Se dice de aquel intendente al cual se le confiere el cuidado de la sacristía,
la iglesia, y su contenido. En tiempos antiguos, muchos deberes del sacristán
fueron realizados por los conserjes (ostiarii), posteriormente por los
mansionarii y los tesoreros. Los Decretos de Gregorio IX (lib. I, tit.
xxvi, “De officio sacristæ” hablan del sacristán
como si este tuviera un oficio honroso anexo a cierto beneficio, y menciona
que este deber era cuidar de los vasos sagrados, las vestimentas, las
luces, etc. Hoy en día el sacristán es elegido o designado.
El “Cæremoniale episcoporum” prescribió
que en la catedral y las iglesias colegiales, el sacristán deba
ser un sacerdote, y describe sus tareas respecto a la sacristía,
la Sagrada Eucaristía, la pila bautismal, los oleos sagrados, las
reliquias sagradas, la decoración de la iglesia para las diferentes
épocas y festividades, la preparación de lo necesario para
las diversas ceremonias, la pregustación en la Misa pontificia,
el sonar de las campanas de la iglesia, la conservación del orden
en la iglesia, y la distribución de las Misas; y finalmente sugiere
que se designen uno o dos canónigos cada año para supervisar
la tarea del sacristán y sus asistentes. También se menciona
en los Decretos al cuasi-sacristán (custos) (lib. I, tit. xxvii,
"De officio custodis"). Era el asistente del sacristán,
estaba sujeto al archidiácono, y con tareas muy similares a aquellas
del sacristán. Ahora dicho oficio casi no tiene ningún beneficio,
pero es usualmente una posición remunerada. El Concilio de Trento
deseaba que, de acuerdo con los viejos cánones, los clérigos
debían ocupar dichos oficios; pero en la mayoría de las
iglesias, tomando en cuenta la dificultad de tener clérigos, hombres
laicos realizan las tareas del sacristán y del cuasi-sacristán.
Sociedades del Altar
Existen sociedades del altar relacionadas con la mayoría de las iglesias
parroquiales. Los deberes de sus miembros varían de acuerdo a las circunstancias,
en algunos casos incluyen aquellos que ordinariamente recaen dentro de la provincia
del sacristán, tales como las vestiduras y los vasos sagrados, alistándolos
para la Misa del sacerdote, y cosas por el estilo, pero como cosa general consisten
en el pago de las cuotas anuales a un fondo para el mantenimiento y reparación
de los accesorios usados en las ceremonias de la Iglesia y en algunas ocasiones
también del pago de cierta mano de obra involucrada en éste propósito.
Las sociedades del altar difieren de las sociedades del tabernáculo en
que su trabajo es para beneficio de la iglesia a la cual están asociadas.
(ver SOCIEDADES DEL TABERNÁCULO)
La Hermandad de San Juan Berchmans, conocida como Asociación Piadosa
de Servidores de la Misa y de Sacristanes, fue fundada por Vincent Basile, S.J.,
misionero Apostólico entre los Eslavos meridionales, para acólitos
laicos, jóvenes del coro, sacristanes, y todos aquellos que tengan alguna
tarea que realizar como servicio a la Iglesia. Su objetivo es inducir a todos
sus miembros a realizar sus deberes piadosamente y de manera adecuada a las
ceremonias en que participan, para la Gloria de Dios y la educación de
los fieles. Las reglas recopiladas por el Padre Basile obligan a los miembros
al silencio absoluto en la iglesia, la genuflexión devota al pasar enfrente
del Sagrado Sacramento, y la clara pronunciación de las palabras de las
oraciones litúrgicas. Se espera que este mismo recato caracterice su
conducta aun en la sacristía, y se les requiere asistir a las reuniones
mensuales y a recibir la Sagrada Comunión al menos una vez por mes. El
director debe ser ya sea el pastor o presbítero comisionado por él.
Aunque no es una cofradía por llamarle así, está hermandad
fue aprobada por el Papa Pio XII, 21 septiembre, 1865, y se otorgaron indulgencias
a sus miembros, sujetas a las condiciones usuales.
Cæremoniale episcoporum, I (Ratisbon, 1902), vi.
J.F. GOGGIN
BLANCHE M. KELLY
Trascrito por Bobie Jo M. Bilz
Traducido por Félix Carrera Franco