enviando a los niños a la catequesis pública
o proporcionándoles instrucción religiosa por cualquier otro medio.
La admisión formal del niño a la primera Comunión se basa en el
padre, o la persona que esté tomando su lugar, y el confesor. El
decreto asume que ambos actúan juntos, y cuando están de acuerdo
en la admisión nadie puede interferir. Cuando los padres sean negligentes,
indiferentes o contrarios a la primera Comunión de los niños, el
confesor puede asumir toda la responsabilidad. Si los confesores
se oponen a la admisión de niños cuyos padres sepan que han empezado
a razonar, el curso prudente de acción es presentar los niños a
otro confesor, ya que cada confesor tiene el derecho de admitir
a un niño a una primera Comunión privada.
Comunión General
Ceremonia pública
delegada no al confesor sino al sacerdote parroquial, a quien se
le exige realizar una o varias de estas Comuniones generales, las
cuales pueden ser sencillas o solemnes. La sencilla:
admite a (1) niños
pequeños para que hagan su primera Comunión, además (2) de aquellos
que se hayan aproximado anteriormente a la Mesa Santa. El decreto
exige algunos días de instrucción y preparación de ambas clases
de niños cuando reciban un cuerpo. Esto puede darse según
lo permitan las condiciones y circunstancias, teniendo en cuenta
el espíritu y sustancia de esta disposición.
Cada pastor puede
organizar una ceremonia solemne en la que participen aquellos que
hayan completado un curso de Doctrina Cristiana. Cada año, durante
el tiempo en que los fieles realicen sus deberes de Pascua, debe
leerse el "Quam singulari" en idioma local. Cada cinco
años, en su visita ad limina, los sacerdotes tendrán la obligación
de informar a la Santa Sede acerca de la observancia del decreto.
GENNARI en Il Mon. Ecc. (agosto, sept., 1910); VERMEERSCH, De Prima Puerorum Communione; BESSON en
Nouvelle Revue Theologique (nov., dic.,
1910); FERRERES en Razón y
Fe (dic., 1910); CANB en The
Sentinel (mar, 1911-); Ecclesiastical
Review (oct., 1910); ZULUETA, Early
First Communion; The Child Prepared for First Communion (Nueva
York, 1911); LUCAS, The Decree "Quam singulari" and the
Age for First Communion; MALONEY en The
Catholic World (feb., 1911); NERI, La
Prima Cumunione dei fancuilli; LINTELO, Il
Decreto sull' Eta della Prima Comunione; MACCONO, La Prima Comunione; Pedagogische Bedeutung des Dekrets ber Erst-Kommunion
(Hildesheim, 1911); Die Kommunion
der Kinder (Mainz, 1911); vea también el actual Catholic, especialmente
las reseñas extranjeras de septiembre a diciembre, 1910; también
muchas cartas pastorales de obispos de los Estados Unidos y Europa.
JOHN
T. MCNICHOLAS
Transcrito por Douglas J. Potter
Traducido por Leonardo Molina
Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús