El estado de vacante, libre, desocupado: un término
aplicado a un puesto o posición desprovisto de un titular, como
un beneficio vacante, un obispado, parroquia, profesor, etc., Las
vacantes se producen por el acto voluntario del titular o por compulsión.
Generalmente hablando, cualquier clérigo, incluso el papa, por justas
razones puede renunciar a su puesto, renuncia que es efectiva cuando
es debidamente aceptada por el superior competente. Como el papa
no tiene superior, Celestino V que renunció al papado, publicó una
Constitución especial (L. I, tit. 7 en 6°) declarando que el Colegio
de Cardenales es competente para aceptar la abdicación formal del
papa. Bajo ciertas condiciones, con la aprobación de la autoridad
adecuada, se permite un intercambio de beneficios o puestos. Ciertos
actos, lícitos o ilícitos, son equivalentes a una renuncia tácita,
por ejemplo, cuando uno acepta una promoción, hace una profesión
religiosa solemne, viola los cánones relativos a una pluralidad
de beneficios, renuncia al estado clerical. Bajo compulsión uno
pierde su titularidad por muerte o destitución. Algunas vacantes
se crean antes de que realmente ocurran; por ejemplo, pueden nombrarse
coadjutores con el derecho de sucesión, el papa puede tomar decisiones
que entran en vigencia a la muerte del titular presente, el ejercicio
del llamado jus praeventionis , una vez bastante común.
La destitución es ordinariamente un castigo, y nadie debe castigarse
sin causa (sine culpa, nisi
subsit causa, non est aliquis puniendus. Reg. 23 in 6°).
La causa es normalmente, aunque no siempre, una falta cometida.
Cuando la destitución es una pena, la falta cometida debe demostrarse
jurídicamente. Si la razón para el despido es meramente la ineptitud
(causa non crimonosa), un juicio jurídico no es generalmente obligatorio,
aunque deben observarse ciertas formalidades para establecer la
existencia de suficientes razones para la destitución, así como
para dar al ocupante del puesto una oportunidad de ser oído. Esto
es particularmente aplicable para la destitución administrativa
de sacerdotes párrocos o rectores de acuerdo con el Decreto"Maxima
cura" (S.C. Consist., 20 de agosto, 1910). Este decreto permite
tal destitución (sin juicio
jurídico) por razones de locura; inexperiencia o ignorancia de tal
naturaleza que afecten seriamente a un pastor en su trabajo; la
sordera, ceguedad u otra dolencia, física o mental, que incapacite
a un rector durante mucho tiempo, a menos que pueda asignarse un
coadjutor; odio o malquerer por parte de las personas, a menos que
sea injusto y no general; la pérdida de reputación entre hombres
de reputación; la mala administración de los asuntos temporales;
continua negligencia en el cumplimiento de los deberes parroquiales
del momento, después de una o dos advertencias; desobediencia de
los mandatos del obispo después de ser advertido en asuntos graves.
Algunos, como los rectores temporarios, son trasladables
a voluntad del obispo. Se debe evitar sin embargo el trasladar a
tales personas contra su voluntad a puestos inferiores, ya que esto
sería considerado un castigo. Vicarios generales y deanes pierden
su puesto por la muerte o renuncia del obispo o la suspensión por
cualquier razón en su jurisdicción. Un vicario capitular o administrador,
conserva su puesto hasta que es debidamente presentada una Bula
papal designando un nuevo obispo. No se permite ningún cambio serio
del momento en el estado de una diócesis durante un interregno de
acuerdo con la prohibición: Ne
sede vacante aliquid innovetur (Decr. L., III, tit. 9). En liturgia,
se dice que un domingo está vacante cuando no se hace ninguna mención
de él, en los Oficios o la Misa; tales como los domingos que caen
en la fiesta o la Octava de Navidad, San Esteban, San Juan Evangelista,
Santos Inocentes, Epifanía o la vigilia de Epifanía. Los días también
son litúrgicamente vacantes o libres cuando no están ocupados por
una fiesta, vigilia privilegiada u oficio ferial privilegiado; son
días a los que no se asigna ningún Oficio especial.
ANDREW B. MEEHAN
Transcrito por Michael T. Barrett
Dedicado a las Pobres Almas del Purgatorio