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Quiebra,
Aspectos Civiles
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(Bancarrota)
La quiebra o bancarrota (La banqueroute; términos ingleses
más antiguos, bankruptship, bankrupture) en la jurisprudencia
civil al igual que en el significado popular, es el hecho caer en, o
el estado de estar en quiebra. En el Estatuto de 1705, 4 Anne, c. XVII,
tal como aparece en la edición de Cambridge de los Estatutos
ingleses, la palabra aparece escrita como bankrupcy, pero el
estatuto de 1711, 10 Anne, c. XV, tal como aparece en la misma edición
y en la de Londres, adopta la ortografía inglesa actual, bankruptcy.
Puesto que esta palabra se deriva de bankrupt, de la misma
manera que insolvency se deriva de insolvent, se ha sugerido
que la retención de la letra t es un ejemplo de mala ortografía
(Murray, Dict., s.v. "Bankruptcy"). Etimológicamente,
se ha dicho que la palabra bancarrota está compuesta de las palabras
latinas bancus, "banco" (nombre que se daba a la mesa
de trabajo de los cambistas), y ruptus, "quebrado", y denota
la "quiebra o rotura del negocio de un comerciante" (Murray, Dict.,
loc. cit.), "cuyo establecimiento o sitio de trabajo está quebrado
o ya no existe" (Wharton, Law Lexicon, s.v. "Bankrupt").
Las menciones estatutarias de la palabra bankrupt parecen anteriores
a las de la palabra bankrupcy, y la primera vez que se encuentra
es en el título del Estatuto inglés de 1542, "against
such persons as do make bankrupt" (contra aquellas personas que
simulan estar en bancarrota), que constituye, tal vez, una traducción
del francés "qui font banque route". (Blackstone, Commentaires,
Libro II, c. xxxi, p. 472, Nota e). Este estatuto relata que algunas
"personas que habilidosamente han tomado en sus manos gran caudal de
los bienes de otras personas" huyen a partes desconocidas o permanecen
en sus casas, sin pagar "sus deudas y obligaciones" y más bien
consumen "el caudal de bienes obtenido por crédito de otras personas
para su propio placer y vida muelle". Para una distribución proporcional
de los bienes de dichas personas entre sus acreedores, este estatuto
proporciona un método sumario que, para citar a Blackstone, es
"extrajudicial" ..."permitido solamente para el beneficio del comercio".
(II Commentaires, 477). Sin embargo, por los relatos de un estatuto
de 1570, nos enteramos de que, a pesar de la ley de 1542 "estatuida
contra los quebrados", "el número de éstos ha aumentado
y continúa aumentando". Y por esto se da una nueva definición
de un deudor que "será considerado, reputado y tomado como quebrado"
y sujeto a un método "extrajudicial". Dicho deudor, según
lo establece el estatuto, debe ser un súbdito nativo o un extranjero
naturalizado que, siendo un "comerciante u otra persona que en el uso
o ejercicio del comercio de mercancías", "o que al buscar su
ocupación o modo de vida por medio de comprar y vender mercancías",
haya sido encontrado culpable de cierto fraude y ocultamiento específicos.
Los bienes de dicho deudor pueden, en el cumplimiento de este estatuto,
ser divididos proporcionalmente entre los acreedores que sean súbditos
nativos. De esta manera, la limitación de significado sugerida
por la explicación de su etimología latina fue asignada
a la palabra bankrupt, y desde entonces, solamente un comerciante
podía ser declarado en quiebra. Los demás deudores no
comerciantes y cuyos medios de fortuna eran inadecuados para cumplir
con el pago de sus deudas en el curso ordinario de los negocios, recibían
la calificación de insolventes. Pero la definición estatutaria
de las personas consideradas ocupadas en el comercio se fue haciendo
muy amplia. Sin embargo, y aparentemente con especial consideración
hacia "nobles, caballeros y personas de alta posición social"
que invertían en la "Compañía de la India Oriental
(East India Company) o en la Compañía de Guinea
(Guiney Company) y en ciertas otras empresas, un estatuto de
1662 exceptuaba expresamente a las personas que invertían en
acciones de estas empresas, de la imputación de ser comerciantes
o negociantes sujetos a cualquier tipo de "estatutos aplicables a quebrados".
La circunstancia del tipo de ocupación es inmaterial bajo la
actual Ley de Quiebras inglesa. Los extranjeros y los ciudadanos naturalizados
habían sido cobijados por la ley a partir de la promulgación
de un estatuto de 1623. De acuerdo con la ley de Escocia, la quiebra
no está limitada a ninguna ocupación particular. Pero,
de acuerdo con la ley escocesa, la insolvencia, es decir, la incapacidad
de pagar las deudas o cumplir los compromisos, no se convierte en quiebra
hasta que, de acuerdo con el procedimiento determinado por el estatuto,
esta incapacidad es públicamente reconocida y es así,
como lo expresa el estatuto, "notour (notoria)". El propósito
de los Estatutos ingleses de 1542 y 1570 no iba más allá
de la distribución de la propiedad del quebrado entre sus acreedores.
