(Latín: sacrastia)
Es un cuarto en el templo, o anexo a él, donde se guardan
los ornamentos, los adornos litúrgicos, los vasos sagrados
y otros artículos de valor, y donde se reúne el clero
para revestirse antes de las diferentes ceremonias eclesiásticas.
Corresponde al secretarium o diaconicum de antaño. Actualmente
es práctica casi universal tener la sacristía directamente
detrás del altar principal o a ambos lados del mismo. La sacristía
debe estar provista de muebles y cajones, debidamente etiquetados,
para los ornamentos correspondientes a los diferentes tiempos litúrgicos,
en sus colores apropiados; un crucifijo o alguna imagen conveniente
ante la que el clero debe hacer una reverencia antes de entrar al
santuario o al regresar de él (Ritus celebrandi missam,
II, i.); un lugar para que los oficiantes laven sus manos (op. cit.
I, i); una copia del decreto de Urbano VIII en el que prohibe ciertas
ceremonias y misas (S. R. C., 460 ad 6; 555); un ejemplar del libro
que contiene el reglamento eclesiástico sobre estipendios y
la manera de darles debido cumplimiento (Inocente XII, Nuper, 26,21
Diciembre, 1699). (Algunos de los documentos citados ya han sido substituido
por nuevas normas, V.Gr.: el Motu proprio Motu Proprio "Firma
in traditione", de 13 de junio de 1974, el Decreto "Mos
iugiter" de la Sagrada Congregación para el Clero,
del 22 de febrero del 1991, y varios cánones del Nuevo Código
de Derecho Canónico regulan los estipendios; la Institución
General del Misal Romano; "Liturgicae Instaurationes",
de la Congregación para el Culto, de septiembre de 1970; el
decreto Inter Oecumenici, de la misma Congregación,
del 26 september 1964. Ninguno de ellos menciona concretamente la
sacristía y normas correspondientes, pero sí el debido
cuidado que se ha de tener para con los objetos litúrgicos,
N.T.). Se acostumbra también tener a la puerta de la sacristía
una fuente de agua bendita, y una campanilla para avisar a la comunidad
de la llegada del celebrante. La sacristía no se bendice durante
el rito de la consagración de los templos, y por tanto, no
se considera como lugar sagrado en el sentido canónico de la
palabra. Sin embargo, excepto en casos merecedores de penas, disfruta
de las mismas prerrogativas que el templo. Cuando la sacristía
está localizada directamente atrás del altar, el clero
hace su entrada por el lado del Evangelio y sale por el lado de la
Epístola (S.R.C., 3029 ad 12) (Esta norma también ha
sido modificada en documentos más recientes, en especial posteriores
al Concilio Vaticano II, y la costumbre actual sólo contempla
un sitio único para la proclamación de la Palabra. Cfr.
Intitución General del Misal Romano,, N.T.). En ocasiones existen
dos sacristías, una para el clero y otra para los acólitos.
Los canónigos cuentan también con su sacristía
propia. En las catedrales donde no existe una capilla destinada a
este propósito se debe acondicionar una sacristía separada
(secretarium), con un altar, donde el obispo pueda asistir al rezo
de tercia y prepararse para la misa pontifical (Cærem. Episcoporum,
I, 137; II, 74; vease SACRISTÁN). (Idem, N,T)
S. CARLOS BORROMMEO, Instructiones Fabric. Eccl. 1,
28, en Acta Eccles. Mediol. (Paris, 1645), 206 ss.; Raym. Antonii
Instructio Pastoralis, 8, 1, ed. EYST. (1877), 166 ss.
ANDREW B. MEEHAN
Transcrito por Bobie Jo M. Bilz
Traducido por Javier Algara Cossío.