Al instituir los sacramentos, Cristo no determinó la materia
y la forma hasta el más mínimo detalle, sino que dejó
esta tarea a la Iglesia, que debería determinar qué
ritos eran los adecuados para la administración de los sacramentos.
Estos ritos se denominan con el término Sacramentalia,
cuyo objeto es manifestar el respeto debido al sacramento y asegurar
la santificación de los fieles. Pertenecen a categorías
muy distintas; por ejemplo: la sustancia, en la mezcla del agua con
el vino Eucarístico; la cantidad, en la triple efusión
del bautismo; la calidad, en la condición del pan ácimo;
la relación, en la capacidad del ministro; el tiempo y el lugar,
en los días de fiesta y las iglesias; el hábito, en
los ornamentos litúrgicos; la postura, la genuflexión,
las postraciones; la acción, en los cantos, etc. por lo tanto,
muchas condiciones externas relacionan a los sacramentales con la
virtud de la religión, mientras que su objeto ha quedado indicado
por el Concilio de Trento (Sess. XXII, 15), que sostiene que, fuera
del origen antiguo y la práctica tradicional de las ceremonias,
bendiciones, luces, incienso, etc., todos estos objetos destacan la
dignidad del Santo Sacrificio y despiertan la piedad de los fieles.
Además, los sacramentales ayudan a diferenciar los miembros
de la Iglesia de los herejes, que los han eliminado, o los usan en
forma arbitraria, con poca inteligencia.
Los ritos sacramentales dependen de la Iglesia que los estableció
y que, por lo tanto, mantiene el derecho de conservarlos, desarrollarlos,
modificarlos o abrogarlos. El reglamento ceremonial de los sacramentos
en la época de los Apóstoles queda suficientemente confirmado
por las palabras de San Pablo a los Corintios en relación con
la Eucaristía: "Cetera autem, cum venero, disponam" [las demás
cosas, yendo yo ahí, las arreglaré (I Cor., xi, 34)],
que San Agustín, sobre una base que desconocemos, supone que
se refiere a la obligación del ayuno Eucarístico (Ep.
liv, "Ad Januarium", c. 6, n. 8, en P. L., XXXIII, 203). Los Padres
de la Iglesia enumeran ceremonias y ritos, algunos de ellos instituidos
por los Apóstoles, otros por los primeros cristianos (cf. Justino
Martir en "Apol. I", n. 61, 65 en P.G., VI, 419, 427; Tertuliano,
"De baptismo:, vii en P. L., I, 1206; St. Basil, "De Spiritu Sancto",
I, xxvii, n. 67 en P.G., XXXII, 191). La Iglesia Católica,
heredera de los Apóstoles, siempre ha utilizado y mantenido
este poder sobre los sacramentales en contra de los heréticos.
Sólo a ella corresponde el derecho de determinar la materia,
la forma y el ministro de los sacramentales. La Iglesia, es decir,
la autoridad suprema representada por su cabeza visible, es la única
que legisla en esta materia, porque los obispos ya no tienen, en la
práctica, la facultad de modificar o abolir por una legislación
particular, lo que impone la Iglesia universal. Lo que se refiere
a la administración de los sacramentos se encuentra detallado
en el Ritual Romano y el Ceremonial Episcopal.
Fuera de las ceremonias relacionadas con la administración
de los sacramentos, la Iglesia ha instituido otras destinadas a la
devoción privada. A fin de diferenciarlas, estas últimas
se conocen con el término de sacramentales por la similitud
entre sus ritos y los de los sacramentos propiamente dichos. Antiguamente,
se utilizaba sólo el término sacramento, pero esto dio
lugar a numerosas confusiones y la similitud de los ritos y los términos
llevó a muchos cristianos a considerarlos ambos sacramentos.
Después de Peter Lombard, el uso y la definición del
término "sacramental" adquirió un carácter
específico y se aplicó exclusivamente a los ritos que
presentaban una similitud externa con los sacramentos pero que no
eran aplicables a los signos sensibles de la institución Divina.
Santo Tomás de Aquino utiliza los términos sacra
y sacramentalia (Summa I-II, Q. cviii, a. 2 ad 2um; III, Q.
lxv, a. 1 ad 8um), que los teólogos de períodos posteriores
adoptaron también, de manera que, ahora, el término
sacramentalia se reserva exclusivamente para aquellos ritos
que se practican fuera de la administración de los siete sacramentos,
para la cual se utiliza la palabra ceremonial.
Aunque el número de sacramentales puede no estar limitado;
se ha intentado determinar sus principios generales o, en otras palabras,
sus aplicaciones, en el verso: "Orans, tinctus, edens, confessus,
dans, benedicens".