Estos estatutos preservaban el derecho de recurso contra el deudor para
reclamar por el proceso legal ordinario el pago de las deudas remanentes.
Pero según el estatuto de 1705, el quebrado, al hacer debidamente
la entrega de todos sus bienes y acogerse a la ley, podía obtener
la liberación de toda obligación por deudas contraídas
hasta ese momento. Estatutos más modernos permiten que sea el
mismo deudor quien instaure los procedimientos de quiebra. La ley escocesa
ahora permite a un "notorio quebrado" solicitar lo que ahora se denomina
un decreto de cessio bonorum (cesión de bienes), por el
cual puede ser liberado de sus deudas.
La Constitución de los Estados Unidos (Art. I, § 8) confiere
al Congreso la facultad de "establecer leyes uniformes sobre las quiebras,
válidas en todo el territorio de los Estados Unidos". Bajo esta
facultad, el Congreso puede desestimar cualquier tipo de distinción
entre leyes sobre quiebras y leyes sobre insolvencia. Sobre estas leyes,
el Juez Marshall, Presidente de la Corte Suprema, anota (Wheaton's
Reports, IV, 194) que la línea de separación entre
ellas no es tan claramente demarcada como para permitir a cualquier
persona decir con precisión absoluta qué aspectos pertenecen
exclusivamente a una clase de leyes y no a la otra. Originalmente, sin
embargo, las leyes sobre insolvencia y las leyes sobre quiebras fueron
promovidas por motivos opuestos y eran claramente distinguibles. El
motivo de las leyes sobre insolvencia buscaba el alivio de los deudores
insolventes, proporcionándoles un remedio contra el encarcelamiento
y, en la antigua Roma, contra otras penas. Por el contrario, el motivo
de las leyes sobre quiebras era, como ya se ha visto, ayudar a los acreedores
proporcionándoles un remedio contra deudores deshonestos, que
posiblemente no eran insolventes pero cuya conducta, cuando estaban
endeudados era considerada suficiente justificación para que
los acreedores tuvieran derecho al alivio sumario que proporcionaba
la ley "promulgada contra los quebrados". Las leyes inglesas sobre la
insolvencia, lo mismo que las romanas, contemplaban los casos de los
deudores a quienes podía alcanzar el proceso ordinario de la
ley, pero la operación del estatuto inglés de 1542 estaba
limitada a deudores que "simulaban la quiebra" y contra los cuales dicho
proceso no era efectivo, y el estatuto de 1570 lo limita todavía
más al restringirlo a los comerciantes. El tribunal que se estableció
posteriormente para casos de insolvencia, durante el reinado de Jorge
III, fue el "Tribunal para el alivio de deudores insolventes", pero
las leyes sobre quiebras, anota Sir Edward Coke, deben interpretarse
"para la ayuda, apoyo y alivio de los acreedores". Y, bajo ciertas circunstancias,
un deudor solvente puede ser declarado en quiebra bajo las leyes de
los Estados Unidos.
El Congreso de los Estados Unidos ha aprobado cuatro leyes sobre quiebras;
la Ley aprobada el 4 de abril de 1800, que fue derogada por Ley del
19 de diciembre de 1803; la Ley aprobada el 19 de agosto de 1841, derogada
por Ley del 3 de marzo de 1843; la Ley aprobada el 2 de marzo de 1867
y derogada el 7 de junio de 1878, y la Ley del 1 de julio de 1898, todavía
(1907) vigente.
En el momento de la adopción de la Constitución de los
Estados Unidos, fue rechazada una sugerencia de que la facultad que
se confería al Congreso para legislar sobre quiebras debería
restringirse para cobijar sólo a los comerciantes y negociantes.
