Un laico que en nombre, y por la autoridad, de la Santa Sede asume la
custodia y la administración civil de las posesiones temporales
y en particular de las limosnas pecuniarias destinadas al sostén
y beneficio de los conventos franciscanos, y por consiguiente provee a
las necesidades de los hermanos. A los Frailes Menores les estaba prohibida
la propiedad tanto colectiva como individual por la constitución
o regla. Durante los primeros años de existencia de la orden, la
observancia literal de este precepto, al ser factible tanto como posible,
no presentó dificultad, pero conforme pasó el tiempo, y
la orden se desarrolló como una vasta organización y se
extendió por todo el mundo, hubo que hacer frente a incontables
dificultades y surgió una violenta controversia, la quaestio de
paupertate, que duró siglos. Para conservar y salvaguardar en cuanto
fuera posible tanto la carta como el espíritu de la completa “expropiación”
recomendada por San Francisco, los Papas adoptaron la fictio juris de
asumir ellos mismos la propiedad de todos los bienes concedidos a los
frailes. Así los frailes eran considerados legalmente meros usufructuarios,
estando el derecho de propiedad investido en el Romano Pontífice,
excepto en los casos en que los donantes hicieran reserva explícita
en su propio beneficio. Pero como la administración civil de la
propiedad en interés de uno mismo es un acto de posesión,
y esto estaba prohibido por la regla, tal administración tenía
que ejercerse por un administrador nombrado, o al menos autorizado, por
la Santa Sede.
Según la Decretal de Nicolás III, "Exiit qui seminat"
(art. 12, nº. 2), de 14 de Agosto de 1279, el nombramiento del Síndico
Apostólico recaía en el Soberano Pontífice o en el
cardenal protector,— a veces los obispos actuaban como sus delegados
en esta materia, pero Martín IV ("Exultantes",
18 de Enero de 1283) facultó a los superiores de la orden—el
general, los provinciales, y los custodios—en sus respectivas esferas
de jurisdicción, para nombrar y destituir síndicos conforme
lo requirieran las circunstancias. Los extensos poderes con que fueron
investidos los síndicos por Martín IV y por sus succesores,
Martin V ("Constitutiones Martinianae" en Wadding,
"Annales", X, 301) y Paulo IV ("Ex Clementi",
1 de Julio de 1555), dio origen a la denominación syndicus Martinianus
por contraposición a syndicus communis. Éste ultimo, tal
como lo constituyó Nicolás III (Exiit) y Clemente V ("Exivi
de Paradiso", 6 de Mayo de 1312), sólo podían hacer
transacciones con propiedad mobiliaria (excepto objetos valiosos) y con
dinero para comprar. El síndico martiniano por otra parte, como
agente y fideicomisario de la Santa Sede en beneficio de los frailes,
podía recibir y disponer de todos los bienes muebles e inmuebles
(donaciones de dinero, legados, y remuneraciones) y, en cumplimiento de
su fideicomiso, instar procedimientos ante los tribunales y dar cuantos
pasos pudieran juzgarse necesarios para proteger el interés de
la comunidad en cuyo favor actuaba. Al síndico apostólico
y a su mujer e hijos se le concedía el disfrute de todas y cada
una de las indulgencias, perdones, y privilegios que los propios frailes
habían obtenido, o podían obtener, de la Santa Sede (Clemente
VII, "Dum Consideramus", 16 de Abril de 1526).
Bullarium Franciscanum (Roma, 1759-1908), passim; WADDING, Annales,
passim; SAN BUENAVENTURA, Opera Omn., VIII (Quaracchi, 1882-1902), 332;
FERRARIS, Bibliotheca (Roma, 1885), s.v. Syndicus; MARCHANT, Relectio
Theol. de Institutione et Usu Syndicorum sec. Regulam FF. Min. (Amberes,
1648). Los expositores de la Regla (c. iv) incluyendo al sutil y erudito,
aunque a veces errático, HILARIUS DE PARISIIS, Regula FF. Minorum
(París, 1870); BRICE, The Scottish Friars, I (Londres, 1909), 433-70;
HOLZAPFEL, Manuale Hist. Ord. FF. Minorum (Friburgo, 1909).
GREGORY CLEARY
Transcrito por Thomas M. Barrett
Dedicado a las Benditas Ánimas del Purgatorio
Traducido por Francisco Vázquez