Orans indica oración pública, ya sea litúrgica
o privada; tinctus, el uso del agua bendita y de las unciones
que se utilizan en diversas consagraciones; edens, el consumo
de los alimentos benditos; confessus, la confesión general
de las faltas que se hace durante la recitación del Confiteor
durante la Misa, durante la Comunión y en el Oficio Divino;
dans, limosna; benedicens, las bendiciones papales, episcopales,
etc., la bendición de las velas, la ceniza, las palmas, etc.
Otra distinción clasifica los sacramentales según sean
actos, por ejemplo, el Confiteor, antes mencionado, o cosas, como
medallas, agua bendita, etc. Los sacramentales no confieren gracia
santificante ex opere operato, por virtud del rito o de la
sustancia empleada, en eso consiste básicamente su diferencia
con los sacramentos. La Iglesia no tiene la facultad de incrementar
ni reducir el número de sacramentos instituidos por Cristo,
pero los sacramentales no poseen su misma dignidad ni privilegios.
Los teólogos no han llegado a un acuerdo acerca de si los sacramentales
pueden o no conferir cualquier otra gracia ex opere operantis
a través de la acción de la persona que los utiliza,
pero la opinión negativa es la que se acepta en forma más
general, dado que la Iglesia no puede conferir gracia santificante
ni instituir signos de la misma, y, por lo tanto, tampoco puede instituir
signos eficaces de otras gracias que sólo Dios puede dar. Además,
como lo enseña la experiencia, los sacramentales no producen
su efecto de forma infalible. Por último, las fórmulas
eucológicas de los sacramentales que la Iglesia utiliza, de
expresiones no afirmativas sino deprecatorias, indican que sólo
confía en la misericordia divina para que los sacramentales
surtan su efecto.
Además de la eficacia que poseen los sacramentales en común
con otras buenas obras, tienen una especial eficacia propia. Si todo
su valor procediera del opus operantis, todas las obras buenas
de carácter externo se llamarían sacramentales. La virtud
especial que la Iglesia reconoce y que los cristianos experimentan
en los sacramentales debería consistir en las oraciones oficiales
por las cuales imploramos a Dios que vierta gracias especiales sobre
quienes hacen uso de los sacramentales. Estas oraciones mueven a Dios
a conceder gracias que de otra forma no concedería y que cuando
no se reciben infaliblemente es por razón de Su Sabiduría.
Dios es consciente del grado hasta el cual debe conceder Sus dones.
No todos los sacramentales tienen el mismo efecto; este depende de
la oración de la Iglesia que no hace uso de la misma urgencia
ni tiene recurso a las mismas fuentes divinas de mérito. Algunos
sacramentales no derivan eficacia especial de la oración de
la Iglesia; son, por ejemplo, los que se utilizan en el culto, sin
una bendición, o aún con una bendición que no
especifica ningún fruto particular. Este es el caso de la bendición
de los recipientes destinados a guardar los aceites benditos: "Escucha
nuestras oraciones, Padre misericordioso y dígnate a bendecir
y santificar estos vasos purificados preparados para el uso del sagrado
ministerio de Tu Iglesia". Por otra parte, algunos sacramentales,
entre ellos uno de los utilizados con mayor frecuencia, el agua bendita,
son objeto de una bendición que detalla sus efectos específicos.
Uno de los efectos más sorprendentes de los sacramentales
es su virtud de ahuyentar los espíritus malignos cuyas misteriosas
y siniestras operaciones afectan a veces la actividad física
del hombre. Para combatir este poder oculto, la Iglesia tiene como
recursos el exorcismo y los sacramentales. Otro efecto es la protección
del alma contra el pecado y las penas debidas por éste. Por
lo tanto, en la bendición de un crucifijo, la Iglesia, pide
que este signo sagrado pueda recibir la bendición celestial
a fin de que todos aquellos que se arrodillen ante él e imploren
a la Majestad Divina puedan recibir una mayor contrición y
un perdón general de las faltas cometidas. Estos significa
la remisión de los pecados veniales; porque sólo los
sacramentos, con una contrición perfecta, tienen la capacidad
de perdonar los pecados mortales y de liberar de las penas merecidas
por los mismos. Santo Tomás es explícito en este punto:
"La bendición episcopal, la aspersión del agua
bendita, toda unción sacramental, la oración en una
Iglesia consagrada, y otros cultos similares, obtienen la remisión
implícita o explícita de los pecados veniales"
(Summa III, Q. lxxxvii, a. 3, ad 1um). Por último, los sacramentales
pueden utilizarse para obtener favores temporales, puesto que la Iglesia
misma bendice objetos que se utilizan en la vida diaria; por ejemplo,
la bendición de una casa, en la que se pide la abundancia del
rocío celestial y la riqueza de la fructificación de
la tierra; Igualmente, en la bendición de los campos, en la
que se le pide a Dios que derramee sus bendiciones sobre las cosechas
para que la tierra fértil supla las necesidades y carencias
de los desposeídos.
H. LECLERCQ
Transcrito por Patricia VanderLaan
Traducido por Rosario Camacho-Koppel
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