Sin embargo, según la Ley de 1800, solamente puede ser declarado
en quiebra un comerciante u otra persona residente en los Estados Unidos
y que esté "efectivamente valiéndose del intercambio de
mercancías, comprando y vendiendo al por mayor o al detal, o
trabajando como cambista, banquero, comisionista, agente, garante o
asegurador marino". La Ley de 1800 no menciona la quiebra voluntaria,
pero en la Ley de 1841, "todas las personas" que residan en cualquier
Estado, Distrito o Territorio de los Estados Unidos, que tengan deudas
en las cuales no hayan incurrido por desfalco como empleados públicos
o en el desempeño de un encargo fiduciario, podían solicitar
ser admitidos en quiebra voluntaria. La quiebra involuntaria todavía
estaba restringida a los comerciantes y a ciertas otras clases de hombres
de negocios. La Ley de 1867 contenía provisiones sobre las quiebras
tanto voluntarias como involuntarias, sin importar la ocupación
del deudor. Por medio de la Ley de 1898 se asignaron las funciones de
tribunal de quiebras a los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos,
al Tribunal Supremo del Distrito de Columbia, a los Tribunales de Distrito
de los diferentes Territorios y a los Tribunales de los Estados Unidos
en el Territorio Indio y en el Distrito de Alaska. Según la definición
de esta Ley, una persona es insolvente si sus propiedades (exceptuando
aquellas dolosamente cedidas, transferidas, escondidas o removidas),
valoradas objetivamente, son insuficientes para pagar sus deudas. Cualquier
persona natural o compañía no incorporada como persona
jurídica o corporación de negocios, según son definidas
en la Ley, y que deban por lo menos mil dólares (exceptuando
a ciertas personas naturales especificadas por la Ley), puede ser declarado
en quiebra involuntaria. El proceso de quiebra se puede instaurar por
medio de una petición radicada dentro de los cuatro meses siguientes
a una acción de quiebra. Dicha acción puede consistir
en ceder, transferir, ocultar o remover, o permitir que sea ocultada
o removida cualquier parte de los bienes del deudor con la intención
de obstaculizar, demorar o defraudar a sus acreedores o a cualquiera
de ellos; o en transferir, mientras está insolvente, alguna parte
de sus propiedades con la intención de preferir a algún
acreedor a a algunos de ellos; o en tolerar o permitir, mientras está
insolvente, que algún acreedor obtenga trato preferencial por
medio de procedimientos judiciales, o en no obrar para que esa preferencia
sea anulada o revocada. De este modo, una cesión general para
beneficio de los acreedores y ciertos procedimientos instaurados en
el marco de las Leyes de Insolvencia, o la solicitud que hace un insolvente
para que se le designe un síndico o liquidador son acciones de
quiebra. Por otra parte, "cualquier persona que califica", es decir,
cualquier persona que tiene deudas comprobables en una quiebra (excepto
una corporación) "puede radicar una petición para ser
declarado en quiebra voluntaria". Los bienes del quebrado deberán
dividirse entre sus acreedores y el tribunal de quiebras está
facultado para concederle una exoneración, es decir, "una liberación
...de todas sus deudas que sean comprobables en la quiebra, excepto
aquellas exceptuadas por esta Ley".
La facultad conferida al Congreso por la Constitución no impide
que los Estados de la Unión promulguen leyes sobre quiebras.
Un Estado puede adoptar leyes de este tipo, concluyentes en cuanto a
los derechos de sus propios ciudadanos, siempre y cuando dichas leyes
no menoscaben las obligaciones de los contratos en el sentido implicado
en la Constitución, ni estén en conflicto con ninguna
Ley vigente del Congreso que establezca un sistema uniforme de legislación
sobre quiebras.
Hasta ahora hemos considerado nuestro tema desde el punto de vista
legal. Desde el punto de vista del economista político, las leyes
sobre quiebras e insolvencia son de gran importancia. Esto es así,
dado que el costo de producción de los bienes económicos
incluye el riesgo de las deudas incobrables, y por consiguiente, las
leyes que aminoran este riesgo disminuyen el costo de producción.
John Stuart Mill concluye que la mayoría de las insolvencias
individuales son el resultado de malos manejos. Pero la ocurrencia de
muchas quiebras de negocios en una comunidad en cualquier período
es una señal de alarma o un síntoma de "la enfermedad
político-económica" que los economistas denominan crisis
comercial, y para ésta es necesario buscar causas más
profundas que los malos manejos individuales. Los cálculos más
cuidadosos pueden fallar debido a causas que no podían haberse
previsto; la demanda para una clase particular de bienes puede no marchar
al paso de una oferta que se ha hecho excesiva a causa de errores de
los "capitanes de la industria" en la previsión la magnitud de
la demanda futura. Y de esto resulta un trastorno en la relación
entre producción y consumo, una perturbación del equilibrio,
de tal manera que se hace imposible concluir los acuerdos comerciales
y se desencadena la crisis. En tiempos modernos ha habido crisis notables:
La crisis de Hamburgo de 1799, en la cual se presentaron 82 quiebras;
la crisis inglesa de 1814, en la cual 240 bancos suspendieron pagos;
en los Estados Unidos, la crisis wildcat (referente a bancos
que emiten papeles sin respaldo) de 1837, en la cual todos los bancos
cerraron, la crisis de 1837, en la cual ocurrieron 7200 quiebras, y
la crisis de 1873. Para los economistas, estos sucesos que resultan
de las causas ya mencionadas, parecen denotar la necesidad de establecer
un nuevo equilibrio. Se ha sugerido que el Jubileo judío era
un medio para tal fin y una ordenanza de un carácter similar
al de la legislación sobre insolvencia o sobre quiebras.
De la misma manera que un individuo, una comunidad política
puede quedar mal en el cumplimiento de sus compromisos financieros.
En este caso puede entonces ocurrir lo que se ha denominado quiebra
del estado o pública. Un ejemplo antiguo de este caso lo constituyó
la acción del Senado romano que redujo el peso del as (moneda
romana) después de la primera Guerra Púnica. También
ocurrieron casos similares de deshonestidad del gobierno durante la
Edad Media. En tiempos posteriores la bancarrota del Estado ha tomado
la forma de la conversión forzosa (de la moneda o de la deuda
pública) con repudiación parcial de la deuda del Estado.
Hacia el final del reinado de Luis XIV de Francia, el Estado estaba
en bancarrota, y su rescate financiero fue encomendado vanamente al
celebrado banquero John Law. El gobierno instaurado por la Revolución
Francesa no sólo cayó en bancarrota, sino que también
por su contienda con Austria arrastró a este último imperio
a la bancarrota de 1811. Y se ha llegado a decir que la quiebra de Austria
se ha convertido en algo permanente. Turquía, España y
algunas repúblicas hispanoamericanas son otros estados que pueden
mencionarse como estados que han caído en bancarrota por la repudiación
de sus deudas. Lo mismo puede decirse con relación a algunos
Estados de los Estados Unidos.
MURRAY, New English Dictionary (Oxford y Nueva York, 1888);
WHARTON, Law Lexicon (10a ed., Londres, 1902); STEPHEN, New
Commentaries on the Laws of England (14a ed., Londres, 1903), II,
190, 215, 220; LAROUSSE, Grand Dictionnaire universel du XIXe
siècle (París, 1867), s. v. Banqueroute; La Grande
Encycl. (París), s. v. Banqueroute; The Statutes at Large
(Cambridge, 1763-64), V, 132; VI, 271; VII, 288; VIII, 128; XI, 162;
XII, 308; XVI, 340; The Statutes at Large (Londres, 1769), IV,
525; Statutes of the United Kingdom (Londres, 1813), 375; COKE,
The Fourth Part of the Institutes of the Laws of England (Londres,
1797), 277; PARSONS, The Law of Contracts (8a ed.), III, 379,
383, 384, 385; STORY, Commentaries on the Constitution of the United
States (4a ed., Boston, 1873), II, § 1113; ibid., nota 2,
§ 1106; WHEATON, Reports: Supreme Court of the United States
(Nueva York, 1819), IV, 208, y (Nueva York, 1827), XII, 213; KENT, Commentaries
on American Law, II, 389; United States Statutes at Large
(Boston, 1848), II, 19 y 248; ibid., V, 440 y 614; ibid.
(Boston, 1868); XIV, 517, y (Washington, 1879) XX, 99; United States
Compiled Statutes, 1901 (St. Paul, 1902), III, 3418; ibid.
(St. Paul, 1905, Supplement, 1905), 683; BRANDENBURG, The
Law of Bankruptcy (2a ed., Chicago, 1901), 66; BELL, Dictionary
and Digest of the Law of Scotland (7a ed., Edimburgo, 1890), s.
vv. Bankruptcy, Cessio bonorum; BRODIEINNES, Comparative Principles
of the Laws of England and Scotland (Edimburgo, 1903), 25, 26; WILLIAMS,
The Law and Practice of Bankruptcy (8a ed., Londres, 1904); MILL,
Principles of Political Economy (Nueva York, 1881), Libro. V,
ix, § 8; ROSCHER, tr. LALOR, Principles of Political Economy
(Nueva York, 1878), Libro. IV, i, § 215; MULHALL, The Dictionary
of Statistics (Londres, 1899), s. v. Bankruptcy; GIBBINS,
Industry in England (2a ed., Nueva York, 1898) §§ 259-260; CRABB,
English Synonyms (Nueva York, 1879), s. v. Insolvency,
etc.
CHARLES W. SLOANE.
Transcrito por Douglas J. Potter
Traducido por Jorge Lopera Palacios
Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús
The
Catholic Encyclopedia, Volume I
Copyright © 1907 by Robert Appleton Company
Online Edition Copyright © 1999 by Kevin Knight
Enciclopedia Católica Copyright © ACI-PRENSA
Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor Imprimatur
+John Cardinal Farley, Archbishop of New York
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